BOLETÍN Nº 137 - 22 de junio de 2020

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO DOS DE GUADALAJARA

Ejecución de títulos judiciales 21/2020

Doña María Pilar Buelga Álvarez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Dos de Guadalajara.

Hago saber: que en el procedimiento Ejecución de títulos judiciales 21/2020 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Tanyu Marinov Penev contra la empresa Paenko Contrucciones y Contratas, S.L., sobre despido, se ha dictado el siguiente auto, cuya parte dispositiva se adjunta:

“Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 381/2019, de fecha 30 de septiembre de 2019, dictada en este Juzgado en autos DSP 178/2019 a favor de la parte ejecutante, Tanyu Marinov Penev, frente a Paenko Construcciones y Contratas, S.L., parte ejecutada, por importe de 3.152 euros en concepto de principal, más otros 472,80 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número Dos abierta en Santander, S.A., cuenta número 2178 0000 64 0021 20, debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El plazo derivado de la presente resolución empezará a contar desde el día siguiente al alzamiento de la suspensión de los plazos procesales, establecida por la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Así lo acuerda y firma SS.ª Doy fe.”

Y el siguiente decreto, cuya parte dispositiva se adjunta:

“Acuerdo: acumular la presente a la ejecución seguida en este oficina judicial con el número ETJ 7/20.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El plazo derivado de la presente resolución empezará a contar desde el día siguiente al alzamiento de la suspensión de los plazos procesales, establecida por la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a Paenko Contrucciones y Contratas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Guadalajara, 1 de junio de 2020.–La Letrada de la Administración de Justicia, María Pilar Buelga Álvarez.

Código del anuncio: J2006042