BOLETÍN Nº 139 - 24 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 6/2020, de 2 de junio, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas a navarros y navarras emigrantes y sus familiares destinadas al retorno definitivo motivado por dificultades económicas o por la pérdida del empleo con motivo de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19” en 2020. Identificación BDNS: 508886.

El Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo del 27 de marzo de 2019, aprobó la Estrategia para la Ciudadanía Navarra en el Exterior-NEXT, que pretende fomentar el vínculo con estas personas para favorecer su retorno a la Comunidad Foral, crear redes de trabajo con ellas, evitar la fuga de talento y promocionar Navarra en el mundo.

Con el objeto de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el Eje número2, “Retención y retorno”, de la citada Estrategia, en el que se establecen medidas relacionadas con el retorno de la ciudadanía navarra residente en el exterior, se procede a la aprobación una convocatoria de ayudas que tiene por objeto establecer el régimen de concesión de las ayudas que el Departamento de Relaciones Ciudadanas del Gobierno de Navarra destina a las personas emigrantes navarras y sus familiares que, teniendo dificultades económicas, desean retornar definitivamente.

Asimismo, y con motivo de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, en previsión de que esta circunstancia haya provocado el retorno definitivo de navarros y navarras residentes en el exterior por la pérdida de su empleo, se extienden estas ayudas a las personas que hayan regresado o se vean obligadas a regresar a Navarra por dicho motivo desde el 1 de marzo de 2020.

En virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 271/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de la subvención “Ayudas a navarros y navarras emigrantes y sus familiares destinadas al retorno definitivo motivado por dificultades económicas o por la pérdida del empleo debido a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19”.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3.º Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

B50001 B5130 4809 144100.

Ayudas a navarras y navarros para su retorno.

2020

35.000,00

4.º Remitir la presente convocatoria a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

5.º Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º. Trasladar la presente orden foral al Centro Contable del Departamento de Relaciones Ciudadanas, a los efectos oportunos.

7.º Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 2 de junio de 2020.–La Consejera de Relaciones Ciudadanas, Ana Ollo Hualde.

ANEXO

CONVOCATORIA DE AYUDAS A NAVARROS Y NAVARRAS EMIGRANTES Y SUS FAMILIARES DESTINADAS AL RETORNO DEFINITIVO MOTIVADO POR DIFICULTADES ECONÓMICAS O POR LA PÉRDIDA DEL EMPLEO DEBIDO A LA CRISIS SANITARIA PROVOCADA POR EL COVID-19

Bases de la convocatoria

1.–Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de las ayudas que el Departamento de Relaciones Ciudadanas del Gobierno de Navarra destina a las personas emigrantes navarras y sus familiares que, teniendo dificultades económicas, desean retornar definitivamente o se hayan visto abocadas a retornar, también definitivamente, por la pérdida del empleo con motivo de la crisis sanitaria provocada por el virus COVID-19.

2.–Financiación.

La cuantía total máxima de la presente convocatoria asciende a 35.000 euros y se financiará con cargo a la siguiente partida del presupuesto de gastos de 2020:

• 35.000 euros con cargo a la partida B50001 B5130 4809 144100, denominada “Ayudas a navarras y navarros para su retorno”.

3.–Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas al retorno definitivo de las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber nacido en Navarra o que la última vecindad administrativa en España hubiera sido Navarra.

b) Residir en la actualidad en un país extranjero de manera continuada durante al menos un año (6 meses en caso de pérdida de trabajo por el COVID-19) desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

c) No incurrir en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Que las rentas o ingresos brutos de la unidad familiar, en cómputo anual de enero a diciembre, se encuentren dentro de los límites económicos señalados en la base 4 de esta convocatoria.

También, podrán ser personas beneficiarias de esta convocatoria, los hijos/as y nietos/as descendientes de navarros y navarras inscritas como españolas de acuerdo con la legislación del Estado y cumplan los requisitos para ser beneficiarios.

Asimismo, y con motivo de la crisis sanitaria provocada por el virus COVID-19, podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquéllas personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el punto anterior, excepción hecha de la exigencia de residencia actual en un país extranjero, se hayan visto o se vean obligadas a retornar forzosamente a Navarra de forma definitiva debido a la pérdida de su empleo desde el 1 de marzo de 2020.

A los efectos de esta convocatoria, no se considerará como tiempo de residencia las estancias puntuales en el extranjero, por motivos tales como movilidad estudiantil, campamentos, vacaciones, turismo u otras estancias lúdicas similares. Del mismo modo, no se considerará como periodo de trabajo el correspondiente a prácticas vinculadas a estudios realizados en el extranjero ni la prestación de servicios como voluntario o en cualquier otra forma que no conlleve retribución económica.

4.–Situación de necesidad económica.

A efectos de esta convocatoria, podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas cuya renta anual, o en su caso, la renta per cápita de los miembros de la unidad familiar (incluyendo rentas de trabajo, de pensiones, de rendimiento de capital o de actividades empresariales), calculada sobre la base del apartado anterior se encuentre dentro de los siguientes límites económicos:

a) Unidad familiar de un miembro: igual o inferior a 2,5 veces el IPREM.

b) Unidad familiar de 2 miembros: igual o inferior a 3,5 veces el IPREM.

c) Unidad familiar de 3 o más miembros: igual o inferior a 4 veces el IPREM.

El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo.

Valor oficial IPREM 2020:

–IPREM mensual: 537,84 euros.

–IPREM anual-12 pagas: 6.454,03 euros.

–IPREM anual-14 pagas: 7.519,59 euros.

5.–Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables los correspondientes al coste del viaje de la persona solicitante y, en su caso, el de los miembros de la unidad familiar que también retornen, y del traslado de su mobiliario y enseres a Navarra.

El importe máximo de la ayuda, por solicitante, asciende a 2.000 euros, incrementándose dicha cuantía en 500 euros por persona a cargo, mayor de edad incluida, integrante de la unidad familiar con un máximo de 3.500 euros.

6.–Presentación de solicitudes y documentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 29/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al modelo de instancia disponible en la web http://navarra.es.

Para presentar las solicitudes a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, el presentador deberá contar con certificado digital o bien usar el DNI electrónico. Los archivos adjuntos a la solicitud, de un máximo de 20 MB, podrán ser en alguno de los siguientes formatos: CSV, DOC/DOCX, JPG/JPEG, ODS, ODT, PDF, RTF, TIFF/TIF, TXT, XLS/XSLX, ZIP.

6.1. Documentación para el retorno definitivo.

La instancia de solicitud de la ayuda deberá ir en todos los casos acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de que la persona solicitante es oriunda de Navarra. Tal condición se podrá acreditar, sin perjuicio de otros medios de prueba admitidos en derecho, mediante la aportación de algunos de los siguientes documentos:

–D.N.I. o pasaporte del solicitante o certificado de nacimiento y, en su caso, de las personas de la unidad familiar que le acompañen en el retorno a Navarra.

–Certificado de empadronamiento del solicitante en el que conste que ha residido al menos 10 años continuados en Navarra.

–Libro de familia o documentación análoga que acredite que el solicitante es descendiente de ciudadana oriundo o procedente de Navarra.

b) Documentación justificativa de todos los ingresos procedentes de rentas (de trabajo activo, pensiones, del capital o de actividades empresariales de 2019) del solicitante y, en su caso, de las personas a su cargo de la unidad familiar.

c) Fecha aproximada en la que se pretende realizar el desplazamiento.

d) Declaración responsable del solicitante haciendo constar que ni éste ni, en su caso, los miembros de la unidad familiar que le acompañan, se encuentra incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

e) Presupuesto de gastos previstos para el desplazamiento a Navarra.

f) Impreso o solicitud de abono por transferencia, de acuerdo con los modelos existentes, que serán facilitados por la Sección de Relaciones con la Ciudadanía en el Exterior.

g) Compromiso de la persona solicitante de retornar a un municipio de Navarra antes del 1 de diciembre de 2020.

h) Documento que acredite el tiempo de residencia en el extranjero. Se podrá acreditar, sin perjuicio de otros medios de prueba admitidos en derecho, mediante la aportación de los siguientes documentos:

a.–Certificado de residencia o de inscripción en el Registro de Matrícula consular del país o países extranjeros en los que resida o haya residido el solicitante.

b.–Certificado de vida laboral o académica o de cualquier otro documento oficial o no que de manera suficiente acredite el tiempo de residencia en el extranjero del solicitante.

i) Declaración responsable de la persona solicitante donde indique el país desde el cual pretende retornar y el municipio de Navarra en el que se va a empadronar.

j) En el caso de que la persona tenga que retornar con personas a su cargo:

a.–Declaración responsable con las personas a su cargo directo.

b.–Libro de familia de la persona de la solicitante o, en su defecto, documentación de prueba admitida en derecho que acredite la composición de la unidad familiar.

6.2. Documentación retorno definitivo causado por COVID-19.

En el caso de tratarse de las personas que se hayan visto obligadas a forzar su retorno definitivo por pérdida de trabajo a causa de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, la documentación que tendrán que adjuntar es la siguiente:

a) Documentación acreditativa de que la persona solicitante es oriunda de Navarra. Tal condición se podrá acreditar, sin perjuicio de otros medios de prueba admitidos en derecho, mediante la aportación de algunos de los siguientes documentos:

–D.N.I. o pasaporte del solicitante o certificado de nacimiento y, en su caso, de las personas de la unidad familiar que le acompañen en el retorno a Navarra.

–Certificado de empadronamiento del solicitante en el que conste que ha residido al menos 10 años continuados en Navarra.

–Libro de familia o documentación análoga que acredite que el solicitante es descendiente de ciudadana oriundo o procedente de Navarra.

b) Documentación justificativa de todos los ingresos procedentes de rentas (de trabajo activo, pensiones, del capital o de actividades empresariales de 2019) del solicitante y, en su caso, de las personas a su cargo de la unidad familiar.

c) Fechas en la que se realizó el viaje de retorno.

d) Documentación que acredite la pérdida del puesto de trabajo motivada por el COVID-19.

e) Declaración responsable del solicitante haciendo constar que ni éste ni, en su caso, los miembros de la unidad familiar que le acompañan, se encuentra incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

f) Coste del desplazamiento y traslado de enseres.

g) Impreso o solicitud de abono por transferencia, de acuerdo con los modelos existentes, que serán facilitados por la Sección de Relaciones con la Ciudadanía en el Exterior.

h) Documento acreditativo de haberse empadronado en un municipio de Navarra.

i) Documento que acredite el tiempo de residencia en el extranjero. Se podrá acreditar, sin perjuicio de otros medios de prueba admitidos en derecho, mediante la aportación de los siguientes documentos:

a.–Certificado de residencia o de inscripción en el Registro de Matrícula consular del país o países extranjeros en los que resida o haya residido el solicitante.

b.–Certificado de vida laboral o académica o de cualquier otro documento oficial o no que de manera suficiente acredite el tiempo de residencia en el extranjero del solicitante.

j) Documento que acredite el tiempo en el que el solicitante de la ayuda hubiera estado trabajando legalmente en el extranjero. El tiempo de trabajo se podrá acreditar, sin perjuicio de otros medios de prueba admitidos en derecho, mediante la aportación de los siguientes documentos:

a.–Certificado de residencia o de inscripción en el Registro de Matrícula consular o país o países extranjeros en los que haya residido el solicitante.

b.–Certificado de vida laboral que acredite el tiempo de trabajo en el extranjero del solicitante.

c.–Alta y baja en el sistema de la seguridad social o equivalente del país en el que hubiera estado trabajando el solicitante.

d.–Nóminas correspondientes a los meses en los que el solicitante hubiera estado trabajando en el extranjero.

e.–Certificado del representante de la empresa o entidad en la cual el solicitante hubiera trabajo en el extranjero y en el que se indique el tiempo de trabajo de éste.

k) En el caso de que la persona haya retornado con personas a su cargo:

a.–Declaración responsable con las personas a su cargo directo.

b.–Libro de familia de la persona de la solicitante o, en su defecto, documentación de prueba admitida en derecho que acredite la composición de la unidad familiar.

Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud está incompleta, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y según lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7.–Ordenación, instrucción y resolución.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen al Servicio de Acción Europea, Cooperación Interregional y Ciudadanía Exterior las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas. Las referencias al “órgano instructor” en estas bases reguladoras se entienden atribuidas a dicho Servicio.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión el Director General de Acción Exterior.

El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

8.–Criterios de valoración y procedimiento de asignación de la subvención.

a) Número de años de residencia fuera de la Comunidad Foral (máximo 20 puntos):

NÚMERO DE AÑOS

PUNTOS

De 1 a 5 años

12

De 5 años y 1 día a 8 años

16

A partir de 8 años y 1 día

20

b) Renta disponible, tomando como referencia la media per cápita del IPREM de la unidad familiar (máximo 20 puntos):

RENTA DISPONIBLE

PUNTOS

Superior a la mitad del IPREM 2020

10

Igual o Inferior a la mitad IPREM 2020

20

c) Distancia hasta Pamplona en línea recta (máximo 20 puntos):

DISTANCIA A PAMPLONA

PUNTOS

Hasta 999 kilómetros

1,0

De 1.000 a 1.999 kilómetros

2,5

De 2.000 a 2.999 kilómetros

5,0

De 3.000 a 3.999 kilómetros

10,0

Desde 4.000 kilómetros en adelante

20,0

Una vez realizadas las valoraciones individuales de las solicitudes, se elaborarán una tabla con las puntuaciones de los solicitantes. En caso de empate/s, estos se desharán teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida, correlativamente en los apartados B)y A) y, de persistir el empate, por sorteo entre los solicitantes que hayan obtenido la misma puntuación.

A efectos de elaborar la tabla de puntuaciones, la valoración se efectuará sobre la persona que realice la solicitud.

9.–Resolución del procedimiento, notificación, publicidad y recursos.

Una vez evaluadas las solicitudes, se formulará por el órgano instructor una propuesta de resolución.

A la vista de esta propuesta, el Director General de Acción Exterior resolverá la concesión de las ayudas.

La resolución se notificará a las personas interesadas y hará constar los fundamentos en virtud de los cuales se adopte, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes, publicándose el resultado de la convocatoria en el portal web del Gobierno de Navarra.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

Frente a la resolución cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Relaciones Ciudadanas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10.–Compatibilidad con otras ayudas.

La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida para la misma finalidad. Sin embargo, el importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, supere el coste del objeto de la subvención.

11.–Justificación y abono de la subvención.

Para el cobro de la subvención, los beneficiarios deberán presentar al órgano instructor, antes del 9 de diciembre de 2020, la siguiente documentación:

–Originales de las facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente justificativos de los gastos del viaje, así como justificantes de que su pago ha sido efectivamente realizado. Las facturas de expedición de billetes electrónicos, deberán ser individuales, haciendo constar el nombre de cada una de las personas a las que están expedidos.

–Originales de las facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente justificativos de los gastos del traslado de enseres y mobiliario.

–Documento acreditativo de empadronamiento en un municipio de la Comunidad Foral de Navarra.

–Declaración responsable comprometiéndose a mantener la residencia habitual en Navarra al menos durante 6 meses contando desde la fecha del retorno efectivo.

12.–Alteración de condiciones.

Las personas beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General de Acción Exterior cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y la determinación de su cuantía.

Las alteraciones deberán fundamentarse suficientemente y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, con independencia de que sea admitida por la Dirección General de Acción Exterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

13.–Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas que perciban las ayudas descritas en la presente convocatoria quedarán obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con las bases reguladoras.

b) Mantener la residencia habitual en Navarra al menos seis meses contando desde la fecha del retorno efectivo.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar el órgano concedente.

d) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/u obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

e) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

14.–Reintegro.

La no ejecución del proyecto o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquélla en que se dicte la resolución de reintegro.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

15.–Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.–Normativa aplicable.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normas de aplicación.

ANEXO I

Solicitud “Ayudas al retorno definitivo” (PDF).

Declaración sobre cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones (PDF).

Código del anuncio: F2005481