BOLETÍN Nº 125 - 10 de junio de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZIZUR MAYOR

Delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local

Resolución de Alcaldía 390/2020, de 21 de mayo.

Visto que la nueva Corporación se constituyó, en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de junio de 2019, como consecuencia de las elecciones convocadas por Real Decreto 209/2019 de fecha 1 de abril de 2019 y celebradas el día 26 de mayo de 2019,

Teniendo en cuenta Decreto de Alcaldía número 443/2019 de fecha 18 de junio de 2019 por la que se designan los miembros integrantes de la Junta de Gobierno Local, Decreto de Alcaldía número 445/2019, de esa misma fecha, por la que se fija la periodicidad de las sesiones de la Junta de Gobierno Local, así como Decreto de Alcaldía número 446/2020, por el que se delegaron competencias a la Junta de Gobierno Local,

Considerando Resolución de Alcaldía número 206/2020, de fecha 18 de marzo, por el que vista la situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus COVID-19, que determinó la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y considerando que desde las autoridades sanitarias se aconsejaba evitar la reunión de personas y siendo el criterio principal a recomendar el de la prevención, se avocaron las competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local.

Visto que mediante Resolución de Alcaldía número 328/2020, de fecha 5 de mayo, se reanudó la celebración de forma telemática y mediante medios electrónicos las sesiones de los órganos colegiados del Ayuntamiento de Zizur Mayor que se convoquen, cumpliendo, en todo caso, los requisitos establecidos en el artículo 46.3 LRBRL.

Teniendo en cuenta el artículo el artículo 23.2 LRBRL y el artículo 53.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales que señalan que corresponde a la Junta de Gobierno Local la función propia e indelegable de asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como aquellas otras que le deleguen el Pleno o el Alcalde o le atribuyan las leyes.

En su virtud, en uso de las facultades que a esta Alcaldía le confieren los artículos 21.3 y 23.2 LRBRL y 43.2 y 53.2 y 3 y 114 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por la presente,

RESUELVO:

1.–La Junta de Gobierno Local asumirá las funciones de asistencia y asesoramiento a esta Alcaldía que le atribuyen directamente los artículos 23.2 de la LRBRL y 53.1 del ROF así como las que le atribuyan directamente las leyes y por delegación de esta Alcaldía asumirá las atribuciones que se relacionan a continuación:

–Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la Plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

–Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, de los instrumentos de gestión urbanística, y de los Proyectos de Urbanización.

–La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

–El otorgamiento de las licencias, salvo que las Leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la propia Junta de Gobierno Local.

–La disposición de gasto relativo a: la celebración de los contratos administrativos de obra cuyo valor estimado alcance al menos 40.000 euros (IVA excluido); de los contratos de suministro y asistencia; de las concesiones de obras públicas y de servicios; así como los restantes contratos de carácter privado; cuyo valor estimado sea, al menos, de 15.000 euros (IVA excluido).

2.–Los acuerdos que se adopten por la Junta de Gobierno Local tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte el Alcalde en ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Junta.

3.–Esta delegación no quedará revocada por el mero hecho de producirse un cambio en la titularidad de la Alcaldía o en la composición de la Junta de Gobierno Local. La revocación o modificación de la delegación habrá de adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento.

4.–Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos previstos en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. No obstante, la presente delegación de atribuciones surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha de este Decreto.

5.–Dar cuenta del presente acuerdo al Pleno del ayuntamiento en la sesión extraordinaria que se convoque en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, a efectos que quede enterado de su contenido.

Zizur Mayor, 22 de mayo de 2020.–El Alcalde, Jon Gondán Cabrera.

Código del anuncio: L2005114