BOLETÍN Nº 128 - 15 de junio de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CORELLA

Avocación de competencias

Resolución de Alcaldía 441/2020 de 2 de junio.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41, 43 y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, en relación con el expediente de delegación de atribuciones de la Alcaldía en otros órganos.

Visto el Decreto 622/2019, de 27 de junio, en el que se delegan competencias de Alcaldía en la Junta de Gobierno Local.

Considerando que en la actualidad y por circunstancias sobrevenidas, el Ayuntamiento de Corella no puede celebrar con asiduidad Junta de Gobierno Local, encontrándose muchas de las competencias de Alcaldía delegadas en ella, retrasando el normal funcionamiento de una administración pública diligente.

HE RESUELTO:

Primero.–Avocar el ejercicio de las siguientes atribuciones delegadas en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Corella, mediante Decreto de Alcaldía de fecha 27 de junio de 2019:

–Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajos y distribuir las retribuciones complementarías que no sean fijas y periódicas.

–Aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general, no expresamente atribuidos al Pleno, así como la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística y proyectos de urbanización.

–Las contrataciones, siempre que concurran las dos condiciones:

  • Su importe sea superior a 15.000 euros más I.V.A.
  • Su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso los seis millones de euros incluidos los de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a 4 años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

–Actos relativos a la utilización de los bienes de las entidades locales cuando se refiera al otorgamiento de licencias, o los referidos a la utilización onerosa de los bienes de domino privado si el plazo no excede de cinco años ni su cuantía del 5% de los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio. Enajenación de bienes muebles e inmuebles que no sean precisos para el cumplimento de los fines de la entidad local cuando su cuantía no exceda de 5% de los recursos ordinarios del presupuesto.

–La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación y estén previstos en el Presupuesto.

–La adquisición de bienes a título gratuito y la adquisición onerosa del bienes muebles e inmuebles, que el Ayuntamiento precise para el cumplimiento de sus fines cuando su cuantía no exceda de 5% de los recursos ordinarios del presupuesto, y sea superior a 15.000 euros mas I.V.A.

–Otorgar licencias, salvo las que las leyes sectoriales le atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

Segundo.–La avocación contenida en la presente resolución, surtirá efecto desde el día de la fecha en que la misma se ha dictado.

Tercero.–Proceder a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y publicarlos igualmente en el tablón de anuncios y web municipal.

Cuarto.–Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que se celebre.

Corella, 2 de junio de 2020.–El Alcalde, Gorka García Izal.

Código del anuncio: L2005440