BOLETÍN Nº 128 - 15 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 72/2020, de 14 de mayo, del Director General de Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas a Entidades Locales de Navarra para la prevención de daños provocados por especies cinegéticas, 2020”. Identificación BDNS: 501944.

Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en adelante RDEA).

Según lo dispuesto en la disposición adicional tercera del RDEA se produce la suspensión de plazos administrativos con excepciones. Así, el texto legal indica:

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Por otro lado, el artículo 7.g) del RDEA establece que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada: Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

En este sentido, el Ministerio de Pesca, Agricultura y Alimentación emitió una nota informativa para aclarar la aplicación del RDEA en el sector agrícola, ganadero y pesquero: “La producción agrícola, ganadera y acuícola, así como la actividad pesquera, la transformación de productos agrarios y pesqueros, los centros o clínicas veterinarias, el transporte y la distribución de alimentos, así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse en la situación de estado de alarma. Esto implica que debe mantenerse no solo la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y la actividad pesquera, sino también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos necesarios para su funcionamiento.

En el caso de agricultores, ganaderos, acuicultores y pescadores deben poder seguir realizando las labores necesarias para garantizar el mantenimiento de actividad.

En todo caso, para prevenir y contener la expansión del virus, las labores cuya realización no sea imprescindible llevar a cabo durante la duración del período del estado de alarma, deben limitarse o suspenderse, como por ejemplo, labores accesorias de mantenimiento”.

Con posterioridad, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, establece en el Anexo I los sectores calificados como esenciales, entre los que se encuentra “las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final”.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, el Ministerio de Pesca, Agricultura y Alimentación ha publicado una nota informativa con fecha 30 de marzo, en la que indica expresamente que “Según se recoge en su anexo, esta norma no es aplicable a las personas trabajadoras de la agricultura, ganadería, acuicultura, pesca e industria alimentaria, así como a las actividades imprescindibles para asegurar su funcionamiento”.

La Ley Foral 4/2014, de 4 de abril, que modifica la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, en su artículo 52 “Medidas de fomento de la actividad cinegética”, prevé el establecimiento de ayudas de carácter económico, entre otros conceptos, para implementar medidas para el control de los daños producidos por las especies cinegéticas.

Dada la gran problemática económica y social generada en estos últimos años, derivada de los daños producidos en cultivos agrícolas por ciertas especies cinegéticas, tales como el conejo, el corzo y el jabalí, se estima conveniente apoyar a las Entidades Locales que son responsables de la gestión de sus respectivos cotos locales para hacer frente a las obligaciones que a este respecto señala la normativa foral sobre caza, así como a fomentar en sus respectivos ámbitos territoriales medidas eficaces de protección de cultivos. En este sentido, hay que añadir que las sociedades locales de cazadores ya gozan de otra línea de subvenciones de similar naturaleza, con una arraigada tradición anual.

Teniendo en cuenta que actualmente el control de especies cinegéticas causantes de daños no se puede ejercer con la presión habitual por parte del colectivo cazador, es de prever que las poblaciones de estas especies pueden ir en aumento con el consiguiente crecimiento de los daños sobre la agricultura. Debido a ello, la protección de los cultivos resulta fundamental.

Según lo expuesto, se considera necesaria la línea de ayudas a Entidades Locales de Navarra para la prevención de daños provocados por especies cinegéticas durante el estado de alarma decretado por el COVID-19.

A la vista del informe del Servicio Forestal y Cinegético,

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Ayudas a Entidades Locales de Navarra para la prevención de daños provocados por especies cinegéticas 2020.

2. Aprobar las bases reguladoras para la concesión de las ayudas que se recogen en los Anexos I, II y III de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 40.000 euros, con cargo a la partida 740002 74200 4609 456309, “Ayudas a Entidades Locales en mejora de hábitats y prevención de daños cinegéticos” de los Presupuestos de Gastos de 2020 para atender los gastos derivados de la adquisición de barreras físicas para la protección de cultivos por parte de las Entidades Locales de Navarra.

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

5. Registrar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las presentes bases reguladoras y su correspondiente convocatoria.

6. Notificar la presente Resolución a la Intervención Delegada de Hacienda Foral, al Negociado de Asuntos Económicos y a la Sección de Caza del Servicio de Gestión Forestal y Cinegética, a los efectos oportunos.

7. Informar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente hábil a la finalización de la declaración del estado de alarma. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente hábil a la finalización de la declaración del estado de alarma, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

8. De conformidad con el punto 4 de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión para la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, este expediente se instruirá y tramitará en todas sus fases sin aplicación de suspensión de plazos, por el siguiente motivo: “actuaciones indispensables para la protección del interés general” por tratarse de un procedimiento fundamental para prevenir y/o reducir daños provocados por especies cinegéticas a la agricultura, sector esencial para el abastecimiento alimentario.

Pamplona, 14 de mayo de 2020.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas a entidades locales de Navarra para la prevención de daños provocados por especies cinegéticas, 2020(PDF).

ANEXO II

Solicitud de ayuda a entidades locales de navarra para la prevención de daños provocados por especies cinegéticas 2020 (PDF).

ANEXO III

Certificación de los trabajos para prevención de daños de especies cinegéticas (PDF).

Código del anuncio: F2004974