BOLETÍN Nº 127 - 12 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 23E/2020, de 2 de junio, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Convocatoria de ayudas a empresas y profesionales para la participación en festivales, mercados, ferias y eventos profesionales de cinematografía y audiovisual. Generazinema Exporta 2020”. Identificación BDNS: 508776.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que solicita la aprobación de la convocatoria de ayudas para la participación de empresas y profesionales en festivales, mercados, ferias y eventos profesionales de cinematografía y audiovisual, que recibe la denominación de Generazinema Exporta 2020; la aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria; la autorización del gasto de 18.000 euros, y la publicación de esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra. Teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada, propone la aprobación de la convocatoria y sus bases correspondientes.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 6 de mayo de 2020, se autoriza a la Consejera de Cultura y Deporte la aprobación, en régimen de evaluación individualizada, de esta convocatoria.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Convocatoria de ayudas a empresas y profesionales para la participación en festivales, mercados, ferias y eventos profesionales de cinematografía y audiovisual. Generazinema Exporta 2020.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2540-4709-334102: Generazinema: Ayudas a producciones cinematográficas

2020

18.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Pamplona, 2 de junio de 2020.–La Consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a empresas y profesionales para la participación en festivales, mercados, ferias y eventos profesionales de cinematografía y audiovisual.
Generazinema Exporta 2020

1.ª–Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La convocatoria tiene por objeto regular, en régimen de evaluación individualizada, las ayudas a la realización de acciones de promoción y difusión de películas, acabadas o en avanzada fase de producción, del sector audiovisual profesional navarro. Se contemplará la participación de empresas y profesionales en festivales, mercados, ferias y eventos profesionales de cinematografía y audiovisual, que se celebren de forma presencial u online.

1.2. Las actividades objeto de esta convocatoria tendrán lugar entre el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de octubre de 2020, ambos inclusive.

1.3. Se podrá solicitar ayuda para participación en varios mercados, ferias o eventos profesionales en una misma solicitud.

1.4. Las personas y entidades solicitantes podrán presentar varias solicitudes hasta la fecha establecida en el punto 4.1, siempre que se solicite la ayuda para diferentes mercados, ferias y eventos profesionales de cinematografía y audiovisual. La suma de todas las solicitudes de ayuda tendrá el límite máximo de ayuda por solicitante establecido en el punto 3.2.

2.ª–Requisitos de los solicitantes

2.1. Podrán acceder a las ayudas establecidas en esta convocatoria las siguientes personas y entidades:

a) Personas físicas que sean naturales o estén empadronadas en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 enero de 2020.

b) Sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.

Estas entidades deberán tener su domicilio social y venir desarrollando su actividad en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 de enero de 2020. Además, deberán tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades audiovisuales o cinematográficas, en el ámbito de la producción y/o distribución.

2.2. Las personas físicas y entidades referidas en el apartado anterior deberán estar dadas de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas-I.A.E. señalados en el punto 4.3 de estas bases.

2.3. Quedan expresamente excluidas de la condición de beneficiarios:

a) Entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Entidades que tengan partida nominativa en los presupuestos del Gobierno de Navarra de 2019.

c) Centros educativos o de enseñanzas artísticas, escuelas y/o academias.

d) Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales y asociaciones profesionales.

2.4. Las entidades solicitantes que carezcan de personalidad jurídica deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

2.5. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas y entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del citado artículo.

2.6. No encontrarse cumpliendo sanciones administrativas firmes, ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

3.ª–Cuantía de la convocatoria e importe de las ayudas.

3.1. Esta convocatoria contará con una cuantía total de 18.000 euros, con cargo a la partida A20002 A2540 4709 334102 Generazinema: Ayudas a producciones cinematográficas, del Presupuesto aprobado para 2020.

3.2. La cuantía de las ayudas no podrá exceder el 60% del presupuesto aceptado, hasta un máximo de 3.000 euros por solicitante.

3.3. El presupuesto aceptado será el resultante de minorar el presupuesto presentado en las cantidades correspondientes al IVA que sea recuperable por las personas o entidades solicitantes y, en su caso, en las cuantías correspondientes a actividades que, a juicio de la Comisión de valoración, no resulten necesarias para el desarrollo del proyecto, no sean objeto de esta convocatoria, o bien correspondan a gastos no subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el punto 5 de esta convocatoria.

3.4. Siempre que se cumplan los límites anteriores, y aplicada en su caso la minoración correspondiente, la cuantía de la ayuda será la solicitada por la empresa o profesional, hasta que exista consignación presupuestaria, con los límites establecidos en el punto 3.2.

3.5. La concesión de las ayudas se tramitará por el régimen de evaluación individualizada, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario.

3.6. Si alguno de los beneficiarios renunciara a la ayuda, ésta se otorgaría al siguiente solicitante que no hubiera obtenido la subvención, siempre que éste hubiera superado el mínimo exigido.

3.7. En el caso de que se hubieran agotado las disponibilidades presupuestarias dentro de los plazos establecidos por esta convocatoria, el Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana declarará cerrado el plazo de admisión de solicitudes, en razón del agotamiento de los fondos consignados a tal fin, mediante resolución publicada en la web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

4.ª–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

4.1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de estas Bases Reguladoras, hasta el 9 de octubre de 2020 inclusive.

4.2. Las solicitudes se presentarán de la siguiente forma:

En el caso de las personas jurídicas las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (www.navarra.es) siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital o de DNI-PIN.

En este supuesto, si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.

En el caso de las personas físicas, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en el párrafo anterior o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la calle Navarrería, 39 de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último supuesto, la documentación que se aporte junto con la solicitud deberá presentarse en formato digital (disco o USB).

El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos Anexos a esta convocatoria, estarán disponibles en el Catálogo de Trámites (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/).

4.3. La documentación que debe acompañar al formulario específico de solicitud (Anexo I) es la señalada a continuación y se presentará en documentos separados y debidamente identificados:

a) Documento que acredite estar de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los siguientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas-I.A.E. expedido por el Ayuntamiento correspondiente, u otros cualesquiera relacionados con la actividad cinematográfica o audiovisual:

–Sección 1.ª (actividades empresariales): Agrupaciones 96 o 99.

–Sección 2.ª (actividades profesionales): Agrupación 85 o 89

–Sección 3.ª (actividades artísticas): Agrupaciones 1, 2 o 3.

b) Dependiendo de que sea profesional o empresa uno de los siguientes documentos:

1) En el caso de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: fotocopia del documento nacional identidad o pasaporte –o, en su caso, tarjeta de identidad– y del número de identificación fiscal de la persona o personas, partícipes o socios respectivamente.

2) En el supuesto de sociedades civiles con personalidad jurídica que no adopten formas jurídicas de sociedades mercantiles: copia del contrato de la sociedad y del código de identificación fiscal.

3) En el caso sociedades mercantiles: copia de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, de los Estatutos, de la inscripción en el Registro Mercantil y del código de identificación fiscal.

c) Memoria descriptiva del proyecto.

d) Presupuesto económico detallado que será remitido en formato Excel, siendo condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos.

e) Si la solicitud no ha sido enviada telemáticamente, copia digital de todo lo anterior.

4.4. Los/las solicitantes que han concurrido en otras convocatorias anteriores de la Dirección General de Cultura no tendrán la obligación de presentar los documentos correspondientes a los apartados b).1, b).2 y b).3 del punto anterior, salvo que se haya producido alguna modificación en dichos documentos.

4.5. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado, a través del correo electrónico que éste haya proporcionado, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

4.6. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

5.ª–Gastos subvencionables.

5.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso, el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

Se considerarán los gastos en los que incurra la empresa o profesional en el desarrollo del proyecto relativos a:

a) Alojamiento, dietas y gastos de desplazamiento al evento, para un máximo de 2 asistentes (artistas, representantes de la productora y/o empresa distribuidora), según los siguientes límites:

–Alojamiento y dietas: gastos limitados a las condiciones recogidas en el Acuerdo de Gobierno de Navarra, de 28 de noviembre de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 244, de 17 de diciembre de 2012. A los efectos de esta convocatoria se entenderán como gastos de dietas únicamente los referidos a las comidas principales (comida y cena).

–Desplazamiento: en caso de utilizar automóvil, treinta céntimos de euro (0,30 euros) por km, más gastos de autopista (peajes) y parking. Cuando el vehículo sea alquilado, coste del alquiler, combustible, gastos de autopista (peajes) y parking. En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará como máximo el importe del billete ordinario en clase turista.

–Transporte de elementos necesarios para asistencia: en caso de utilizar automóvil, treinta céntimos de euro (0,30 euros) por km, más gastos de autopista (peajes) y parking. En caso de utilizar furgoneta u otro vehículo para carga, cuarenta céntimos de euro (0,40 euros) por km, más gastos de autopista (peaje) y parking. Cuando el vehículo sea alquilado, coste del alquiler, combustible, gastos de autopista (peaje) y parking.

Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social de la empresa o el domicilio del solicitante.

b) Pago de cuotas de acreditación o inscripción.

c) Instalación en las ferias y eventos profesionales y/o alquiler de stand y otros equipos.

d) Tasas de plataformas o app diseñadas para facilitar la conexión y comunicación con agentes de venta, productoras, operadores de televisión o servicios OTT.

e) Bonos de distribución en festivales o cuotas de agentes de venta, para la inscripción de las películas en festivales nacionales e internacionales.

f) Comunicación y publicidad: gastos de materiales impresos o digitales, de señalización o de generación de contenido online, para difundir las películas (diseño de mailings, dosieres de venta, flyers, etc).

5.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes de equipo, inmuebles e infraestructuras.

b) Los conceptos de gasto que no puedan imputarse a las áreas señaladas en el punto 5.1, no sean razonablemente necesarios para el proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

c) Impuesto sobre el valor añadido, así como otros impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.

6.ª–Órganos de tramitación y evaluación.

6.1. La tramitación y evaluación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales del Departamento de Cultura y Deporte en régimen de evaluación individualizada. Durante todo el proceso de evaluación se podrá solicitar la comparecencia de los solicitantes con el fin de solventar dudas o confirmar aspectos del proyecto presentado a la convocatoria.

6.2. La Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales del Departamento de Cultura y Deporte examinará la documentación relativa a los requisitos para ser admitido en la convocatoria. En caso de no adjuntar la documentación exigida, se procederá a lo indicado en el punto 4.5 para su subsanación.

6.3. La Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales realizará la evaluación individualizada y formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

7.ª–Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

Las ayudas previstas en esta convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones concedidas con el mismo objeto, por la Administración de la Comunidad Foral, otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En caso de sobrefinanciación, el importe de la subvención se verá aminorado hasta el límite máximo correspondiente.

8.ª–Valoración de los proyectos.

8.1. Características del proyecto: (hasta 50 puntos).

a) Ámbito territorial de cada feria/mercado/ y/o evento profesional

–En el territorio limítrofe a la Comunidad Foral (País Vasco, La Rioja, Aragón, y Nueva Aquitania francesa): 5 puntos.

–Resto del Estado: 10 puntos.

–Ámbito internacional: 15 puntos.

b) Tipo de participación en cada feria, festival o evento profesional (la puntuación de este apartado se sumará a las letras a) y c) con el límite de 50 puntos).

–Exhibición de películas: 2 puntos por película exhibida.

–Asistencia diaria sin stand: 5 puntos por día de asistencia hasta un máximo de 10 puntos.

–Asistencia en stand compartido: 10 puntos.

–Asistencia con stand individual: 15 puntos.

c) En el caso de productoras, muestra del dossier de ventas a presentar (hasta 15 puntos). En este caso, adjuntar dossier informativo donde figure el título de la película, ficha artística y técnica de la película.

En el caso de distribuidoras, informe con descripción de las citas comerciales (hasta 15 puntos).

–15 puntos si tiene más de 10 reuniones.

–10 puntos si tiene entre 6 y 10.

–5 puntos entre 0 y 5.

8.2. Trayectoria de la persona, empresa productora o distribuidora solicitante (hasta 30 puntos):

a) Actividad: 2 puntos por cada película producida o distribuida en los 5 últimos años (hasta 10 puntos).

b) Trayectoria: un punto por año completo de actividad de la persona, empresa productora o distribuidora solicitante (hasta 10 puntos).

–A partir de 10 años: 10 puntos.

–9 años: 9 puntos.

–8 años: 8 puntos.

–7 años: 7 puntos.

–6 años: 6 puntos.

–5 años: 5 puntos.

–4 años: 4 puntos.

–3 años: 3 puntos.

–2 años: 2 puntos.

–1 año: 1 punto.

c) Proyecto subvencionado por el Gobierno de Navarra en las distintas convocatorias de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana en los últimos 5 años (hasta 10 puntos).

–4 puntos, por cada subvención recibida por el solicitante.

–2 puntos, por cada proyecto aprobado sin subvención (por falta de remanente en la convocatoria).

8.3. Viabilidad económica del proyecto (hasta 15 puntos).

Para productoras y distribuidoras: Porcentaje de la subvención solicitada sobre la totalidad del presupuesto aceptado para el proyecto (sin IVA):

–Hasta el 40%: 15 puntos.

–Más del 40% hasta el 45%: 12 puntos.

–Más del 45% hasta el 50%: 10 puntos.

–Más del 50% hasta el 55%: 8 puntos.

–Más del 55% hasta el 60%: 5 puntos.

8.4. Divulgación de la cultura de Navarra y uso del euskera (hasta 5 puntos).

a) Divulgación de la cultura navarra a través de la promoción de sus autores, directores o productores navarros (hasta 2 puntos).

b) Presencia del euskera en el proyecto y/o en su divulgación y promoción (hasta 3 puntos).

–Uso del euskera (no bilingüe) en el proyecto (a través de canciones, poemas, etc.) o en la difusión de las actividades en cualquier soporte (1 punto).

–Difusión bilingüe del proyecto (2 puntos).

–Realización de la actividad en euskera o utilización del euskera como lengua vehicular del proyecto tanto en la creación como en la difusión (3 puntos).

8.5. Para posibilitar la valoración de los proyectos el solicitante deberá presentar una memoria descriptiva del proyecto. La información económica se completará en el formulario de información económica en formato Excel.

8.6. En aplicación de los criterios anteriores se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto, quedando inadmitidos aquellos proyectos que no obtengan un mínimo de 50 puntos.

8.7. Aquellos datos que no se cumplimenten, se cumplimenten de manera inexacta, que resulten infundados o temerarios serán excluidos de la valoración.

9.ª–Resolución de concesión.

9.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de cada solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

9.2. La Resolución se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada por el mismo en su solicitud, y se hará pública en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.

9.3. Contra la desestimación expresa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

9.4. Contra la desestimación presunta, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

10.ª–Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

10.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria y sean realizados por las personas a que se refiere el artículo 4.f) de la referida ley, se considerarán de interés social. A estos efectos los solicitantes cumplimentarán el Anexo III.

10.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de Mecenazgo Cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

10.3. Asimismo, aquellos beneficiarios que reciban aportaciones de mecenazgo o patrocinio para contribuir a la realización de sus proyectos, deberán detallar en una memoria final las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

11.ª–Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios estarán obligados a:

11.1. Aceptar la subvención concedida. Si, en el plazo de quince días laborables contados a partir de la notificación de concesión de la subvención, la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que la ha aceptado.

11.2. Presentar telemáticamente (salvo los que sean personas físicas) en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ o a través de la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales, que gestiona esta convocatoria.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

11.3. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del programa subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.4. Justificar ante la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales del Departamento de Cultura y Deporte la realización tanto del programa subvencionado como de los gastos realizados.

11.5. Comunicar a la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca. Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Acción Cultural, que se otorgará siempre que la modificación no suponga una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

11.6. Hacer mención expresa y clara de la ayuda concedida por el Gobierno de Navarra, a partir de la fecha de la publicación de la resolución de concesión, en catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás materiales gráficos y sonoros que se publiquen. Para ello, deberán utilizar el logotipo de Gobierno de Navarra, precedido por el texto “Con la ayuda de/Laguntzaile” Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en el Servicio de Proyección Institucional (Sección de Publicaciones) del Gobierno de Navarra, en el correo electrónico: publicaciones@navarra.es.

En el caso de que el evento se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, no será obligatorio poner el logo en el material impreso (folletos, carteles). Sin embargo, en la difusión telemática, página web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará incluyendo el logo del Gobierno de Navarra en el momento en que se conceda la subvención y siguiendo las condiciones del apartado anterior.

11.7. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales del Departamento de Cultura y Deporte.

11.8. Comunicar a la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

11.9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

11.10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11.11. La empresa o profesional deberá presentar un informe evaluador al final de la realización del proyecto. En dicho informe hará constar el grado de cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a lo recogido en la memoria descriptiva que se presentó al inicio, así como una memoria de la actividad realizada.

11.12. Con el objetivo de velar por el compromiso ético en la gestión, el solicitante deberá comprometerse a adoptar buenas prácticas en el desarrollo de la actividad objeto de subvención especialmente en el ámbito de los derechos y deberes laborales básicos.

11.13. La empresa o profesional deberá completar la información del proyecto con una memoria de género, cuyo objetivo será contribuir al conocimiento de la realidad del sector cultural de Navarra en relación a la perspectiva de género. Para ello, se recabarán los siguientes datos:

–Estructura de la entidad: distribución por sexo en órganos rectores y masa social.

–Temática principal abordada por la obra, y establecer si su contenido incide en la ruptura del rol o estereotipo de género (especificar y justificar brevemente).

–Participación:

  • Creación de la obra (autoría femenina, masculina o anónima). Si hay más de una persona, especificar número de mujeres y número de hombres.
  • Dirección (masculina o femenina). Si hay más de una persona, especificar número de mujeres y número de hombres.

11.14. La empresa o profesional, se compromete a no utilizar en ningún soporte, de publicidad o de información, lenguaje o imágenes sexistas. De igual modo en los documentos que directamente se generen el lenguaje deberá ser inclusivo (a estos efectos se puede consultar “La Guía sobre estrategias de comunicación incluyente: El Género como prioridad” disponible en http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/30B6ABA1-F8D6-468F-8CBB-D5808B5F6575/118955/GUIADECOMUNICACION1213.pdf.

12.ª–Pago, plazo y forma de justificación.

Las formas de pago podrán ser las siguientes:

12.1. Abono.

Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará, previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte del beneficiario. Esta justificación se realizará a la finalización del proyecto, que consistirá en la presentación por parte del beneficiario de la siguiente documentación:

a) Relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe total con desglose de base imponible, IVA y/o IRPF (teniendo en cuenta que está excluido de la subvención el impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable o compensable por el solicitante así como otros impuestos de naturaleza similar y los impuestos personales sobre la renta) y fecha de pago, que será remitida en formato Excel.

b) Se aportarán asimismo las facturas/justificantes de todos los gastos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Las facturas deberán estar emitidas dentro de los plazos establecidos en el punto 1 de la convocatoria para la realización del proyecto y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra y/o servicio facturado.

c) Todos los pagos de gastos superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

Se admitirán justificantes de gasto realizados entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de octubre de 2020.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

d) Una memoria explicativa de la actividad ejecutada.

e) Justificante de asistencia emitido por el organismo organizador o en su defecto mediante listado oficial de asistentes.

f) Informe evaluador de la realización del proyecto en el que conste el grado de cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a lo recogido en la memoria descriptiva que se presentó al inicio.

g) Memoria de género que refleje los siguientes datos:

–Estructura de la entidad: distribución por sexo en órganos rectores y masa social.

–Temática principal abordada por la obra, y establecer si su contenido incide en la ruptura del rol o estereotipo de género (especificar y justificar brevemente).

–Participación:

  • Creación de la obra (autoría femenina o masculina o anónima). Si hay más de una persona, especificar número de mujeres y número de hombres.
  • Dirección (masculina o femenina). Si hay más de una persona, especificar número de mujeres y número de hombres.

12.2. Anticipo.

De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo, con el límite del 50% de la subvención concedida. Para ello, la entidad deberá solicitarlo a la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales acreditando, mediante la presentación del Anexo II para la solicitud de anticipo (estado de Tesorería o saldo de sus cuentas bancarias, una relación de gastos e ingresos pendientes de pago y cobro relacionados con el objeto de la subvención y compromisos de pago y cobro no vinculados al proyecto), la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

12.3. Sea cual fuese la forma de pago elegida de las indicadas en el apartado anterior, para la liquidación de la subvención, los beneficiarios deberán presentar los justificantes señalados en el punto 12.1 se indican, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de finalización del proyecto y siempre como último día el 30 de noviembre de 2020 incluido. Aquellos que en el momento de la concesión ya hubieran finalizado la actividad o hubieran asistido a la feria/mercado/evento profesional objeto de subvención, deberán presentar esta documentación en el plazo de dos meses a partir de dicha concesión y siempre como último día el 31 de octubre de 2020.

12.4. La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de la subvención correspondiente a los gastos no justificados.

12.5. El abono se realizará previo informe favorable de la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales.

13.ª–Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del programa, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.ª–Infracciones y sanciones.

14.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título VI de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

15.ª–Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

16.ª–Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXOS

Anexo I.–Modelo de solicitud.

Anexo II.–Solicitud de anticipo.

Anexo III.–Declaraciones responsables en relación con el mecenazgo cultural.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

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