BOLETÍN Nº 139 - 24 de junio de 2020

6. Otros anuncios

6.2. Anuncios de particulares

CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA RIOJA

Oficio-Circular número 2/2020

Stock cualitativo

–Fundamentación legal:

La figura del ‘Stock cualitativo’ está prevista en el Pliego de Condiciones de la D.O.Ca. Rioja, en dos de sus apartados:

Pliego de Condiciones.

8.b.6.2) Rendimiento por hectárea-Stock cualitativo.

Dentro de los límites expresados en el epígrafe anterior, el Consejo Regulador podrá constituir en cada Campaña, además del rendimiento amparable, un stock cualitativo de uva, así como el procedimiento para su gestión en las condiciones previstas en la normativa y regulación específica, en las propias Normas de Campaña y en la legislación aplicable.

No será de aplicación para los viñedos incluidos en una entidad de ‘viñedo singular’.

8.b.5.2) Prácticas de elaboración-Stock cualitativo.

En las condiciones expresadas en el epígrafe 3.b.3, o en su caso en el primer párrafo del epígrafe 8.b.5.1., el Consejo Regulador podrá constituir en cada Campaña un rendimiento productivo según se expresa en el epígrafe 8.b.6.1. (y en concordancia con el 8.b.6.2.), que dé lugar a un stock cualitativo de vino, así como el procedimiento para la gestión y seguimiento y requisitos para el amparo del mismo por la Denominación, todo ello de conformidad con los extremos previstos en la normativa y regulación específica, en las propias Normas de Campaña y en la legislación aplicable.

No será de aplicación para los viñedos incluidos en una entidad de ‘viñedo singular’.

–Objetivo:

El objetivo de esta figura consiste en preservar la sostenibilidad cuantitativa y cualitativa, por lo que se aplicará sin perjuicio de las especificaciones de las Normas de campaña correspondientes:

1. Individual de los titulares de viñedo y de las bodegas de las que son proveedores.

2. Global de la Denominación.

–Conceptos.

  • RT: Rendimiento Tipo. Es el rendimiento de referencia en el Pliego de Condiciones: 6.500 kg/ha para variedades tintas y 9.000 kg/ha para variedades blancas.
  • RMA: Rendimiento Máximo Amparable. Se trata del rendimiento amparable fijado para cada Campaña.
  • SCI: Stock Cualitativo Individual. Podrá fijarse anualmente en las Normas de Campaña. Rendimiento anual que cada titular de viñedo puede obtener en adición al RMA.
  • El stock se determinará por color, pudiéndose acordarse en dichas Normas para uno solo de ellos.
  • Alcanzará un máximo de un 20% del Rendimiento tipo en 3 años, con un máximo anual de un 10%, que podrá reducirse en las Normas de Campaña hasta un 5%.
  • DCC: Desviación Causas Climatológicas. Rendimiento anual que cada titular de viñedo puede obtener por encima del RMA y del SCI en el caso de que se haya determinado, hasta el máximo fijado para RC.
  • RC: Rendimiento de Campaña. Se fijará anualmente en las Normas de Campaña.
  • Consiste en la producción que, con carácter general, se puede entregar en bodega por todos los conceptos.

Incluye: el RMA (rendimiento máximo amparable), el SCI (stock cualitativo individual) si se hubiera acordado entre las partes y, si procede, un margen de desviación productiva atribuible a causas climatológicas (DCC), previa determinación en las Normas de Campaña.

  • RR: Rendimiento Real. Es el rendimiento obtenido por cada titular de viñedo en cada Campaña.
  • RA: Rendimiento Amparado. Rendimiento que resulta amparado al titular de viñedo bien por producirse dentro del amparable en cada Campaña o bien por el amparo del RMA y, en su caso, de todo o parte del SCI.
  • PA: Potencialmente Amparable. Serán los volúmenes contemplados en fichas de respectivas añadas y colores, resultantes de SCIs cuyo destino no ha sido determinado.

Sin perjuicio de lo anterior, las Normas de Campaña podrán determinar cada año la posibilidad de recibir en bodega un rendimiento que medie entre el RC y el rendimiento máximo que contempla el Pliego de Condiciones, 8.125 kg por hectárea para variedades tintas y 11.250 kg para variedades blancas. De ser el caso, el vino resultante se destinará a destilación.

Stock Cualitativo Individual (SCI)

1. Definición.

El SCI se constituye en cada campaña dentro del margen de producción permitido entregar (RC) por encima del RMA. El porcentaje de SCI no puede suponer que se supere el RC y, en ningún caso, el 10% anual sobre el rendimiento tipo u otro inferior fijado en las Normas de Campaña.

El acuerdo de constitución de SCI deberá ser expresamente acordado y reflejado en el contrato de compraventa de uva entre el viticultor y la bodega. La titularidad del vino PA proveniente del SCI corresponderá a la bodega en la que se hayan transformado las uvas.

El total del RMA+SCI+DCC no podrá exceder el máximo del 125% contemplado en el Pliego de Condiciones.

2. Sistema automático y voluntario.

En cada campaña, un viticultor y la bodega a la que le entregue sus uvas podrán acordar la formalización de un SCI personal e intransferible del titular del viñedo, con los límites fijados.

Operará de manera automática y voluntaria, de forma que el viticultor y la bodega que quieran acogerse presentarán el documento de formalización antes de efectuar la declaración de elaboración y en todo caso del 31 de octubre.

Con carácter general en cada Tarjeta de Viticultor se asignará en primer término el RMA, posteriormente el SCI y, a continuación o en vez de este último, el DCC.

3. Duración y límite máximo de SCI.

El SCI no podrá incluir cosechas de más de tres años de antigüedad. En la cuarta Campaña deberá expedirse el resultado de la transformación del SCI con antigüedad mayor (RCIn-3). El destino será vino común.

En el plazo de 3 años el titular del viñedo no podrá acumular más de un 20% sobre el rendimiento tipo en concepto de SCI. Además, se establece un límite máximo anual del 10% sobre el rendimiento tipo.

Para el mantenimiento del sistema, será necesaria la ratificación por parte del sector antes del 30 de junio de 2021. En caso de no ratificarse, se finalizará desde ese momento la constitución del stock, permitiendo su desbloqueo siguiendo las normas especificadas hasta la caducidad del vino en situación de SCI.

4. Bodega receptora.

El SCI se generará anualmente en una única bodega, mediante acuerdo expreso previo de las partes, en la cual el titular del viñedo haya entregado uva dentro del rendimiento máximo amparable. Se generará de forma separada por colores, de manera que el titular del viñedo podrá hacerlo en dos bodegas distintas en caso de destinar a SCI la variedad tinta en una bodega y la blanca en otra, sin perjuicio de lo que establezcan las Normas de Campaña en lo que respecta a la decisión de los colores sobre los que se constituya el stock.

Tendrá preferencia a la hora de constituir el SCI la bodega donde mayor porcentaje de uva amparada se haya entregado.

En todo caso, la bodega receptora no podrá recibir en cada Campaña más de un 25% de SCI en términos globales, calculado sobre el total de uva amparable que haya introducido ese año.

El SCI podrá estar distribuido en distintas bodegas en cada uno de los tres años cumpliéndose cada año, con cada bodega, las condiciones anteriores.

Excepcionalmente el Consejo Regulador podrá considerar situaciones distintas en el caso de grupos empresariales.

5. Acuerdo contractual.

Bodega y proveedor pactarán libremente, si bien:

–Reconocerán expresamente la condición de la uva inicialmente recibida como SCI.

–Asumirán que la uva recibida como SCI pudiera resultar posteriormente amparada, en el caso de que así se le comunique por el Consejo Regulador al titular de viñedo.

–Acordarán libremente los gastos de transformación, almacenamiento y/o las consecuencias de la falta de amparo.

6. Informe de Cosecha.

El Consejo Regulador comunicará a cada titular de viñedo, con posterioridad al 15 de enero de cada año, el Informe de Validación de Declaración de Cosecha que contendrá la siguiente información:

–Rendimiento Amparado + SCI amparados de Campañas anteriores.

–Rendimiento SCI de la Campaña en curso.

–Rendimiento no amparado cuya transformación se destinará a vino común.

–Rendimiento no amparado cuya transformación se destinará a destilación.

–Volumen de SCI por cosechas, que pueda subsistir de añadas anteriores.

7. Transformación.

Los porcentajes de transformación que se fijen para cada Campaña serán aplicables a la totalidad del Rendimiento Real. De obtenerse un rendimiento de transformación mayor al fijado, se atribuirá proporcionalmente a vino común o destilación, en función de su origen.

8. Declaración de elaboración de la bodega.

La bodega declarará, de forma separada, los volúmenes elaborados resultantes de la transformación de las entregas de uva producidas con cargo a la SCI de sus proveedores, aplicando el rendimiento de transformación que se determine en cada campaña.

9. Calificación.

Los volúmenes de SCI estarán sometidos y deberán superar el proceso de calificación tras su elaboración, si bien su estatus será el de PA, esto es, Potencialmente Amparable, mientras no se acuerde su amparo.

10. Fichas de control.

Los volúmenes generados de SCI se asentarán en una ficha de añada identificada como PA.

Se respetará el año de cosecha, y la normativa aplicable para su preservación, en el caso de que el vino resultase amparado.

En el caso de que un volumen de SCI fuera amparado, se producirá el traspaso desde la ficha de PA a la ficha correspondiente de la añada.

Todos los vinos en situación PA mantendrán su trazabilidad conforme a las normas dictadas por el Consejo Regulador para los vinos de Denominación de Origen Calificada Rioja.

11. Crianza.

Los vinos podrán ser criados con anterioridad al amparo del SCI, conforme a las normas del Consejo Regulador. En caso de que los vinos de SCI finalmente obtengan el amparo del Consejo Regulador, los tiempos de crianza durante el período en el que han permanecido en situación PA computarán de forma equivalente a los vinos de Denominación de Origen Calificada Rioja. Los procesos de crianza y envejecimiento no serán certificados por el Consejo Regulador si el vino no es amparado finalmente.

12. Permanencia en bodega.

El status del vino como PA, potencialmente amparable, justifica la permanencia del vino más allá del 31 de mayo.

Toda operación de expedición como vino común se deberá producir con fecha límite del 31 de mayo del año en que se consume la obligación.

13. Mecanismo de constitución.

El SCI potencial para una Campaña (n) se calculará como diferencia entre un máximo del 20% del Rendimiento tipo establecido (RT), referido a cada explotación, y la suma de los SCI de los dos años anteriores (n-1 y n-2), con el límite del SCI establecido para la Campaña.

–Los SCI de los años anteriores pendientes de amparo (n-1 y n-2) se acumularán automáticamente a los que se haya podido generar en la Campaña (n), hasta un máximo individual equivalente al 20% del rendimiento tipo establecido.

–En cada Campaña, titular de viñedo y bodega vendrán obligados a destinar a vino común el resultado procedente de la transformación de la SCIn-3.

Mecanismos de liberación

–Individual, cualitativo y colectivo.

14. Mecanismos de desbloqueo individual y cualitativo.

  • En cada Campaña, titular de viñedo y bodega podrán constituir, por color, un SCI. Esta constitución tendrá lugar antes de efectuar la declaración de elaboración y en todo caso 31 de octubre.
  • En cada Campaña, titular de viñedo y bodega podrán renunciar, por color, al SCI de los años anteriores pendientes de amparo (n-1 y n-2), lo que conllevará que sea destinado a vino común. Esta renuncia tendrá lugar entre el 30 de noviembre y el 15 de enero de la Campaña.
  • En cada Campaña, titular de viñedo y bodega podrán determinar la sustitución de todo o parte, por color, del SCIn-2 ó SCIn-1, por volúmenes de la SCIn, hasta un máximo del 10% del SCI, a condición de que el resultado de la transformación de los SCI estuviese almacenado en la bodega. Como regla general la sustitución atenderá al principio de “primera entrada-primera aplicación”. Esta sustitución tendrá lugar entre el 30 de noviembre y el 15 de enero de la Campaña.
  • En cada Campaña, titular de viñedo y bodega podrán determinar el desbloqueo cualitativo de todo o parte, por color, de los volúmenes de SCI mediante la autodescalificación de un volumen equivalente de vino amparado de la bodega. Como regla general la sustitución atenderá al principio de “primera entrada-primera aplicación”. Este desbloqueo tendrá lugar entre el 30 de noviembre y el 15 de enero de la Campaña.

El volumen de SCI utilizado quedaría amparado y el vino autodescalificado deberá salir de bodega con destino a vino común.

–Supuestos de desbloqueo.

14.1. El Rendimiento Real (RR) es menor al Rendimiento máximo amparable (RMA).

Con carácter general, el viticultor se beneficiará automáticamente del amparo de la diferencia entre su Rendimiento Real (RR) y el Rendimiento Máximo Amparable (RMA) con cargo al SCI de años anteriores, comenzando por la SCn-2. Adicionalmente el titular se beneficiará del amparo de la diferencia entre RMA-RR-SCI, si ésta fuera positiva, con cargo a la SCI n-1 o incluso a la SCIn hasta alcanzar el RMA.

Cuando la ratio existencias/salidas totales, estimada en base al interanual de septiembre y al volumen total de uva amparable recibido en la Denominación, supere el valor de 3,15, no se ejecutarán los desbloqueos individuales, salvo merma en la explotación igual o superior al 30%.

14.2. El Rendimiento Real (RR) es mayor al Rendimiento máximo amparable (RMA).

El titular de viñedo y bodega podrán, entre el 30 de noviembre y el 15 de enero, en impreso diseñado al efecto:

1.–Renunciar a los SCI de los años anteriores pendientes de amparo (n-1 y n-2), lo que conllevará que sean destinadas a vino común.

2.–Sustituir los SCI de uno o de los dos años anteriores, comenzando por el más antiguo, por SCI de la nueva cosecha, con un límite de 10%.

15. Mecanismo de desbloqueo colectivo.

Una vez determinados los volúmenes amparados a resultas de los cambios de calificación de las SCI, se decidirá la procedencia o no de un desbloqueo global adicional.

Las variables en consideración son:

1.–Referencia al ratio. A partir del cálculo del ratio a fin del ejercicio, se resolvería de manera automática el amparo de todo o parte del volumen global PA almacenado en bodega, tomando en consideración el orden sucesivo SCIn-2, SCIn-1 y SCIn, hasta culminar el porcentaje que se determine, horizontal para todas las bodegas y con repercusión en función de cómo se hubiese generado la SCI para los diversos titulares de viñedo. Dicha ratio se fija en un valor del 2,80. El ratio debe alcanzar dicho valor y consecuentemente amparar todo el volumen PA necesario para conseguirlo o intentarlo;

ó

2.–Por decisión del Pleno en situaciones de indiscutible necesidad.

El CR comunicará, antes del 31 de marzo, a cada bodega elaboradora los volúmenes PA que resulten amparados, así como aquéllos que deban ser destinados a vino común, asentando la bodega los correspondientes movimientos en ficha.

Lo que ponemos en su conocimiento, a los efectos oportunos.

Logroño, 12 de junio de 2020.–El Presidente, Fernando Salamero Laorden.

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