BOLETÍN Nº 127 - 12 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 31E/2020, de 4 de junio, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Convocatoria de ayudas a la producción de proyectos cinematográficos y audiovisuales. Generazinema Producción 2020”. Identificación BDNS: 509156.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que solicita la aprobación de la convocatoria de ayudas al desarrollo de proyectos audiovisuales de largometraje, “Generazinema Producción 2020”, la aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 315.000,00 euros, y la publicación de esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Convocatoria de ayudas a la producción de proyectos cinematográficos y audiovisuales. Generazinema Producción 2020.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se reservan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2540-4709-334102: Generazinema: Ayudas a producciones cinematográficas

2020

63.000

A20002-A2540-4709-334102: Generazinema: Ayudas a producciones cinematográficas

2021

252.000

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 4 de junio de 2020.–La Consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a la producción de proyectos cinematográficos y audiviosuales. Generazinema producción 2020

Según se hace constar en el preámbulo de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, la actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. Como manifestación artística y expresión creativa, es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que las administraciones públicas establezcan las medidas necesarias para su fomento y promoción. Todo ello considerando que la cultura audiovisual, de la que sin duda el cine constituye una parte fundamental, se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual.

La presente convocatoria de ayudas se enmarca en el papel que las Comunidades Autónomas españolas tienen para establecer sus propias medidas de fomento, de acuerdo con su normativa propia, y que son complementarias a las medidas estatales. Establece una serie de ayudas para que el sector audiovisual produzca largometrajes y cortometrajes, necesarias para el correcto desarrollo de uno de los sectores más dinámicos a nivel estatal, y uno de los que más rápido va creciendo en importancia en la sociedad actual. Se considera que estas medidas de fomento e impulso repercutirán en el enriquecimiento cultural y económico de la Comunidad Foral de Navarra, y complementan las ayudas a desarrollo de la convocatoria de ayudas Generazinema Desarrollo, así como las ayudas indirectas que esta comunidad tiene establecidas a través de su normativa fiscal.

La convocatoria se organiza de la siguiente manera:

Capítulo I.–Disposiciones Generales.

Capítulo II.–Bases específicas para las ayudas a producción de largometrajes (Modalidad A).

Sección 1.ª Disposiciones generales.

Sección 2.ª Ayudas generales a la producción de largometrajes cinematográficos.

Sección 3.ª Ayudas a la producción de largometrajes de bajo presupuesto.

Capítulo III.–Bases específicas para las ayudas a la producción de cortometrajes (Modalidad B).

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

1.ª Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas a la producción cinematográfica y audiovisual.

El objeto de la convocatoria se refiere a las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales que se encuentren en la fase de proyecto, según la definición establecida por el artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine:

a) Película cinematográfica: Toda obra audiovisual, fijada en cualquier medio o soporte, en cuya elaboración quede definida la labor de creación, producción, montaje y posproducción y que esté destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de cine. Quedan excluidas de esta definición las meras reproducciones de acontecimientos o representaciones de cualquier índole.

b) Otras obras audiovisuales: Aquéllas que, cumpliendo los requisitos de la letra a), no estén destinadas a ser exhibidas en salas cinematográficas, sino que llegan al público a través de otros medios de comunicación.

Se entenderá que una producción está en fase de proyecto cuando se encuentra en cualquier momento de su desarrollo anterior a la presentación de su solicitud de calificación.

1.2. Esta convocatoria se estructura en cuatro modalidades de ayudas:

–Modalidad A) Ayudas a la producción de largometrajes.

A efectos de esta convocatoria se considera “largometraje” toda película cinematográfica y obra audiovisual de ficción, documental, experimental o animación que tenga una duración de sesenta minutos o superior, destinada a su explotación comercial en salas de exhibición de cine, o emisión por operadores de televisión (canales tradicionales o por internet) u OTT.

A.1. Ayudas generales a la producción de largometrajes cinematográficos.

A.2. Ayudas a la producción de largometrajes de bajo presupuesto.

–Modalidad B) Ayudas a la producción de cortometrajes.

A efectos de esta convocatoria se considera “cortometraje” toda película cinematográfica y obra audiovisual de ficción, documental, experimental o animación que tenga una duración inferior a sesenta minutos, destinada a su explotación comercial en salas de exhibición de cine, o emisión por operadores de televisión (canales tradicionales o por internet) u OTT.

B.1. Ayudas a la producción de cortometrajes de ficción, documental o experimental.

B.2. Ayudas a la producción de cortometrajes de animación.

1.3. Se podrá solicitar ayuda a un máximo de dos proyectos por modalidad (A y B). Los solicitantes deberán presentar una solicitud de ayuda por cada proyecto.

En el caso presentar dos proyectos en una misma modalidad, sólo podrá ser subvencionado el que obtenga mayor puntuación.

2.ª Plazo para la realización del proyecto objeto de la ayuda.

2.1. Los proyectos objeto de ayuda de la modalidad A (largometrajes) tienen plazo para iniciar el rodaje hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive, y la película deberá estar finalizada en fecha 31 de octubre de 2021.

2.2. Los proyectos objeto de ayuda de la modalidad B (cortometrajes) tienen plazo para iniciar el rodaje hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive, y la película deberá estar finalizada en fecha 31 de octubre de 2021.

3.ª Requisitos de las personas o entidades beneficiarias.

Las personas o entidades beneficiarias de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1. Los generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.2. Podrán acogerse a las ayudas previstas:

–Modalidad A) tanto personas jurídicas privadas independientes como Agrupaciones de Interés Económico (AIE).

–Modalidad B) tanto personas físicas independientes como personas jurídicas privadas independientes.

Se entenderá por persona privada independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.

Se entenderá por A.I.E. las Agrupaciones de Interés Económico cuyo objeto social, según su inscripción en el Registro Mercantil, sea la realización de actividades de producción. Podrán optar a las ayudas equiparándose a estos efectos a las productoras de carácter independiente. Las productoras no independientes que formen parte de la Agrupación de Interés Económico no podrá poseer, directa o indirectamente un porcentaje superior al 20% de su capital social, conforme a lo establecido en el artículo 4.n).1. 2.º de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. La valoración de la solvencia económica y trayectoria del solicitante revista en los artículos 16.1.1. c), 16.1.2, 21.1.1. c), 21.1.2., 26.1.1. c), y 26.1.2. se referirá a la empresa productora de carácter independiente integrante de la Agrupación de Interés Económico que se designe en la solicitud.

3.3. No podrán obtener condición de beneficiarios aquellos solicitantes que hayan sido sancionados o condenados por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

3.4. Cuando la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por varias personas jurídicas que cumplan con los requisitos para ser beneficiarias, para obtener la condición de beneficiarias deberán constituir una agrupación de empresas que actuará a través de la entidad representante designada y con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de la totalidad de miembros de la agrupación, a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda y de su documentación acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación, conforme a la establecido en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Para la constitución de la agrupación de empresas se utilizará el modelo de acuerdo normalizado, que estará disponible en la página web del Gobierno de Navarra. En la solicitud de la ayuda deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que, en su caso, corresponda a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 35 y 42 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre de Subvenciones.

Deberá designarse productor-gestor de la agrupación a la empresa productora que asuma el mayor compromiso de ejecución de gasto. En el caso de que varias empresas productoras asuman por igual el mayor compromiso de ejecución, deberán designar entre ellas al productor-gestor.

Las empresas productoras no independientes no podrán ostentar un porcentaje de titularidad sobre el proyecto superior al 60%, ni tener la condición de representante o productor-gestor de la agrupación.

En la solicitud de la ayuda deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las empresas productoras, así como el importe de la ayuda que, en su caso, corresponda a cada una de ellas, las cuales tendrán igualmente la condición de beneficiarias.

Deberán hacerse constar, además, los porcentajes de titularidad sobre la obra de cada una de las empresas coproductoras, los cuales podrán ser objeto de ulteriores modificaciones siempre que se produzcan con anterioridad a la solicitud de calificación de la misma.

3.5. Asimismo, los solicitantes de las ayudas deberán ser titulares de los derechos de propiedad de las obras audiovisuales producidas en la medida que sean necesarios para la explotación y comercialización de tales obras, quedando a salvo lo dispuesto en la legislación de propiedad intelectual en materia de transmisión y ejercicio de los derechos de tal naturaleza. Este requisito se entenderá cumplido en el supuesto de que la titularidad de los derechos sobre la obra se encuentre distribuida entre los coproductores de la misma. La titularidad deberá mantenerse durante un período mínimo de tres años desde la calificación de la obra.

3.6. Quedan expresamente excluidas:

a) Entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Entidades que tengan partida nominativa en los presupuestos del Gobierno de Navarra de 2020.

c) Centros educativos o de enseñanzas artísticas, escuelas y/o academias.

d) Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales y asociaciones profesionales.

4.ª Imputación presupuestaria, cuantía e importe de la subvención.

4.1. Estas subvenciones se financiarán por un importe máximo de 315.000 euros. La financiación se realizará conforme a la siguiente distribución económica y temporal:

  • Ejercicio económico 2020: 63.000 euros.
  • Ejercicio económico 2021: 252.000 euros.

–Ejercicio económico 2020: 63.000 euros con cargo a la partida A20002 A2540 4709 334102 denominada “Generazinema: Ayudas a producciones cinematográficas” del Presupuesto de gastos aprobado para 2020.

–Ejercicio económico 2021: 252.000 euros con cargo a la partida A20002 A2540 4709 334102 denominada “Generazinema: Ayudas a producciones cinematográficas” de los Presupuestos Generales de Navarra de 2021, o la que a tales efectos se habilite en dicho presupuesto de 2021, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Por modalidades, la distribución presupuestaria queda establecida de la siguiente forma:

–Modalidad A) Ayudas a la producción de largometrajes: 230.000 euros.

  • Ejercicio económico 2020: 46.000 euros.
  • Ejercicio económico 2021: 184.000 euros.

–Modalidad B) Ayudas a la producción de cortometrajes: 85.000 euros.

  • Ejercicio económico 2020: 17.000 euros.
  • Ejercicio económico 2021: 68.000 euros.

4.2. La cuantía de las ayudas tendrá el límite señalado en cada modalidad, que como máximo en ningún caso será superior al 50% del presupuesto total aceptado. Los máximos de ayuda por proyecto serán los siguientes:

–Modalidad A.1. Ayudas generales a la producción de largometrajes cinematográficos: 110.000 euros.

–Modalidad A.2. Ayudas a la producción de largometrajes de bajo presupuesto: 60.000 euros.

–Modalidad B.1. Ayudas a la producción de cortometrajes de ficción, documental o experimental: 25.000 euros.

–Modalidad B.2. Ayudas a la producción de cortometrajes de animación: 35.000 euros.

4.3. El presupuesto aceptado será el resultante de minorar el presupuesto presentado en las cantidades correspondientes al IVA que sea recuperable por las personas o entidades solicitantes y en las cuantías correspondientes a actividades que, a juicio de la Comisión de valoración, no resulten necesarias para el desarrollo del proyecto o bien no sean objeto de esta convocatoria.

4.4. Cualquier sobrante de las modalidades A y B incrementará las restantes, según el siguiente criterio de preferencia:

–Modalidad A.2.

–Modalidad A.1.

–Modalidad B.1.

–Modalidad B.2.

4.5. Cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará a la persona o entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes. Una vez que la solicitud reformulada merezca la conformidad de la Comisión de valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte resolución.

4.6. En el caso de que se liberen cantidades inicialmente concedidas, se podrá realizar una concesión adicional a aquellas personas o entidades que no hubiesen obtenido subvención, por orden de puntuación obtenida.

5.ª Órganos de tramitación y evaluación.

5.1. El órgano gestor encargado de la tramitación de las solicitudes será la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales del Departamento de Cultura y Deporte. La convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

5.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración nombrada por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y formada por los siguientes integrantes:

a) Presidencia: el Director del Servicio de Acción Cultural, o en su defecto un Director o Directora de Servicio de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

b) Vocalías: 2 personas expertas en el ámbito de la cinematografía y audiovisual (una de ellas tendrá perfil creativo; otra de las mismas tendrá perfil de producción audiovisual); 1 miembro del Consejo Navarro de Cultura (especialista en cine/audiovisual) y la Jefa de la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales, o en su defecto la Jefa de la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación, o la Jefa de la Sección de Programas Artísticos y Difusión.

c) Secretaría: un/a técnico/a de la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales, o en su defecto un/a técnico/a del Servicio de Acción Cultural.

5.3. La Resolución por la que designan las personas integrantes de la Comisión de valoración se publicará en el Catálogo de Trámites del portal web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

6.ª Resolución de concesión.

6.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

6.2. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se realizarán en la página Web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. Asimismo, se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada en la solicitud.

6.3. Contra la desestimación expresa, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

6.4. Contra la desestimación presunta, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

6.5. Cualquier comunicación relativa a la presente convocatoria deberá canalizarse a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (www.navarra.es) siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital o de DNI-PIN.

7.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

7.1. La aportación prevista en esta convocatoria será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas para el mismo objeto por la Administración de la Comunidad Foral, otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados o particulares.

7.2. La cuantía de la subvención se adecua al régimen de ayudas para obras audiovisuales previsto en el artículo 54, del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado:

–La intensidad de ayuda para la producción de obras audiovisuales no deberá exceder del 50% de los costes subvencionables (art. 54.6).

–La intensidad de la ayuda podrá incrementarse como se indica a continuación:

a) Hasta el 60% de los costes subvencionables en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un estado miembro y en las que participen productores de más de un estado miembro de la UE;

b) Hasta el 100% de los costes subvencionables en el caso de las obras audiovisuales difíciles y las coproducciones en las que participen países de la lista del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.

7.3. Tendrán consideración de obras audiovisuales difíciles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, las siguientes:

a) Los cortometrajes.

b) Las películas que sean la primera o segunda obra de un/a director/a.

c) Las obras cuya única versión original sea en euskera.

d) las obras de bajo presupuesto, entendiendo por tales aquellas cuyo coste de producción no supere 500.000 euros.

e) Las que por su temática o por otras cuestiones inherentes a la producción encuentren dificultades para introducirse en el mercado.

7.4. En el caso de obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades (incluidas las deducciones por inversiones a producciones cinematográficas y series audiovisuales, reguladas por la Ley Foral de Impuesto de Sociedades 26/2016, de 28 de diciembre; y las deducciones por inversiones realizadas en concepto de mecenazgo cultural, definido en el artículo 2 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo), se podrá modificar la ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera lo establecido en el punto anterior.

8.ª Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

8.1. Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de veinte días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda las personas/entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

8.2. Presentar, en su caso la declaración de transparencia. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, los beneficiarios (salvo que sean personas físicas) deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los/las beneficiarios/as de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/servicios/ o a través de la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales, que gestiona esta convocatoria.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por las personas o entidades beneficiarias impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

8.3. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria y, en general, las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

8.4. Justificar ante la Sección Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales del Departamento de Cultura y Deporte la realización tanto del proyecto subvencionado como de los gastos realizados.

8.5. Comunicar por escrito a la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales cualquier eventualidad relevante en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca. La sección otorgará su conformidad siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión de valoración, una alteración sustancial del proyecto aprobado.

8.6. Respecto a las coproducciones, poner en conocimiento de la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales, en un plazo no superior a los quince días desde el correspondiente acuerdo, cualquier cambio en la cuota de titularidad del solicitante.

8.7. Difundir la colaboración del Gobierno de Navarra/Departamento de Cultura y Deporte en la realización de la actividad objeto de la ayuda, ya que los proyectos que reciban ayuda se considerarán proyectos realizados en colaboración entre cada solicitante y el Gobierno de Navarra. Ambas partes pueden realizar acciones para la difusión de los proyectos, que pactarán previamente. En todo caso, siempre se señalará dicha colaboración, ya sea en cualquier tipo de materiales impresos o acción de comunicación directa, mediante la mención expresa de la ayuda recibida.

En el caso de los materiales impresos, publicidad y páginas web, esta colaboración se hará saber mediante la inserción de la siguiente frase: “Subvenciona/Laguntzaile”, seguida por el logotipo del Gobierno de Navarra. En el caso de los créditos de la película, la difusión se realizará en los créditos iniciales, de forma tal que sea claramente legible por el público, y en cartela única, de manera independiente al resto de posibles colaboraciones en la actividad. Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en el Servicio de Proyección Institucional (Sección de Publicaciones) del Gobierno de Navarra, en el correo electrónico: publicaciones@navarra.es.

8.8. Cumplir la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo, artístico y técnico y, en particular, estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con dicho personal, así como con las industrias técnicas en la película objeto de la ayuda del Gobierno de Navarra.

8.9. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales del Departamento de Cultura y Deporte.

8.10. Comunicar por escrito a la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca (y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos), a los efectos de comprobar que se cumple con la normativa comunitaria en cuanto a la acumulación de ayudas de acuerdo con las intensidades máximas permitidas.

8.11. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

8.12. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8.13. Presentar un informe evaluador al final de la realización del proyecto. En dicho informe se hará constar el grado de cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a lo recogido en la memoria descriptiva que se presentó al inicio.

8.14. Presentar una memoria de género, cuyo objetivo será contribuir al conocimiento de la realidad del sector cultural de Navarra en relación a la perspectiva de género. Para ello, se recabarán los siguientes datos:

–Estructura de la entidad: distribución por sexo en órganos rectores y masa social.

–Temática principal abordada por la obra, y establecer si su contenido incide en la ruptura del rol o estereotipo de género (especificar y justificar brevemente).

–Participación:

  • Creación de la obra (autoría femenina o masculina o anónima). Si hay más de una persona, especificar número de mujeres y número de hombres.
  • Dirección (masculina o femenina). Si hay más de una persona, especificar número de mujeres y número de hombres.

8.15. Autorizar a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana a hacer uso de la película en sus actividades de promoción, dentro del territorio español y en el exterior, a utilizar sus imágenes y avances para su difusión a través de las páginas web del Gobierno de Navarra, así como a realizar una exhibición en la Filmoteca de Navarra, una vez transcurrido un año desde la fecha de su estreno.

8.16. En relación a la mencionada autorización, la empresa productora podrá condicionar el ejercicio de este derecho cuando considere de forma razonable que ello puede perjudicar la explotación de la misma.

8.17. Comprometerse a no utilizar en ningún soporte de publicidad o de información, lenguaje o imágenes sexistas. De igual modo, en los documentos que directamente se generen el lenguaje deberá ser inclusivo (a estos efectos se puede consultar “La Guía sobre estrategias de comunicación incluyente: El Género como prioridad” disponible en http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/30B6ABA1-F8D6-468F-8CBB-D5808B5F6575/118955/GUIADECOMUNICACION1213.pdf.

9.ª Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

9.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria se considerarán de interés social. A estos efectos los solicitantes cumplimentarán el anexo V.

9.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de Mecenazgo Cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

9.3. Asimismo, aquellos beneficiarios que reciban aportaciones de mecenazgo o patrocinio para contribuir a la realización de sus proyectos, deberán detallar en una memoria final las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

10.ª Reintegro.

En el caso de que la persona o entidad beneficiaria no justifique adecuadamente la realización del proyecto, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.ª Infracciones y sanciones.

11.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título VI de la Ley 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

12.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

13.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

CAPÍTULO II

Bases específicas para las ayudas a la producción de largometrajes (Modalidad A)

SECCIÓN 1.ª

Disposiciones generales

14.ª Objeto y dotación de las ayudas.

14.1. Serán objeto de las ayudas a la producción de largometrajes las modalidades de producción que a continuación se detallan. Estas subvenciones se financiarán por un importe máximo de 315.000 euros, distribuida conforme se determina en el punto 4.2 de las presentes bases.

14.2. Las modalidades de producción que se subvencionarán serán las siguientes:

A.1.–Ayudas generales a la producción de largometrajes cinematográficos, en los términos que se establecen en la Sección 2.ª de este Capítulo.

A.2.–Ayudas a la producción de largometrajes de bajo presupuesto, en los términos que se establecen en la Sección 3.ª de este Capítulo.

15.ª Requisitos de las solicitudes y proyectos.

15.1. No podrán acceder a las ayudas aquellas obras que en el momento del cierre de la fecha de admisión de solicitudes hayan finalizado su fase de proyecto, según lo establecido en el punto 1.1 de las bases.

15.2. Además de los requisitos generales señalados en el punto 3 de esta convocatoria, los proyectos presentados deberán reunir, al menos, dos de las siguientes condiciones:

a) Que la persona encargada de la dirección del largometraje sea natural o tenga empadronamiento en Navarra en el momento de presentación de la solicitud.

b) Que al menos el 40 por 100 del coste total del proyecto (costes de producción y gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo de la productora solicitante) se corresponda con gastos a realizar en territorio navarro. O revierta en autores, equipos técnicos, artísticos o de servicios con domicilio fiscal en Navarra.

c) Que la productora tenga domicilio fiscal en Navarra en el momento de presentación de la solicitud.

15.3. La Comisión de valoración podrá admitir proyectos cuyo impacto en el panorama artístico, cultural, económico o su vinculación con la realidad cultural, artística y social de Navarra sean de especial interés, y siempre que cumplan, al menos, una de las condiciones anteriores señaladas en el punto anterior. Para su valoración, deberá presentarse un escrito razonado de las circunstancias que motivan la aplicación de esta cláusula.

15.4. Además de los requisitos señalados en las bases anteriores, el proyecto deberá acreditar que tiene garantizada, al menos, el 20% de la financiación necesaria para cubrir el coste total del mismo.

15.5. Cuando la ayuda se pretenda para una coproducción, la entidad solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 20% de la producción total.

15.6. En el caso de una coproducción en la que sean varias las productoras, que deberán cumplir los requisitos establecidos en el punto 3.2 de las bases, sólo podrán resultar beneficiarias de las ayudas si ejecutan el gasto, y exclusivamente en el porcentaje de su ejecución. Para ello deberán constituir una agrupación de empresas, según lo señalado en el punto 3.4 de estas bases.

Corresponde al beneficiario o, en su caso, al productor-gestor del proyecto cumplir los requisitos de justificación de la ayuda concedida previstos en estas bases reguladoras, así como el resto de obligaciones contempladas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, respecto de las actividades subvencionadas que se hubiera comprometido a efectuar.

15.7. La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior a las cantidades establecidas en el punto 4.2, ni superar los siguientes porcentajes sobre el presupuesto aceptado mencionado en la base 4.2:

–50% del presupuesto aceptado, cuando el proyecto se sitúe en un rango de puntuación a partir de 75 puntos.

–40%, cuando la puntuación obtenida esté entre 50 y 75 puntos.

16.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

16.1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (www.navarra.es) siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital o de DNI-PIN. Si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma electrónica y, en este caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación electrónica.

El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos Anexos a esta convocatoria, estarán disponibles en el Catálogo de Trámites (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/).

16.2. Junto a la solicitud (Anexo I) deberán presentarse los siguientes documentos por separado y debidamente identificados:

16.2.1. Documentación general:

a) En el caso de ser una persona jurídica privada, estatutos y escrituras de la sociedad y documento que acredite estar de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondiente a producción de películas cinematográficas, Sección 1.ª (agrupación 961) de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, de Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) En el caso de ser una A.I.E., escritura de constitución de Agrupación de Interés Económico y documento que acredite estar de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondiente a producción de películas cinematográficas, Sección 1.ª (agrupación 961) de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, de Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

c) Documentación que acredite que la empresa está legalmente establecida en un estado miembro de la Unión Europea e inscrita como productora en el Registro de Empresas Cinematográficas de algún estado miembro de la UE (en el caso de las empresas españolas, estar inscrita en el registro del ICAA).

d) Declaración responsable de que el proyecto no ha recibido la preceptiva calificación.

e) En el caso de acogerse al requisito señalado en la letra a) del punto 15.2. D.N.I. o Certificado de empadronamiento de la persona encargada de la dirección del largometraje.

f) En el caso de acogerse al requisito señalado en la letra b) del punto 15.2. Declaración responsable que indique el porcentaje de gasto en Navarra.

g) En el caso de acogerse al requisito señalado en la letra c) del punto 15.2. Justificación documental o, en su caso, declaración responsable de que la productora solicitante esté radicada fiscalmente en Navarra.

h) En caso de acogerse al punto 15.3., solicitud y exposición de motivos.

i) En el caso de que la productora solicitante vaya a realizar el proyecto en coproducción:

–Presupuesto del proyecto en formato Excel, señalando únicamente la parte correspondiente al solicitante.

–Documentación legal que acredite la coproducción y su porcentaje de participación empresarial: En las coproducciones internacionales deberá aportarse copia de la resolución de aprobación del proyecto de coproducción emitida por la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), así como también una copia de la última versión del contrato de coproducción firmada por todos los coproductores.

En las coproducciones nacionales deberá aportarse una copia compulsada de la última versión del contrato de coproducción firmada por todos los coproductores ante fedatario público, en el que deberán constar las aportaciones de cada coproductor.

–En el caso de acogerse al punto 15.6, acuerdo por el que se constituye la agrupación a la que se refiere el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, firmado por todas las empresas productoras del proyecto, en el que se identifique al productor-gestor como representante de las mismas, se fijen los porcentajes de titularidad de cada empresa en el proyecto, así como los compromisos de ejecución asumidos por cada una de ellas, con el detalle suficiente que permita identificar los importes cuya ejecución asumen las mismas.

–Declaración de las ayudas o subvenciones que reciban el resto de las productoras implicadas en la producción para esa misma película, o, en su defecto, declaración de no estar disfrutando de ninguna. Se hará constar igualmente la existencia de solicitudes de ayuda en tramitación.

–Formulario descargable de la página web navarra.es con las declaraciones responsables firmadas por todas las empresas productoras que asuman cualquier porcentaje de ejecución del presupuesto del proyecto.

16.2.2. Documentación específica:

a) Memoria completa del proyecto, que deberá incluir al menos: guion completo (en el caso de ficción), tratamiento extenso (en el caso de documental), y sinopsis de la película.

b) Contrato en el que se acredite de forma inequívoca la cesión al productor de los derechos sobre el guion, el importe de la contraprestación correspondiente al autor o autores del mismo, así como en su caso la cesión de los derechos de opción sobre la obra preexistente.

c) Presupuesto de la película en modelo oficial y en formato Excel, que podrá obtenerse a través de la página web navarra.es. Solo se incluirán los gastos correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de octubre 2021.

d) Resumen del plan de trabajo con indicación de tiempo de rodaje y localizaciones.

e) Ficha técnico-artística, en formulario en modelo oficial descargable de la página web navarra.es.

f) Documentación que acredite la trayectoria del director/a y la solvencia de la empresa productora.

g) Declaración responsable de que, al menos, el 40% del presupuesto declarado a efectos de reconocimiento de coste del largometraje se va a realizar en Navarra o revertir en autores o en equipos técnicos, artísticos o de servicios navarros.

h) Relación de empresas vinculadas con las empresas que ejecuten gasto en el proyecto para el que se solicita ayuda, atendiendo al criterio de vinculación del artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

i) Documentación que acredite que el proyecto cuenta al menos con un 20% de la financiación necesaria para cubrir el coste total del mismo. Se podrá entregar documentos tales como contratos firmados con empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual, contratos firmados con empresas de distribución cinematográfica, resoluciones de ayudas concedidas, contratos de coproducción, avales bancarios o de una sociedad de garantía recíproca, créditos bancarios, certificación de aportación de inversores privados, declaración jurada de los gastos realizados y abonados al momento de la solicitud.

16.3. Las entidades solicitantes que han concurrido en otras convocatorias anteriores de la Dirección General de Cultura no tendrán la obligación de presentar, salvo que se haya producido alguna modificación, los documentos siguientes: en el caso de ser una persona jurídica privada, los estatutos y escrituras de la sociedad; y en el caso de ser una A.I.E., la escritura de constitución de Agrupación de Interés Económico.

16.4. A las declaraciones responsables y demás documentos aportados por el interesado junto a la solicitud les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

16.5. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

16.6. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado a través del correo electrónico que haya indicado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

17.ª Gastos subvencionables.

17.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria. Así como los costes de producción del largometraje en los términos que prevé el artículo 2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión de la empresa productora.

Además, se consideran gastos subvencionables los destinados a la compra de material para los equipos de protección individual (EPIs) de los profesionales que trabajen en el proyecto subvencionado, así como otros elementos de protección, señalización e información sobre las condiciones de desescalada y material de higiene y limpieza que sean señalados como obligatorios por la normativa aplicable o por las autoridades sanitarias.

17.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de bienes inmuebles e infraestructuras.

b) Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para la realización del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

c) Impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable por los solicitantes.

d) Las capitalizaciones de los sueldos del personal que participa en el proyecto.

17.3. En el caso de coproducciones, sólo se considera gasto subvencionable el efectivamente realizado por la entidad beneficiaria de la subvención.

18.ª Pago, plazo y forma de justificación.

18.1. Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará en dos pagos. El primero de los pagos podrá ser en forma de anticipo o de abono, de una cuantía máxima total por ambos conceptos, en su caso, de hasta el 20% sobre el importe de la subvención concedida.

–Anticipo:

El anticipo será por la cantidad que justifique la necesidad de provisión de fondos de manera anticipada, con crédito del 2020, para el cumplimiento de los fines de la subvención. Para su abono deberá presentarse cumplimentado, hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive:

  • Anexo III para la solicitud de anticipo (acreditación del estado de tesorería o saldo de sus cuentas bancarias, relación de gastos e ingresos pendientes de pago o cobro relacionados con el objeto de la subvención y compromisos de gasto e ingreso no vinculados al proyecto), indicando que no dispone de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención con crédito del 2020.
  • Declaración de inicio de rodaje, según modelo oficial del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA). Deberá adjuntarse el resguardo del Registro del ICAA.

–Abono:

En caso de optar por el abono, hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive, se deberá presentar:

  • Relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada, por un importe mínimo total del 20% del proyecto subvencionado. En la citada relación, que será remitida en formato Excel, se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe total con desglose de base imponible, IVA y/o IRPF (teniendo en cuenta que está excluido de la subvención el impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable o compensable por el solicitante, así como otros impuestos de naturaleza similar y los impuestos personales sobre la renta) y fecha de pago.
  • Los justificantes del gasto y pago realizados para llevar a cabo el proyecto aceptado, por un importe mínimo total del 20% del proyecto subvencionado. Las facturas deberán estar emitidas con posterioridad al 1 de enero de 2020 y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra y/o servicio facturado. Todos los pagos de gastos superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.
  • Declaración de inicio de rodaje, según modelo oficial del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA). Deberá adjuntarse el resguardo del Registro del ICAA.

18.2. La no presentación de la documentación justificativa en el plazo antedicho para recibir el pago del porcentaje de la subvención concedida para 2020, conllevará la pérdida del derecho de la entidad beneficiaria a su percepción.

18.3. El segundo pago será un abono que, con carácter general, será del 80% de la subvención concedida, se realizará una vez finalizada la actividad subvencionada en el plazo indicado en la Disposición General 2.ª de las Bases y previo informe favorable de la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales, condicionado a la presentación, hasta el 30 de noviembre de 2021 inclusive, de los siguientes justificantes y documentación:

a) Declaración de fin de rodaje, según modelo oficial del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA). Deberá adjuntarse el resguardo del Registro del ICAA.

b) Solicitud del certificado de nacionalidad española del largometraje y su calificación por edades. Deberá adjuntarse el resguardo del Registro del ICAA.

c) Estados contables que reflejen gastos realizados a partir del 1 de enero de 2020, acompañados de un Informe de auditoría que acredite el coste de la película, las aportaciones de los productores, sus cuotas de titularidad respecto a la producción, así como el cumplimiento del porcentaje total de gastos realizados en Navarra y del porcentaje total de recursos empresariales y humanos de Navarra utilizados en el proyecto. Este informe deberá realizarse por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo a lo establecido en la Orden EHA/1413/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones. Su contenido deberá ajustarse a lo señalado en el artículo 6 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre. Además, se emitirá un informe especial de auditoría de revisión de los gastos de la película, que deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las inversiones efectuadas por la empresa beneficiaria, así como su correcta valoración y contabilización con arreglo a los principios contables generalmente aceptados, al igual que una opinión expresa acerca de las restantes ayudas y/o subvenciones recibidas por el beneficiario para financiar la inversión. La auditoría deberá certificar, con un desglose por partidas, el grado de gasto correspondiente a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Navarra. Son subvencionables los costes de producción del largometraje en los términos que prevé el artículo 2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor/a.

d) Documentación acreditativa de los ingresos (aportación de fondos propios, otras subvenciones, taquilla si la película se ha estrenado, aportaciones de inversores, deducciones fiscales).

e) Informe evaluador de la realización del proyecto en el que conste el grado de cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a lo recogido en la memoria descriptiva que se presentó al inicio.

f) Memoria de género que refleje los siguientes datos:

–Estructura de la entidad: distribución por sexo en órganos rectores y masa social.

–Temática principal abordada por la obra, y establecer si su contenido incide en la ruptura del rol o estereotipo de género (especificar y justificar brevemente).

–Participación de la mujer en labores de dirección, personal creativo de carácter artístico o técnico.

g) 2 ejemplares de los elementos impresos y de publicidad que se editen.

h) Una copia nueva y en perfectas condiciones de la obra audiovisual, en su versión definitiva, en el formato de estreno en salas cinematográficas, que será entregada a la Filmoteca de Navarra, así como una copia de la producción en formato mp4 o similar. Si la versión original no es en castellano, la copia entregada deberá estar subtitulada en castellano.

i) La autorización del uso y distribución de la película por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana en sus actividades de promoción de la cinematografía en Navarra, de acuerdo con lo establecido en los puntos 8.15 y 8.16 de las presentes bases, según el modelo disponible en la página web del Gobierno de Navarra.

j) Acuerdo firmado que garantice la exhibición comercial del largometraje o prueba fehaciente de que dicha difusión se produce (no se admitirá como tal un acuerdo de exhibición en Filmoteca de Navarra).

18.4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

18.5. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad, que cuenten con justificante de pago.

18.6. La no presentación de la documentación justificativa en el plazo antedicho para recibir el pago del porcentaje de la subvención concedida para 2021, conllevará la pérdida del derecho de la entidad beneficiaria a su percepción.

18.7. La falta de justificación en el plazo establecido o en el de subsanación que al efecto se conceda dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.

18.8. El abono se realizará previo informe favorable de la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales.

18.9. La Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones establece en su artículo 33 bis que, a efectos del cómputo de los plazos de ejecución de las acciones subvencionadas, con carácter general, se tendrá por fecha de inicio la de la resolución de concesión de la subvención. Los plazos de ejecución de dichas acciones podrán prorrogarse hasta el doble del tiempo inicialmente previsto en los términos que se fijan en las bases reguladoras.

En la presente convocatoria, las entidades beneficiarias podrán solicitar prórroga del plazo antes de su finalización siempre que sea exclusivamente para la presentación de los documentos fijados en las letras g), h), i) y j) del punto 18.3.

SECCIÓN 2.ª

Ayudas generales a la producción de largometrajes cinematográficos

19.ª Objeto y dotación de la ayuda.

En esta modalidad de ayuda, se apoyará la realización de largometrajes cinematográficos de ficción o documental, cuyo presupuesto total sea superior a 500.000 euros.

20.ª Valoración de los proyectos.

20.1. Los proyectos serán valorados por el órgano gestor y por la Comisión de Valoración, según lo establecido en el punto 5.2 de las bases de esta convocatoria.

20.2. No podrán acceder a las ayudas aquellos proyectos en los que participe, directa o indirectamente, un vocal de la Comisión de Valoración, salvo renuncia escrita expresa del mismo, producida con anterioridad a la constitución de dicho órgano.

20.3. El proceso de valoración se realizará de la siguiente manera:

1.ª Fase: El órgano gestor examinará la documentación relativa a los requisitos para ser admitido en la convocatoria. Para la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada durante el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el de subsanación. Solo admitirá los proyectos que reúnan las condiciones establecidas en el punto 3 de las presentes bases, y los señalados en las bases específicas de cada modalidad de ayuda.

A continuación, procederá a la valoración de los siguientes criterios, según el baremo establecido en el Anexo II.A) de la presente convocatoria, pudiendo los proyectos alcanzar hasta un máximo de 40 puntos:

–Solvencia de la empresa solicitante o de la que ostenta la condición de productor-gestor: Hasta 8 puntos, que se asignarán teniendo en cuenta el número de películas realizadas y estrenados en los últimos cinco años, selección y premios obtenidos en festivales y los años de antigüedad de la empresa.

–La trayectoria del director o directora del proyecto (hasta 5 puntos), que se asignarán teniendo en cuenta las nominaciones y premios obtenidos en festivales.

–Gasto en Navarra: Hasta 8 puntos, que se asignarán de acuerdo al porcentaje que represente el gasto realizado en Navarra en la fase de producción del proyecto. Computarán los gastos de contratación de personal creativo de tipo artístico y técnico prestado por personas residentes en Navarra, y de servicios técnicos prestados por empresas con domicilio fiscal en Navarra, en relación al presupuesto total del proyecto.

–Consecución de la financiación, compromisos ya realizados del plan de financiación (hasta 7 puntos).

–Director/a novel: Hasta 2 puntos, que se asignarán cuando se trate del primer o segundo largometraje del director/a, de la siguiente forma:

  • 2 puntos si es el primer o segundo largometraje de una directora.
  • 1 punto si es el primero o segundo largometraje de un director.

–Participación de la mujer: Hasta 5 puntos, que se asignarán en función de la participación de mujeres en el equipo implicado en el desarrollo del proyecto de la película.

–Presencia del euskera en el proyecto y/o en su divulgación y promoción: Hasta 4 puntos.

–Tener empleada en la empresa o incorporar al proyecto, al menos, a una persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido por el organismo competente: 1 punto.

Todos los contratos que se presenten para su valoración deberán referirse necesariamente al proyecto de largometraje para el que se solicita ayuda.

2.ª Fase: La Comisión de Valoración valorará, con hasta un máximo de 40 puntos, la calidad, valor artístico y nivel de desarrollo del proyecto, atendiendo a los siguientes criterios:

–Calidad, originalidad e innovación artística del guion: Hasta 25 puntos, que se asignarán conforme al siguiente baremo: calidad guion, hasta 10 puntos; tratamiento personajes (en el caso de una película de ficción) o investigación que desarrolla (en el caso de una película documental), hasta 5 puntos; estructura o propuesta formal, hasta 5 puntos; singularidad, hasta 5 puntos.

–Especial valor cinematográfico, cultural o social del proyecto, hasta 5 puntos.

–Plan de distribución y marketing: Hasta 5 puntos.

–Nivel de desarrollo del proyecto: Hasta 5 puntos.

3.ª Fase: La citada Comisión valorará con hasta un máximo de 20 puntos la adecuación del presupuesto presentado al proyecto, según los siguientes criterios:

–Coherencia del presupuesto y viabilidad del proyecto (hasta 10 puntos).

–Adecuación de la estructura de producción y los equipos al presupuesto (hasta 10 puntos).

En la segunda y tercera fase, las personas o entidades solicitantes, si lo han solicitado señalándolo en la casilla correspondiente del Anexo I, podrán defender ante la Comisión de valoración sus proyectos en una exposición que durará un máximo de 15 minutos. Asimismo, durante todo el proceso de valoración, la Comisión podrá solicitar la comparecencia de las entidades con el fin de solventar dudas o confirmar aspectos del proyecto presentado a la convocatoria.

4.ª Fase: A cada proyecto objeto de valoración en las tres fases se le asignará una puntuación total, resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas, con un máximo de 100 puntos. La Comisión establecerá la puntuación de las solicitudes presentadas y establecerá una prelación de proyectos en función de la puntuación total obtenida por los mismos, que servirá para efectuar el reparto de las ayudas con el límite de la dotación presupuestaria establecida en la convocatoria. Procederá entonces a repartir la subvención entre los proyectos que superen la puntuación mínima de 50 puntos por orden de puntuación obtenida, conforme a lo establecido en los puntos 4.2., 4.3. y 4.4. y conforme a los límites de la cuantía de ayuda establecidos en cada modalidad.

Si una vez efectuado el reparto conforme los párrafos anteriores, existiera alguna persona o entidad beneficiaria al que se le concediera una subvención inferior a la solicitada, se procederá como se indica en el punto 4.5, hasta que la Comisión de valoración otorgue su conformidad a la solicitud reformulada, atendiendo, en todo caso, al orden de puntuación obtenida.

En cualquier momento del proceso, se podrá requerir a las personas o entidades solicitantes información complementaria.

5.ª Fase: La Comisión emitirá un dictamen que será vinculante.

20.4. La Comisión de Valoración deberá emitir un informe motivando la valoración otorgada a cada proyecto en cada uno de los puntos anteriores que les corresponde valorar.

20.5. A cada proyecto objeto de valoración en las tres fases se le asignará una puntuación total, resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas, con un máximo de 100 puntos. La Comisión establecerá la puntuación de las solicitudes presentadas y establecerá una prelación de proyectos en función de la puntuación total obtenida por los mismos, que servirá para efectuar el reparto de las ayudas con el límite de la dotación presupuestaria establecida en la convocatoria. Procederá entonces a repartir la subvención entre los proyectos que superen la puntuación mínima de 50 puntos por orden de puntuación obtenida, conforme a lo establecido en el apartado 4 de las bases.

20.6. La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior a las cantidades establecidas en los puntos 4.2 y 15.8 de las presentes bases.

20.7. La Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales, a la vista del dictamen de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

SECCIÓN 3.ª

Ayudas a la producción de largometrajes de bajo presupuesto

21.ª Objeto y dotación de la ayuda.

En esta modalidad de ayuda, se apoyará la realización de largometrajes cinematográficos de ficción, documental o experimental cuyo presupuesto total sea igual o inferior a 500.000 euros.

22.ª Valoración de los proyectos.

22.1. Los proyectos serán valorados por el órgano gestor y por la Comisión de Valoración, según lo establecido en el punto 5.2 de las bases de esta convocatoria.

22.2. No podrán acceder a las ayudas aquellos proyectos en los que participe, directa o indirectamente, un vocal de la Comisión de Valoración, salvo renuncia escrita expresa del mismo, producida con anterioridad a la constitución de dicho órgano.

22.3. El proceso de valoración se realizará de la siguiente manera:

1.ª Fase: El órgano gestor examinará la documentación relativa a los requisitos para ser admitido en la convocatoria. Para la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada durante el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el de subsanación. Solo admitirá los proyectos que reúnan las condiciones establecidas en el punto 3 de las presentes bases, y los señalados en las bases específicas de cada modalidad de ayuda.

A continuación, procederá a la valoración de los siguientes criterios, según el baremo establecido en el Anexo II.A) de la presente convocatoria, pudiendo los proyectos alcanzar hasta un máximo de 40 puntos:

–Solvencia de la empresa solicitante o de la que ostenta la condición de productor-gestor: Hasta 8 puntos, que se asignarán teniendo en cuenta el número de películas realizadas y estrenados en los últimos cinco años, selección y premios obtenidos en festivales y los años de antigüedad de la empresa.

–La trayectoria del director o directora del proyecto (hasta 5 puntos), que se asignarán teniendo en cuenta las nominaciones y premios obtenidos en festivales.

–Gasto en Navarra: Hasta 8 puntos, que se asignarán de acuerdo al porcentaje que represente el gasto realizado en Navarra en la fase de producción del proyecto. Computarán los gastos de contratación de personal creativo de tipo artístico y técnico prestado por personas residentes en Navarra, y de servicios técnicos prestados por empresas con domicilio fiscal en Navarra, en relación al presupuesto total del proyecto.

–Consecución de la financiación, compromisos ya realizados del plan de financiación (hasta 7 puntos).

–Director/a novel: Hasta 2 puntos, que se asignarán cuando se trate del primer o segundo largometraje del director/a, de la siguiente forma:

  • 2 puntos si es el primer o segundo largometraje de una directora.
  • 1 punto si es el primero o segundo largometraje de un director.

–Participación de la mujer: Hasta 5 puntos, que se asignarán en función de la participación de mujeres en el equipo implicado en el desarrollo del proyecto de la película.

–Presencia del euskera en el proyecto y/o en su divulgación y promoción: Hasta 4 puntos.

–Tener empleada en la empresa o incorporar al proyecto, al menos, a una persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido por el organismo competente: 1 punto.

Todos los contratos que se presenten para su valoración deberán referirse necesariamente al proyecto de largometraje para el que se solicita ayuda.

2.ª Fase: La Comisión de Valoración valorará, con hasta un máximo de 40 puntos, la calidad, valor artístico y nivel de desarrollo del proyecto, atendiendo a los siguientes criterios:

–Calidad, originalidad e innovación artística del guion: Hasta 25 puntos, que se asignarán conforme al siguiente baremo: calidad guion, hasta 10 puntos; tratamiento personajes (en el caso de una película de ficción), investigación que desarrolla (en el caso de una película documental) o utilización recursos expresivos novedosos (en el caso de una película experimental), hasta 5 puntos; estructura o propuesta formal, hasta 5 puntos; singularidad, hasta 5 puntos.

–Especial valor cinematográfico, cultural o social del proyecto, hasta 5 puntos.

–Plan de distribución y marketing: Hasta 5 puntos.

–Nivel de desarrollo del proyecto: Hasta 5 puntos.

3.ª Fase: La citada Comisión valorará con hasta un máximo de 20 puntos la adecuación del presupuesto presentado al proyecto, según los siguientes criterios:

–Coherencia del presupuesto y viabilidad del proyecto (hasta 10 puntos).

–Adecuación de la estructura de producción y los equipos al presupuesto (hasta 10 puntos).

En estas dos fases, las personas o entidades solicitantes, si lo han solicitado señalándolo en la casilla correspondiente del Anexo I, podrán defender ante la Comisión de valoración sus proyectos en una exposición que durará un máximo de 15 minutos. Asimismo, durante todo el proceso de valoración, la Comisión podrá solicitar la comparecencia de las entidades con el fin de solventar dudas o confirmar aspectos del proyecto presentado a la convocatoria.

4.ª Fase: A cada proyecto objeto de valoración en las tres fases se le asignará una puntuación total, resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas, con un máximo de 100 puntos. La Comisión establecerá la puntuación de las solicitudes presentadas y establecerá una prelación de proyectos en función de la puntuación total obtenida por los mismos, que servirá para efectuar el reparto de las ayudas con el límite de la dotación presupuestaria establecida en la convocatoria. Procederá entonces a repartir la subvención entre los proyectos que superen la puntuación mínima de 50 puntos por orden de puntuación obtenida, conforme a lo establecido en los puntos 4.2., 4.3. y 4.4. y conforme a los límites de la cuantía de ayuda establecidos en cada modalidad.

Si una vez efectuado el reparto conforme los párrafos anteriores, existiera alguna persona o entidad beneficiaria al que se le concediera una subvención inferior a la solicitada, se procederá como se indica en el punto 4.5, hasta que la Comisión de valoración otorgue su conformidad a la solicitud reformulada, atendiendo, en todo caso, al orden de puntuación obtenida.

En cualquier momento del proceso, se podrá requerir a las personas o entidades solicitantes información complementaria.

5.ª Fase: La Comisión emitirá un dictamen que será vinculante.

22.4. La Comisión de Valoración deberá emitir un informe motivando la valoración otorgada a cada proyecto en cada uno de los puntos anteriores que les corresponde valorar.

22.5. A cada proyecto objeto de valoración en las tres fases se le asignará una puntuación total, resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas, con un máximo de 100 puntos. La Comisión establecerá la puntuación de las solicitudes presentadas y establecerá una prelación de proyectos en función de la puntuación total obtenida por los mismos, que servirá para efectuar el reparto de las ayudas con el límite de la dotación presupuestaria establecida en la convocatoria. Procederá entonces a repartir la subvención entre los proyectos que superen la puntuación mínima de 50 puntos por orden de puntuación obtenida, conforme a lo establecido en el apartado 4 de las bases.

22.6. La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior a las cantidades establecidas en los puntos 4.2 y 15.8 de las presentes bases.

22.7. La Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales, a la vista del dictamen de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

CAPÍTULO III

Bases específicas para las ayudas a la producción de cortometrajes (Modalidad B)

23.ª Objeto y dotación de la ayuda.

En esta modalidad de ayuda, se apoyará la realización de cortometrajes. A efectos de estas ayudas, se considerarán cortometrajes aquellas películas cinematográficas y obras audiovisuales, de ficción, documental, animación y experimental, con una duración inferior a 60 minutos.

Las modalidades de producción de cortometrajes que se subvencionarán serán las siguientes:

B.1. Ayudas a cortometrajes de ficción, documental o experimental.

B.2. Ayudas a cortometrajes de animación.

24.ª Requisitos de las solicitudes y proyectos.

24.1. No podrán acceder a las ayudas aquellas obras que en el momento del cierre de la fecha de admisión de solicitudes hayan finalizado su fase de proyecto, según lo establecido en el punto 1.1 de las bases.

24.2. Además de los requisitos generales señalados en el punto 3 de esta convocatoria, los proyectos presentados deberán reunir, al menos, dos de las siguientes condiciones:

a) Que la persona encargada de la dirección del cortometraje sea natural o tenga empadronamiento en Navarra en el momento de presentación de la solicitud.

b) Que al menos el 40 por 100 del coste total del proyecto (costes de producción y gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo de la productora solicitante) se corresponda con gastos a realizar en territorio navarro. O revierta en autores, equipos técnicos, artísticos o de servicios con domicilio fiscal en Navarra.

c) Que la productora tenga domicilio fiscal en Navarra en el momento de presentación de la solicitud.

24.3. La Comisión de valoración podrá admitir proyectos cuyo impacto en el panorama artístico, cultural, económico o su vinculación con la realidad cultural, artística y social de Navarra sean de especial interés, y siempre que cumplan, al menos, una de las condiciones anteriores señaladas en el punto anterior. Para su valoración, el solicitante deberá presentar un escrito razonado de las circunstancias que motivan la aplicación de esta cláusula.

Además de los requisitos señalados en los puntos anteriores, el proyecto deberá acreditar que tiene garantizada, al menos, el 20% de la financiación necesaria para cubrir el coste total del mismo.

24.4. Cuando la ayuda se pretenda para una coproducción, la entidad solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 20% de la producción total.

24.5. En el caso de una coproducción en la que sean varias las productoras, que deberán cumplir los requisitos establecidos en el punto 3.2 de las bases, sólo podrán resultar beneficiarias de las ayudas si ejecutan el gasto, y exclusivamente en el porcentaje de su ejecución. Para ello deberán constituir una agrupación de empresas, según lo señalado en el punto 3.4 de estas bases.

Corresponde al beneficiario o, en su caso, al productor-gestor del proyecto cumplir los requisitos de justificación de la ayuda concedida previstos en estas bases reguladoras, así como el resto de obligaciones contempladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, respecto de las actividades subvencionadas que se hubiera comprometido a efectuar.

24.6. En los proyectos coproducidos, la ayuda máxima otorgada no superará el 50% de la inversión del productor/a o del conjunto de coproductores que puedan ser beneficiarios conforme a la presente Orden Foral.

A los efectos arriba señalados, se entenderá como inversión la cantidad aportada por cada productor/a con recursos propios, con recursos ajenos de carácter reintegrable y aquella parte que conforme al porcentaje de titularidad del proyecto acreditada le corresponda de los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del largometraje. En ningún caso podrán computarse como inversión del productor/a las subvenciones percibidas, ni las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión.

24.7. La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior a las cantidades establecidas en el punto 4.2, ni superar los siguientes porcentajes sobre el presupuesto aceptado mencionado en la base 4.2:

–50% del presupuesto aceptado, cuando el proyecto se sitúe en un rango de puntuación a partir de 75 puntos.

–40% cuando la puntuación obtenida esté entre 50 y 75 puntos.

25.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

25.1. En el caso de las personas jurídicas, las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (www.navarra.es) siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital o de DNI-PIN. En este supuesto, si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.

En el caso de las personas físicas, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en el párrafo anterior o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la Calle Navarrería 39 de Pamplona o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si se presenta de forma presencial, la documentación deberá aportarse junto con la solicitud en memoria USB, de cara a facilitar su tramitación y valoración.

El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos Anexos a esta convocatoria, estarán disponibles en el Catálogo de Trámites (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/).

25.2. Junto a la solicitud (Anexo I) deberán presentarse los siguientes documentos por separado y debidamente identificados:

25.2.1. Documentación general:

a) En el caso de ser una persona física, DNI del solicitante o certificado de empadronamiento, así como el documento que acredite estar de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, de Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas señalados a continuación:

  • Sección 1.ª (Actividades empresariales): Grupo 961.
  • Sección 3.ª (Actividades artísticas): Grupo 011.

b) En el caso de ser una persona jurídica, estatutos y escrituras de la sociedad y documento que acredite estar de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas-IAE correspondiente a producción de películas cinematográficas, Sección 1.ª (agrupación 961) de la Ley Foral 7/96, de 28 de mayo, de Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas).

c) En el caso de ser una persona jurídica, documentación que acredite que la empresa está legalmente establecida en un estado miembro de la Unión Europea e inscrita como productora en el Registro de Empresas Cinematográficas de algún estado miembro de la UE (en el caso de las empresas españolas, estar inscrita en el registro del ICAA).

d) Declaración responsable de que el proyecto no ha recibido la preceptiva calificación.

e) En el caso de acogerse al requisito señalado en la letra a) del punto 24.2.: D.N.I. o Certificado de empadronamiento de la persona encargada de la dirección del cortometraje.

f) En el caso de acogerse al requisito señalado en la letra b) del punto 24.2. Declaración responsable que indique el porcentaje de gasto en Navarra.

g) En el caso de acogerse al requisito señalado en la letra c) del punto 24.2. Justificación documental o, en su caso, declaración responsable de que la productora solicitante esté radicada fiscalmente en Navarra.

h) En caso de acogerse al punto 24.3, solicitud y exposición de motivos.

i) En el caso de que la productora solicitante vaya a realizar el proyecto en coproducción:

–Presupuesto del proyecto en formato Excel, señalando únicamente la parte correspondiente al solicitante.

–Documentación legal que acredite la coproducción y su porcentaje de participación empresarial.

–Declaración de las ayudas o subvenciones que reciban el resto de las productoras implicadas en la producción para esa misma película, o, en su defecto, declaración de no estar disfrutando de ninguna. Se hará constar igualmente la existencia de solicitudes de ayuda en tramitación.

–Formulario descargable de la página web navarra.es con las declaraciones responsables firmadas por todas las empresas productoras que asuman cualquier porcentaje de ejecución del presupuesto del proyecto.

j) Relación de empresas vinculadas con las empresas que ejecuten gasto en el proyecto para el que se solicita ayuda, atendiendo al criterio de vinculación del artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

25.2.2. Documentación específica:

a) Memoria completa del proyecto, que deberá incluir al menos: guion completo (en el caso de ficción y animación), tratamiento extenso (en el caso de documental y experimental), y sinopsis del cortometraje.

b) Plan de trabajo, con indicación de tiempo de rodaje y localizaciones.

c) Presupuesto económico detallado. Será remitido en formato Excel. Sólo se incluirán los gastos correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de octubre de 2021.

d) Documentación que acredite que el proyecto cuenta al menos con un 20% de la financiación necesaria para cubrir el coste total del mismo. Se podrán entregar documentos tales como contratos firmados con empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual, contratos firmados con empresas de distribución cinematográfica, resoluciones de ayudas concedidas, contratos de coproducción, avales bancarios o de una sociedad de garantía recíproca, créditos bancarios, certificación de aportación de inversores privados, declaración jurada de los gastos realizados y abonados antes del fin de rodaje.

e) Declaración responsable de que, al menos, el 40% del presupuesto declarado a efectos de reconocimiento de coste del cortometraje se va a realizar en Navarra o revertir en autores o en equipos técnicos, artísticos o de servicios navarros.

f) Si la solicitud no ha sido enviada telemáticamente, copia digital de todo lo anterior.

25.3. Las entidades solicitantes que han concurrido en otras convocatorias anteriores de la Dirección General de Cultura no tendrán la obligación de presentar, salvo que se haya producido alguna modificación, los documentos siguientes: en el caso de ser una persona jurídica privada, los estatutos y escrituras de la sociedad; y en el caso de ser una persona física, copia de su DNI.

A las declaraciones responsables y demás documentos aportados por el interesado junto a la solicitud les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

25.4. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

25.5. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado a través del correo electrónico que haya indicado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

26.ª Gastos subvencionables.

26.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

Se considerarán los gastos en los que incurra la producción los relativos a:

a) Costes salariales y seguridad social del personal que necesite la productora para la realización de las acciones contempladas en el proyecto, incluyendo el que presta servicios en la entidad beneficiaria y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin. En el primer caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto y deberán indicarse en la memoria descriptiva del proyecto.

b) Gastos de manutención, alojamiento y desplazamientos de dicho personal limitado a las condiciones recogidas en el Acuerdo de Gobierno de Navarra, de 28 de noviembre de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 244, de 17 de diciembre de 2012. A los efectos de esta convocatoria se entenderán como gastos de dietas únicamente los referidos a las comidas principales (comida y cena).

c) Gastos de difusión de las actividades incluidas en el proyecto y elaboración de materiales promocionales del proyecto.

d) Gastos derivados de la contratación de medios externos, tales como alquileres de equipos y medios materiales y contratación de medios profesionales. En el caso de adquisición de bienes de equipo inventariables para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención, se considerará gasto subvencionable la amortización de los mismos en la proporción que sea imputable al proyecto, atendiendo a los criterios generales de contabilidad, para los años 2020, 2021 y 2022, siempre que la subvención no haya contribuido a la compra de dichos bienes.

e) Gastos de compra de material para los equipos de protección individual (EPIs) de los profesionales que trabajen en el proyecto subvencionado, que sean señalados como obligatorios por las autoridades sanitarias.

f) Gastos indirectos: se incluyen tanto los gastos generales, imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario, como los gastos fijos que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo. Los gastos financieros necesarios para la realización del proyecto subvencionado serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Los costes indirectos subvencionables para cada proyecto deberán estar incluidos en el presupuesto del mismo y no podrán exceder del 15% del coste total del proyecto.

26.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras. En este último caso, salvo lo establecido en el punto 26.1. para la adquisición de bienes de equipo inventariables para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención.

b) Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para la realización del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

c) Impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable por los solicitantes.

d) Las retribuciones del personal de la entidad que supere 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

e) Las capitalizaciones de los sueldos del personal que participa en el proyecto.

f) No se admitirán las facturas de gastos por trabajos realizados por la persona física solicitante de la ayuda.

26.3. En el caso de coproducciones, sólo se considera gasto subvencionable el efectivamente realizado por la persona o entidad beneficiaria de la subvención.

27.ª Valoración de los proyectos.

27.1. Los proyectos serán valorados por el órgano gestor y por la Comisión de Valoración, según lo establecido en el punto 5.2 de las bases de esta convocatoria. El proceso de valoración se realizará conforme a los siguientes criterios y puntuaciones:

1.ª Fase: El órgano gestor examinará la documentación relativa a los requisitos para ser admitido en la convocatoria. Para la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada durante el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el de subsanación. Solo admitirá los proyectos que reúnan las condiciones establecidas en el punto 3 de las presentes bases, y los señalados en las bases específicas de cada modalidad de ayuda.

A continuación, procederá a la valoración de los siguientes criterios, según el baremo establecido en el Anexo II.B) de la presente convocatoria, pudiendo los proyectos alcanzar hasta un máximo de 40 puntos:

–Solvencia de la empresa solicitante o de la que ostenta la condición de productor-gestor: Hasta 8 puntos, que se asignarán teniendo en cuenta el número de películas realizadas y estrenados en los últimos cinco años, selección y premios obtenidos en festivales y los años de antigüedad de la empresa.

–La trayectoria del director o directora del proyecto (hasta 5 puntos), que se asignarán teniendo en cuenta las nominaciones y premios obtenidos en festivales.

–Gasto en Navarra: Hasta 8 puntos, que se asignarán de acuerdo al porcentaje que represente el gasto realizado en Navarra en la fase de producción del proyecto. Computarán los gastos de contratación de personal creativo de tipo artístico y técnico prestado por personas residentes en Navarra, y de servicios técnicos prestados por empresas con domicilio fiscal en Navarra, en relación al presupuesto total del proyecto.

–Consecución de la financiación, compromisos ya realizados del plan de financiación (hasta 5 puntos).

–Director/a novel: Hasta 2 puntos, que se asignarán cuando se trate del primer o segundo largometraje del director/a, de la siguiente forma:

  • 2 puntos si es el primer o segundo largometraje de una directora.
  • 1 punto si es el primero o segundo largometraje de un director.

–Participación de la mujer: Hasta 5 puntos, que se asignarán en función de la participación de mujeres en el equipo implicado en el desarrollo del proyecto de la película.

–Presencia del euskera en el proyecto y/o en su divulgación y promoción: Hasta 4 puntos.

–Duración de la película: 3 puntos, si la duración es hasta 30 minutos, inclusive.

Todos los contratos que se presenten para su valoración deberán referirse necesariamente al proyecto de largometraje para el que se solicita ayuda.

2.ª Fase: la Comisión de Valoración valorará, con hasta un máximo de 40 puntos, la calidad, valor artístico y nivel de desarrollo del proyecto, atendiendo a los siguientes criterios:

–Calidad, originalidad e innovación artística del guion: Hasta 25 puntos, que se asignarán conforme al siguiente baremo: calidad guion, hasta 10 puntos; tratamiento personajes (en el caso de una película de ficción), investigación que desarrolla (en el caso de una película documental) o utilización recursos expresivos novedosos (en el caso de una película experimental), hasta 5 puntos; estructura o propuesta formal, hasta 5 puntos; singularidad, hasta 5 puntos.

–Especial valor cinematográfico, cultural o social del proyecto: Hasta 5 puntos.

–Plan de distribución y marketing: Hasta 5 puntos.

–Nivel de desarrollo de proyecto: Hasta 5 puntos.

3.ª Fase: La citada Comisión valorará con hasta un máximo de 20 puntos la adecuación del presupuesto presentado al proyecto, según los siguientes criterios:

–Coherencia del presupuesto y viabilidad del proyecto (hasta 10 puntos).

–Adecuación de la estructura de producción y los equipos al presupuesto (hasta 10 puntos).

En estas dos fases, las personas o entidades solicitantes, si lo han solicitado señalándolo en la casilla correspondiente del Anexo I, podrán defender ante la Comisión de valoración sus proyectos en una exposición que durará un máximo de 15 minutos. Asimismo, durante todo el proceso de valoración, la Comisión podrá solicitar la comparecencia de las entidades con el fin de solventar dudas o confirmar aspectos del proyecto presentado a la convocatoria.

4.ª Fase: A cada proyecto objeto de valoración en las tres fases se le asignará una puntuación total, resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas, con un máximo de 100 puntos. La Comisión establecerá la puntuación de las solicitudes presentadas y establecerá una prelación de proyectos en función de la puntuación total obtenida por los mismos, que servirá para efectuar el reparto de las ayudas con el límite de la dotación presupuestaria establecida en la convocatoria. Procederá entonces a repartir la subvención entre los proyectos que superen la puntuación mínima de 50 puntos por orden de puntuación obtenida, conforme a lo establecido en los puntos 4.2., 4.3. y 4.4. y conforme a los límites de la cuantía de ayuda establecidos en cada modalidad.

Si una vez efectuado el reparto conforme los párrafos anteriores, existiera alguna persona o entidad beneficiaria al que se le concediera una subvención inferior a la solicitada, se procederá como se indica en el punto 4.5, hasta que la Comisión de valoración otorgue su conformidad a la solicitud reformulada, atendiendo, en todo caso, al orden de puntuación obtenida.

En cualquier momento del proceso, se podrá requerir a las personas o entidades solicitantes información complementaria.

5.ª Fase: La Comisión emitirá un dictamen que será vinculante.

27.2. La Comisión de Valoración deberá emitir un informe motivando la valoración otorgada a cada proyecto en cada uno de los puntos anteriores que les corresponde valorar.

27.3. A cada proyecto objeto de valoración en las tres fases se le asignará una puntuación total, resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas, con un máximo de 100 puntos. La Comisión establecerá la puntuación de las solicitudes presentadas y establecerá una prelación de proyectos en función de la puntuación total obtenida por los mismos, que servirá para efectuar el reparto de las ayudas con el límite de la dotación presupuestaria establecida en la convocatoria. Procederá entonces a repartir la subvención entre los proyectos que superen la puntuación mínima de 50 puntos por orden de puntuación obtenida, conforme a lo establecido en el apartado 4 de las bases.

27.4. La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior a las cantidades establecidas en los puntos 4.2 y 24.8 de las presentes bases.

27.5. La Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales, a la vista del dictamen de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

28.ª Pago, plazo y forma de justificación.

28.1. Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará en dos pagos. El primero de los pagos podrá ser en forma de anticipo o de abono, de una cuantía máxima total por ambos conceptos, en su caso, de hasta el 20% sobre el importe de la subvención concedida.

–Anticipo:

El anticipo será por la cantidad que justifique la necesidad de provisión de fondos de manera anticipada, con crédito del 2020, para el cumplimiento de los fines de la subvención. Para su abono deberá presentarse cumplimentado, hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive:

  • Anexo III para la solicitud de anticipo (acreditación del estado de tesorería o saldo de sus cuentas bancarias, relación de gastos e ingresos pendientes de pago o cobro relacionados con el objeto de la subvención y compromisos de gasto e ingreso no vinculados al proyecto), indicando que no dispone de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención con crédito del 2020.
  • Declaración de inicio de rodaje, según modelo oficial del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA). Deberá adjuntarse el resguardo del Registro del ICAA.

–Abono:

En caso de optar por el abono, hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive, se deberá presentar:

  • Relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada, por un importe mínimo total del 20% del proyecto subvencionado. En la citada relación, que será remitida en formato Excel, se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe total con desglose de base imponible, IVA y/o IRPF (teniendo en cuenta que está excluido de la subvención el impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable o compensable por el solicitante, así como otros impuestos de naturaleza similar y los impuestos personales sobre la renta) y fecha de pago,
  • Los justificantes del gasto y pago realizados para llevar a cabo el proyecto aceptado, por un importe mínimo total del 20% del proyecto subvencionado. Las facturas deberán estar emitidas con posterioridad al 1 de enero de 2020 y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra y/o servicio facturado. Todos los pagos de gastos superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.
  • Declaración de inicio de rodaje, según modelo oficial del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA). Deberá adjuntarse el resguardo del Registro del ICAA.

28.2. La no presentación de la documentación justificativa en el plazo antedicho para recibir el pago del porcentaje de la subvención concedida para 2020, conllevará la pérdida del derecho de la entidad beneficiaria a su percepción.

28.3. El segundo pago será un abono que, con carácter general, será del 80% de la subvención concedida, se realizará una vez finalizada la actividad subvencionada y previo informe favorable de la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales, condicionado a la presentación, hasta del 31 de octubre de 2021 inclusive, de los siguientes justificantes y documentación:

a) La declaración de fin de rodaje presentada ante el ICAA según su modelo oficial. Deberá adjuntarse el resguardo del Registro del ICAA. En los cortometrajes de animación, se considerará final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje.

b) Solicitud del certificado de nacionalidad española del cortometraje y su calificación por edades. Deberá adjuntarse el resguardo del Registro del ICAA.

c) Relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe total con desglose de base imponible, IVA y/o IRPF (teniendo en cuenta que está excluido de la subvención el impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable o compensable por la persona o entidad solicitante así como otros impuestos de naturaleza similar y los impuestos personales sobre la renta) y fecha de pago, que será remitida en formato Excel. La justificación también puede realizarse mediante la presentación de una certificación del coste aprobado por el ICAA, o bien mediante una auditoría financiera.

d) Los justificantes del gasto y pago realizados para llevar a cabo el proyecto aceptado. Las facturas deberán estar emitidas con posterioridad al 1 de enero de 2020 y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra y/o servicio facturado.

Todos los pagos de gastos superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

e) Documentación acreditativa de los ingresos (aportación de fondos propios, otras subvenciones, ingresos de taquilla si la película se ha estrenado).

f) Informe evaluador de la realización del proyecto en el que conste el grado de cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a lo recogido en la memoria descriptiva que se presentó al inicio.

g) Memoria de género que refleje los siguientes datos:

–Estructura de la entidad: distribución por sexo en órganos rectores y masa social.

–Temática principal abordada por la obra, y establecer si su contenido incide en la ruptura del rol o estereotipo de género (especificar y justificar brevemente).

–Participación:

  • Creación de la obra (autoría femenina o masculina o anónima). Si hay más de una persona, especificar número de mujeres y número de hombres.
  • Dirección (masculina o femenina). Si hay más de una persona, especificar número de mujeres y número de hombres.

h) 2 ejemplares de los elementos impresos y de publicidad que se editen.

i) Una copia nueva de la obra audiovisual, en su versión definitiva, en formato DCP o mp4. Si la versión original no es en castellano, la copia entregada deberá estar subtitulada en castellano.

j) La autorización del uso y distribución de la película por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana en sus actividades de promoción de la cinematografía en Navarra, de acuerdo con lo establecido en el punto 8.15 de las presentes bases, según el modelo disponible en la página web del Gobierno de Navarra.

k) Acuerdo firmado que garantice la exhibición comercial del cortometraje o prueba fehaciente de que dicha difusión se produce. Este acuerdo no podrá ser con la Filmoteca de Navarra.

28.4. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad, que cuenten con justificante de pago.

28.5. La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana podrá realizar unos informes de revisión a través de un auditor/a de cuentas, inscrito/a como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas sobre las Cuentas Justificativas presentadas por el beneficiario de la ayuda.

Estos informes se realizarán conforme a los siguientes condicionantes:

I.–La contratación de estos informes se realizará por parte de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

II.–Este informe se realizará de acuerdo a lo establecido en la Orden EHA/1413/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, según el correspondiente modelo de informe que se incluye en el Anexo IV.

28.6. La falta de justificación en el plazo establecido o en el de subsanación que al efecto se conceda dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.

28.7. El abono se realizará previo informe favorable de la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales.

28.8. La Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones establece que, a efectos del cómputo de los plazos de ejecución de las acciones subvencionadas, con carácter general, se tendrá por fecha de inicio la de la resolución de concesión de la subvención. Los plazos de ejecución de dichas acciones podrán prorrogarse hasta el doble del tiempo inicialmente previsto en los términos que se fijan en las bases reguladoras.

En la presente convocatoria, los beneficiarios podrán solicitar prórroga del plazo antes de su finalización siempre que sea exclusivamente para la presentación de los documentos fijados en las letras h), i), j) y k) del punto 28.3.

28.9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

28.10. No se admitirá la introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado, tales como la sustitución de quienes realicen las actividades de dirección y guion, las modificaciones sustanciales del guion, así como la sustitución de cualquiera de las personas integrantes del equipo autoral a las que se refiere el artículo 4.j) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

ANEXOS

Anexo I.–Modelo de solicitud.

Anexo II-A.–Criterios de valoración para Generazinema Producción. Modalidad A.

Anexo II-B.–Criterios de valoración para Generazinema Producción. Modalidad B.

Anexo II-C.–Criterios de valoración para festivales y premios.

Anexo III.–Solicitud de anticipo.

Anexo IV.–Modelo de Informe de revisión y verificación de la cuenta justificativa.

Anexo V.–Declaraciones reponsables en relación con el mecenazgo cultural.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

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