BOLETÍN Nº 129 - 15 de junio de 2020 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 30/2020, de 14 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se modifican diversas Órdenes Forales que regulan actividades permitidas en la fase 3 de la transición hacia una nueva normalidad en la Comunidad Foral de Navarra.

La Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, permite en su artículo 18.3, relativo a la apertura de establecimientos de hostelería y restauración, el consumo en barra siempre que se garantice una separación mínima de dos metros entre clientes, o grupos de clientes.

Con fecha 8 de junio la Comunidad Foral de Navarra inició la fase 3 con algunas restricciones, entre otras, la prohibición del servicio en barra, referida al ámbito de hostelería, restaurantes, cafeterías y sociedades gastronómicas, que se supeditaba a la evolución epidemiológica del momento.

En este sentido, se dictaron la Orden Foral 28/2020, de 7 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se regulan diversas actividades permitidas en la fase 3 de la transición hacia una nueva normalidad en la Comunidad Foral de Navarra, cuyo punto segundo 3, prohibía el servicio en barra, estando supeditado a la evolución epidemiológica del momento, y la Orden Foral 27/2020, de 7 de junio, de la Consejera de Salud, donde se prohibía el servicio de barra también para las sociedades gastronómicas y peñas.

En estos momentos, a pesar de que existe una baja circulación del virus, la situación epidemiológica está en una mejora continua, lo que hace que los resultados sean mejores que los de la semana anterior. Esta situación permite ahora la posibilidad de autorizar la apertura del servicio en barra, siempre y cuando se guarde la distancia mínima de al menos 1,5 a 2 metros entre clientes o grupos de clientes o personas usuarias.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, oída la Comisión de Transición en Navarra,

ORDENO:

Primero.–Modificar el punto segundo 3, relativo a hostelería, restaurantes y cafeterías, de la Orden Foral 28/2020, de 7 de junio, de la Consejera de Salud por la que se regulan diversas actividades permitidas en la fase 3 de la transición hacia una nueva normalidad en la Comunidad Foral de Navarra, que queda redactado como sigue:

“3. Estará permitido el consumo en barra siempre que se garantice una separación mínima de al menos, 1,5 a 2 metros entre clientes, o grupos de clientes”.

Segundo.–Modificar el punto primero 2. b) 3, de la Orden Foral 27/2020, de 7 de junio, de la Consejera de Salud por la que se dictan medidas para la fase 3 ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra, en relación con “peñas” y “sociedades gastronómicas”, que queda redactado como sigue:

“3. Estará permitido el consumo en barra siempre que se garantice una separación mínima de al menos, 1,5 a 2 metros, entre personas usuarias o grupos”.

Tercero.–Trasladar la presente Orden Foral al Ministerio de Sanidad, a la Delegación del Gobierno, al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Federación Navarra de Municipios y Concejos, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, al Departamento de Desarrollo Económico, a la Dirección General de Salud, y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud.

Cuarto.–Esta Orden Foral entrará en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 14 de junio de 2020.–La Consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

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