BOLETÍN Nº 13 - 21 de enero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CORTES

Convocatoria para la contratación, a través de pruebas selectivas, de una lista de aspirantes para ocupar la plaza de Interventor de nivel B, con carácter temporal y en régimen administrativo

Por Resolución de Alcaldía número 1/2020, de fecha 10 de enero, se han aprobado las bases de la convocatoria para la contratación, a través de pruebas selectivas, de una lista de aspirantes para ocupar la plaza de Interventor de nivel B, con carácter temporal y en régimen administrativo, al servicio del Ayuntamiento de Cortes.

Contra la presente Resolución de Alcaldía cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Cortes, 10 de enero de 2020.–El Alcalde, Fernando Sierra Estoduto.

BASES

Base 1.ª Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la contratación temporal y en régimen administrativo, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Interventor, con destino al Ayuntamiento de Cortes ; así como la creación de una lista de aspirantes para la contratación si existen futuras necesidades, integrada por los aspirantes aprobados y aquellos que aprueben alguno de los ejercicios de la fase de oposición.

1.2. La contratación derivada de este proceso de selección tendrá carácter temporal y persistirá hasta que la plaza se cubra en propiedad o sea amortizada, desparezca la causa que la provoca, por no superar el periodo de prueba o por cualquiera de las causas, a que hace referencia el artículo 8 del Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre.

1.3. Se establece un periodo de prueba de dos meses, durante los cuales la Administración contratante podrá resolver las posibles contrataciones que sean formalizadas con la persona seleccionada en este proceso.

1.4. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel B, de las previstas en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y Reglamento Provisional de Retribuciones de 4 de julio de 1984, y complementos que se asignen al puesto de trabajo y así estén establecidos en la plantilla orgánica de la Administración contratante.

1.5. La jornada de trabajo será la general establecida para el personal funcionario del Ayuntamiento de Cortes, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes por necesidades del servicio.

1.6. La persona contratada, además de las funciones propias de Intervención del Ayuntamiento de Cortes, ejercerá también las de Tesorería y responsable del Área Económica; y entre ellas se señalan las siguientes:

–Control y fiscalización interna.

–Asesoramiento y gestión económico-financiera y presupuestaria y de contabilidad, informes, proyectos de presupuestos, estudios sobre Ordenanzas y procedencia de nuevos servicios y evaluación de la repercusión económico-financiera de los mismos.

–La llevanza y desarrollo material de la contabilidad municipal, que abarcará la expedición de mandamientos de gastos e ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios.

–Funciones contables, preparación de Cuentas Generales y liquidación del Presupuesto.

–Formación de planes de Tesorería, atendiendo las funciones de los cobros y pagos encomendados a dicha dependencia, así como manejo y custodia de los fondos, valores y efectos de la Entidad Local.

–Cumplimiento de las obligaciones fiscales y sociales derivadas de las contrataciones y gestión de las mismas.

–La jefatura de los servicios de recaudación.

–Las previstas en el artículo 240 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, y las que en cada momento la normativa de aplicación atribuya a este puesto.

–Seguimiento y control de las subvenciones.

–Seguimiento y control de los expedientes de contratación.

–Además las que, de carácter económico-financiero, les sea encomendada desde los órganos de gobierno competentes de la Administración convocante.

Base 2.ª Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes al puesto de trabajo deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

A) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

B) Tener la nacionalidad española.

C) Hallarse en posesión del título de Diplomado en Ciencias Económicas o Empresariales, en Administración y Dirección de Empresas, en Derecho, o los títulos de grado correspondientes o los que resultaran equivalentes, conforme al artículo 246 bis 3 de la Ley Foral 6/1990.

D) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio del cargo.

E) No hallarse inhabilitado, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Base 3.ª Procedimiento.

3.1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Ingreso de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, los procedimientos de selección del personal temporal deberán posibilitar la máxima agilidad en la contratación.

3.2. Al ser las funciones del puesto de intervención señaladas, en el artículo 240 y siguientes de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra, de 2 de julio, las de control y fiscalización interna, las de asesoramiento y gestión económica, y de contabilidad, y con la finalidad de no paralizar la vida y gestión municipal se procede a reducir los plazos establecidos para la presentación de instancias de participación y la publicación de las listas provisionales y definitivas de admitidos se publicarán en el Portal de Transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cortes en el siguiente enlace:

https://cortes.sedelectronica.es/transparency/5678f182-e5c1-46ac-a56d-456b052dfd1f/

Base 4.ª Instancias.

4.1. Las instancias para poder participar en el concurso-oposición deberán ajustarse al modelo, que figura como Anexo I de la presente convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Cortes, personalmente en las oficinas del Ayuntamiento de Cortes en horario de oficina, es decir, de lunes a viernes, en horario de 11:00 a 14:00 o bien en el registro electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cortes http://cortes.sedelectronica.es/info.1 con utilización del trámite instancia general. Podrán utilizarse también los demás medios de presentación de solicitudes que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la instancia por algún medio de los contemplados en la ley 39/2015 se deberá remitir, en el plazo de 24 horas, un correo electrónico a la dirección ayuntamiento@cortes.es indicando dicha circunstancia, a efectos de eficacia administrativa. Si se presenta la solicitud en una oficina de Correos, además, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

4.2. Acompañarán a dicha instancia, fotocopia de:

–DNI o documento equivalente.

–Titulación exigida en la Base 2.ª c) o documentos que acrediten que están en condiciones de obtenerlos en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

–Los méritos a valorar según las bases de la presente convocatoria.

Los aspirantes señalarán en la instancia una dirección de correo electrónico a los efectos de notificaciones.

4.3. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Este plazo será improrrogable.

El texto de la convocatoria, el Anexo I, posterior lista provisional de admitidos, lista definitiva de admitidos y resultados se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cortes https://cortes.sedelectronica.es/transparency/5678f182-e5c1-46ac-a56d-456b052dfd1f/ mediante el acceso al Portal de Transparencia/ Carpeta 1 Institucional/ 1.7 Personal/ 1.7.2 Oferta de empleo público/ 2020. Éstas publicaciones serán el único medio de notificación a los participantes en el procedimiento de conformidad con el artículo 45.1 b) LPAC.

Base 5.ª Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: don Fernando Sierra Estoduto, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Cortes. Suplente: don Antonio Alba Baya, Concejal del Ayuntamiento de Cortes.

Primer Vocal: A designar por la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Navarra. Suplente: A designar Dirección General de Administración Local del Gobierno de Navarra.

Segundo Vocal: A designar por la Federación Navarra de Municipios y Concejos. Suplente: A designar por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

Tercer Vocal: don Luis Morales Cerdán, representante del personal del Ayuntamiento de Cortes. Suplente: don Julio José Alcega Catarecha.

Vocal-Secretario: don Jesús Litago Zardoya, Secretario del Ayuntamiento de Cortes. Suplente: doña María Teresa Perales, Secretaria del Ayuntamiento de Cascante.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse sin la presencia del Presidente y Secretario, ni actuar sin la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las Bases de la convocatoria, en caso de empate el presidente podrá hacer uso de su voto de calidad. Así mismo podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas cuestiones.

Base 6.ª Proceso de selección.

6.1. Admisión de aspirantes.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias se procederá a estudiar las solicitudes y mediante resolución de alcaldía se procederá a la aprobación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y se publicará en el Portal de Transparencia y en el tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cortes la lista provisional de aspirantes incluidos y excluidos, quienes podrán presentar alegaciones en el plazo de tres días hábiles.

6.2. Lista definitiva.

Resueltas las alegaciones se aprobará y se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos en el Portal de Transparencia y en el tablón de edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cortes con indicación del día, hora y lugar de inicio de las pruebas.

6.3. Fase de oposición.

La fase de oposición se basará en la realización de dos ejercicios, que se desarrollarán conjuntamente en el mismo día, en el lugar y hora, que se comunicará a los aspirantes con antelación mediante llamamiento único al que deberán ir provistos del D.N.I. o documento equivalente. Los aspirantes que no comparezcan a las mismas quedarán eliminados. Los ejercicios se realizarán mediante el sistema de plicas.

Prueba teórica. Consistirá en la contestación de una serie de preguntas o en la elección de opciones tipo test, en ejercicio escrito, que versará sobre el temario que figura en el Anexo II de estas Bases.

El tiempo de duración de esta prueba será determinado por el Tribunal a la vista del contenido de los ejercicios.

La puntuación máxima de esta prueba será de 40 puntos, quedando eliminado de la oposición el aspirante que no obtenga, al menos, 20 puntos en la misma.

Prueba práctica: Consistirá en el desarrollo por escrito de uno o varios supuestos prácticos sobre las materias relacionadas en los Anexos II y III de estas Bases. El aspirante podrá acudir a la prueba con calculadora científica.

El tiempo de duración de esta prueba será determinado por el Tribunal a la vista del contenido de los ejercicios.

El total máximo de esta prueba será de 40 puntos, quedando eliminado de la oposición el aspirante que no obtenga, al menos, 20 puntos en la misma.

Completadas ambas pruebas, se publicarán los resultados mediante anuncio en el Portal de Transparencia y Tablón de anuncios y se publicará el lugar, fecha y la hora en que se producirá el acto público de apertura de plicas de los ejercicios. Tras este acto se publicarán en los mismos lugares la puntuación obtenida por las personas. Si el número de personas presentadas a las pruebas lo permitiera, este acto de apertura se celebrará el mismo día de la realización de cada una de las pruebas.

6.4. No obstante, en el supuesto de que ninguno de los aspirantes haya superado todas las pruebas o habiéndolo acreditado decline ser contratado por la Administración convocante, ésta podrá formalizar la pretendida contratación con quien, siguiendo el riguroso orden de la puntuación final obtenida en el proceso de selección, haya superado la primera de las pruebas realizadas.

6.5. Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

Base 7.ª Valoración de la fase del Concurso.

7.1.Todos los aspirantes a la presente convocatoria, que consideren estar en posesión de méritos, conforme a las determinaciones contenidas en las presentes Bases, deberán acreditarlo documentalmente con su instancia de solicitud.

7.2. El Tribunal, durante las pruebas previstas en la Base 6.ª, procederá a valorar los méritos acreditados por los aspirantes, de conformidad con el siguiente Baremo, cuya puntuación total nunca podrá superar la puntuación máxima de 20 puntos. A saber:

1.–Por cada año de servicio prestado en puesto de intervención de una Entidad Local de Navarra: 2 puntos, con un máximo de 10 puntos.

2.–Por cada año de servicio prestado en puestos de cualquier Administración Pública para los que se hubiera exigido títulos de Diplomado en Ciencias Económicas, o Empresariales, o en Administración y Dirección de empresa, o en Derecho, o equivalente: 1 punto, con un máximo de 5 puntos.

3.–Por asistencia a cursos de especialización o perfeccionamiento en materias propias del cargo, de duración superior a diez horas: 0,5 puntos con un máximo de 5 puntos.

7.3. Al objeto de aplicar los criterios de valoración mencionados, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

–Si el número de años o la jornada no fuesen completos, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al periodo en que se hayan prestado.

–No se evaluarán por duplicado servicios incluidos en el mismo del baremo, que hayan sido ejercidos en periodos de tiempo coincidentes.

–Sólo se tendrán en cuenta los méritos acreditados mediante documento original o debidamente compulsados en el momento de presentación de la instancia o plazo de subsanación (tras la relación provisional de aspirantes admitidos o excluidos).

–La valoración se hará atendiendo a los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria.

Base 8.ª Propuesta del Tribunal.

8.1. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida, sumando las calificaciones alcanzadas por cada aspirante en el concurso y en la oposición, así como la propuesta de contratación a favor de la persona aspirante con mayor puntuación.

Dicha propuesta deberá publicarse en el Portal de Transparencia y Tablón Municipal de anuncios del Ayuntamiento de Cortes y será vinculante para esta Administración convocante.

8.2. El aspirante propuesto deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Cortes en el plazo de 7 días naturales desde la notificación de la contratación, los siguientes documentos:

1.–Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

2.–Fotocopia compulsada del título exigido en la Base 2.ª

3.–Declaración jurada de no hallarse inhabilitado, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública.

4.–Certificado Médico Oficial, acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico, que imposibilite el ejercicio de funciones propias del cargo.

8.3. Quien dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presentará dichos documentos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir por falsedad documental en su instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

8.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, o una vez producida la contratación, el puesto se quede vacante, el Ayuntamiento de Cortes podrá cubrirlo con el aspirante siguiente de la relación de aprobados a que se refiere el apartado 8.1, procediéndose con dicha persona en la forma señalada en los apartados anteriores.

La lista de aspirantes tendrá una vigencia de seis años a partir de la primera contratación salvo que en ese plazo se realice nueva convocatoria en cuyo caso tendrá esta última prioridad sobre la anterior mientras esté ésta última esté vigente. La gestión de la referida lista se realizará conforme a lo establecido en la Orden Foral 814/2010 de 31 de diciembre del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

Base 9.ª Contratación.

9.1. Concluido el proceso selectivo y aportado por el aspirante los documentos señalados en la base la anterior Base 8.2., la Administración convocante procederá a su contratación en régimen administrativo y con carácter de temporal para desempeñar el puesto de trabajo de Interventor, con la consecuente formalización del contrato y alta en el Régimen de la Seguridad Social.

9.2. La persona contratada deberá incorporarse al puesto de Interventor en el plazo de siete días naturales a contar desde la notificación de la contratación. Si en dicho plazo, y salvo los casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos sus derechos. En tal supuesto se estará lo establecido en la Base 8.4.

9.3. Así mismo, cualquier supuesto de vacante sobrevenida, una vez tomada posesión, podrá ser cubierta por los aprobados que formen lista, conforme lo establecido en la Base 8.4.

Base 10.ª Recursos.

Contra la Convocatoria, sus Bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Además contra las decisiones del Tribunal Calificador cabrá el recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Modelo de instancia (PDF).

ANEXO II

1.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

2.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra.

3.–Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, en materia de presupuestos y gasto público.

4.–Decreto Foral 234/2015, de 23 de septiembre, en materia de estructura presupuestaria.

5.–Decreto Foral 272/1998, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la Instrucción General de Contabilidad para la Administración Local de Navarra.

6.–Ley Foral 2/2018, de13 de abril, de Contratos Públicos.

7.–Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades Locales de Navarra.

8.–Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

9.–Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

10.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

ANEXO III

1.–Capitalización y actualización simple y compuesta. Descuento comercial y racional simple y compuesto. Vencimiento común y vencimiento medio. Convenio lineal y exponencial. Tantos equivalentes en capitalización simple y compuesta. Tanto efectivo, tanto nominal, tanto fraccionado y tanto prepagable.

2.–Rentas. Conceptos y clasificaciones.

3.–Préstamos. Sistemas de amortización: Reembolso único, amortización única con pago periódico de intereses, sistema francés, cuota de amortización constante, anualidades variables en progresión aritmética y geométrica. Método de amortización con intereses fraccionados. Constitución de capitales.

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