BOLETÍN Nº 126 - 11 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ORDEN FORAL 10/2020, de 8 de abril, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la que se aprueba el proyecto de intervención global para 8 portales sitos en Mendillorri (Pamplona).

La sección 4.ª del Capítulo VI del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra, regula los proyectos de intervención global en materia de regeneración de conjuntos residenciales.

Dichos proyectos tienen como propósito proceder a la rehabilitación de varios portales, manzanas o zonas de la ciudad consolidada, de manera coordinada y previamente programada, trascendiendo de este modo el ámbito de un simple portal. Se busca con ello conseguir economías de escala, tanto desde el punto de vista económico (posibilidad de licitación conjunta, menores gastos de gestión), como administrativo (posibilidad de presentar un expediente conjunto, agilidad en la tramitación), a la vez que poder ofrecer soluciones constructivas y arquitectónicas más homogéneas (en su tratamiento, calidades o acabados) a manzanas o zonas que guardan una relación estrecha en el entramado urbano.

Conforme con lo anterior, se ha solicitado la aprobación de un proyecto de intervención global para 103 viviendas, repartidas en 8 portales en las siguientes calles de Pamplona:

–Las Aguas, número 2.

–Concejo de Sarriguren, número 18, 20, 22 y 24.

–Señorío de Eransus, número 13, 15 y 17.

Son edificios promovidos por la sociedad pública VINSA, que obtuvieron la calificación definitiva como viviendas de protección oficial (expediente 31/1-0111/91) y según el certificado de final de obras se finalizaron el 13 de febrero de 1994.

Todos los portales tienen resuelta la accesibilidad, y la actuación prevista consiste en la mejora de la envolvente térmica, prevista como actuación protegible.

Obran en el expediente informes del Servicio de Vivienda y del Ayuntamiento de Pamplona, acreditando que revisado el expediente el mismo se estima correcto: se considera cumplido el requisito de participación ciudadana y el requisito de participación del Ayuntamiento de Pamplona, y la solución técnica aportada es susceptible de obtener la calificación provisional como actuación protegible en materia de rehabilitación.

El artículo 83.3 del citado Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, dicta que los proyectos deberán ser aprobados mediante orden foral del Consejero competente en materia de vivienda.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que me otorga el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar el proyecto de intervención global para la comunidad de propietarios de los siguientes portales de viviendas sitas en Pamplona:

–Las Aguas, número 2.

–Concejo de Sarriguren, número 18, 20, 22 y 24.

–Señorío de Eransus, número 13, 15 y 17.

Para el despliegue completo de sus efectos, será necesario la presentación de los correspondientes proyectos ante la Oficina de Rehabilitación correspondiente, y la solicitud (y obtención) por parte de las Comunidades de Propietarios de la calificación provisional como actuaciones de rehabilitación protegida de los mismos.

Dadas las circunstancias existentes, la solicitud de calificación provisional se deberá realizar en el plazo de cuatro años desde que finalice el actual estado de alarma. El período inicial de cuatro años será prorrogable por otros cuatro, a solicitud de la comunidad de propietarios beneficiaria.

2.º Esta Orden Foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.º Trasladar la presente Orden Foral al estudio de arquitectura redactor del Proyecto de Intervención Global, al Ayuntamiento de Pamplona, al Director General de Vivienda, al Servicio de Vivienda, y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, a los efectos oportunos.

4.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, y en el sitio web informativo en materia de vivienda (www.vivienda.navarra.es), a los efectos oportunos.

Pamplona, 8 de abril de 2020.–El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, José María Ayerdi Fernández de Barrena.

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