BOLETÍN Nº 141 - 26 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 475E/2020, de 9 de junio, del Director General de Medio Ambiente por la que se formula Informe Ambiental Estratégico de la Modificación del Plan Urbanístico Municipal de Urdazubi/Urdax, en la parcelas 5 y 199 del polígono 4.

Se trata de una modificación menor, definida en el artículo 5 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, por lo que según se establece en el artículo 6.2 b, se somete al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada. Con fecha 9 de agosto de 2019, el Ayuntamiento de Urdazubi/Urdax solicita el inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada.

La Modificación ha sido aprobada inicialmente el 17 de mayo de 2019 y sometida a un periodo de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 121 de 24 de junio de 2019.

El objeto de la Modificación es establecer las determinaciones urbanísticas oportunas para llevar a cabo la conversión del edificio conocido como “Konbentu Zahara”, que formaba parte del antiguo monasterio de Urdazubi/Urdax, y actualmente en desuso, en un espacio residencial.

El ámbito de la Modificación cuenta con una superficie de 4.085,61 m² que se reparte entre la subparcela de suelo urbano 5A, y la subparcela 5B y parcela 199 (parcialmente) de suelo no urbanizable. Se localiza al sur del casco urbano, entre la margen derecha de la regata Ugarana y el aparcamiento público, con una topografía prácticamente llana y sobre terrenos destinados a praderas.

El análisis ambiental aportado en el Estudio Ambiental Estratégico revela que en el propio ámbito de actuación no hay presencia de elementos de valor ambiental relevantes. Sin embargo resulta colindante a la regata Ugarana, incluida en la ZEC “Regata Orabidea y turbera de Arxuri”, extendiéndose parte de la ZEC por la parcela 199. El límite entre la parcela y la regata queda definido por un muro perimetral, de tal forma que la vegetación riparia, elemento clave en este espacio Red Natura 2000, se limita a las formaciones más próximas al río. Por otra parte, la ordenación del ámbito ubica las zonas verdes en el entorno más próximo a la regata, por lo que no se generan afecciones ambientales en elementos clave de la ZEC. Sin embargo, el ámbito de la ZEC incluye los 5 m del Dominio Público Hidraúlico y resulta de aplicación la Normativa y las Directrices del Decreto Foral 48/2014 de 11 de junio por el que se declara la ZEC “Regata Orabidea y turbera de Arxuri”.

En relación a las zonas inundables se aporta información sobre las Áreas con riesgo potencial significativo de inundación, quedando el ámbito repartido entre zonas de riesgo bajo (antiguo convento) y zonas de riesgo medio y alto (aparcamientos, viales y zona verde). En base a esta información, la transformación del suelo rústico se destina a zonas verdes, viales y aparcamientos, usos que resultan compatibles con los riesgos existentes y con la zona de flujo preferente. Las medidas adoptadas para prevenir los riesgos han sido incorporadas en la normativa, mediante la determinación de ubicar las viviendas en planta baja a una cota superior a 96,75 m, tal y como recoge el informe de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, y a través de la propia ordenación de las zonas verdes en la Zona de Flujo Preferente.

El Estudio Ambiental Estratégico en su capítulo 9 expone una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias que serán de aplicación en el desarrollo de las propuestas de la Modificación. Destacando entre otras la adopción de las medidas oportunas que eviten la afección a la ZEC, el diseño de la zona de aparcamientos mediante el uso de materiales blandos drenantes y la plantación de arbolado en la zona de aparcamientos, el tratamiento de la zona verde con especies arbóreas y arbustivas propias del área biogeográfica y evitando el uso de especies exóticas y el cumplimiento de la normativa de protección del medio nocturno.

A la vista de las características de la modificación y analizando el ámbito de actuación se concluye que la propuesta no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. El Servicio de Biodiversidad informa sobre la realización del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica y emite informe favorable.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula Informe Ambiental Estratégico de la Modificación del Plan Urbanístico Municipal de Urdazubi/Urdax, en la parcelas 5 y 199 del polígono 4, promovida por Justo Arrechea Bidaur, considerando que no genera afecciones ambientales significativas. La Modificación del Plan Urbanístico aplicará las medidas preventivas y correctoras previstas en el capítulo 9 del Estudio Ambiental Estratégico así como el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.

2.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º De conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), este expediente se ha tramitado en todas sus fases sin aplicación de suspensión de plazos de conformidad con el interesado.

4.º Notificar esta Resolución a la Sección de Urbanismo, y al Ayuntamiento de Urdazubi/Urdax, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de junio de 2020.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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