BOLETÍN Nº 122 - 8 de junio de 2020

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

ABLITAS

Inicio de expediente de procedimiento sancionador

No habiéndose podido realizar la notificación de inicio de procedimiento sancionador y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a publicar la citadas notificación en el Boletín Oficial de Navarra.

Vista la denuncia presentada en este Ayuntamiento por Policía Foral, que se acompaña a esta comunicación.

Considerando que el artículo 32 de la ley 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra asigna la potestad sancionadora a los municipios.

Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común e las Administraciones Públicas por la que se establece el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

SE ACUERDA:

1.º Iniciar expediente sancionador, contra don Iván Moreno Soto, presunto responsable del hecho denunciado, para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda conforme a lo que resulte de la instrucción.

2.º Nombrar instructor del Expediente al encargado de guarda y mantenimiento de guarderío, don Jesús Mari Domínguez Baigorri, y Secretaria a la de este Ayuntamiento, que podrán ser recusados de acuerdo con los artículos 63 y 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

3.º El órgano competente para la resolución de este Procedimiento será el Alcalde, conforme la normativa indicada.

4.º Notificar la presente resolución de incoación del procedimiento al interesado, indicando que se dispone del pliego de cargos para su conocimiento.

5.º Comunicar al Instructor la iniciación del expediente con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, asimismo, notificar la presente resolución al interesado, entendiendo en todo caso por tal al inculpado, indicándoles que se dispondrán de un plazo de 10 días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse, quedando el expediente a su disposición en las oficinas municipales.

Lo que se comunica para su procedimiento y efectos, de conformidad con el artículo 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Igualmente y de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advirtiéndose que se trata de un acto de trámite y como tal no procede la interposición de recursos contra el mismo.

No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimo, de conformidad con el artículo 112,1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes; el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes, desde su interposición (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Ablitas, 27 de mayo de 2020.–El Alcalde, Carmelo Arriazu Serrano.

Código del anuncio: L2005436