BOLETÍN Nº 13 - 21 de enero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 340/2019, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre, por el que se regula el régimen de calificación, registro y ayudas de las Empresas de Inserción Sociolaboral de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las empresas de inserción, como una tipología especial dentro de las empresas de carácter social, están dirigidas a la inclusión sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social para su posterior colocación en empresas ordinarias o en proyectos de autoempleo.

La necesaria adaptación al marco legal común conllevó la derogación del Decreto Foral 130/1999 y la consecuente aprobación del Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre, por el que se regula el régimen de calificación, registro y ayudas de las Empresas de Inserción Sociolaboral de Navarra.

Tres años después, los Centros de Inserción Sociolaboral de Navarra se han convertido en Empresas de Inserción, consolidándose como un recurso óptimo lograr la incorporación al mercado de trabajo de personas con especiales dificultades para el acceso al empleo.

Se pretende ahora afianzar aún más el papel de las Empresas de Inserción Sociolaboral, facilitando la creación de nuevas empresas en Navarra y procurando la asistencia técnica suficiente para las personas en procesos de inserción que trabajan en ellas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve,

DECRETO:

Artículo único. Modificación del Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre, por el que se regula el régimen de calificación, registro y ayudas de las Empresas de Inserción Sociolaboral de Navarra.

El Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre, por el que se regula el régimen de calificación, registro y ayudas de las Empresas de Inserción Sociolaboral de Navarra, queda modificado en los siguientes términos:

Primero.–Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3. Requisitos de las Empresas de Inserción Sociolaboral.

Las Empresas de Inserción Sociolaboral, además de cumplir lo dispuesto en el artículo 2, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar promovidas por una o varias entidades promotoras a las que se refiere el artículo siguiente. Esta participación será al menos de un cincuenta y uno por ciento del capital social si se trata de sociedades mercantiles o de lo que establezca la legislación vigente como límite máximo para esta participación en el caso de tratarse de sociedades cooperativas o sociedades laborales.

b) Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente a su forma jurídica y en el Registro de Empresas de Inserción Sociolaboral que se crea por el presente decreto foral.

c) Mantener en cómputo anual, desde su calificación provisional, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción de al menos el 30% durante los primeros tres años de actividad y de al menos el 50% del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser el número de aquellos inferior a dos.

d) No realizar actividades distintas a las de su objeto social.

e) Aplicar al menos el 80% de los resultados o excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción. La comprobación del cumplimiento de este requisito se hará mediante el examen de los Libros oficiales de contabilidad o de las Cuentas anuales de la empresa.

f) Presentar anualmente en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare una memoria de actividad relativa a la Empresa de Inserción Sociolaboral, comprensiva al menos de los siguientes extremos: actividades realizadas, composición de la plantilla, balance de situación y cuenta de explotación, información sobre las tareas de inserción realizadas y grado de inserciones en el mercado laboral ordinario, previsiones y presupuesto para el año siguiente, así como un informe sobre el grado de ejecución de los acuerdos relacionados con los contratos para la inserción de los trabajadores dados de alta.

g) Proporcionar a las personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo, como parte de sus procesos de inserción sociolaboral, procesos integrados y personalizados constituidos por una actividad laboral remunerada, una formación profesional adecuada y una intervención o acompañamiento dirigida a su inserción laboral posterior en el mercado ordinario, contando para ello con los medios necesarios para cumplir con esta obligación. A estos efectos se firmará con cada una de ellas un acuerdo de inserción sociolaboral en los términos previstos en el artículo 18 de este decreto foral, y se presentará copia del mismo en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

h) Informar al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare de las modificaciones estatutarias que afecten a su calificación una vez inscritas en los Registros correspondientes, en el plazo de un mes desde que se produzcan”.

Segundo.–Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 5. Requisitos de las personas trabajadoras.

1. A efectos del cumplimiento del porcentaje previsto en el artículo 3, las personas trabajadoras de las Empresas de Inserción Sociolaboral, además de pertenecer a alguno de los colectivos previstos en la normativa estatal, deberán encontrarse, a la fecha de alta en la empresa, en situación de exclusión social y estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en alguna de las Agencias del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

2. Para acreditar la situación de exclusión social la empresa deberá solicitar un dictamen del Departamento competente en materia de servicios sociales.

3. Se considerarán trabajadores en procesos de inserción aquellos respecto de los que, con independencia de que se perciba una subvención por su contratación, se acredite que cumplen los requisitos exigidos en los apartados anteriores, firmen un contrato con una duración mínima de 6 meses y con una jornada de al menos el 50% y que hayan firmado con la empresa de inserción un Acuerdo de incorporación Sociolaboral en el plazo de un mes desde su contratación”.

Tercero.–Se modifica el apartado 3 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:

“3. La concesión de la calificación provisional se realizará a solicitud de la empresa interesada, que deberá acreditar para ello el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a), b), d) y g) del artículo 3.

La concesión de la calificación definitiva se realizará, asimismo, a solicitud de la empresa interesada, que deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de las letras c), e) y f) del artículo 3. Dicha solicitud deberá realizarse cuando transcurra un año desde la calificación provisional”.

Cuarto.–Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 7, y se añade un nuevo apartado 4, que quedan redactados de la siguiente forma:

“2. Las solicitudes de calificación provisional irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Solicitud de calificación provisional en modelo oficial.

b) Escritura de constitución y estatutos de la sociedad.

c) Estatutos de la entidad o entidades promotoras.

d) Acreditación de la representación.

e) Memoria relativa a la actividad desarrollada por la empresa, balance de situación y cuenta de explotación, que acrediten la viabilidad económica, técnica y financiera de la misma.

f) Memoria específica relativa a las tareas de inserción previstas para el año siguiente al que se solicita la calificación, que acredite que la empresa cuenta con los medios necesarios para cumplir los compromisos derivados de los itinerarios de inserción.

g) Relación nominal de toda la plantilla, especificando las personas trabajadoras sujetas a procesos de inserción.

h) Declaración responsable del representante de la entidad, relativa a no realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social.

3. Las solicitudes para la calificación definitiva irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Solicitud de calificación definitiva en modelo oficial.

b) Memoria específica relativa a las tareas de inserción realizadas y grado de inserción en el mercado laboral ordinario.

c) Relación nominal de toda la plantilla, especificando las personas trabajadoras sujetas a procesos de inserción.

d) Declaración responsable del representante de la entidad, relativa a no realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social.

e) Memoria relativa a la actividad desarrollada por la empresa desde su calificación provisional, balance de situación y cuenta de explotación, que acredite que se aplica al menos el 80% de los resultados o excedentes disponibles obtenidos de su calificación provisional a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción.

4. Si la documentación presentada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, previa resolución dictada al efecto”.

Quinto.–Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 8. Ordenación del procedimiento de calificación.

El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de calificación será el Servicio competente en materia de inserción de colectivos excluidos o en riesgo de exclusión del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare”.

Sexto.–Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 9. Resolución de calificación.

1. La resolución del procedimiento de calificación corresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto foral.

2. Las resoluciones deberán ser dictadas y notificadas en el plazo de 3 meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución del procedimiento podrá entenderse estimada la solicitud de calificación”.

Séptimo.–Se modifica el apartado 2 del artículo 10, que queda redactado de la siguiente forma:

“2. En el Registro constarán los siguientes datos de cada Empresa de Inserción Sociolaboral inscrita:

a) Número de registro que se le asigna.

b) Denominación de la Empresa de Inserción Sociolaboral, con indicación de su forma jurídica, número de identificación fiscal y datos de contacto.

c) Domicilio social.

d) Dirección del centro o centros de trabajo con los que cuente en Navarra.

e) Entidad o entidades promotoras.

f) Objeto social.

g) Sector de actividad económica y código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

h) Capital social, haciendo constar la participación de cada uno de los socios.

i) Fecha de las resoluciones de calificación provisional y definitiva.

j) Número de personas trabajadoras en procesos de inserción y total de la plantilla de los centros de trabajo radicados en Navarra.

Octavo.–Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 12. Derecho de acceso al Registro y protección de datos de carácter personal.

1. Los ciudadanos podrán acceder a los datos del Registro de Empresas de Inserción Sociolaboral de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. El tratamiento de los datos personales del Registro se realizará conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en la demás normativa de aplicación”.

Noveno.–Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de descalificación será el Servicio competente en materia de inserción de colectivos excluidos o en riesgo de exclusión del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare”.

Décimo.–Se modifica el artículo 17, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 17. Requisitos para la obtención de ayudas.

Las Empresas de Inserción Sociolaboral calificadas e inscritas podrán acceder desde su calificación provisional al régimen de ayudas previsto en este capítulo, siempre y cuando cumplan los requisitos específicos señalados para cada tipo de ayuda. No obstante, si no lograran obtener la calificación definitiva en el plazo establecido, se procederá a requerir la devolución de las ayudas percibidas más los intereses de demora correspondientes”.

Undécimo.–Se modifica el apartado 1 del artículo 18, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. La empresa estará obligada a proporcionar a la persona trabajadora la formación y el trabajo efectivo adecuados al objeto del contrato, así como la intervención, el acompañamiento y los medios y recursos necesarios para que ésta pueda adoptar los hábitos sociales y de trabajo adecuados para su inserción laboral posterior.

A estos efectos, deberá elaborar un acuerdo de incorporación sociolaboral para cada persona trabajadora de las señaladas en el artículo 5, que deberá definir las medidas de intervención y acompañamiento que sean necesarias para lograr su inserción laboral posterior, en el plazo de un mes desde su contratación. Dicho acuerdo deberá estar firmado tanto por la persona contratada como por el personal técnico de apoyo en intervención e inserción, y deberá definir objetivos a alcanzar evaluables anualmente y al final del periodo de contratación de la persona trabajadora. Además, la empresa deberá conservar la documentación necesaria para acreditar el desarrollo de las actuaciones llevadas a cabo para conseguir los objetivos propuestos”.

Duodécimo.–Se modifica el artículo 19, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 19. Contratación de personal técnico de apoyo en las empresas de inserción.

1. Las empresas tienen la obligación de contar con el número mínimo de técnicos de apoyo que se indican en el artículo siguiente.

2. Los nuevos técnicos de apoyo que se contraten deberán presentar las actitudes y aptitudes necesarias para desempeñar las tareas requeridas para cada puesto. A tal efecto, los técnicos de apoyo en intervención e inserción deberán contar con al menos titulación universitaria de grado medio relacionada con el ámbito educativo, pedagógico, psicosocial, terapéutico y sociolaboral, o tener una experiencia de un año en dichos campos sociales.

El resto de técnicos deberá contar con al menos titulación de formación profesional de grado medio o superior relacionada con la actividad de la empresa, o acreditar al menos un año de experiencia en las actividades de acompañamiento para las que se les requiera”.

Decimotercero.–Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 20, que quedan redactados de la siguiente forma:

“1. El número mínimo de técnicos con los que deberá contar cada Empresa de Inserción Sociolaboral estará en función del número de trabajadores en situación de inserción, tal y como se establece en la tabla del artículo 25.2 de este decreto foral, y contará con al menos un técnico dedicado a labores de intervención e inserción. A partir de la exigencia de cuatro técnicos, al menos dos de ellos deberán dedicarse a desarrollar medidas de intervención e inserción, y a partir de seis técnicos, al menos tres de ellos se dedicarán a tales tareas, debiéndose respetar esta proporcionalidad sucesivamente, en función del número de técnicos.

2. Los técnicos de intervención e inserción tendrán las siguientes funciones:

a) La elaboración, de común acuerdo con la persona trabajadora, y en colaboración con el técnico de acompañamiento, con los Servicios Sociales de atención primaria o especializada y con el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare cuando sea necesario, del acuerdo de incorporación sociolaboral de cada persona contratada de las señaladas en el artículo 5 de este decreto foral.

b) La realización de labores de orientación laboral.

c) La realización de labores de prospección de empresas para la integración laboral de las personas trabajadoras de la empresa.

d) La intermediación laboral entre las personas trabajadoras de la empresa de inserción y las empresas que puedan contratarlas.

e) El seguimiento del cumplimiento del acuerdo de incorporación sociolaboral y la reformulación del mismo en el caso de que no se estén cumpliendo los objetivos señalados.

f) La coordinación de sus actividades con los servicios sociales, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y los técnicos de acompañamiento en su caso”.

Decimocuarto.–Se modifica el artículo 21, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 21. Obligaciones de inserción sociolaboral.

1. Las Empresas de Inserción Sociolaboral deberán lograr una inserción anual de al menos el 10% de sus trabajadores en procesos de inserción en la empresa ordinaria, o bien justificar al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare que se ha trabajado para dicha inserción. La falta de inserción o la falta de justificación en estos términos durante dos años seguidos se considerarán incumplimientos de los requisitos para la percepción de subvenciones declarándose, mediante resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones concedidas en los doce meses posteriores al incumplimiento.

2. Para aquellos casos en que no se haya realizado la inserción prevista en el punto anterior, se considerará justificación suficiente del trabajo para la inserción la aportación, junto con la memoria anual, de la documentación necesaria para acreditar la realización de al menos tres prospecciones en empresas durante un año”.

Decimoquinto.–Se modifica el artículo 23, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 23. Subvención por salarios y cuotas empresariales a la Seguridad Social.

1. La subvención por salarios para las personas trabajadoras de las Empresas de Inserción Sociolaboral aplicará los siguientes porcentajes:

a) Subvención equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional en proporción a la jornada efectivamente trabajada para las personas trabajadoras previstas en el artículo 5.1.

b) Subvención equivalente al 50% del Salario Mínimo Interprofesional, en proporción a la jornada de la persona trabajadora, durante el periodo comprendido entre el cuarto y el decimoquinto día, ambos inclusive, a partir de la baja en el trabajo por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

2. La subvención por cuotas empresariales a la Seguridad Social será del 100% de la cuota, incluida la de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, y de las cuotas de recaudación conjunta correspondientes al Salario Mínimo Interprofesional durante la vigencia del contrato, en proporción a la jornada.

3. Para percibir las subvenciones señaladas con anterioridad, el contrato de trabajo deberá incorporar necesariamente en el correspondiente anexo la expresión de las obligaciones que las partes asumen en el desarrollo del itinerario personal de inserción y las medidas concretas a poner en práctica, deberá tener una duración mínima de seis meses y ser al menos del 50% de la jornada.

4. El periodo máximo durante el cual se concederán estas subvenciones será de tres años por cada persona contratada, independientemente de la Empresa de Inserción Sociolaboral que le contrate”.

Decimosexto.–Se suprime el artículo 24.

Decimoséptimo.–Se modifica el artículo 25, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 25. Subvención por asistencia técnica.

1. La subvención será de al menos 24.000 euros por cada técnico a jornada completa, o su equivalente en proporción a la jornada efectivamente trabajada, en concepto de salarios y Seguridad Social.

2. Se podrá subvencionar a las empresas de inserción por la contratación de técnicos conforme a las condiciones señaladas en la siguiente tabla:

NÚMERO
DE PUESTOS
DE TRABAJADORES EN PROCESO
DE INSERCIÓN

3.000 EUROS POR CADA PUESTO A PARTIR DEL CUARTO

IMPORTE SUBVENCIÓN

EXIGENCIA DE TÉCNICOS Y JORNADAS

2

12.000 euros

1 Técnico a....

50,00%

3

12.000 euros

50,00%

4

12.000 euros

50,00%

5

15.000 euros

1 Técnico a...

62,50%

6

18.000 euros

75,00%

7

21.000 euros

87,50%

8

24.000 euros

1 Técnico a jornada completa + 1 Técnico a...

9

27.000 euros

12,50%

10

30.000 euros

25,00%

11

33.000 euros

37,50%

12

36.000 euros

50,00%

13

39.000 euros

62,50%

14

42.000 euros

75,00%

15

45.000 euros

87,50%

16

48.000 euros

2 Técnicos a jornada completa + 1 Técnico a...

17

51.000 euros

12,50%

18

54.000 euros

25,00%

19

57.000 euros

37,50%

20

60.000 euros

50,00%

21

63.000 euros

62,50%

22

66.000 euros

75,00%

23

69.000 euros

87,50%

3. A partir de 23 trabajadores en proceso de inserción se establecerá proporcionalmente la plantilla de personal técnico a la actividad profesional y al importe de subvención, según los criterios anteriores.

4. En las bases reguladoras de esta subvención se contemplará una subvención adicional a la anterior relacionada con las inserciones logradas”.

Decimoctavo.–Se modifica el artículo 26, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 26. Subvención para inversiones.

Se concederán subvenciones a las empresas de inserción sociolaboral de Navarra por la realización de inversiones en las mismas, para contribuir a reforzar su competitividad y favorecer el desarrollo de su actividad y la generación de empleo”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición adicional única.–Regulación de las ayudas.

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto foral se adaptarán las bases reguladoras de las ayudas modificadas en el mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria.–Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de Derechos Sociales a que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto foral.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 27 de diciembre de 2019.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–La Consejera de Derechos Sociales, María Carmen Maeztu Villafranca.

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