BOLETÍN Nº 127 - 12 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 151/2020, de 25 de mayo, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario escolar para el curso 2020-2021, correspondiente a las enseñanzas de idiomas que se van a impartir en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela y en la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra (EOIDNA).

Visto el informe favorable emitido por el Director del Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas para proceder a la aprobación de las instrucciones para la elaboración del calendario escolar correspondiente a las enseñanzas de idiomas que se van a impartir en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela y en la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra (EOIDNA), en el curso 2020-2021.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones para la elaboración del calendario escolar para el curso 2020-2021, correspondiente a las enseñanzas de idiomas que se van a impartir en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela y en la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra (EOIDNA) y que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.

2.º Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo a los Servicios de Ordenación, Formación y Calidad, de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas, de Inspección Educativa y de Régimen Jurídico de Personal, a las Secciones de Lenguas Extranjeras y de Ordenación Académica, al Negociado de Gestión de la Información Escolar y a las Escuelas Oficiales de Idiomas de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de mayo de 2020.–El Director General de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO

Instrucciones para la elaboración del calendario escolar para el curso 2020-2021, correspondiente a las enseñanzas de idiomas que se van a impartir en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela y en la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra (EOIDNA)

1.–Calendario.

El calendario escolar de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela y de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra (EOIDNA) se ajustará a las siguientes cláusulas:

1.ª El curso escolar 2020-2021 se iniciará el día 1 de septiembre del año 2020 y finalizará no antes del 30 de junio del año 2021.

2.ª a) El comienzo de las clases de los cursos presenciales y del curso a distancia “That’s English!” será no antes del día 23 de septiembre de 2020 y la finalización de las mismas será no después del 20 de mayo de 2021.

b) El periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases se dedicará a exámenes, tareas de programación, reuniones de departamento, claustros y cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso.

c) Entre la finalización de las clases y el 30 de junio, se llevarán a cabo exámenes, tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias de los departamentos didácticos, elaboración de la memoria final y todos aquellos actos administrativos que correspondan.

3.ª a) El calendario deberá garantizar la impartición de un mínimo de 130 horas por grupo.

Las Escuelas determinarán, de acuerdo con lo establecido en las instrucciones correspondientes al curso 2020-2021, el número de viernes lectivos de docencia directa necesarios para cumplir con las horas lectivas correspondientes a cada grupo de los cursos presenciales, y los consignará en el calendario. El resto de viernes lectivos sin docencia directa, que serán de asistencia obligada para el profesorado, estarán destinados a labores de coordinación, elaboración de pruebas certificativas, revisión de las programaciones y las especificaciones, a la formación, así como a cuantas otras actividades estén relacionadas con el desarrollo del curso.

b) No se podrán interrumpir las clases para establecer periodos de exámenes, de evaluación, o realizar Claustros.

c) Las ausencias de alumnos a clase, incluso en el caso de ser colectivas, no deben impedir al centro seguir ofertando las clases según los horarios oficialmente programados.

4.ª a) Serán días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 12 de octubre, 3, 7 y 8 de diciembre, así como el día de la festividad patronal de la localidad. Si la festividad patronal de la localidad coincide con un día no lectivo, se determinará otro en su lugar.

b) Además, en principio, a la espera de la aprobación del calendario oficial de fiestas para el año 2021, el día 19 de marzo será considerado como festivo. En el caso de que dicho día, finalmente, fuera laborable, el calendario escolar será ajustado por los centros educativos siguiendo las instrucciones que, en su momento, transmita el Servicio de Ordenación, Formación y Calidad. Este Servicio, igualmente, transmitirá las oportunas instrucciones si se contemplara algún día festivo más que pudiera afectar al calendario escolar.

c) Tendrán consideración de laborables no lectivos tres días que el centro marcará en su calendario.

d) Las vacaciones de Navidad comenzarán el 23 diciembre y se prolongarán hasta el 11 de enero, ambos inclusive.

e) Las vacaciones de Semana Santa comprenderán del 1 al 11 de abril, ambos inclusive.

f) En ningún caso se podrán ampliar los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.

g) Los días 26 de febrero, 26 de marzo y 23 de abril se destinarán a la familiarización y estandarización en las EOI de Pamplona y Tudela. La EOIDNA marcará los días correspondientes de estandarización y familiarización en su calendario.

5.ª Las excepciones a cualquier apartado anterior deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Educativa, para su aprobación.

2.–Tramitación.

La tramitación se realizará según las siguientes pautas:

1.ª Las Directoras, oído el Consejo Escolar, remitirán las propuestas de calendario y horario, al Servicio de Inspección Educativa con plazo límite el 17 de junio de 2020, utilizando para ello el Programa de Gestión “EDUCA”.

Además, dentro del mismo plazo, remitirán una copia firmada y sellada al inspector o inspectora del centro.

2.ª El Servicio de Inspección Educativa procederá a la aprobación o denegación de los calendarios y horarios, previo estudio de los mismos. La comunicación del Servicio de Inspección Educativa a los centros se realizará, así mismo, mediante el soporte informático proporcionado por el Programa de Gestión “EDUCA”. Se considerarán aprobados los calendarios y horarios de los centros que no reciban notificación alguna, al respecto, con plazo límite el 26 de junio de 2020.

Si el Servicio de Inspección Educativa lo considera necesario, se comunicará por otro medio distinto a EDUCA.

3.ª En el caso de que algún centro no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado el Servicio de Inspección Educativa le adjudicará de oficio un calendario que cumpla el condicionado establecido en el punto 1.–Calendario, del presente Anexo.

4.ª Los calendarios, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento para todos los centros, siendo responsabilidad de la dirección del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Educativa la supervisión y control de su aplicación.

5.ª El calendario escolar de cada centro debe estar expuesto en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrá ser modificado sin el permiso escrito del Servicio de Inspección Educativa.

6.ª Calendario escolar curso 2020-2021.

Descargar calendario escolar del Anexo (PDF).

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