BOLETÍN Nº 128 - 15 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 69/2020, de 11 de junio, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se modifica la Orden Foral 61/2020, de 20 de mayo, por la que se aprobó la apertura de oficinas de atención ciudadana del Gobierno de Navarra.

Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en seis ocasiones, la última por Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, en los términos expresados en dicha norma.

La situación extraordinaria generada por la crisis sanitaria originada por la pandemia del coronavirus COVID-19 ha determinado, además de la declaración del estado de alarma, la adopción de diversas medidas en diferentes ámbitos.

Entre estas medidas cabe destacar que mediante la Orden Foral 54/2020, de 30 de marzo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se suspendió la actividad presencial en los centros de trabajo para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con excepción de los servicios públicos esenciales, como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19). En consecuencia, las oficinas de Registro del Gobierno de Navarra se cerraron para la atención presencial a la ciudadanía, como medida preventiva para evitar la extensión del virus.

En el marco de las medidas previstas en el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, mediante la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, se flexibilizaron determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma, y se declaró que la Comunidad Foral de Navarra pasase a la fase 1.

En previsión de la reapertura de las oficinas de atención a la ciudadanía, la Sección de Atención Ciudadana del Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía viene trabajando en una evaluación de las condiciones de esa vuelta a la prestación de atención presencial. Se parte básicamente de las siguientes premisas: atención a la ciudadanía, seguridad de los trabajadores y trabajadoras y de la ciudadanía y coordinación de los Registros de atención ciudadana a nivel del Gobierno de Navarra.

El punto 12.º de la Orden Foral 59/2020, de 14 de mayo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se regula la reincorporación gradual de las personas empleadas públicas al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos a los centros de trabajo de manera presencial, en el marco del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, prevé para la fase 2 la reincorporación gradual de las personas imprescindibles que presten servicios en, entre otros ámbitos, la atención a la ciudadanía.

El punto 8.º de la citada Orden Foral 59/2020, de 14 de marzo, establece, en relación a la atención al público, que se priorizará la atención telefónica y telemática. La atención presencial se realizará únicamente en los supuestos en que resulte imprescindible y para ello se limitará el aforo y será precisa la cita previa. Además, permite que, a efectos de garantizar la protección de la seguridad y salud del personal y de las personas usuarias, se puedan limitar los puntos de atención al públicos.

Mediante la Orden Foral 61/2020, de 20 de mayo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se aprobó la apertura de oficinas de atención ciudadana del Gobierno de Navarra. La citada Orden Foral recogía en su apartado 1.º la apertura de parte de las oficinas y en su punto 6.º preveía la apertura de otras oficinas, conforme se fueran cumpliendo las medidas de seguridad y prevención establecidas. Esta Orden Foral fue modificada por la Orden Foral 63/2020, de 28 de mayo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el sentido de ampliar las oficinas abiertas.

La Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, de conformidad con el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, propone ahora la apertura de la oficina de atención a la ciudadanía de la sede central del citado Organismo Autónomo, sita en la calle Leyre número 15 de Pamplona, cumpliendo los requisitos establecidos en la Orden Foral 61/2020, de 20 de mayo, antes citada.

El Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General del Gobierno de Navarra, establece la competencia del Departamento titular de Presidencia para la creación de nuevas oficinas del Registro así como para su cancelación (artículo 2.4), dado que todas dependen funcionalmente del Registro General del Gobierno de Navarra, que se configura como un registro único.

En consecuencia, vista la solicitud formulada por la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, y en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º Modificar la Orden Foral 61/2020, de 20 de mayo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se aprobó la apertura de oficinas de atención ciudadana del Gobierno de Navarra en el sentido de proceder, con fecha 15 de junio de 2020, a la reapertura de la oficina de atención a la ciudadanía del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, sita en la calle Leyre número 15, de Pamplona.

2.º La apertura de esta oficina se hará en las condiciones establecidas en los puntos 3.º, 4.º y 5.º de la Orden Foral citada en el punto anterior.

3.º Esta Orden Foral se publicará en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento.

Pamplona, 11 de junio de 2020.–El Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.

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