BOLETÍN Nº 134 - 18 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 66E/2020, de 28 de mayo, del Director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto de interconexión de fibra óptica Polígono Los Arcos”, en el término municipal de Los Arcos, promovido por Nasertic.

Con fecha 28 de noviembre de 2019 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M) “Instalaciones de comunicación”, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto la dotación de una canalización subterránea que permita la conexión mediante fibra óptica, de la arqueta tipo DF ubicada en la Autovía del Camino A-12, y la caseta de telecomunicaciones a instalar junto al centro de transformación de Electra Berrueza, en el polígono industrial de Los Arcos. Para ello se prevé la construcción de 197 metros de microzanja (0,08x0,40 m) y 18 metros de zanja en tierra, dotada de tritubo PEAD de 40mm de diámetro, hormigonado al fondo y cubierto según el medio atravesado, y la colocación de arquetas de paso de cable a lo largo del trazado, continuando el resto del trazado por canalizaciones existente de alumbrado, siendo el total de la conducción de 1062 metros de longitud. La nueva canalización discurre por la carretera NA-129.

Consta en el expediente informe de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio y del Ayuntamiento de Los Arcos. La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente el expediente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto de interconexión de fibra óptica Polígono Los Arcos”, en el término municipal de Los Arcos, promovido por Nasertic.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

  • Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral.
  • Los materiales excedentes o residuos generados de la canalización y tendido del cable deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo a su naturaleza.
  • Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–De contenido urbanístico:

  • Durante todo el periodo de las obras se asegurará la continuidad de la circulación viaria con los medios pertinentes y/o con personal adecuado y se mantendrá la disponibilidad de los accesos viarios y peatonales.
  • Dado que el trazado afecta a la red de carreteras, previo a la ejecución de las obras el promotor deberá obtener la correspondiente autorización de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º De conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), este expediente se ha tramitado en todas sus fases sin aplicación de suspensión de plazos de conformidad con el interesado.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día hábil siguiente a la finalización de la declaración del estado de alarma

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Los Arcos, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Estella) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de mayo de 2020.–El Director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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