BOLETÍN Nº 125 - 10 de junio de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

YESA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la adjudicación y aprovechamiento de los pastos de la corraliza

El Pleno del Ayuntamiento de Yesa, en sesión extraordinaria celebrada el 26 de febrero de 2020, aprobó inicialmente, la modificación de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos adjudicación y aprovechamiento de los pastos de la Corraliza de Yesa. Se modifican los artículos 3,4,8,14 con una nueva distribución de las corralizas.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 59, de 20 de marzo de 2020, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, procede considerarla aprobada definitivamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, disponiendo en consecuencia la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Yesa, 18 de mayo de 2020.–El Alcalde, Roberto Martínez Luyando.

ORDENANZA REGULADORA
DE LA ADJUDICACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS PASTOS DE LA CORRALIZA DE YESA

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto regular la adjudicación de los pastos de la Corraliza municipal de Yesa y su correcto aprovechamiento, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 2. Con carácter general, serán beneficiarios del aprovechamiento comunal que regula la presente ordenanza, las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el padrón municipal con una antigüedad mínima de tres (3) años.

c) Residir efectiva y continuadamente en Yesa al menos durante nueve (9) meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas de cualquier índole con el Ayuntamiento de Yesa.

Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados, aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Artículo 3. La Corraliza del término municipal de Yesa se divide en cuatro partes:

Corraliza 1 (Facero 11): extensión de 53,49 ha. Limita al norte el término de Lumbier, al oeste el término de Liédena y al sur y este la Corraliza número 2 (límites del Facero).

Corraliza 2: extensión 579,57 ha. Limita al Norte con el término de Lumbier, al igual que al oeste aunque muga un trozo con la Corraliza 1 también, al sur con la autovía del Pirineo y vial de servicio así como la carretera local de acceso al Monasterio de Leire y al este con terrenos de Leire.

Corraliza 3: extensión 121,55 ha. Limita al norte con la autovía del pirineo y antigua carretera N-240, al oeste y sur con terrenos de Liédena y al este con el río Aragón.

Corraliza 4: extensión 391,36 ha. Limita al norte con la carretera local de acceso al Monasterio de Leire, al oeste con el río Aragón, al sur con terrenos de Javier y al este con terrenos expropiados por confederación y urbanización Lasaitasuna.

Artículo 4. El aprovechamiento de cada Corraliza conjuntamente con los pastos, (excepto la Corraliza 1), se realizará por el siguiente orden de prelación y modalidades que a continuación se señala y que podrá ser independiente para cada corraliza:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 5. Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2.º de la presente ordenanza.

Artículo 6. El aprovechamiento de la corraliza por los vecinos ganaderos será de forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

Artículo 7. El plazo de adjudicación será de ocho (8) años, contados a partir de la puesta a disposición del ganadero de la Corraliza.

Artículo 8. Teniendo en cuenta la capacidad ganadera, calidad de los pastos, el Ayuntamiento de Yesa, fija el canon anual de:

–Mil ochocientos euros (1.800) para el conjunto de las Corralizas 2 y 4 en las que se han realizado mejoras de desbroces.

–Dos mil euros (2.000) para la Corraliza número 3 en la que se han realizado mejoras de desbroces, cierres y construcción de balsa ganadera.

Artículo 9. El precio de la adjudicación se revisará anualmente de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 10. El importe del canon anual correspondiente al aprovechamiento se hará efectivo el 30 de junio de cada año.

Artículo 11. El beneficiario deberá depositar en el plazo de 15 días naturales, contados a partir de la fecha de adjudicación del aprovechamiento, fianza definitiva por importe de una anualidad.

Artículo 12. El Ayuntamiento no hace expresa reserva de una quinta parte de la totalidad de los pastos para su adjudicación anual, por si hubiere nuevos beneficiarios.

Artículo 13. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con los certificados sanitarios correspondientes, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en cada momento.

Artículo 14. De conformidad con las costumbres de esta localidad, a fin de evitar perjuicios a agricultores y ganaderos, armonizando ambas actividades, el Ayuntamiento de Yesa fija las siguientes condiciones:

a) Son objeto de aprovechamiento comunal de pastos, conjuntamente con el aprisco municipal, formando tres corralizas, las fincas que figuren en el Catastro Municipal, clasificadas en cultivo de pastos y de tierra de labor.

En consideración a la cesión de pastos particulares efectuada por sus propietarios el Ayuntamiento abonará anualmente y a partir del segundo año, el 50% de la cuota por robada catastral cedida, resultante de prorratear del precio de arrendamiento correspondiente a esa anualidad entre el número total de robadas catastrales.

b) Por consiguiente, se encuentran excluidos de esta Ordenanza las fincas de propiedad particular cuya cesión al Ayuntamiento haya sido denegada, expresada formalmente, con anterioridad al período de arrendamiento que corresponda. A estos efectos, el Ayuntamiento de Yesa no se responsabiliza de las invasiones que el ganado del arrendatario pueda ocasionar en los predios no cedidos para el aprovechamiento comunal de sus pastos, debiendo sus propietarios adoptar –a su cargo– las medidas oportunas en orden a la señalización indubitadamente de sus fincas.

c) Quedan excluidos del presente aprovechamiento los corrales, apriscos y cobertizos que, enclavados o no en la Corraliza, sean de propiedad particular.

d) Los arrendatarios quedan obligados a guardar el ganado en corral, con las debidas distancias respecto de la delimitación del suelo urbano del Municipio, en cumplimiento de la normativa de aplicación.

e) En ningún caso, por razón del aprovechamiento, este Ayuntamiento adquiere el compromiso de garantizar el abastecimiento de agua al ganado, ni la construcción de balsas.

f) Los adjudicatarios serán responsables de los daños que ocasionen percance que, con motivo de los presentes aprovechamientos y disfrutes, tengan lugar en los animales, personas o cosas que sean propiedad de los adjudicatarios o se encuentren a su cargo.

g) Cualquier obra de mejora de pastos, etc., está sujeta a licencia municipal, por lo que no podrá realizarse sin la previa autorización del Ayuntamiento.

h) Serán de cuenta de los adjudicatarios los gastos e impuestos que se originen como consecuencia de los presentes aprovechamientos.

i) Los contratos administrativos que se formalicen con los adjudicatarios se entienden a riesgo y ventura de los mismos con exclusión de todo privilegio.

Artículo 15. Las parcelas destinadas a cultivo de cereal no podrán ser trabajadas antes del día 25 de septiembre de cada año, excepto aquellas que no hubiesen sido cedidas su aprovechamiento de pastos conforme al apartado a del artículo anterior.

Artículo 16. Procedimiento. Previo acuerdo del Ayuntamiento se abrirá un plazo de 5 días hábiles para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previo edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Artículo 17. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

1.º Declaración jurada:

a) Ser vecino de Yesa, con una antigüedad mínimo de tres años y residir, al menos, nueve meses al año en el Municipio.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.

c) Los miembros que integran la unidad familiar, señalando si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

d) Número de robadas que se poseen en propiedad tanto en Yesa como en otros Municipios, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros que componen dicha unidad familiar.

e) Las robadas de tierra que cultiven en arrendamiento o por otro título que no sea el de propiedad, en este término municipal y en otros, con indicación expresa de secano y regadío, de cada uno de los miembros que integran la unidad familiar.

f) Los capitales imponibles de la riqueza territorial Urbana, salvo la que corresponda a la vivienda propia, tanto en Yesa como en otros municipios de cada miembro de la unidad familiar.

g) El número de cabezas de ganado y su especie, de cada miembro de la unidad familiar.

h) Los ingresos provenientes de cada uno de los miembros de la unidad familiar, por la realización de cualquier actividad de índole económica, con indicación de todas las realizadas, así como las de pensionista de la Seguridad Social y otras rentas.

El Ayuntamiento de Yesa podrá comprobar el contenido de esta declaración jurada.

2.º Certificado de protección del ganado, a que se refiere el artículo 13 de la presente ordenanza.

Artículo 18. La adjudicación será realizada provisionalmente por el Ayuntamiento, teniendo en cuenta la siguiente circunstancia:

a) Se estimarán con derecho preferente, las unidades familiares cuya situación económica sea más desfavorable.

Artículo 19. Realizada la adjudicación provisional se concederá un plazo de 5 días hábiles para la presentación de reclamaciones, pasado el cual si éstas no se produjeran se entenderá aquélla realizada definitivamente.

Artículo 20. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal, subarrendando o traspasando el aprovechamiento adjudicado.

b) No abonar los cánones de aprovechamiento en los plazos establecidos por el Ayuntamiento y otras tasas o impuestos que puedan establecerse.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

e) Cultivar terrenos sin la existencia de adjudicación o licencia municipal, aunque fueran terrenos no cultivados o baldíos.

f) No respetar los plazos de adjudicación del aprovechamiento.

g) Incumplir lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

h) Abandonar animales muertos sin enterrar.

i) No respetar las zonas de pastoreo.

j) Ocasionar daños en el aprisco, balsas, cercas, praderas y demás instalaciones.

k) La quema de rastrojeras sin la oportuna autorización.

l) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 21. Las infracciones señaladas en el artículo 20 anterior, se sancionarán de la siguiente forma:

Las infracciones letras a), b), c), d), g), j) y k) con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer otros organismos.

La letra f), con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

El resto de infracciones según disponen la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, la Ley Foral de la Administración Local de Navarra y la Ley Foral de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 22. Todos los perjuicios o daños originados en bienes públicos o de terceros, serán abonados por los causantes de los mismos en la forma que proceda y sin perjuicio de las responsabilidades que tuvieren lugar.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.–La presente ordenanza entrará en vigor, cumplidos los trámites previstos en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO

Plano de las corralizas de Yesa (PDF).

Código del anuncio: L2005012