BOLETÍN Nº 139 - 24 de junio de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VALLE DE EGÜÉS

Extracto de convocatoria de ayudas extraordinarias al tejido comercial y empresarial del Valle de Egüés afectados por la declaración del estado de alarma

El Ayuntamiento del Valle de Egüés de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8a de la LEY 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index. BDNS (Identificación): 509288 y en la web municipal.

–Objeto de las presentes bases.

Regular la concesión de ayudas económicas a establecimientos situados en el Valle de Egüés que hayan visto afectada su actividad con motivo del estado de alarma, declarado para afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

–Personas beneficiarias de las ayudas.

Para ser beneficiarias de las ayudas, las personas físicas o jurídicas deberán tener en marcha un negocio o actividad económica en un local, ocupado en régimen de alquiler o del que hayan adquirido la plena propiedad, y que cumplan los siguientes requisitos:

Que la actividad desarrollada en el local, que podrá tener carácter industrial, comercial o de servicios de cualquier tipo, incluso profesional, se hubiera iniciado con anterioridad al 14 de marzo.

Que su actividad presencial o de apertura al público haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas modificaciones y prórrogas, en su caso. (Anexos 1 y 2).

El local objeto de subvención debe contar con al menos un puesto de trabajo.

El local debe estar ubicado dentro del término municipal del Valle de Egüés y de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Valle.

El local debe contar con todas las licencias y autorizaciones urbanísticas, sanitarias y medioambientales necesarias para el desarrollo de su actividad.

Se deberá acreditar el pago de la renta o hipoteca correspondiente al periodo por el que se solicita la subvención.

Las personas propietarias del local han de encontrarse al corriente en el pago de las exacciones municipales, incluidas aquellas que se deriven de la titularidad del local objeto de alquiler.

No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral.

–Plazo de presentación: La solicitud ha de presentarse en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, a través del Registro General del Ayuntamiento del Valle de Egüés o del registro electrónico https://sedeelectronica.valledeegues.es/index.php/carpeta-ciudadana según modelo recogido en el Anexo 3.

Las personas jurídicas están obligadas al registro electrónico.

Sarriguren, 5 de junio de 2020.–La Concejala delegada, María Inmaculada Múgica Ustárroz.

Código del anuncio: L2005626