BOLETÍN Nº 127 - 12 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 18E/2020, de 29 de mayo, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden Foral 36E/2020, de 19 de junio, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020.

Por Orden Foral 36E/2019, de 19 de junio, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, se aprobaron las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020.

Por Resolución 4E/2020, de 17 de enero, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, se conceden subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra para los apartados de Federaciones, Indumentarias de las Selecciones, Equipamiento, y Servicios Comunes de Comunicación en Euskera, por un importe total de 2.547.970,47 euros, para el período 1 de septiembre 2019 a 31 de agosto de 2020. En esta Resolución se incluyen las actividades realizadas por las Federaciones que son objeto de subvención por esta convocatoria.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incluye entre las medidas adoptadas (artículo 10), entre otras, la suspensión de la apertura al público de los locales en los que se desarrollen actividades deportivas. Igualmente, en el momento que se levante el estado de alarma, es previsible que se establezcan una serie de restricciones y limitaciones, con la finalidad de no contribuir a la difusión del COVID-19, que dificultarán (en algunos casos) e imposibilitarán (en otros muchos casos) la realización de las actividades deportivas previstas.

La Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, en su artículo 3 prevé que se garantizará que las entidades sin ánimo de lucro, entre las que se encuentran las Federaciones Deportivas, percibirán el total de las subvenciones previstas en los Presupuestos Generales de Navarra para 2020, adaptando las convocatorias para lograr este fin.

Todas estas circunstancias han modificado de manera sustancial los objetivos y finalidades pretendidos con la convocatoria de subvención a las Federaciones Deportivas, que vienen contemplados en la Base 1.ª del Anexo I de la Orden Foral 36E/2019, de 19 de junio, que fundamentalmente se trata de “apoyar a las Federaciones Deportivas de Navarra en el cumplimiento de las funciones que tienen contempladas en la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, y su desarrollo posterior”.

Para que se puedan llevar a cabo estos fines, se hace necesario establecer algunas modificaciones en las Bases Reguladoras de esta convocatoria, de forma que se acomoden a la nueva situación generada. Estas modificaciones afectan a las Bases 1.ª, 16.ª, 17.ª y 18.ª del Anexo I, y a la Base Introducción del Anexo II de la Orden Foral 36E/2019, de 19 de junio.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras, y de la modificación propuesta.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno y su Presidente, y por el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar una Orden Foral de modificación de la Orden Foral 36E/2019, de 19 de junio, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020, modificando parcialmente el contenido de las Bases 1.ª, 16.ª, 17.ª y 18.ª del Anexo I, y la Base “Introducción” del Anexo II de dicha Orden Foral.

2.º Modificar la Base 1.ª del Anexo I de la Orden Foral 36E/2019, de 19 de junio, mediante la introducción de un apartado número 4, con el texto siguiente:

“4. Se amplía hasta el 18 de octubre de 2020 el plazo de ejecución de las actividades por las que se hubiera concedido subvención, siempre que éstas hubieran sido aplazadas o suspendidas temporalmente como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma o de posibles cambios en la planificación de dichas actividades motivados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.

3.º Modificar la Base 16.ª del Anexo I de la Orden Foral 36E/2019, de 19 de junio, que pasará a quedar redactada con el texto siguiente:

“Base 16.ª Ajuste entre actividades.

1. En los apartados 1.º a 6.º de la convocatoria, las variaciones en la ejecución sobre el presupuesto no tendrán ningún límite del respecto al presupuesto originalmente presentado para cada actividad, de forma que el crédito no utilizado en alguno de los apartados como consecuencia de unos menores gastos justificados podrá utilizarse para otro apartado que haya justificado mayores gastos, o en otras actividades nuevas de la misma o análoga naturaleza que las subvencionadas (solicitadas y autorizadas de acuerdo con el procedimiento establecido en la Base 13.ª)”.

4.º Modificar la Base 17.ª del Anexo I de la Orden Foral 36E/2019, de 19 de junio, que pasará a estar redactada con el texto siguiente:

“Base 17.ª Justificaciones.

1. La justificación se realizará por medio del procedimiento de Cuenta Justificativa, excepto para el apartado de participación en Campeonatos Nacionales, que se realizará por el procedimiento de módulos. También se deberán incluir en la Cuenta Justificativa los gastos de inscripciones por la participación en los Campeonatos Nacionales. Para los apartados de Indumentarias deportivas, Equipamiento de material inventariable, y Servicios Comunes de Comunicación en Euskera la justificación se realizará mediante la presentación de los justificantes de adquisición (facturas) y pago de los conceptos solicitados y concedidos, y tendrá la consideración de justificación final de los mismos, debiendo incluirse también en la citada cuenta justificativa.

2. En esta Cuenta Justificativa únicamente se deberán incluir los justificantes correspondientes a las actividades y conceptos para los que se ha solicitado subvención.

3. Se deberá justificar la ejecución del 100% del presupuesto, inicial o reformulado (según sea el caso) en base al cual se ha concedido la subvención para cada uno de los apartados de esta convocatoria. En el caso de que la justificación sea inferior a ese presupuesto, se ajustará proporcionalmente la cantidad en la Resolución de cierre.

4. Todas las Federaciones Deportivas beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar, de manera telemática y de la misma forma que la solicitud de ayudas, la siguiente justificación final, firmada por el/la Presidente/a de la Federación Deportiva:

a) Una memoria deportiva de la actividad realizada, con la documentación acreditativa correspondiente de todas las actividades deportivas realizadas por la Federación Deportiva, pendientes de justificar en los plazos anteriores.

b) Los impresos de solicitud de cada uno de los tipos de actividades (Funcionamiento ordinario, Organización de campeonatos navarros, Participación en campeonatos nacionales, Organización de campeonatos Nacionales, Promoción, y Formación), completados en la parte correspondiente a la ejecución real (solamente en los apartados técnicos recogidos en los modelos de impresos).

c) La Cuenta justificativa de las actividades realizadas para las que se concedió subvención, que se elaborará de acuerdo al modelo que se incluye en el Anexo VII, e incluirá una relación clasificada por actividades de los gastos e ingresos de la actividad, con identificación de: número del documento, actividad, fecha de emisión, concepto, importe y fecha de pago. Este modelo de impreso podrá ser modificado por otra presentación formal diferente, siempre que contenga toda la información referida anteriormente. Esta Cuenta Justificativa final deberá ser única para todas las actividades objeto de subvención, e integrar todas las posibles cuentas justificativas intermedias que se hubieran presentado por las Federaciones Deportivas a lo largo del año.

d) Impreso de elección de proveedores en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia superiores a 12.000 euros, de acuerdo al artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones: Anexo VIII (impreso de justificación de elección de proveedores).

5. La fecha límite para la presentación de esta documentación es la siguiente:

a) Con carácter general, el 10 de octubre de 2020.

b) Como excepción, las Federaciones que hayan realizado entre el 31 de agosto y el 18 de octubre de 2020 alguna de las actividades aplazadas como consecuencia de la declaración del estado de alarma motivada por el COVID-19, el 25 de octubre de 2020. En este plazo se deberá presentar la documentación justificativa de todas las actividades subvencionadas, no sólo de las aplazadas y celebradas hasta el 18 de octubre.

6. El IND realizará unos informes de revisión a través de un auditor/a de cuentas, inscrito/a como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas sobre estas Cuentas Justificativas. Estos informes se realizarán conforme a los siguientes condicionantes:

I.–La contratación de estos informes se realizará por parte del IND.

II.–Este informe se realizará de acuerdo a lo establecido en la Orden EHA/1413/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones.

7. De forma alternativa, se podrá realizar la revisión de estas Cuentas Justificativas por parte de personal propio del Gobierno de Navarra.”

5.º Modificar la Base 18.ª2 del Anexo I de la Orden Foral 36E/2019, de 19 de junio, que pasará a tener el texto siguiente:

“2. Para efectuar el cálculo de la liquidación de la subvención correspondiente a cada uno de los bloques 1, 2, 4, 5 y 6 establecidos en la Base “Introducción. 1” del Anexo II, se considerará como válida la totalidad de las cantidades efectiva y correctamente justificadas en cada uno de los bloques subvencionados, independientemente de cuál hubiera sido el porcentaje de subvención y/o prorrateo aplicado en la Resolución de concesión. Únicamente se tendrán en cuenta como conceptos limitativos el del posible déficit existente en cada una de esas actividades (correlación ingresos-gastos), y la cantidad global concedida a cada Federación con cargo a la Partida Presupuestaria denominada “Subvenciones a Federaciones” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2020”.

6.º Modificar la Base “Introducción. 5” del Anexo II de la Orden Foral 36E/2019, de 19 de junio, que pasará a tener el texto siguiente:

“5. En el análisis de la documentación final de las actividades efectivamente realizadas, las variaciones en la ejecución sobre el presupuesto no tendrán ningún límite del respecto al presupuesto originalmente presentado para cada actividad, tal y como aparece recogido en la Base 16.ª del Anexo I, de forma que el crédito no utilizado en alguno de los apartados como consecuencia de unos menores gastos justificados podrá utilizarse para otro apartado que haya justificado mayores gastos.”

7.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, y notificar a la Subdirección de Deporte, a la Sección de Administración y Gestión, y a su Negociado de Gestión Económico-Administrativa y Procedimental, a los efectos oportunos, significándole que podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 29 de mayo de 2020.–La Consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

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