BOLETÍN Nº 125 - 10 de junio de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IHABAR

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Auzolan

La Junta del Concejo de Ihabar, en sesión de 17 de febrero de 2020, adoptó el Acuerdo de aprobación inicial de modificación la Ordenanza Reguladora del Auzolan, sometiéndose a exposición pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 67, de 30 de marzo de 2020 y en el tablón de anuncios del Concejo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se considera aprobada definitivamente, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la misma, en orden a su eficacia jurídica.

Ihabar, 26 de mayo de 2020.–El Presidente, Oscar Garcia Royo.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PERSONAL O AUZOLAN

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la figura del Auzolan o prestación personal en relación con trabajos y servicios a favor del Concejo de Ihabar.

Artículo 2. Fundamento.

Esta Ordenanza se rige en primer lugar, según la costumbre histórica del Auzolan en Ihabar, así como a lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 55 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Estarán sujetos a la prestación personal o Auzolan, los empadronados, residentes y censados en Ihabar. Por cada familia estará obligado a acudir al mismo uno de los miembros de la misma. Asimismo estarán obligados a la prestación los que teniendo vivienda en el concejo de Ihabar no residan de continuo en el pueblo.

Artículo 4. Exenciones a excepción de los siguientes:

a) Los menores de dieciocho años y los mayores de cincuenta y cinco.

b) Los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, debiendo ser informada favorablemente por el certificado de discapacidad (equivalente a un 33% o más de incapacidad).

c) Los reclusos en establecimientos penitenciarios.

d) Las personas respecto a las que el Pleno estime que realizan actividades consideradas de utilidad pública o de interés social.

Si algún residente se da de baja del Padrón Municipal con la finalidad de no realizar el Auzolan, y se comprueba su residencia en la localidad, será incluido dentro de la catalogación de residente sujeto a la Ordenanza de Auzolan.

Artículo 5. Regulación.

El Concejo de Ihabar, tiene obligación de cubrir el riesgo por accidentes que puedan acaecer a quienes estén realizando el Auzolan.

Artículo 6.

Las prestaciones personales o Auzolan que se realicen no excederán de tres días anuales, ni estos días serán consecutivos. Los días de realización, como norma general, serán los sábados, no festivos, en que se convoque el Auzolan, por la mañana de ocho a catorce horas, salvo algún caso excepcional, que vendría justificado. En el caso de que algún residente por motivos laborables se vea imposibilitado de realizarlo dentro de este horario, deberá comunicarlo al Concejo al objeto de que se convoque Auzolan con distinto horario con la finalidad de no crear discriminación alguna. Podrá sustituirse la realización del Auzolan por otra persona idónea para la prestación, si ésta desea hacerlo voluntariamente. Esta sustitución será comunicada con anterioridad al Concejo.

Igualmente se podrá redimir el Auzolan mediante el pago de una cantidad que será aprobada para cada anualidad por el Pleno del Concejo y que se cifra en 180 euros para el año 2020, por los tres días de prestación personal. Dicha cantidad podrá ser actualizada con el I.P.C. anual. Dicha cantidad dineraria podrá ser reclamada en vía ejecutiva, con el recargo del 20 por ciento, caso de no abonarse en vía ordinaria dentro del período de pago voluntario. Los auzolanes no serán acumulativos para años siguientes.

Artículo 7.

El Concejo de Ihabar convocará como mínimo tres auzolanes anuales con una anticipación de 48 horas, mediante el correspondiente bando y su inserción en los tablones de anuncios o por otro medio, con carácter excepcional.

Artículo 8.

El trabajo a realizar en cada uno de los auzolanes será dirigido por algún miembro del Concejo.

Artículo 9.

El Concejo de Ihabar, mediante petición de los interesados, podrá admitir la redención del Auzolan cuando estos realicen determinadas obras o servicios con otros medios diferentes, como transporte, trabajos con diferente maquinaria, trabajos en talleres, etcétera. No cabrá la redención del Auzolan por tareas realizadas cuando no se hubiese dado el visto bueno, y por escrito, con anterioridad a la realización de las mismas por el representante de la Comisión Concejil del Auzolan.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se cumplan los requisitos previstos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

Código del anuncio: L2005231