BOLETÍN Nº 125 - 10 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 119/2020, de 7 de mayo, del Director General de Educación por la que se dispone el cese temporal de actividades del Colegio Público de Educación Infantil y Primaria “Nuestra Señora de Ujué” de Figarol.

El Servicio de Inspección Educativa ha informado favorablemente para que se disponga el cese temporal de actividades del Colegio Público “Nuestra Señora de Ujué” de Figarol debido a la reducción de alumnado prevista para el curso 2020-2021, al no haberse matriculado ningún niño o niña, no previéndose que a corto y medio plazo cambien las circunstancias y vuelva a haber alumnado suficiente para mantener la escuela abierta.

La escolarización de los niños y niñas de Figarol durante los próximos cursos está garantizada en el Colegio Público CEIP “Virgen de la Oliva” de Carcastillo, donde cuentan con servicios de transporte y comedor.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Decreto Foral 80/2019, de 3 de julio, por el que se reordena la red de Centros Educativos Públicos de la Comunidad Foral de Navarra, y de las facultades atribuidas por el artículo 32.1 d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral; y a propuesta del Servicio de Inspección Educativa,

RESUELVO:

1.º Disponer el cese temporal de actividades del Colegio Público de Educación Infantil y Primaria “Nuestra Señora de Ujué” de Figarol (código de centro: 31001560), con efectos del inicio del curso 2020-2021.

2.º Disponer, igualmente, que, además de la documentación académica del alumnado de Educación Infantil y Primaria del centro que continúe su escolarización en el colegio “Virgen de la Oliva” de Carcastillo, se traslade a este colegio la de los ex alumnos del colegio para su archivo y custodia.

3.º Indicar que el Ayuntamiento de Figarol, una vez que la dirección del centro haya cerrado el inventario de las dotaciones escolares y el traslado de la documentación académica, podrá utilizar las instalaciones del colegio para realizar actividades socioculturales y educativas que sean compatibles y adecuadas con su naturaleza, que cesarán en el momento en que las instalaciones vuelvan a ser necesarias para uso escolar.

4.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Figarol indicando que, contra la presente resolución administrativa, la Administración Pública interesada podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la finalización del estado de alarma, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Inspección Educativa, a la Dirección General de Recursos Educativos, al Servicio de Infraestructuras Educativas, a la Sección de Provisión de Puestos de Trabajo, a la Sección de Financiación de Centros Escolares y Ayudas al Estudio, a la Sección de Servicios Complementarios, a la Sección de 0-3 y Escuelas Rurales y a los Negociados de Escolarización y de Gestión de la Información Escolar.

Pamplona, 7 de mayo de 2020.–El Director General de Educación, Gil Sevillano González.

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