BOLETÍN Nº 128 - 15 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 114E/2020, de 26 de mayo, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se acepta el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de explotación porcina de cerdas reproductoras y planta de biometanización de residuos orgánicos, cuyo titular es Bioenergia Mendi, S.L., ubicada en término municipal de Mendigorria.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 2321/2009, de 17 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, modificada posteriormente por la Resolución 299E/2019, de 8 de octubre, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua.

Con fecha 17/03/2020 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su Autorización Ambiental Integrada, en concreto, la inclusión en el listado de residuos producidos del Anejo III de la Autorización Ambiental Integrada, de dos nuevos residuos con códigos LER 19 05 99 y 19 06 99, correspondientes a escorrentías o lixiviados generados por la materia orgánica, previo al proceso de tratamiento anaeróbico de los residuos o al proceso de tratamiento aeróbico de los residuos.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que es aceptable por ser acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra d) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de treinta días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De acuerdo con la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, este expediente ha sido instruido y tramitado en todas sus fases sin aplicación de suspensión de plazos, por conformidad tácita del titular dado que su solicitud fue posterior a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de explotación porcina de cerdas reproductoras y planta de biometanización de residuos orgánicos, cuyo titular es Bioenergia Mendi, S.L., ubicada en término municipal de Mendigorria, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y, además, las condiciones incluidas en el Anejo de la presente Resolución.

Segundo.–Mantener la vigencia de las autorizaciones e inscripciones incluidas en la Autorización Ambiental Integrada de esta instalación, concedida mediante la Resolución 2321/2009, de 17 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, referentes producción y gestión de residuos, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución y a lo previsto en la normativa sobre ganadería, especialmente en lo referente a las distancias con instalaciones ganaderas.

Tercero.–Granja el Saso, S.L. y Bioenergia Mendi, S.L., como titulares de una autorización ambiental integrada única y válida para el conjunto de la instalación, serán responsables solidarios del cumplimiento de las condiciones incluidas en dicha autorización, y de los efectos que puedan derivarse del funcionamiento de la instalación.

Cuarto.–En relación con la seguridad contra incendios (Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre), la cantidad de residuos almacenados en la instalación no deberá suponer el incremento del nivel de riesgo intrínseco calculado en la documentación técnica del expediente de concesión de la Autorización Ambiental Integrada.

Quinto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Sexto.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Séptimo.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Octavo.–Trasladar la presente Resolución a Bioenergia Mendi, S.L. y al Ayuntamiento de Mendigorria, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de mayo de 2020.–El Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - Planta Baja, Servicio de Economía Circular y Agua; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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