BOLETÍN Nº 128 - 15 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 70/2020, de 26 de mayo, de la Directora General de Transportes, por la que se levanta en la Comunidad Foral de Navarra la suspensión de los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableció en el punto 1 del artículo 9 la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.

Mediante Resolución 23/2020, de 20 de marzo, de la Directora General de Transportes, en aplicación del Real Decreto citado, se suspendieron en la Comunidad Foral de Navarra los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio.

Mediante Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, se regula la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, determinando el artículo 2, su aplicación a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo, en el que se incluye la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, se modifica la citada Orden SND/414/2020, introduciendo medidas de flexibilización en el ámbito educativo y de la formación y, en concreto, en el artículo 50 se establece que los centros educativos y de formación tales como autoescuelas o academias, podrán disponer la reanudación de su actividad presencial, siempre que no se supere un tercio de su aforo y aplicando, entra otras, las medidas de higiene y prevención previstas para los establecimientos y locales comerciales de carácter minorista en la propia Orden. Asimismo, se indica que deberán priorizar, siempre que sea posible, las modalidades de formación a distancia y “online”.

En base a lo expuesto, el Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad propone levantar la suspensión de los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, acordada por Resolución 23/2020, de 20 de marzo, de la Directora General de Transportes, permitiendo a los centros homologados reanudar la impartición presencial de los cursos citados, siempre que se cumplan las normas de aforo y se apliquen las medidas de higiene y prevención así como las condiciones previstas por las autoridades sanitarias al respecto.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32.1.d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y de conformidad con lo propuesto por el Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad,

RESUELVO:

1.º Levantar la suspensión de los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, acordada por Resolución 23/2020, de 20 de marzo, de la Directora General de Transportes, permitiendo a los centros homologados reanudar la impartición presencial de los cursos citados, siempre que se cumplan las normas de aforo y se apliquen las medidas de higiene y prevención así como las condiciones previstas por las autoridades sanitarias al respecto.

2.º Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Indicar que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cohesión Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 26 de mayo de 2020.–La Directora General de Transportes, Berta Miranda Ordobás.

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