BOLETÍN Nº 127 - 12 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 19E/2020, de 29 de mayo, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden Foral 35E/2019, de 10 de junio, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra para el desarrollo de Programas de Rendimiento Deportivo en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020.

Por Orden Foral 35E/2019, de 10 de junio, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra para el desarrollo de Programas de Rendimiento Deportivo en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020.

Por Resolución 81E/2019, de 25 de octubre, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, se conceden subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra por un importe total de 635.000,00 euros para el desarrollo de sus Programas de Rendimiento Deportivo en el período comprendido entre el 1 de septiembre 2019 y el 31 de agosto de 2020.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incluye entre las medidas adoptadas (artículo 10) la suspensión de la apertura al público de los locales en los que se desarrollan los entrenamientos y actividades deportivas previstas. Igualmente, en el momento que se levante el estado de alarma, es previsible que se establezcan una serie de restricciones y limitaciones, con la finalidad de no contribuir a la difusión del COVID-19, que dificultarán (en algunos casos) e imposibilitarán (en otros muchos casos) la realización de dichos entrenamientos y actividades deportivas.

La Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, en su artículo 3 prevé que se garantizará que las entidades sin ánimo de lucro, entre las que se encuentran las Federaciones Deportivas, percibirán el total de las subvenciones previstas en los Presupuestos Generales de Navarra para 2020, adaptando las convocatorias para lograr este fin.

Todas estas circunstancias han modificado de manera sustancial el desarrollo de dichos Programas de Rendimiento Deportivo pudiendo llegar, incluso, a impedir la consecución de las finalidades pretendidas con la convocatoria de subvención a las Federaciones Deportivas, que vienen contempladas en la base 2.ª del Anexo I de la Orden Foral 35E/2019, de 10 de junio.

Para que se puedan llevar a cabo estos fines, se hace necesario establecer algunas modificaciones en las bases reguladoras de esta convocatoria, de forma que se acomoden a la nueva situación generada. Estas modificaciones afectan a las bases 1.ª, 3.ª, 13.ª, 14.ª y 15.ª del Anexo I de la Orden Foral 35E/2019, de 10 de junio.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras, y de la modificación propuesta.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno y su Presidente, y por el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar una orden foral de modificación de la Orden Foral 35E/2019, de 10 de junio, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra para el desarrollo de Programas de Rendimiento Deportivo en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020., modificando parcialmente el contenido de las bases 1.ª, 3.ª, 6.ª, 13.ª, 14.ª y 15.ª del Anexo de dicha orden foral.

2.º Modificar la base 1.ª1 del Anexo I de la Orden Foral 35E/2019, de 10 de junio, que pasará a tener la siguiente redacción:

“1.1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a las Federaciones Deportivas de Navarra para el desarrollo de Programas de Rendimiento Deportivo en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020.

Para las Federaciones que hayan visto interrumpida o suspendida temporalmente la ejecución del Programa de Rendimiento por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma y no puedan finalizarlo en el período mencionado en el punto anterior, dicho período se prolongará hasta el 18 de octubre de 2020. No se considerará prolongado el período si la actividad desarrollada a partir del 31 de agosto se limita exclusivamente a la adquisición de material.”

3.º Modificar la base 3.ª3. A) en su apartado a.2. del Anexo I de la Orden Foral 35E/2019, de 10 de junio, que pasará a quedar redactado con el texto siguiente:

“a.2. Duración y frecuencia.

Se contemplará un mínimo de dos sesiones semanales en días alternos entre sesiones técnico-tácticas y de preparación física. Podrá haber periodos intensivos de concentración, siendo éstos recomendables en momentos de no competición o periodos vacacionales.”

4.º Modificar la base 3.ª3. C) del Anexo I de la Orden Foral 35E/2019, de 10 de junio, suprimiendo el apartado c.2. cuyo texto es el siguiente:

“c.2. Duración y frecuencia.

Se plantea un mínimo de 20 sesiones o jornadas, entre entrenamientos y actividades complementarias, que podrán desarrollarse con carácter extensivo y/o intensivo. Las jornadas de mañana y tarde realizadas en un mismo día se contabilizarán como dos sesiones.”

5.º Modificar la base 3.ª3. A) del Anexo I de la Orden Foral 35E/2019, de 10 de junio, suprimiendo el apartado a.6. cuyo texto es el siguiente:

“a.6. Asistencia CEIMD.

Será obligatoria la realización de un reconocimiento médico y un ecocardiograma por parte del CEIMD. Realización voluntaria de test físicos y seguimiento de cuaderno de entrenamiento. La realización de test y el seguimiento del entrenamiento a través del cuaderno dan prioridad en las listas a los servicios de rehabilitación, fisioterapia, dietética y nutrición, fatiga crónica, asesoramiento de entrenamiento, etc., en relación a los deportistas que no realizan dichos test y no hacen un control del entrenamiento.”

6.º Modificar la base 3.ª3. B) del Anexo I de la Orden Foral 35E/2019, de 10 de junio, suprimiendo el apartado b.6. cuyo texto es el siguiente:

“b.6. Asistencia CEIMD.

Los deportistas con edades comprendidas entre 16 y 18 años, ambas inclusive, deberán pasar un examen médico de salud en el CEIMD en el caso de no haber realizado alguno en los tres últimos años. La Federación se responsabilizará de gestionar y solicitar cita, con dicho organismo, para los citados reconocimientos médicos. En el caso de disponibilidad de recursos y en función de la agenda del CEIMD, podrán recibir otros servicios tales como realización de test físicos, consultas sobre lesiones, dieta, asesoramiento de entrenamiento u otras que el CEIMD pueda prestar.”

7.º Modificar el primer párrafo de la base 6.ª del Anexo I de la Orden Foral 35E/2019, de 10 de junio, que pasará a tener el texto siguiente:

“Únicamente se consideran gastos subvencionables, que podrán subvencionarse al 100%, los gastos que se recogen en los apartados siguientes, que de manera indubitada y directa respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y correspondan al periodo en que se desarrollen las actividades subvencionadas.

También tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos realizados por las Federaciones Deportivas relativos a actividades que, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hayan sido suspendidos definitivamente o aplazados a una fecha posterior al 18 de octubre de 2020, y siempre y cuando dichos gastos no hayan sido reembolsados a las Federaciones Deportivas por parte de los correspondientes proveedores.”

8.º Modificar la base 13.ª1 del Anexo I de la Orden Foral 35E/2019, de 10 de junio, que pasará a tener el texto siguiente:

“13.1. De forma ordinaria, el abono de la subvención se realizará una vez que se acredite la realización de la actividad subvencionada y se presente la documentación justificativa correspondiente (incluidos los justificantes de pago), de acuerdo con lo dispuesto en la base 15.ª

De acuerdo con lo dispuesto en la base 6.ª, en los casos en que las Federaciones Deportivas hayan incurrido en gastos relativos a actividades que, como consecuencia de la situación crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hayan sido suspendidos definitivamente o aplazados a una fecha posterior al 18 de octubre de 2020, dichos gastos tendrán la condición de subvencionables y se tendrán en cuenta para el abono de la subvención, siempre y cuando no hayan sido reembolsados a las Federaciones Deportivas por parte de los correspondientes proveedores.

Previamente a la realización del primero de los abonos, se deberá acreditar el cumplimiento por la Federación respectiva de las obligaciones de transparencia, reguladas en la base 19.ª y sin el cuál no será posible dicho abono.”

9.º Modificar la base 14.ª2 del Anexo I de la Orden Foral 35E/2019, de 10 de junio, que pasará a tener el texto siguiente:

“14.2. Las variaciones en la ejecución sobre el presupuesto citadas en el punto anterior, que las realizará de oficio el órgano gestor, tendrán un límite del 10% del presupuesto total finalmente admitido para el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 15 de noviembre de 2019. La cantidad que exceda de este límite no podrá utilizarse para realizar estos ajustes. Para el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2019 y el 31 de agosto ó el 18 de octubre de 2020, según sea el caso, no se aplicará límite alguno”.

10.º Modificar la base 15.ª1 del Anexo I de la Orden Foral 35E/2019, de 10 de junio, que pasará a tener el texto siguiente:

“15.1. El plazo para presentar la documentación justificativa finaliza el 20 de noviembre de 2019 para las cantidades concedidas con cargo al ejercicio económico de 2019.

Para la presentación de la documentación justificativa de las cantidades concedidas con cargo al ejercicio económico de 2020 se establecen dos plazos que finalizan:

–El 30 de septiembre de 2020 para las federaciones que hayan concluido la ejecución de su Programa de Rendimiento Deportivo el 31 de agosto.

–El 25 de octubre de 2020 para las federaciones que lo hayan prolongado hasta el 18 de octubre.

La justificación se realizará por medio del procedimiento de Cuenta Justificativa que estará firmada por el/la Presidente/a de la federación respectiva.

El período de desarrollo de los Programas de Rendimiento Deportivo 2020-2021 comenzará el 19 de octubre de 2020 para aquellas Federaciones que opten por alargar la ejecución de sus programas actuales hasta el 18 de octubre.”

11.º Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, y notificar a la Subdirección de Deporte y a la Sección de Administración y Gestión a los efectos oportunos, significándole que podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 29 de mayo de 2020.–La Consejera e Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

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