BOLETÍN Nº 134 - 18 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 20E/2020, de 2 de junio, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de la subvenciones a los municipios de Navarra para la realización de las actividades artísticas y culturales que integran el programa “Arte y Cultura” 2020. Identificación BDNS: 500518.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que e propone la aprobación de la convocatoria de subvenciones a los municipios de Navarra para la realización de las actividades culturales que integran el programa “Arte y Cultura”, la aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 537.000,00 euros, y la publicación de esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de las subvenciones a los municipios de Navarra para la realización las actividades artísticas y culturales que integran el programa “Arte y Cultura” 2020.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2530-4609-334100: (E) Ayudas a acciones culturales en Ayuntamientos

2020

537.000,00

4. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta orden foral podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 2 de junio de 2020.–La Consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LOS MUNICIPIOS DE NAVARRA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y CULTURALES QUE INTEGRAN EL PROGRAMA “ARTE Y CULTURA 2020”

1.ª Objeto y finalidad de las subvenciones.

1.1. El objeto de la convocatoria es regular las ayudas para fomentar las actividades artísticas y culturales en los Municipios de Navarra. Dichas actividades deberán pertenecer a cualquier de las descritas en el punto 1.2. y realizarse desde el 8 de noviembre de 2019 al 15 de noviembre de 2020 ambos inclusive.

1.2. Se entiende por actividades artísticas y culturales, a los efectos de esta convocatoria, espectáculos y exposiciones relacionados con las actividades llevadas a cabo habitualmente desde el Servicio de Acción Cultural del Departamento de Cultura y Deporte en los siguientes sectores: música, lírica, literatura, teatro, danza, artes plásticas, cine y audiovisuales, y los gastos derivados de la ejecución y difusión de las actividades.

1.3. La programación de actividades pretende alcanzar un impacto positivo en la igualdad de mujeres y hombres.

1.4 La programación de actividades pretende generar un impacto positivo en los agentes del sector cultural navarro como medida de apoyo frente a la crisis generada por la pandemia del Covid-19.

2.ª Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Los generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones.

2.2. Tratarse de Municipios con una población inferior a 40.000 habitantes.

2.3. Podrán ser beneficiarios, en su caso, los organismos o entidades a través de los cuales los municipios gestionen directamente sus actividadesculturales, así como las Fundaciones constituidas por ellas.

3.ª Imputación presupuestaria, cuantía e importe de la subvención.

3.1. Estas ayudas se financiarán con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para el año 2020, por un importe máximo de 537.000,00 euros.

3.2. Se establece una cuantía básica de la subvención en función del número de habitantes del Municipio de acuerdo al Anexo IV (datos oficiales de población de los municipios de Navarra al 01-01-2019 conforme al Instituto de Estadística de Navarra). En el supuesto de que el importe autorizado en la convocatoria fuese inferior al total del de las cuantías correspondientes a las localidades en función de la población, se reducirá el importe de forma proporcional.

3.3. Una vez analizadas las solicitudes y calculadas las ayudas de acuerdo con el apartado anterior, en el caso de que la dotación económica de la convocatoria no se hubiera agotado, se repartirá entre los municipios y entidades cuyas solicitudes hayan alcanzado o superado los 5 puntos conforme a los criterios establecidos en el apartado 7 de las bases que regulan esta convocatoria. Este reparto se realizará aplicando este criterio: se sumarán las puntuaciones de todos los municipios y entidades que alcancen o superen los 5 puntos y el remanente se dividirá entre esta puntuación para calcular el valor de cada punto. La cantidad que le corresponda a cada localidad será el resultado de multiplicar el valor del punto por la puntuación obtenida.

3.4. Las ayudas serán, como máximo, del 50% del presupuesto aceptado.

4.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes.

4.1. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de estas base en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (www.navarra.es).

Si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma electrónica y, en este caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presesentación electrónica.

4.3. Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, adjuntando de forma preceptiva la documentación en él señalada.

4.4. Los modelos de solicitud y anexos podrán cumplimentarse y tramitarse a través de la página web de Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

4.5. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5.ª Gastos subvencionables.

5.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas, a tales efectos serán subvencionables:

a) Los gastos por la contratación de espectáculos de grupos profesionales y de grupos amateur, IVA incluido.

b) Los gastos generados por la programación y contratación de exposiciones, IVA incluido.

c) Los gastos generados por entidades de gestión de derechos de autor, IVA incluido.

d) Los gastos derivados de la ejecución de las actividades programadas, IVA incluido.

e) Los gastos de difusión de las actividades programadas, IVA incluido.

f) Excepcionalmente en esta convocatoria de 2020 y con el fin de promover el sector cultural creativo navarro a consecuencia de la situación de crisis sanitaria generada por el COVID-19, se consideran gastos subvencionables las actividades artísticas y culturales, a excepción de orquestas, djs, charangas y verbenas, que las entidades locales puedan organizar con motivo de las fiestas locales o patronales (con un límite de 1 actividad/día festivo).

g) Los destinados a la compra de material y/o servicios que sean obligatorios o recomendados por las autoridades sanitarias para la realización de eventos culturales públicos, con motivo de crisis generada por la pandemia del COVID-19.

5.2. Quedan expresamente excluidos del objeto de esta convocatoria de subvenciones:

a) Los gastos de viajes, comidas, dietas y alojamientos.

b) Cursos, talleres, conferencias, premios y el pago a jurados de concursos.

c) Las actividades relacionadas con las festividades navideñas.

d) Las actividades en las que participan entidades artísticas y/o culturales de la localidad.

e) El alquiler de espacios escénicos o locales donde se realicen las actividades culturales.

f) Los gastos de actividades en las que los Ayuntamientos subvencionen a otras entidades.

g) Los gastos generados derivados de programas artísticos organizados por el Gobierno de Navarra.

h) En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

6.ª Órganos de tramitación y evaluación.

6.1. La Sección de Iniciativa Cultural e Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.

6.2. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte en régimen de concurrencia competitiva.

6.3. La valoración de las solicitudes se realizará por la comisión formada por los siguientes miembros:

–Don Lorenzo García Echegoyen, Director del Servicio de Acción Cultural de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que actuará como presidente. Suplente: Don Joaquín Llanso San Juan, Director de Servicio de Archivos y Patrimonio Documental.

–Don Roberto Rebolé Armendáriz, Técnico del Servicio de Acción Cultural que actuará como vocal. Suplente: Patrick Ullate García.

–Doña Amalia Jiménez Atienza, Técnico del Servicio de Acción Cultural que actuará como vocal. Suplente: María José Redín Armañanzas.

–Doña Estefanía Munárriz Nuin, Jefa de la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que actuará como secretaria, con voz y voto. Suplente: María Soledad Martínez Caspe, Jefa de la Sección de Programas Artísticos y Difusión.

Dicha comisión realizará una evaluación de las solicitudes cuyo dictamen será vinculante. La Sección de Iniciativa Cultural e Innovación, a la vista del acta firmada por la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

A instancia del Servicio de Acción Cultural se podrá recabar la opinión de expertos externos con el fin de valorar las solicitudes presentadas.

7.ª Criterios de valoración del procedimiento de concurrencia competitiva (10 puntos).

7.1. En la valoración de las solicitudes presentadas y en la determinación de la cuantía de la ayuda, la comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Programación de actividades (máximo 7 puntos).

a.1) Número de Actividades por disciplinas (música, lírica, literatura, teatro, danza, cine, audiovisuales y exposiciones) (máximo 1 punto).

–Actividades entre 1 y 3 disciplinas: 0,5 punto.

–Actividades entre 4 y 7 disciplinas: 1 punto.

a.2) Número de actividades: (máximo 1 punto).

–4 a 9 actividades: 0,25 puntos.

–10 a 16 actividades: 0,50 puntos.

–17 a 24 actividades: 0,75 puntos.

–Más de 24 actividades: 1 punto.

a.3) Actividades programadas con creadores navarros (profesionales y amateur) (máximo 2 puntos).

–De 1 a 3 (siempre que el 50% sean creadores profesionales): 0,50 puntos.

–De 4 a 6 (siempre que el 50% sean creadores profesionales): 1 punto.

–Más de 7 (siempre que el 50% sean creadores profesionales): 2 puntos.

a.4) Actividades para la puesta en marcha de medidas de fomento de la programación como, por ejemplo, nuevas campañas de comunicación y promoción en la vuelta a la programación, financiación de una primera semana de asistencia a los espectáculos a precios reducidos, campañas en colegios, con personas de la tercera edad, etc. (máximo 1 punto).

–1 nueva actividad o medida de fomento: 0,25 puntos.

–2 o 3 nuevas actividades o medidas de fomento: 0,50 puntos.

–4 o más nuevas actividades o medidas de fomento: 1 punto.

a.5) Mantenimiento de porcentaje de gasto real ejecutado en programación con respecto a 2019 (máximo 1 punto).

–Mantenimiento del 75-89 % de gasto en programación del 2019: 0,50 puntos.

–Mantenimiento del 90-100 % de gasto en programación del 2019: 1 punto.

a.6) Actividades programadas en euskera (máximo 1 punto).

–1 a 3 actividades: 0.25 puntos.

–4 a 5 actividades: 0.50 puntos.

–6 a 10 actividades: 0.75 puntos.

–Más de 10 actividades: 1 punto.

b) Esfuerzo presupuestario en relación a la población (máximo 2 puntos). Se entiende como esfuerzo presupuestario, la relación entre el presupuesto aceptado en la presente convocatoria de Arte y Cultura, 2020 dividido por el número de habitantes de la localidad.

–De 0, a 2,00 euros: 0,25 puntos.

–De 2,01 a 4 euros: 0,50 puntos.

–De 4,01 a 6 euros: 0,75 puntos.

–De 6,01 a 8 euros: 1,00 puntos.

–De 8,01 a 10 euros: 1,25 puntos.

–De 10,01 a 12.00 euros: 1,50 puntos.

–De 12,01 a 14,00 euros: 1,75 puntos.

–Más de 14 euros: 2,00 puntos.

c) Existencia de un técnico en gestión cultural en el municipio, funcionario o contratado, o contratación de los servicios culturales a través de una empresa (máximo 1 punto).

–1 punto, funcionario o contratado asimilado a Nivel A y Nivel B o la contratación de servicios a una empresa privada.

–0,5 puntos, funcionario o contratado asimilado a Nivel C.

8.ª Resolución de concesión.

8.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

8.2. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se realizarán en la página Web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

Asimismo, se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través del registro general electrónico.

La resolución de la convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Deporte (calle Navarrería, 39, Pamplona).

8.3. Contra la desestimación expresa los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido; contra la desestimación presunta el plazo será de seis meses a partir del día siguiente en el que se entienda desestimada la solicitud de ayuda; todo ello sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9.ª Consideración de interés social de los proyectos o actividades subvencionados a los efectos de Mecenazgo Cultural.

9.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1. b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos o actividades que resulten subvencionados en la presente convocatoria se considerarán de interés social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha Ley Foral.

9.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de mecenazgo cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y el artículo 22 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

10.ª Obligaciones de los beneficiarios.

10.1. En el caso de que la gestión de las actividades culturales no se realice de forma directa por la propia entidad local, los organismos autónomos, patronatos, fundaciones, entidades públicas empresariales o sociedad mercantiles que lleven a cabo la gestión deberán, en el plazo de un mes a contar desde la notificación por correo electrónico de la concesión de la subvención, presentar, vía registro telemático, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

10.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización de las actividades subvencionadas dentro de esta convocatoria, y en general las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.3. Justificar ante la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación de la realización tanto de las actividades subvencionadas como de los gastos realizados.

10.4. Comunicar a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades, que suponga una modificación de las mismas en el momento en que esta se produzca. Cualquier modificación de las actividades subvencionadas deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Acción Cultural, que se otorgará de oficio siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva de las actividades subvencionadas.

10.5. Mencionar en el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo que la actividad se ha realizado con la colaboración del Gobierno de Navarra. Esta mención se hará de acuerdo con las indicaciones del Servicio de Publicaciones del Gobierno de Navarra, correo electrónico: publicaciones@navarra.es en función de los elementos previstos en cada caso, y se mantendrá durante todo el tiempo de difusión de la actividad.

10.6. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución de las actividades por la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte.

10.7. Comunicar a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

10.8. No utilizar en ningún soporte, de publicidad o de información, lenguaje o imágenes sexistas. De igual modo en los documentos que directamente se generen el lenguaje deberá ser inclusivo (a estos efectos los beneficiarios pueden consultar “La Guía sobre estrategias de comunicación incluyente: El Género como prioridad” disponible en http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/30B6ABA1-F8D6-468F-8CBB-D5808B5F6575/118955/GUIADECOMUNICACION1213.pdf.

11.ª Pago, plazo y forma de justificación.

11.1. El importe de las ayudas concedidas se abonará previo informe del Servicio de Acción Cultural en un único pago y estará condicionado a la presentación hasta el 20 de noviembre de 2020 inclusive de la siguiente documentación:

a) Una hoja de datos del programa que ha recibido ayuda, según el modelo que se adjunta como Anexo V (quedan excluidos los ayuntamientos que tienen la obligación de introducir los datos en el SICNA).

b) Tabla de justificación de gastos (Anexo VI) en formato Excel cumplimentando todos los campos.

–Actividad.

–Grupo artístico y/o entidad contratada.

–Obra.

–Número del documento de contabilización del gasto.

–Número del documento contable de pago.

–Fecha del documento contable de pago.

–Número de factura (las facturas que se presenten a las entidades locales como justificantes deberán emitirse conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).

–Fecha de la factura.

–Cantidad (I.V.A. incluido).

c) Certificado del Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a o Secretario/a, con el visto bueno del Alcalde/sa (Anexo III), o en su defecto, certificado del secretario de la entidad, con el visto bueno del gerente o presidente de la entidad que certifique la veracidad de los datos que figuran en la información facilitada por la entidad.

d) En caso de haber recibido aportaciones a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, deberán detallarse y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

11.2. Se deberá justificar el total del gasto del presupuesto subvencionado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones. Si la justificación de gasto no alcanza el presupuesto subvencionado la ayuda se verá reducida proporcionalmente.

12.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

Los Municipios podrán presentarse indistintamente a cualquiera de las convocatorias del Departamento de Cultura y Deporte. No obstante, será incompatible la presentación de una misma actividad cultural o proyecto/programa en más de una convocatoria de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana del Departamento de Cultura y Deporte.

De acuerdo con lo establecido el artículo 16.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, cuando se trate de subvenciones compatibles concedidas para la realización de una misma actividad por el beneficiario, el importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

13.ª Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del programa aceptado, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

14.ª Infracciones y sanciones.

14.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

15.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

16.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra los actos dictados en aplicación de las presentes bases podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

Modelo de solicitud.

ANEXO II

Tabla de actividades a programar (Excel).

ANEXO III

Modelo de certificado.

ANEXO IV

Cuantía básica de la subvención en función del número de habitantes del municipio:

a) Municipios con una población inferior a 1.000 vecinos: 2.000 euros (por un gasto en actividades culturales por importe de 4.000 euros).

b) Municipios entre 1.000 y 1.999 vecinos: 2.300 euros (por un gasto en actividades culturales por importe de 4.600 euros).

c) Municipios entre 2.000 y 2.999 vecinos: 2.500 euros (por un gasto en actividades culturales por importe de 5.000 euros).

d) Municipios entre 3.000 y 3.999 vecinos: 2.900 euros (por un gasto en actividades culturales por importe de 5.800 euros).

e) Municipios entre 4.000 y 4.999 vecinos: 3.500 euros (por un gasto en actividades culturales por importe de 7.000 euros).

f) Municipios entre 5.000 y 7.999 vecinos: 4.300 euros (por un gasto en actividades culturales por importe de 8.600 euros).

g) Municipios entre 8.000 y 9.999 vecinos: 5.100 euros (por un gasto en actividades culturales por importe de 10.200 euros).

h) Municipios entre 10.000 y 14.999 vecinos: 6.000 euros (por un gasto en actividades culturales por importe de 12.000 euros).

i) Municipios entre 15.000 y 24.999 vecinos: 6.800 euros (por un gasto en actividades culturales por importe de 13.600 euros).

j) Municipios entre 25.000 y 40.000 vecinos: 11.700 euros (por un gasto en actividades culturales por importe de 23.400 euros).

ANEXO V

Datos de las actividades que integran el programa Arte y Cultura 2020.

ANEXO VI

Tabla de justificación de gastos (Excel).

ANEXO VII

Ficha de las actividades.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

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