BOLETÍN Nº 134 - 18 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 67E/2020, de 28 de mayo, del Director de Servicio de Biodiversidad, por la que se acepta el desistimiento y se declara concluso el procedimiento iniciado a solicitud de E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., para la obtención de la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de “Línea aérea de media tensión y nuevo centro de transformación para suministro a colegio en Roncal”, en el término municipal de Roncal.

Con fecha 25 de marzo de 2020 se ha recibido en el Servicio de Biodiversidad el desistimiento de la solicitud por parte de E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., promotor del proyecto de “Línea aérea de media tensión y nuevo centro de transformación para suministro a colegio en Roncal” presentado el 2 de octubre de 2019 para su autorización de afecciones ambientales, debido a que no ha podido obtener los permisos particulares para su servidumbre.

Teniendo en cuenta lo señalado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Aceptar el desistimiento y declarar concluso el procedimiento iniciado a solicitud de E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., para la obtención de Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de “Línea aérea de media tensión y nuevo centro de transformación para suministro a Colegio en Roncal”, en el término municipal de Roncal.

Señalar que si en el futuro se pretendiera realizar estas obras, deberá procederse a la incoación de un nuevo expediente, en la forma establecida en el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, sin que, hasta tanto recaiga Resolución para el mismo, previa tramitación del correspondiente procedimiento, pueda otorgarse licencia de obra.

2.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización del estado de alarma declarado por la emergencia sanitaria originada por el COVID-19.

3.º Trasladar la presente Resolución al interesado, al Ayuntamiento de Roncal, a la Sección de Ordenación del Territorio y a la Sección de Infraestructuras Energéticas, para su conocimiento y efectos oportunos.

Pamplona, 28 de mayo de 2020.–El Director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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