BOLETÍN Nº 132 - 17 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 162/2020, de 25 de mayo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria de ayudas económicas en el ámbito de la familia, para cubrir gastos extraordinarios y necesarios que se produzcan en el seno de las familias numerosas y las familias monoparentales para el año 2020. Identificación BDNS: 508335.

Mediante la Orden Foral 159/2020 de 12 de mayo de la Consejera de Derechos Sociales se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el periodo 2020-2023 para cubrir gastos extraordinarios y necesarios que se produzcan en el seno de las familias numerosas y familias monoparentales, entendiéndose por tales los necesarios para la compra o sustitución de prótesis auditivas, prescripciones ópticas y ortodoncia.

La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas tiene, entre otras funciones y objetivos, la de coordinación, impulso y evaluación de las actuaciones reflejadas en el II Plan de Apoyo a la Familia, la Infancia y la Adolescencia así como el fomento, coordinación, gestión y seguimiento de los programas destinados a las Familias.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social.

Por medio de Acuerdo de Gobierno se autorizó la concesión de estas ayudas en régimen de evaluación individualizada, lo que supone que los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para cada convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.

Finalmente señalar que no obstante la suspensión de términos e interrupción de plazos administrativos establecido por la Disposición Adicional 3.º del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la misma disposición señala que el órgano competente mediante resolución motivada podrá acordar la tramitación de aquellos procedimientos que sean indispensables para la protección del interés general. La tramitación de la presente convocatoria de ayudas es de interés general para las familias y el apoyo en las circunstancias actuales provocadas por el impacto del COVID-19 aumenta el interés general de la convocatoria lo que justifica la tramitación de la misma.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés social, así como la legalidad de las bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y por el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas económicas a familias para cubrir gastos extraordinarios y necesarios que se produzcan en el seno de las familias numerosas y familias monoparentales, entendiéndose por tales los necesarios para la compra o sustitución de prótesis auditivas, prescripciones ópticas y tratamientos de ortodoncia que se produzcan en el año 2020, conforme a las bases reguladoras aprobadas por Orden Foral 159/2020 de 12 de mayo de la Consejera de Derechos Sociales.

2.º Autorizar un gasto de 196.748 euros con cargo a la partida 920006 93300 4809 231509, denominada “Ayudas a familias numerosas”, del Presupuesto de gastos del año 2020.

El importe máximo para cada línea objeto de subvención será el siguiente:

–9.500 euros irán destinados a las ayudas previstas para la compra o sustitución de prótesis auditivas.

–75.000 euros irán destinados a las ayudas previstas para la compra o sustitución de prescripciones ópticas.

–112.248 euros irán destinados a las ayudas previstas para tratamientos de ortodoncia.

3.º Autorizar un gasto de 200.000 euros con cargo a la partida 920006 93300 4809 231503, denominada “Aplicación ley familias monoparentales” del Presupuesto de gastos de 2020.

El importe máximo para cada línea objeto de subvención será el siguiente:

–10.000 euros irán destinados a las ayudas previstas para la compra o sustitución de prótesis auditivas.

–75.000 euros irán destinados a las ayudas previstas para la compra o sustitución de prescripciones ópticas.

–115.000 euros irán destinados a las ayudas previstas para tratamientos de ortodoncia.

4.º En caso de que el importe previsto para alguno de los supuestos no se agotara se podrá destinar, en su caso, a la concesión y abono de solicitudes para el resto de supuestos que hubieran quedado pendientes por falta de crédito, teniéndose en cuenta a los efectos de su concesión la fecha de entrada de la solicitud correspondiente.

5.º Establecer los importes correspondientes a cada subvención para familias numerosas y familias monoparentales que para el año 2020 serán los siguientes:

a) La subvención para la compra o sustitución de prótesis auditivas será de:

–500 euros o el importe de la prótesis en el caso de que su coste sea menor, cuando la renta per cápita de la unidad familiar sea inferior a 11.294,64 euros (1,5 IPREM).

–350 euros o el importe de la prótesis en el caso de que su coste sea menor, si la renta per cápita de la unidad familiar es igual o superior a 11.294,64 euros (1,5 IPREM) e inferior a 14.306,54 euros (1,9 IPREM).

b) La subvención para la compra o sustitución de prescripciones ópticas será de:

–160 euros o el importe de la prescripción óptica en el caso de que su coste sea menor, cuando la renta per cápita de la unidad familiar sea inferior a 11.294,64 euros (1,5 IPREM).

–120 euros o el importe de la prescripción óptica en el caso de que su coste sea menor, si la renta per cápita de la unidad familiar es igual o superior a 11.294,64 euros (1,5 IPREM) e inferior a 14.306,54 euros (1,9 IPREM).

c) La subvención para los tratamientos de ortodoncia será de:

–600 euros o el importe del tratamiento de ortodoncia en el caso de que su coste sea menor, cuando la renta per cápita de la unidad familiar sea inferior a 11.294,64 euros (1,5 IPREM).

–300 euros o el importe del tratamiento de ortodoncia en el caso de que su coste sea menor, si la renta per cápita de la unidad familiar es igual o superior a 11.294,64 euros (1,5 IPREM) e inferior a 14.306,54 euros (1,9 IPREM)

4.º En caso de insuficiencia presupuestaria para atender a todas las solicitudes, el gasto autorizado podrá ampliarse, por un importe máximo de 100.000 euros en cada una de las partidas, a través de los correspondientes incrementos presupuestarios. Esta cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 31 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.

5.º Contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar esta Orden Foral a la Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, y al Centro Contable y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

7.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 25 de mayo de 2020.–La Consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

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