BOLETÍN Nº 122 - 8 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 113E/2020, de 26 de mayo, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se autoriza la modificación significativa de la instalación de Fabricación de ladrillos no vistos y pellet de madera, cuyos titulares son Cerámica Utzubar, S.A. y Gesbrick, S.L, ubicadas en término municipal de Etxarri Aranatz.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 925/2010, de 16 de junio, del Director General de Medio Ambiente y Agua, posteriormente actualizada por la Resolución 344E/2014, de 31 de julio, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 25 de julio de 2018, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la implantación de un nuevo secadero de biomasa y la utilización de harina de pepita de uva (harina de granilla) como combustible en el secadero de biomasa. Con fecha 1 de agosto de 2018, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático dictaminó que dicha modificación era no sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por lo que no era preciso otorgar una nueva autorización ambiental integrada, pero sí significativa, por dar lugar a cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación, que deben ser contemplados en la autorización ambiental integrada que ya dispone, de forma que es preciso modificar ésta.

Con fecha 25 de noviembre de 2019, el titular solicitó la modificación de la Autorización Ambiental Integrada, con objeto de poder llevar a cabo el proyecto correspondiente, que consistirá en la sustitución del secadero de biomasa por uno de menor consumo energético, menor potencia instalada y menores emisiones a la atmósfera de partículas; y la inclusión en el listado de residuos gestionados del Anejo III de la Autorización Ambiental Integrada del residuo de harina de pepita de uva (harina de granilla) generada en el proceso de extracción de aceite de pepita de uva, con código LER 020303. Se solicita la gestión de este residuo para ser usado como combustible, bajo la consideración de biomasa, en el secadero de biomasa.

Los harina de pepita de uva generada en el proceso de extracción de aceite de pepita se considera biomasa de acuerdo con la definición del artículo 2.2.b) del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, por lo que, de acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto 815/2013, no está afectado por el capítulo IV referente a Disposiciones especiales para las instalaciones de incineración y coincineración de residuos de dicho Real Decreto.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de diez días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, este expediente ha sido instruido y tramitado en todas sus fases sin aplicación de suspensión de plazos, con el fin de evitar perjuicios graves para el interesado, por haber dado el mismo su conformidad expresa para ello con fecha 8 de abril de 2020.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Autorizar la modificación significativa de la instalación de Fabricación de ladrillos no vistos y pellet de madera, cuyos titulares son Cerámica Utzubar, S.A. y Gesbrick, S.L, ubicadas en término municipal de Etxarri Aranatz, con objeto de llevar a cabo el proyecto de nuevo secadero de biomasa y utilización de harina de granilla, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada y, además, las condiciones incluidas en el Anejo de la presente Resolución.

Segundo.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la modificación, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Tercero.–Las condiciones establecidas en la presente Resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la Declaración Responsable de que el proyecto ha sido ejecutado, y en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su Autorización Ambiental Integrada vigente.

Cuarto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Quinto.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Séptimo.–Trasladar la presente Resolución a Ceramica Utzubar, S.A., a Gesbrick, S.L. y al Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de mayo de 2020.–El Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - Planta Baja, Servicio de Economía Circular y Agua; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

ANEJO

Modificaciones en los anejos de la autorización ambiental integrada

1. Se incluye la harina de pepita de uva, generada en el proceso de extracción de aceite de pepita de uva (LER 020303), en el párrafo del apartado 3.1, condiciones generales de la gestión de residuos, del Anejo II, relativo a la biomasa de acuerdo a la definición del artículo 2.2.b) del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

2. Se incluye el siguiente residuo en la Tabla de Residuos gestionados, del Anejo III, de la Autorización Ambiental Integrada:

PROCESO Y GESTIÓN
AUTORIZADA
EN LA INSTALACIÓN

DESCRIPCIÓN RESIDUO

LER RESIDUO
(1)

GESTIÓN
FINAL
AUTORIZADA
(3)

Valorización energética

(R1)

Harina de pepita de uva

020303

R1

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