BOLETÍN Nº 141 - 26 de junio de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURLADA

Extracto de convocatoria pública de subvenciones para entidades dedicadas a la euskaldunización y alfabetización de burladeses y burladesas 2019-2020

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index), BDNS (identificación): 509634.

–Objeto: promover la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a todas aquellas entidades dedicadas a la euskaldunización y alfabetización de personas empadronadas en Burlada que cursen estudios de aprendizaje de euskera entre el 1 de julio 2019 y el 30 junio de 2020, ateniéndose a la ordenanza municipal reguladora de las bases aprobadas y publicadas en el Boletín Oficial de Navarra número 161, de 16 de agosto de 2012.

–Requisitos: entidades que cumplan, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

  • Ser persona jurídica, legalmente constituida, e inscritas en el registro de asociaciones que corresponda.
  • Tener alumnos y alumnas empadronados/as en Burlada. En el supuesto que este requisito no se mantenga durante la realización de la totalidad del curso subvencionado, la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente al tiempo en que el alumnado haya estado empadronado/a en Burlada.
  • Tener carácter social y carecer de ánimo de lucro.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Burlada, lo que el Ayuntamiento comprobará de oficio, haciendo constar dicha circunstancia mediante la oportuna diligencia. Así mismo, previamente a la propuesta de concesión, se comprobará de oficio que no tiene cantidad pendiente de pagar a la tesorería municipal.
  • Contar con medios materiales y personales necesarios para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita sin que, en ningún caso, se condicione la ejecución del mismo a la obtención de la subvención.
  • Disponer de la estructura suficiente para garantizar el desarrollo efectivo de las actividades acreditando la experiencia y la capacidad operativas que resulten necesarias para el logro efectivo de los objetivos propuestos.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. A tal fin, las asociaciones y entidades solicitantes deberán aportar certificados expedidos por la Hacienda Foral o, en su caso, estatal, y por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativos, respectivamente, de dichos extremos.

–Plazo y lugar de presentación: Las solicitudes deberán formularse, mediante instancia firmada por la persona solicitante a la que acompañará:

  • Fotocopia del CIF.
  • Memoria explicativa de las actividades objeto de subvención dentro de esta convocatoria, con valoración de los resultados obtenidos y con expresa mención de personal, grupos, cursos, matrículas y asistencia.
  • Balance de gastos e ingresos de las actividades subvencionadas.
  • Listado de las personas empadronadas en Burlada inscritas.

Todos los documentos serán originales o compulsados.

El plazo de presentación de solicitudes será entre el día 1 y el 30 de septiembre de 2020. El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

Las solicitudes deberán formularse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Burlada.

En todo lo no regulado en el presente texto los solicitantes se atendrán a las bases reguladoras que a tal efecto fueron publicadas en el Boletín Oficial de Navarra número 161, de 16 de agosto de 2012.

Burlada, 1 de junio de 2020.–La Alcaldesa, Ana M.ª Gongora Urzaiz.

Código del anuncio: L2005864