BOLETÍN Nº 126 - 11 de junio de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LARRIÓN

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del uso de las orillas del río Urederra en el Concejo de Larrión

Publicado el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza en el Boletín Oficial de Navarra número 130, de fecha de 5 de julio de 2019, para su exposición pública de conformidad con lo establecido en el artículo 325.1.b) de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, se presentó una alegación a la misma, que fue estimada en la sesión que el pleno del Concejo de Larrión celebró el día 29 de agosto de 2019, incorporando la misma al texto definitivo de la ordenanza, y aprobándola definitivamente en la citada sesión y conforme a lo establecido en el artículo 325.1.c de la Ley Foral de Administración Local, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de su texto íntegro.

Larrión, 28 de mayo de 2020.–La Presidenta, Idoia Yanci San Martin.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LAS ORILLAS DEL RÍO UREDERRA EN EL CONCEJO DE LARRIÓN

Artículo 1. Es objeto de la presente ordenanza el establecimiento de las normas que regirán la utilización de las zonas de baño durante el periodo estival de junio a octubre, ambos inclusive.

Artículo 2. Siendo la conservación y mantenimiento de estas parcelas utilizadas como zona de baño competencia del Concejo, se hace necesario establecer una regulación de su uso.

Artículo 3. Obligaciones.

Las personas que utilicen la zona de baño, en las orillas del río Urederra en Larrión, estarán obligadas al cumplimiento de las siguientes normas:

a) El estacionamiento se realizará de manera que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida del resto de usuarios, así como la mejor utilización del espacio restante.

b) Queda expresamente prohibido invadir tanto piezas de cultivo como caminos, salvo vehículos autorizados.

c) Se respetarán los árboles plantados.

d) Se prohíbe acampar y pernoctar. Así mismo, se prohíbe estacionar vehículos por períodos superiores a 12 horas, salvo residentes y empadronados en Larrión.

e) Deberán respetar el entorno y depositar las basuras generadas en los espacios destinados a tal fin.

f) Los perros no pueden estar sueltos, irán siempre con correa y a cargo de una persona mayor de edad. Los de razas peligrosas deberán además ir con bozal. Los encargados serán responsables de recoger sus excrementos.

g) No se permite hacer fuego, hogueras, ni barbacoas, dada la proximidad de rastrojos y arbolado.

h) Los vehículos a motor no están permitidos en las aguas del río.

i) Deberán respetar cuántas indicaciones ordene el Concejo de Larrión, y la legislación sectorial aplicable.

Artículo 4. Cierre de caminos rurales.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, los caminos rurales de acceso al río Urederra, en el periodo estival del 1 de junio al 1 de octubre, permanecerán cerrados al tráfico, mediante la señalización correspondiente.

Artículo 5. Señalización.

La junta concejil de Larrión, ordenará la colocación, retirada y sustitución de las señales de tráfico y otras que en cada caso proceda.

Las personas usuarias de las vías objeto de esta Ordenanza están obligadas a obedecer las señales de circulación y a adaptar su comportamiento al mensaje de las señales reglamentarias existentes en las vías por las que circulen o transiten.

Artículo 6. Infracciones y sanciones.

Se considera infracción la vulneración de lo establecido en esta Ordenanza.

Asimismo, dará lugar a sanciones el incumplimiento de otras indicaciones ordenadas por el Concejo.

Las infracciones se sancionarán con una multa, la cual no podrá superar lo previsto en el artículo 52 de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra (150 euros).

Las multas por infracciones a esta Ordenanza podrán ser pagadas con un 50% de descuento en el plazo de veinte días naturales siguientes a la notificación de la denuncia. El pago de la multa con el 50% de descuento implicará la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa. No obstante, en los demás supuestos, se podrá interponer los recursos correspondientes.

Artículo 7. Indemnizaciones.

Los daños causados en la zona de baños y aparcamiento deberán ser reparados a cargo de quien los haya realizado. La cuantificación de estos daños se hará en vía administrativa.

Artículo 8. Pago de multas.

Para la recaudación de las multas, se seguirá, en defecto del pago voluntario, la vía de apremio.

El Concejo de Larrión no será responsable ante posibles robos, actos vandálicos y desperfectos en los vehículos aparcados en la zona.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Será de aplicación supletoria, en lo que proceda, la Ordenanza Fiscal General y la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y demás disposiciones de aplicación.

Segunda.–La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2005266