BOLETÍN Nº 132 - 17 de junio de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

TUDELA

Convocatoria para la constitución, mediante oposición,
de una relación de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de Oficial Albañil (asimilado a nivel/grupo C), para la formación
en situación de servicios especiales, en orden a la cobertura
de las necesidades que se produzcan

Mediante Resolución de Alcaldía número 734/2020, de 15 de mayo, se aprobó la convocatoria y bases para la constitución de una relación de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de oficial albañil (asimilado a nivel/grupo C), para la formación en situación de servicios especiales, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Tudela.

No será de aplicación la suspensión de plazos administrativos para esta convocatoria por las razones expuestas en el Fundamento de Derecho cuarto, del literal siguiente:

“Según Disposición Adicional Tercera del RD 463/2020, de 14 de marzo de estado de Alarma modificado el 17 de marzo, apartado 4, se establece que “Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios”.

En este sentido, la incorporación a la mayor brevedad del personal Oficial Albañil en Brigada Municipal de Obras redunda en el funcionamiento básico de los servicios municipales y, asimismo, teniendo en cuenta que no se trata de una convocatoria abierta, sino restringida al personal municipal, en ningún caso quedan perjudicados intereses de terceros”.

La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes,

BASES

I.–Naturaleza y características de la plaza convocada al efecto

1.–Naturaleza: Personal en situación de servicios especiales para la formación.

2.–Denominación: Oficial Albañil (asimilado a nivel/grupo C).

3.–Ubicación en la estructura Orgánica: Brigada Municipal de Obras (Área de Desarrollo Urbano Sostenible).

4.–Condiciones de trabajo:

En cuanto a condiciones de trabajo y empleo, que no se contemplen en estas bases, y en lo que compete a este Ayuntamiento, se estará a lo dispuesto en el vigente Acuerdo de Condiciones de Empleo de los Funcionarios y Trabajadores Contratados Fijos y Temporales al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela.

El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto.

II.–Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes a la formación como Oficial Albañil al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela.

1.–Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto la constitución, mediante oposición, de una relación de aspirantes para el desempeño, en situación de servicios especiales para la formación, del puesto de trabajo de Oficial Albañil, con la finalidad de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en el M.I. Ayuntamiento de Tudela.

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Las personas aspirantes deberán reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

A) Tener la condición de empleado fijo al servicio de este Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos o Entidades Dependientes y estar encuadrado en los niveles D o E.

B) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

C) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias (resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención), de la titulación de Bachiller, FPII o título declarado equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

D) El requisito de titulación podrá ser sustituido por la acreditación de 8 años de servicios prestados en las Administraciones Públicas.

2.2. El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.C) de esta base, deberá ser acreditado documentalmente por las personas seleccionadas en el momento que se les indique al efecto.

Quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación, de quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas.

2.3. El cumplimiento de todos los requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de desempeño temporal del puesto de trabajo convocado.

3.–Desarrollo y valoración del proceso selectivo.

El proceso de selección se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en las normas que se detallan en el apartado IV.

4.–Llamamiento de aspirantes en formación.

Las personas aspirantes aprobadas podrán ser llamadas, de conformidad con las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Tudela, según lo establecido en las presentes bases; Criterios para la contratación temporal del personal al servicio del M.I. Ayuntamiento de Tudela y sus organismos autónomos, aprobados mediante acuerdo de Pleno de fecha 29 de noviembre de 2004 (Boletín Oficial de Navarra número 10, de 24 de enero de 2005).

Las personas seleccionadas serán declaradas en situación de servicios especiales de conformidad con lo establecido en dicho acuerdo de Pleno, Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás normativa de aplicación.

IV.–Desarrollo de la convocatoria.

1.–Instancias.

1.1. Las instancias de solicitud para participar en el proceso selectivo de la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Tudela (Plaza Vieja, número 1 ó calle Frontón, número 1), o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de Navarra. Si el último día de plazo fuere inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

1.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura adjunto a la convocatoria, que será facilitado por el Servicio de Atención Ciudadana (S.A.C.), sito en Plaza Vieja, número 1 ó en oficinas de calle Frontón, número 1, u obtenerlo a través de Internet, en la dirección Web www.tudela.es, en la reseña de la convocatoria.

En ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias.

1.3. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que estas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia de participación, expresando en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacidad, expedida por el órgano competente.

1.4. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

1.5. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

2.–Admisión de aspirantes.

2.1. Listas de admisión y exclusión.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el señor Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Tudela dictará la correspondiente Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial (plaza Vieja, número 1) y en Internet en la dirección Web www.tudela.es. De existir alguna persona aspirante excluida, se facilitarán 3 días hábiles para la subsanación de errores y, posteriormente, se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en los mismos soportes ya indicados, así como en Boletín Oficial de Navarra.

En caso de que no exista ninguna persona excluida se aprobará directamente la relación de personas admitidas como lista definitiva.

2.2. El hecho de figurar en las relaciones de admisión no prejuzga que se reconozca la posesión de los requisitos exigidos en las convocatorias. Cuando del examen de la documentación que deben presentar o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos en que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

3.–Tribunal calificador.

3.1. El Tribunal calificador estará compuesto de los siguientes miembros:

Presidente: Zeus Pérez Pérez, Concejal del Ayuntamiento de Tudela.

Presidente suplente: Verónica Gormedino López, Concejal del Ayuntamiento de Tudela.

Vocal: Rufino Arcos Gracia, Oficial Albañil del Ayuntamiento de Tudela.

Vocal-suplente: Miguel Ángel Hernández Vallés, Oficial Albañil del Ayuntamiento de Tudela.

Vocal: Juan Carlos Irisarri Samanes, Oficial Albañil del Ayuntamiento de Tudela.

Vocal-suplente: Esther González Benavente, Aparejadora del Ayuntamiento de Tudela.

Vocal: representante designada a propuesta de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Tudela.

Vocal suplente: representante designado a propuesta de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Tudela.

Vocal-Secretario: Belén Serrano Cornago, Oficial Administrativa del Ayuntamiento de Tudela.

Vocal-Secretario suplente: Jesús Zueco Sánchez, Oficial Administrativo del Ayuntamiento de Tudela.

3.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las circunstancias anteriormente aludidas (art. 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre).

3.3. El Tribunal Calificador deberá constituirse con anterioridad a la celebración de las pruebas y, a continuación, fijará fecha, hora y lugar de inicio de dichas pruebas, lo que será objeto de publicación con la debida antelación.

El Tribunal no podrá actuar ni constituirse sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

3.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

3.5. El Tribunal podrá incorporar personal asesor especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

4.–Sistema selectivo: Oposición.

4.1. El proceso selectivo se llevará a cabo mediante oposición, y constará de los siguientes ejercicios:

–Primer ejercicio, de carácter teórico-práctico: Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 20 preguntas, con varias alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas válida, acerca de las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo de la convocatoria. Penalizarán los errores. El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para la realización del primer ejercicio es de 60 minutos.

–Segundo ejercicio: consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos, o bien la ejecución de una prueba práctica, de carácter específico para el puesto objeto de convocatoria. En todo caso el ejercicio versará sobre las funciones, cometidos y desempeño del puesto de trabajo y tomará como referencia el temario que se adjunta como Anexo.

4.2. El Tribunal podrá disponer que los ejercicios primero y segundo se realicen en una única sesión, en caso de que el segundo ejercicio consista en supuestos prácticos a resolver de forma escrita. Si así fuera, y se realizaran en una única sesión, ambos ejercicios se realizarán de forma conjunta, procediendo a corregir, en primer lugar, la parte tipo test y, en segundo lugar, la parte de supuestos prácticos correspondiente a ejercicios tipo test que hayan resultado aprobados. No se procederá a corregir supuestos prácticos de plicas con la parte tipo test suspensa.

4.3. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 60 puntos, distribuidos del siguiente modo:

–Primer ejercicio: Hasta 20 puntos.

–Segundo ejercicio: Hasta 40 puntos.

4.4. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios. Quedarán eliminados los aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a cada ejercicio.

4.5. Los ejercicios primero y segundo se llevarán a cabo mediante el sistema de plicas, salvo decisión del tribunal calificador respecto al segundo ejercicio, que podrá optar por una prueba de ejecución práctica, esto es, no escrita.

4.6. Terminada la calificación de cada ejercicio, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Casa consistorial la lista de personas aspirantes aprobadas con las calificaciones obtenidas y, asimismo, indicará lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas. La relación mencionada podrá igualmente se consultada en la Web www.tudela.es, desde la reseña de la convocatoria en ofertas de empleo.

4.7. –La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permisos de conducir (o documento que el Tribunal estime suficiente para acreditar la identidad de cada aspirante), quedando excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

4.8. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

4.9. La calificación final o valoración final será la que resulte de sumar las puntuaciones de los todos los ejercicios.

5.–Relación de personas aprobadas y llamamiento.

5.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal hará pública en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial, en la página Web municipal y en el Boletín Oficial de Navarra la relación de aspirantes a la formación, por orden de puntuación obtenida una vez sumado el resultado de las pruebas selectivas y de la fase de concurso.

5.2. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre las personas aspirantes aprobadas se resolverán de acuerdo con el criterio regulado en el Acuerdo plenario de 29 de noviembre de 2004 (publicado en Boletín Oficial de Navarra número 10 de 24 de enero de 2005), por la puntuación de mayor ponderación del conjunto de la prueba y, si persistiere el empate, éste se resolverá mediante sorteo público.

5.3. El Tribunal calificador remitirá posteriormente a Alcaldía la relación de personas aspirantes aprobadas resultantes del proceso selectivo para la formación, a efectos de proceder al llamamiento en orden a dar cobertura a las necesidades que se produzcan en el M.I. Ayuntamiento de Tudela.

6.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

A) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

B) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

C) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Tudela, 13 de mayo de 2020.–El Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Tudela, Alejandro Toquero Gil.

ANEXO I

Temario

1.–Herramientas usadas en albañilería: Herramientas de construcción. Herramientas de picado y destrucción. Herramientas utilizadas en operaciones de encofrado. Herramientas utilizadas en labores de ferralla. Herramientas de transporte y acarreo. Herramientas de corte y perforación. Otras herramientas y maquinaria de albañilería. Conservación de las herramientas de albañilería.

2.–Materiales de albañilería: Arena. Grava. Cementos. Yeso. Escayola. Ladrillos. Hormigón. Azulejo. Materiales pétreos. Madera. Corcho. Betunes. Metales. Pinturas. Vidrio. Prefabricados. Morteros. Encofrado. Control de recepción de ladrillos.

3.–Construcción de muros y tabiques. Elementos necesarios y método de realización.

4.–Pavimentos y alicatados.

5.–Aislamiento, corrección de humedades, revestimientos refractarios y reposición de azulejos y baldosas.

6.–Nociones básicas sobre seguridad laboral y medidas de seguridad en el trabajo.

Toda la legislación mencionada en este anexo deberá ser tenida en cuenta con todas sus modificaciones posteriores (toda legislación Foral se encuentra actualizada en la web www.lexnavarra.es).

ANEXO II

Instancias de solicitud (PDF).

Código del anuncio: L2005057