BOLETÍN Nº 124 - 9 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 156/2020, de 25 de mayo, del Director General de Educación, por la que se regula el calendario académico adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior en los centros que imparten enseñanzas artísticas superiores de diseño en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2020-2021.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Capítulo VI del Título I, regula las enseñanzas artísticas, entre las que se encuentran los estudios superiores de diseño.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, modificado por el Real Decreto 21/2015,, de 23 de enero, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 4 que las enseñanzas artísticas superiores utilizarán el sistema europeo de créditos.

El Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de acuerdo con los principios generales que rigen el Espacio Europeo de Educación Superior.

La Orden Foral 30/2013, de 5 de marzo, del Consejero de Educación, modificada en la Orden Foral 39/2015, de 6 de mayo, del Consejero de Educación, establece el plan de estudios y la ordenación de los estudios superiores de diseño en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Foral de Navarra.

Visto el informe favorable que ha emitido la Sección de Enseñanzas Artísticas para proceder a la aprobación de las instrucciones para la elaboración del calendario académico adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior en los centros que imparten enseñanzas artísticas superiores de diseño en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2020-2021.

En virtud de las facultades atribuidas por el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las normas que regulan el calendario académico adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior para los centros que imparten enseñanzas artísticas superiores de diseño en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2020-2021, que se detallan en el Anexo de la presente resolución.

2.º Publicar la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y su anexo al Servicio de Inspección Educativa, al Negociado de Gestión de la Información Escolar, a la Sección de Enseñanzas Artísticas y a los centros implicados, a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 25 de mayo de 2020.–El Director General de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO

Instrucciones que regulan el calendario académico correspondiente a las enseñanzas artísticas superiores de diseño en la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2020-2021

1.–Calendario.

El calendario escolar para el curso 2020-2021, correspondiente a las enseñanzas artísticas superiores de diseño en la Comunidad Foral de Navarra se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª a) El curso escolar se iniciará el día 1 de septiembre y finalizará el 30 de junio.

b) El periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases, se dedicará a tareas de programación, reuniones de Departamento, Claustros y cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso.

c) En los centros públicos, entre la finalización de las clases y el 30 de junio, se llevarán a cabo exámenes ordinarios y extraordinarios, tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas, memorias de los Departamentos Didácticos, elaboración de la Memoria Final y todos aquellos actos administrativos que corresponda.

2.ª a) El alumnado dedicado a tiempo completo a estas enseñanzas deberá cursar 36 semanas por curso académico.

Se considerará una semana, la que incluya un mínimo de 3 días lectivos.

b) Dentro de dicho período lectivo se incluirán las clases teóricas y/o prácticas y el tiempo dedicado a la preparación y realización de los exámenes y pruebas de evaluación.

c) A la finalización de cada semestre se organizará una evaluación final ordinaria.

d) Una vez finalizado el curso académico se organizará una evaluación extraordinaria para cada una de las asignaturas.

e) Se podrá destinar un máximo de dos semanas para la preparación y realización de exámenes de la primera evaluación y un máximo de dos semanas para la preparación y realización de exámenes (a excepción del trabajo fin de estudios) de la convocatoria ordinaria de la segunda evaluación.

f) En los casos de modificación de calendario, se seguirá el mismo procedimiento que en la elaboración inicial del mismo, respetando siempre el número mínimo de semanas de clase.

g) El absentismo del alumnado, ya sea a clases individuales o colectivas, no exime al Centro de seguir impartiendo las clases.

3.ª a) Serán festivos los días que tengan ese carácter en el calendario laboral ordinario para la Comunidad Foral de Navarra, es decir: 12 de octubre, 3, 7 y 8 de diciembre, y 1 de mayo así como el día de la festividad patronal de la localidad y el día de la fiesta patronal de la enseñanza correspondiente. A la espera de la publicación oficial del calendario laboral ordinario del año 2021, se considerará como festivo el día 19 de marzo.

b) Aquellos centros en los que la festividad patronal de la localidad coincida con un día no lectivo, podrán elegir otro día en su sustitución. La dirección del Centro, propondrá al Servicio de Inspección Educativa la fecha de sustitución de la citada fiesta patronal.

c) El centro fijará la festividad patronal del nivel educativo.

4.ª Siempre que se respeten las 36 semanas lectivas, la Dirección del centro podrá modificar la elección de la fecha de la festividad patronal del nivel educativo recogida en la condición 3.ª

5.ª Los días no lectivos mencionados en la condición 3.ª en ningún caso podrán utilizarse para ampliar los periodos vacacionales de Semana Santa y Navidad.

6.ª Las vacaciones de Navidad comenzarán el día 23 de diciembre y se prolongarán hasta el día 8 de enero, ambos inclusive.

7.ª Las vacaciones de Semana Santa comprenderán del 1 al 11 de abril, ambos inclusive.

8.ª Las excepciones a cualquier apartado anterior, que en cualquier caso tendrán carácter extraordinario, deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Educativa para su aprobación.

9.ª Se realizará anualmente, durante el mes de junio, una convocatoria de la prueba específica de acceso para cada una de las especialidades implantadas, pudiendo realizarse una segunda convocatoria antes del comienzo del curso, en el caso de que se estime pertinente.

2.–Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

1.ª La Dirección del centro, oído el Consejo Escolar, elaborará su propuesta de calendario escolar para el curso 2020-2021. El plazo límite para la remisión al Servicio de Inspección Educativa de dicha propuesta finalizará el 17 de junio de 2020. Los centros públicos efectuarán dicha remisión mediante el soporte informático proporcionado por el Programa de Gestión “EDUCA”.

2.ª El Servicio de Inspección Educativa procederá a la aprobación de los calendarios, previo estudio de los mismos. En el caso de los centros públicos, la comunicación de la Inspección a los centros se realizará mediante el soporte informático proporcionado por el Programa de Gestión “EDUCA”. Se considerará aprobado el calendario si el centro no recibe notificación alguna al respecto con plazo límite el 26 de junio de 2020.

3.ª En el caso de que algún centro no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado, el Servicio de Inspección Educativa le adjudicará de oficio un calendario que cumpla el condicionado establecido en el punto 1.

4.ª Los calendarios, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento para todos los centros, siendo responsabilidad de la Dirección su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Educativa la supervisión y control de su aplicación.

5.ª El calendario de cada centro se expondrá en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrá ser modificado sin el permiso escrito del Servicio de Inspección Educativa.

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