BOLETÍN Nº 13 - 21 de enero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SAKANA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas de suministro de agua y demás servicios y actividades prestados en relación con el ciclo integral del agua

La Asamblea General de la Mancomunidad de Sakana/Sakanako Mankomunitatea, en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2019, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas de suministro de agua y demás servicios y actividades prestados en relación con el ciclo integral del agua.

Sometido el expediente a información pública por plazo de 30 días hábiles, previo anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 222, de 11 de noviembre de 2019 y en el tablón de anuncios de esta entidad local y habiendo transcurrido el plazo de la misma sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos ni observaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo.

Lakuntza, a 27 de diciembre de 2019.El Presidente, David Oroz Alonso.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LAS TASAS/PRECIOS PÚBLICOS POR SUMINISTRO
DE AGUA Y DEMÁS SERVICIOS Y ACTIVIDADES PRESTADOS
EN RELACIÓN CON EL CICLO INTEGRAL DEL AGUA

TÍTULO I

Tasas/precios públicos de la Mancomunidad de Sakana
en relación con el ciclo integral del agua

CAPÍTULO I

Fundamentación

Artículo 1. Las tasas/precios públicos establecidas en el presente título de la Ordenanza Fiscal lo son al amparo y de conformidad con las facultades conferidas a las Entidades Locales de Navarra por la normativa fiscal aplicable a las mismas.

CAPÍTULO II

Naturaleza de la exacción

Artículo 2. Las tasas/precios públicos objeto de este Título se fundan en la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y demás actividades y servicios relacionados con el anterior. La naturaleza fiscal de las exacciones que se establecen es, por consiguiente, la de tasas/precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades a las que se refieren los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

CAPÍTULO III

Ámbito de aplicación

Artículo 3. La presente Ordenanza será de aplicación en todos los términos de los municipios y concejos que en cada momento integren la Mancomunidad de Sakana, y en aquellos a los cuales se suministre agua potable aunque no sean miembros de la Mancomunidad. La aplicación de la misma será total o parcial de acuerdo con la integración operada en la Mancomunidad y con la prestación de servicios que efectiva o potencialmente se realicen o puedan realizarse.

CAPÍTULO IV

Hecho imponible

Artículo 4. El hecho imponible viene determinado por la disponibilidad real o potencial o uso efectivo o posible de los servicios o de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, que a continuación se enumeran, y que dan lugar a las tasas/precios públicos correspondientes:

a) Disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento de agua potable.

b) Disponibilidad y mantenimiento del servicio de saneamiento y alcantarillado.

c) Utilización del servicio de abastecimiento de agua potable. La tasa a establecer podrá variar en función de los usos destinos de agua, estableciéndose tarifas combinadas cuando se den diversos usos al agua suministrada y exista un solo equipo de medida.

d) Evacuación real o potencial de aguas residuales y posterior depuración de las mismas. La tasa a establecer podrá variar en función de los usos o destinos efectuados al agua consumida.

Como regla general se entiende que existe evacuación potencial en todos los casos. Se considerarán excepciones a la regla general y, por tanto, no sujetos a esta tasa:

–Aquellos casos en que un informe técnico de la Mancomunidad de Sakana defina la imposibilidad de acometer, a corto plazo, las redes de saneamiento.

–Que se haya detectado la presencia de fuga oculta. En este caso se deberán cumplir las siguientes circunstancias, que deberán justificarse convenientemente:

1. Deberá tratarse de una fuga oculta, de tal manera que el sujeto pasivo no hubiera conocido con anterioridad el desperfecto en las conducciones o equipos de medida.

2. Deberá constatarse la inexistencia de negligencia alguna tanto en los actos que provocaron, en su caso, la fuga, como en la actuación posterior al momento en que ésta se produjo.

e) Prestación de los servicios técnicos y administrativos referentes a las actuaciones necesarias para realizar la contratación definitiva del suministro de agua potable (cuota de enganche), y de la evacuación de aguas residuales, así como la modificación de titularidades en los contratos.

f) Derechos de acometida a las redes de distribución de agua potable y/o evacuación de aguas residuales.

g) Altas para suministros eventuales.

h) Actividad inspectora, desarrollada por el personal de la Mancomunidad, conducente a comprobar el cumplimiento estricto de las normas, en aquellos casos en que exista infracción de lo regulado en las Ordenanzas.

i) La Mancomunidad, aplicará los precios necesarios para financiar la ejecución de las acometidas, tanto a las redes de distribución de agua potable, como los precintados y la verificación, instalación y sustitución de contadores, en los casos en que sean ejecutadas por la propia Mancomunidad.

CAPÍTULO V

Sujetos pasivos

Artículo 5.

1. Tendrán la consideración de sujetos pasivos obligados al pago de las tasas/precios públicos establecidas en ésta Ordenanza, en calidad de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y entidades que, aún careciendo de personalidad jurídica, constituyen una entidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición que se beneficien real o potencialmente o resulten afectados por los servicios y actividades objeto de esta Ordenanza.

En concreto serán sujetos pasivos obligados al pago, los siguientes:

a) Para las tasas/precios públicos establecidas en los apartados a), b), c), d), e) y g) del artículo 4, el titular del contrato de suministro.

b) Para la tasa establecida en el apartado f), del artículo 4, será sujeto pasivo el solicitante de la acometida.

c) Para las tasas/precios públicos establecidas en el apartado h) del artículo 4, las personas naturales o jurídicas titulares del contrato de suministro de agua potable y/o evacuación de aguas residuales causantes de la infracción.

En aquellos casos en que no exista abonado, serán sujeto pasivo, los propietarios de los terrenos, edificios, establecimientos, centros, locales y demás inmuebles sobre los que recaiga la inspección, siempre que hayan resultado beneficiados por la actuación objeto de sanción.

2. Serán sustitutos del contribuyente, los propietarios de las fincas o inmuebles objeto del servicio. Estos podrán repercutir en su caso las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

3. La deuda derivada del ejercicio de explotaciones o actividades económicas por personas físicas o jurídicas será exigible a quienes les sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de las mismas.

Una vez agotado el periodo de pago voluntario, el adquirente y el transmitente responden solidariamente de la deuda existente. Quien pretenda adquirir la titularidad de una explotación o actividad económica, previa la conformidad del titular actual, tendrá derecho a solicitar de la Mancomunidad certificación detallada de las deudas tributarias derivadas del ejercicio de la actividad o explotación de que se trate.

CAPÍTULO VI

Base imponible

Artículo 6. Las bases de gravamen para cada uno de los hechos imponibles enumerados en el artículo 4, son las siguientes:

a) Para el hecho imponible establecido en el apartado a) del artículo 4: cuota fija según el diámetro del contador. A dicha cuota se adicionará el coste de mantenimiento de los aparatos de medida cuando sean de propiedad de la Mancomunidad de Sakana, formando el mencionado coste, en el caso señalado, parte inseparable de la cuota.

b) Para el hecho imponible establecido en el apartado b) del artículo 4: cuota fija según el diámetro de contador de abastecimiento.

c) Para el hecho imponible establecido en el apartado c) del artículo 4: número de metros cúbicos de agua consumidos según contador o estimados por otros procedimientos técnicamente aceptables.

d) Para el hecho imponible establecido en el apartado d) del artículo 4: número de metros cúbicos de agua consumidos, tanto los realizados por abastecimiento de la red de agua potable, como por concesiones privadas de ríos, pozos, etc. Por lo que hace a las concesiones privadas, se considerará la existencia de identidad entre caudal consumido, salvo prueba suficiente en contrario.

En los casos de consumos estimados, el contribuyente podrá solicitar una deducción de dichos consumos en función de pérdidas por procesos, en porcentaje equivalente a las pérdidas estimadas, siempre que éstas se cifren superiores a un 25% del agua consumida.

No estarán sujetos a imposición por este concepto los consumos contratados específicamente para riego.

e) Para el hecho imponible establecido en el apartado e) del artículo 4: cuota fija según el diámetro del contador a instalar, o diferencial entre la cuota del instalado y el que se vaya a instalar en el caso de ampliación voluntaria o técnicamente necesaria del diámetro instalado, así como cuota fija por el cambio de titularidad del contrato cuando no se deba de instalar contador.

f) Para el hecho imponible establecido en el apartado f) del artículo 4: en los casos en que la acometida se solicite para actuaciones individualizadas: cuota fija según el diámetro de la acometida.

En los casos en que la acometida se solicite para consumos para la lucha contra incendios: cuota según el diámetro del a acometida.

g) Para el hecho imponible establecido en el apartado g) del artículo 4: número de metros cúbicos de agua consumidos según contador o estimados por otros procedimientos técnicamente aceptables.

h) Para el hecho imponible establecido en el apartado h) del artículo 4: Número de inspecciones realizadas.

CAPÍTULO VII

Tarifas

Artículo 7. Las tarifas aplicables a las bases imponibles de las respectivas tasas/precios públicos para el cálculo de la cuota tributaria, serán las que en cada ejercicio se establezcan por la Asamblea General de la Mancomunidad de Sakana, que figuran como Anexo I a la presente Ordenanza formando parte de la misma.

CAPÍTULO VIII

Cuotas tributarias

Artículo 8. La cuota tributaria correspondiente a cada tasa, será el resultado de aplicar a su base imponible, la tarifa correspondiente.

Artículo 9. Sobre la cuota tributaria resultante se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento en la forma y condiciones que éstas establezcan.

CAPÍTULO IX

Exenciones

Artículo 10. No se admitirán otras exenciones que las previstas expresamente en las leyes forales aprobadas por el Parlamento de Navarra, quedando sin efecto todas las que se deriven de otro tipo de actos o de acuerdos adoptados por el Gobierno de Navarra, por las Entidades.

Locales integradas en la Mancomunidad y por cualquier otra entidad u organismo público.

CAPÍTULO X

Devengo

Artículo 11. Las tasas/precios públicos establecidas en la presente Ordenanza, se devengarán de acuerdo con las siguientes normas:

1. Las tasas/precios público prevista en los apartados a) y b) del artículo 4, se devengarán, para todos los usuarios que tienen reconocida la conexión a las redes, el día primero de cada trimestre en los que se divide la facturación.

Para aquellos usuarios que se incorporen al servicio, las tasas/precios público -que incluirán, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 6, el alquiler del equipo de medida- se devengarán igualmente el día primero del trimestre natural en que se realice dicha incorporación, siendo, por tanto, infraccionables por periodos inferiores al trimestre.

2. Las tasas/precios públicos establecidas en los apartados c), d) y g) del artículo 4, se devengarán en el momento en que se realicen los consumos de agua.

3. Las tasas/precios públicos establecidas en el apartado e) del artículo 4, se devengarán en el momento en que se formalice el contrato de suministro de agua potable y/o evacuación de aguas residuales.

4. Las tasas/precios públicos establecidas en el apartado f) del artículo 4, se devengarán en el momento en que de acuerdo con la Ordenanza del ciclo integral del agua, se autorice la acometida a las redes generales de abastecimiento de agua potable y/o evacuación de aguas residuales.

5. Las tasas/precios públicos establecidas en el apartado h) del artículo 4, se devengarán, en el caso de que exista la infracción a las Ordenanzas, en el momento que se realice la visita de inspección o comprobación realizada por el personal autorizado.

6. Los precios públicos que se cobren por las actividades previstas en el apartado i) del artículo 4 se devengarán en el momento en que se realicen.

CAPÍTULO XI

Exacción

Artículo 12. Las tasas/precios públicos reguladas en la presente Ordenanza, se exaccionarán de acuerdo con las normas siguientes:

1. Las tasas/precios públicos previstas en los apartados a), b), c), d) y g) del artículo 4, se exaccionarán de forma trimestral.

2. Las tasas/precios públicos previstas en los apartados e) y f) se exaccionarán en el momento de su devengo.

3. Las tasas/precios públicos previstas en el apartado h), se exaccionarán en el momento en que se notifique al sujeto pasivo.

4. Las tasas/precios públicos previstas en el apartado i) se exaccionarán en el momento de su devengo.

CAPÍTULO XII

Recaudación

Artículo 13.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, las deudas de las Haciendas Locales de Navarra, las deudas tributarias resultantes por aplicación de las tasas/precios públicos previstas en ésta Ordenanza, se considerarán “sin notificación”, a excepción de las establecidas en el artículo 4.h) e i).

2. Las deudas tributarias generadas por las tasas/precios públicos previstas en los apartados a), b), c), d) y g)) del artículo 4, una vez exaccionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 12, se notificarán colectivamente mediante la publicación del correspondiente anuncio o edicto, en el tablón de anuncios de la Mancomunidad, debiendo computarse a partir de dicha publicación el plazo de treinta días hábiles para el pago en el período voluntario y sin recargo.

3. Las tasas/precios públicos previstas en el apartado e) del artículo 4, deberán satisfacerse en el momento de su devengo, salvo se hubiera elegido la forma de pago prevista en el artículo 15 a), en cuyo caso se deberán satisfacerse dentro del plazo de 30 días hábiles.

4. Las tasas/precios públicos previstas en el apartado f) del artículo 4, deberá satisfacerse una vez resuelto el derecho de acometida, de acuerdo con la Ordenanza reguladora del ciclo integral del agua, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente en que se realice la resolución.

5. Las tasas/precios públicos previstas en el apartado h) del artículo 4, deberán satisfacerse en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día en que se notifique al sujeto pasivo.

Artículo 14. Las deudas tributarias no satisfechas en período voluntario, conforme a lo previsto en el artículo anterior, podrán satisfacerse en el período de prórroga y con los recargos que establece la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

Transcurrido el anterior plazo sin que hayan sido satisfechas las deudas, se iniciará la vía de apremio, salvo que se haya concedido por la Mancomunidad, aplazamiento o pago fraccionado de las mismas.

Artículo 15. El pago de las deudas tributarias podrá realizarse en la forma siguiente:

–Para los sujetos pasivos que hayan domiciliado el pago de las mismas, mediante cargo en la cuenta de la entidad bancaria que hayan señalado al efecto.

–Para los sujetos pasivos que no hayan domiciliado el pago de las mismas: en las oficinas bancarias habilitadas al efecto.

TÍTULO II

Infracciones y sanciones

Artículo 16. Además de lo previsto en la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra, son de aplicación las disposiciones sobre infracciones y régimen de sanciones establecidos en la Ordenanza reguladora de la gestión del ciclo integral del agua de la Mancomunidad de Sakana.

TÍTULO III

Artículo 17. El canon de saneamiento se encuentra regulado en la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de saneamiento de las aguas residuales de Navarra y en su Reglamento de desarrollo aprobado mediante Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril.

Artículo 18. El importe del canon que se establece de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Foral 10/1988, queda fijado en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos de Navarra, para cada ejercicio presupuestario.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan dejándolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, cuantas disposiciones, reglamentos u ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a la misma, incluidas la ordenanzas municipales de aquellos ayuntamientos que pertenecen al Servicio de Agua en su ciclo integral.

DISPOSICIÓN FINAL

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación la Ordenanza Fiscal General, así como la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

1.–Cuota por disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento. Previstos en el artículo 4.a).

–Cuotas fijas: s/diámetro de contador.

Ø DEL CONTADOR INSTALADO
(en mm)

CUOTA TRIMESTRAL

Hasta 13 mm

4,836 euros

De 15 mm

4,836 euros

De 20 mm

9,734 euros

De 25 mm

42,942 euros

De 30 mm

55,058 euros

De 40 mm

128,315 euros

De 50 mm

192,504 euros

De 65 mm

256,630 euros

De 80 mm

320,830 euros

De 100 mm

449,145 euros

En los supuestos de contrataciones para eventos festivos o similares se cobrará una única tasa por importe de 15,00 euros por la toma de agua que se facilite. En ningún caso este uso extraordinario podrá superar el límite de 15 días.

–Cuota por mantenimiento de contadores.

La tasa aplicable por el mantenimiento de los contadores será la siguiente:

Ø DEL CONTADOR INSTALADO
(en mm)

CUOTA
TRIMESTRAL

Hasta 20 mm

2,496 euros

De 20 mm

3,130 euros

De 25 mm

4,316 euros

De 30 mm

4,774 euros

De 40 mm

6,188 euros

De 50 mm

12,636 euros

De 65 mm

12,698 euros

De 80 mm

13,416 euros

De 100 mm

15,090 euros

–Cuotas fijas incendios: se cobrará una tasa única por importe de 20,103 euros/trimestre.

2.–Cuota por disponibilidad y mantenimiento del servicio de saneamiento. Previstos en el artículo 4.b).

Ø DEL CONTADOR INSTALADO
(en mm)

CUOTA
TRIMESTRAL

Hasta 13 mm.

4,514 euros

De 15 mm.

4,514 euros

De 20 mm.

5,886 euros

De 25 mm.

20,665 euros

De 30 mm.

29,359 euros

De 40 mm.

59,051 euros

De 50 mm.

88,577 euros

De 65 mm.

118,092 euros

De 80 mm.

147,628 euros

De 100 mm.

206,679 euros

3.–Consumo. Previstos en el artículo 4. c).

Cuota variable: precio por metro cúbico consumido.

Tarifa 1.1. (62):

Uso doméstico en vivienda y bajeras sin actividad comercial según los siguientes tramos:

–Tramo 1: incluye los primeros 45 primeros m³/trimestre, tarifa a 0,426 euros/m³.

–Tramo 2: a partir de los 46 m³/trimestre hasta los 99 m³ a 0,614 m³.

–Tramo 3: desde los 100 m³/trimestre en adelante, a 1,758 m³.

Tarifa 1.2. (65):

Comunidades de bienes en los que no se pueden instalar contadores individuales: 0,52 euros/ m³.

Tarifa 2. (63):

Usos Industriales y Comerciales. Comprende esta tarifa la industria, así como el comercio, oficinas y despachos, hostelería, sociedades gastronómicas, centros de enseñanza. Se incluyen asimismo, los usos en instalaciones deportivas privadas de utilización colectiva, a excepción del riego y piscinas: 0,614 euros/m³.

Tarifa 3. (64):

Usos de riego y recreo en fincas particulares, incluidas piscinas: 1,758 euros/m³.

Tarifa 4.1. (69):

Suministros contratados para usos realizados por Ayuntamientos y Concejos en instalaciones deportivas de uso público municipal y centros de enseñanza pública: 0,343 euros/ m³.

Tarifa 4.2. (70):

Suministros contratados para usos realizados por Ayuntamientos y Concejos en fuentes públicas, riego y ornato público: 0,302 euros/m³.

Tarifa 4.3. (71):

Suministros contratados para usos realizados por Ayuntamientos y Concejos en Casas Consistoriales, almacenes y bajeras de uso público no arrendadas a particulares u otras organizaciones: 0,343euros/m³.

Tarifa 5. (72):

Suministros eventuales. Se incluyen suministros de obra y cualquier otro contratado con carácter temporal: 0,863 euros/m³.

Tarifa 6. (73):

Suministro en alta a entidades o consumidores no pertenecientes a la Mancomunidad: 0,354 euros/m³.

Tarifa 7. (74):

Suministro a camiones cisternas: 1,747 euros/m³.

Tarifa 8:

Se atenderá la reclamación del abonado por este concepto, cuando el consumo de agua sea de 100 m³ o superior. Una vez constatada la fuga oculta por los empleados de la mancomunidad, el cálculo de la tarifa a abonar se hará por estimación teniendo en cuenta los consumos del mismo trimestre en los tres últimos años. En ningún caso dicha tarifa será menor de los 100 m³, si es mayor se facturará por estimación.

Consumo. Previstos en el artículo 4. d) (sin aplicación actual).

Cuota variable: Precio por metro cúbico consumido (sin aplicación actual).

4.–Contratación del servicio-enganche (75). Previstos en el artículo 4. e).

Ø DEL CONTADOR INSTALADO

(en mm)

IMPORTE

Hasta 25 mm

110,084 euros

De 30 a 80 mm

De 100 a 250 mm

494,926 euros

3.087,178 euros

5.–Derechos de acometida. (76) Previstos en el artículo 4. f).

Derechos de acometidas de abastecimiento para la Lucha Contra Incendios. Tarifas determinadas en función del diámetro de la acometida.

Ø DEL CONTADOR INSTALADO
(en mm)

IMPORTE

Hasta 80 mm

349,128 euros

100 mm

634,046 euros

150 mm

994,906 euros

Derechos de Acometidas de Abastecimiento en actuaciones individualizadas. Tarifas determinadas en función del diámetro de la acometida y usos a los que se destina el suministro.

VIVIENDAS
V.P.O

VIVIENDAS
V.P.T.

VIVIENDAS
V.P.P.

VIVIENDAS
LIBRES

INDUSTRIAS,
COMERCIOS Y PISCINAS PRIVADAS

AYUNTAMIENTOS INSTALACIONES MUNICIPALES

RIEGOS PRIVADOS DE USO PÚBLICO

RIEGOS
PRIVADOS

1”

101,89

113,19

124,51

219,78

219,78

67,91

67,91

633,89

1 ¼”

146,12

162,35

180,40

315,26

315,26

97,42

97,42

909,19

1 ½”

378,50

420,54

467,26

816,58

816,58

252,31

252,31

2.355,02

2”

673,42

748,26

831,39

1.452,91

1.452,91

448,96

448,96

4.190,21

2 ½”

965,81

1.192,35

2.083,73

2.083,73

2.083,73

643,87

643,87

6.009,47

3”

1.256,15

1.395,73

1.550,80

2.710,23

2.710,23

837,44

837,44

7.816,09

4”

1.845,21

2.050,22

2.278,02

3.981,13

3.981,13

1.230,13

1.230,13

11.481,28

Derechos de Acometidas de Saneamiento en actuaciones individualizadas. Tarifas determinadas en función del diámetro de la acometida y usos a los que se destina el saneamiento.

VIVIENDAS
V.P.O

VIVIENDAS
V.P.T.

VIVIENDAS
V.P.P.

VIVIENDAS LIBRES

INDUSTRIAS,
COMERCIOS Y PISCINAS PRIVADAS

AYUNTAMIENTOS INSTALACIONES MUNICIPALES

RIEGOS PRIVADOS
DE USO PÚBLICO

RIEGOS
PRIVADOS

160 mm

101,89

113,19

125,76

219,78

219,78

67,91

67,91

633,89

200 mm

146,12

162,35

180,40

315,26

315,26

97,42

97,42

909,19

250 mm

205,76

228,63

254,03

443,95

443,95

137,18

137,18

1.280,36

6.–Suministros eventuales. Previstos en el artículo 4. g).

Se estará a lo dispuesto en los apartados 3. y 4. de las presentes tarifas.

7.–Inspección. Previstos en el artículo 4. h).

Por cada inspección realizada: 59,13 euros.

Por inspección o verificación de contadores realizado por empresa externa: Coste de ejecución del trabajo.

8.–Precios públicos de las actuaciones y reparaciones a realizar en caso de roturas de canalizaciones o interrupciones del suministro no autorizadas por Mancomunidad.

8.1.–Coste de ejecución de los trabajos.

8.1.1.–Coste de los operarios.

El horario normal de trabajo de los empleados de la Mancomunidad es el siguiente: 7:15 a 14:45 horas.

El coste horario de los empleados de la Mancomunidad es el siguiente:

COSTE/HORA

Hora Jefe Oficina Técnica

35,66 euros

Hora de Técnico

28,68 euros

Hora de Encargado

37,58 euros

Hora de Jefe de Equipo

28,80 euros

Hora de Oficial de 1.ª

25,67 euros

Hora de Peón Especialista

18,76 euros

A las reparaciones que se hagan fuera del horario normal de trabajo, habrá que multiplicar el coste/hora por los siguientes coeficientes:

COEFICIENTE

Hora extra laborable

1,75

Hora extra nocturna

2,00

Hora extra festiva (sábados, domingos y festivos)

2,25

8.1.2.–Kilometraje.

–Se facturará un importe de 0,30 euros por km.

–Se cobra la distancia desde el domicilio del operario que esté de guardia en ese momento hasta el almacén de la Mancomunidad en Arbizu.

8.1.3.–Horas a facturar.

Se facturará las horas necesarias desde que se ha tenido conocimiento de la avería hasta la completa puesta en marcha de la canalización. Se incluirán:

–El tiempo necesario para hacer los cortes y vaciados previos a la reparación. El tiempo empleado en la reparación.

–Prueba de la canalización y puesta en marcha.

Fuera del horario normal de trabajo, se facturará un mínimo de 3 horas, aunque el trabajo completo se haya realizado en un menor tiempo.

8.2.–Coste de los materiales empleados.

Los materiales empleados en la reparación se facturarán al precio pagado por la Mancomunidad al proveedor incrementado en un 10% por gastos de gestión y estocaje.

8.3.–Coste de maquinaria y personal subarrendado por la Mancomunidad.

En el caso de que la Mancomunidad tenga que alquilar maquinaria con los que esta entidad no cuente (retroexcavadoras, camiones, hormigoneras, etc.) o requerir de los servicios de personal cualificado (albañiles, fontaneros, palistas, camioneros, etc.), estos gastos se facturarán según el importe pagado por la Mancomunidad a la empresa arrendadora incrementado en un 10% por gastos generales de búsqueda y contratación de dichos equipos o personas.

8.4.–Pagos por disponibilidad de equipos y daños o afecciones al servicio.

8.4.1.–Disponibilidad de equipos.

Se cobrará un importe fijo de 408,66 euros, debido a que la inmediatez del trabajo hace imposible su programación, generando la necesidad de dimensionar los equipos en cualquier momento para atender la contingencia de inmediato.

8.4.2.–Daños o afecciones al servicio.

Se clasificará la incidencia por parte de los servicios técnicos de la Mancomunidad en función de la magnitud y gravedad del daño causado (pérdida de agua, dificultad de reparación, usuarios afectados, etc):

INCIDENCIA

IMPORTE
(euros)

Hasta Ø 100 mm

Leve

176,27

Hasta Ø 100 mm

Grave

470,07

Hasta Ø 200 mm

Leve

352,06

Hasta Ø 200 mm

Grave

705,10

Hasta Ø 300 mm

Leve

528,81

Hasta Ø 300 mm

Grave

1.057,65

Hasta Ø 400 mm

Leve

797,40

Hasta Ø 400 mm

Grave

1.594,75

Superior a 400 mm

Leve

4.406,46

Superior a 400 mm

Grave

8.812,94

9.–Precios públicos a cobrar por los servicios prestados por la Mancomunidad a los ayuntamientos mancomunados.

9.1.–Coste de ejecución de los trabajos.

9.1.1.–Coste de los operarios.

Se facturarán al mismo precio y en las mismas condiciones que lo indicado en el apartado 8.1.1.

9.1.2.–Kilometraje.

Se facturará al mismo precio y en las mismas condiciones que lo indicado en el apartado 8.1.2. 9.1.3. Horas a facturar.

Se facturarán las horas reales empleadas en la realización del trabajo, incrementado en 1 hora por operario, en concepto de desplazamiento promedio desde el almacén de la Mancomunidad.

Aunque el trabajo se realice en un tiempo menor, como mínimo se facturará lo siguiente:

–En horario normal de trabajo: 1 hora.

–En horario extraordinario: 3 horas.

Los trabajos se cobrarán íntegros aun cuando el resultado de los mismos no resuelva el problema que se plantea (principalmente en el caso de la máquina de limpieza o los equipos buscafugas):

–En el caso de la máquina de limpieza, si por la potencia de la misma no es posible desatascar la obstrucción, será por cuenta del Ayuntamiento el contratar medios de limpieza más potentes.

–En el caso de los equipos buscafugas, si no se lograse determinar el origen de la fuga será competencia del Ayuntamiento respectivo el buscar otras opciones alternativas.

9.2.–Maquinaria y equipos propios de Mancomunidad.

–Fijo por salida: 50,15 euros.

–Hora de máquina de limpieza: 83,57 euros (el precio incluye el desplazamiento del personal necesario para manejarla).

–Hora de equipos buscafugas: 21,88 euros (no incluye el personal).

Otros trabajos a realizar: Se facturarán según la maquinaria o equipos empleados.

9.3.–Materiales y maquinaria o equipos subarrendados por la Mancomunidad para la realización del trabajo.

Los materiales que necesite aportar la Mancomunidad para la realización del trabajo se facturarán en las mismas condiciones que lo indicado en el apartado 8.2. La maquinaria o equipos que necesite subarrendar la Mancomunidad para la realización del trabajo, se facturarán en las mismas condiciones que lo indicado en el apartado 8.3.

Código del anuncio: L1916778