BOLETÍN Nº 139 - 24 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 57/2020, de 18 de junio, del Consejero de Educación, por la que se adoptan medidas excepcionales de promoción y permanencia en diversas enseñanzas para el curso 2019-2020, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.

Como consecuencia de la situación creada por la evolución de la epidemia ocasionada por el COVID-19 a escala nacional e internacional, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El artículo 9 del citado Real Decreto determina la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.

Esta suspensión de la actividad educativa presencial ha provocado de forma imprevista una brusca alteración del desarrollo del curso escolar 2019-2020, lo que ha obligado a un gran esfuerzo llevado a cabo por todo el conjunto de la comunidad educativa para poder dar continuidad a la actividad lectiva a través de otras modalidades de enseñanza y aprendizaje.

Ante estos hechos, se han aprobado las dos siguientes Órdenes por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional:

–Orden EFP/361/2020, de 21 de abril, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de flexibilización de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo y de las enseñanzas de Régimen Especial.

–Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.

Para poder aplicar algunas de las medidas excepcionales de promoción y permanencia contempladas en ambas ordenes ministeriales para el presente curso 2019-2020, es necesaria la aprobación de una Orden Foral que dé cobertura normativa a dichas medidas, al ser cuestiones que están previamente reguladas en las siguientes normas de ese mismo rango normativo:

–Orden Foral 72/2014, de 22 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa la educación primaria en los centros públicos, privados y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra.

–Orden Foral 21/2019, por la que se regula la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de grado medio y de grado superior de formación profesional del sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra.

–Orden Foral 48/2011, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se regula el acceso, la matriculación y la permanencia en las enseñanzas superiores de grado en música, en la Comunidad Foral de Navarra.

–Orden Foral 30/2013, de 5 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se establece el plan de estudios y la ordenación de los estudios superiores de diseño en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Foral de Navarra.

La regulación contenida en las citadas Órdenes Forales seguirá siendo de aplicación para el presente curso 2019-2020, salvo las medidas relativas a la promoción en Educación Primaria y en Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional en las que resultará de aplicación lo dispuesto en la presente Orden Foral para el curso 2019-2020.

Asimismo, para el alumnado que el presente curso 2019-2020 se encuentre matriculado en las enseñanzas artísticas superiores de música y de diseño le resultará de aplicación la ampliación de un año de permanencia para poder completar estas enseñanzas.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que me otorga el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Promoción de curso y de etapa en Educación Primaria para el curso 2019-2020.

1. Al finalizar cada uno de los cursos, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente del grupo, en la sesión de evaluación final, decidirá sobre la promoción del alumnado, tomándose especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o tutora.

2. La promoción será la norma general en todos los cursos, sin tener en cuenta limitaciones que afecten al número de áreas con calificación negativa.

3. La permanencia de un año más en el curso se considerará una medida de carácter excepcional. Se reservará para aquellas situaciones en las que lo proponga el equipo docente, con el informe favorable de los servicios de orientación y oídas las familias. Será comunicada junto con el correspondiente informe justificativo al Servicio de Inspección Educativa y al Negociado de Orientación.

4. Para cada alumno o alumna se emitirá el Informe individual valorativo que será de especial relevancia para el alumnado de sexto que acceda a la ESO. Tendrá carácter informativo y orientador, detallando aquellos aprendizajes imprescindibles no adquiridos a causa de la interrupción de la actividad educativa presencial y que deberán ser objeto de tratamiento durante el próximo curso escolar 2020-2021.

5. Cuando el alumno o alumna no promocione deberá permanecer un año más en el mismo curso. Esta medida de repetición se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la Educación Primaria y deberá ir acompañada de un plan específico de recuperación organizado por el centro que permita solventar las dificultades en colaboración con las familias. El tutor o tutora se entrevistará con los padres, madres o representantes legales del alumno o alumna para darles a conocer la medida adoptada.

6. En el caso de promocionar con algún área con calificación negativa el alumnado recibirá el plan de recuperación necesario para superar dichos aprendizajes, en colaboración con las familias. El tutor o tutora se entrevistará con los padres, madres o representantes legales del mismo para darles a conocer la medida adoptada. En los documentos de evaluación, para cada una de las áreas afectadas, se registrará tal circunstancia con las siglas PRE (Plan de recuperación) acompañadas del número del curso que se deba recuperar.

7. Para el alumnado al que hace referencia el apartado anterior y en cualquier momento del curso, el profesor o profesora podrá decidir, una vez analizada su evolución, que ha superado los aprendizajes pendientes. En los documentos de evaluación se registrará la fecha en la que se toma tal decisión. Así mismo, a partir de ese momento se actualizará el nivel curricular que deba seguir cursando el alumno o alumna. En el caso de que se actualizara al nivel curricular de su grupo se dejará de utilizar las siglas PRE.

Artículo 2. Promoción de curso del alumnado de Grado Medio y de Grado Superior de Formación Profesional para el curso 2019-2020.

La promoción de curso del alumnado de Grado Medio y de Grado Superior de Formación Profesional requerirá el cumplimiento de una de las siguientes condiciones:

a) La superación de todos los módulos profesionales impartidos en el mismo, incluidos los contenidos formativos de aquellos módulos que se distribuyen en más de un curso académico.

b) Tener calificación negativa en uno o varios módulos, conforme a alguno de los siguientes supuestos:

–Tener un solo módulo no superado con una duración que no exceda las 350 horas.

–Tener varios módulos no superados, siempre y cuando la suma de la duración de los mismos no exceda las 300 horas.

–Haberse trasladado desde otras Comunidades autónomas o desde el ámbito territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, siempre que, en aplicación de la normativa del territorio de origen, proceda la promoción a segundo curso.

Se contabiliza a tal efecto como módulo no superado, los contenidos formativos de aquellos módulos que se organizan en bloques formativos, secuenciados en el mismo curso o en más de un curso académico.

No obstante lo anterior, con carácter extraordinario, la directora o el director del centro podrá autorizar, a propuesta motivada del equipo docente, la promoción de curso para el alumnado que no cumpla con las condiciones de promoción señaladas en este artículo.

Artículo 3. Ampliación del límite de permanencia en las enseñanzas artísticas superiores de música para el alumnado matriculado en el curso 2019-2020.

El límite de permanencia en las enseñanzas artísticas superiores de música regulado en el artículo 18 de la Orden Foral 48/2011, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, será de un año más para las personas matriculadas en el curso 2019-2020.

Artículo 4. Ampliación del límite de permanencia en las enseñanzas artísticas superiores de diseño para el alumnado matriculado en el curso 2019-2020.

El límite de permanencia en las enseñanzas artísticas superiores de diseño regulado en el artículo 8 de la Orden Foral 30/2013, de 5 de marzo, del Consejero de Educación, será de un año más para las personas matriculadas en el curso 2019-2020.

Disposición final primera.–Habilitación para el desarrollo y ejecución de esta Orden Foral.

Se faculta a la Dirección General de Educación y a la Dirección General de Formación Profesional para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de la presente Orden Foral.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 18 de mayo de 2020.–El Consejero de Educación, Carlos Gimeno Gurpegui.

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