BOLETÍN Nº 124 - 9 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ORDEN FORAL 13/2020, de 5 de mayo, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la que se declara área de rehabilitación preferente el ámbito del centro histórico de Liédena.

El Ayuntamiento de Liédena ha solicitado la declaración como área de rehabilitación preferente el ámbito de su centro histórico, definido en su Plan General Municipal.

Para ello ha procedido a aprobar la ordenanza reguladora de las ayudas a las actuaciones constructivas del centro histórico.

El Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, tiene también la intención de fomentar la rehabilitación residencial en el centro histórico de esa localidad, dotado de destacados valores históricos y artísticos, considerando como instrumento adecuado la declaración de área de rehabilitación preferente.

A la vista de lo cual, y con el informe favorable de la Oficina de rehabilitación del Pirineo - Sangüesa, se consideran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 54 del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra, procediendo a la declaración de área de rehabilitación preferente al área del centro histórico de Liédena.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que me otorga el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente,

ORDENO:

1.º Declarar, a los efectos previstos en el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, área de rehabilitación preferente el ámbito del centro histórico de Liédena.

2.º Notificar la presente Orden Foral al Ayuntamiento de Liédena, al Servicio de Vivienda, a la Oficina Comarcal de Pirineo - Sangüesa, y publicarla en el Boletín Oficial de Navarra, manifestando que contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 5 de mayo de 2020.–El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, José María Ayerdi Fernández de Barrena.

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