BOLETÍN Nº 121 - 5 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 55E/2020, de 7 de mayo, del Director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de Ampliación del Parque Fluvial en Arazuri-Ibero, en el término municipal de Cendea de Olza/Oltza Zendea, promovido por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Con fecha 19/02/2019 ha tenido entrada la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, epígrafe D), “Apertura y modificación de nuevos caminos y pistas permanentes de longitud superior a 100 metros lineales, ensanche y mejora de carreteras en una extensión inferior a 10 kilómetros” del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada se enmarca en el “Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) para la Ampliación del Parque Fluvial de la Comarca de Pamplona”, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 28 de julio de 2010.

Para el tramo de Ororbia se emitió Resolución 180E/2020, de 5 de febrero, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Informe Ambiental Estratégico favorable sobre la nueva propuesta de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) del Parque Fluvial de la Comarca de Pamplona, relativo al cambio del ámbito y del trazado en el tramo 6, Río Bajo Arga a su paso por Ororbia (término municipal de Cendea de Olza/Oltza Zendea). Más recientemente se ha emitido el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de febrero de 2020, por el que se aprueba la modificación del PSIS del Parque Fluvial de la Comarca de Pamplona, relativo al cambio del ámbito y del trazado del tramo 6 (Río Bajo Arga) del paseo fluvial a su paso por Ororbia.

El trazado del proyecto ahora en tramitación se adecua al citado Plan Sectorial aprobado el 19 de febrero de 2020. La ampliación del Parque Fluvial contempla 2 tramos, uno el tramo de Arazuri-Ororbia y otro el de Ororbia-Ibero sumando entre ambos 5.173 m, con una pasarela peatonal en cada tramo sobre el río Arga. La anchura del paseo fluvial será de 3,5 m y en los tramos que no sea posible se reducirá a 2,5 m. La pasarela en Ororbia está diseñada para superar la avenida de 100 años, tiene una rampa de acceso de 80 m en su margen derecha, 40 en la izquierda y una longitud de 38,7 m. La pasarela de Ibero tiene 66,92 m de luz, una rampa en tierras en margen derecha y otra en estructura en margen izquierda.

Consta en el expediente el informe de 21 de marzo de 2019 desfavorable del Ayuntamiento de la Cendea de Olza, dado que en esta fecha el trazado a su paso por Ororbia no se correspondía con el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal aprobado en el año 2010, aspecto que ha sido subsanado en el mencionado Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de febrero de 2020.

La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informa el 27 de febrero de 2019, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (LFOTU). En su informe indica, conforme al artículo 110 de dicho Texto Refundido, que la apertura de pistas o caminos siempre que no estén vinculados a la implantación de actividades o usos constructivos se consideran actuaciones permitidas y no precisan la autorización de actividad autorizable en suelo no urbanizable. Por otra parte, el artículo 118 del citado Texto Refundido, las actividades y usos que sean objeto de un Plan o Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal no necesitan la obtención de la autorización del Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

La Sección de Impacto Ambiental informa el 24 de abril de 2020 favorablemente, con las condiciones que se incluyen en esta Resolución. En este sentido valida el criterio del Estudio de Afecciones Ambientales que indica que “el trazado del camino de la Ampliación del Parque Fluvial no debe afectar a las zonas que actualmente están en mejor estado relativo de conservación de la vegetación ni debe comprometer la futura mejora, bien por actuaciones o bien por recuperación natural, de las zonas más degradadas. (...) El camino del nuevo Parque Fluvial debe dejar un espacio aprovechable para el río entre el camino y la franja arbórea, arbustiva u orla herbácea, degradada o no, de vegetación de ribera”. A criterio de la Sección de Impacto Ambiental, para un río de la entidad del Arga y en estos tramos, se debe posibilitar el desarrollo de un hábitat fluvial con un mínimo de 15 m de ancho (proyección en planta). Esta valoración coincide con la de la Sección de Medio Fluvial.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de Ampliación del Parque Fluvial en Arazuri-Ibero, en el término municipal de Cendea de Olza/Oltza Zendea, promovido por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–Se cumplirán las medidas preventivas (capítulo 5), y las medidas de mejora ambiental (capítulo 6), indicadas en los Estudios de Afecciones Ambientales (uno para cada tramo), concretamente: las medidas correctoras de la ejecución de las obras, las actuaciones de mejora del hábitat de ribera, y las de ampliación del espacio fluvial. Así mismo, se cumplirá el Plan de Restauración Ambiental (capítulo 7), en especial las consideraciones a la hora de realizar los trabajos, como la reversión de cultivos de chopo a sotos naturales, las especies a utilizar, la época de los trabajos, etc. Por último, se seguirá el Programa de Vigilancia Ambiental establecido. Para ello, se contará con un técnico dedicado a la Vigilancia Ambiental.

–Se cumplirá la Resolución 180E/2020, de 5 de febrero, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Informe Ambiental Estratégico favorable sobre la nueva propuesta de modificación del PSIS del Parque Fluvial de la Comarca de Pamplona, relativo al cambio del ámbito y del trazado en el tramo 6 (Río Bajo Arga) a su paso por Ororbia.

En este sentido se hará extensiva a todo el proyecto la condición de respetar el calendario crítico para fauna amenazada (evitar la ejecución de la obra entre el 1 de abril y el 30 de agosto), así como la utilización de un porcentaje de áridos reciclados en la obra, en aplicación del artículo 19.3 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.

–En los tramos con vegetación fluvial degradada se debe garantizar el desarrollo de un hábitat fluvial de un mínimo de 15 m de ancho (proyección en planta), que no debe ser afectado por el trazado del camino. Ello supone la revisión y el retranqueo del camino en al menos los siguientes puntos (ver los planos de “tramos con vegetación degradada” que se adjuntan):

Parcela 262 del polígono 4 de Olza, parcelas 30, 31 33, 36, 38, 39 y 255 del polígono 3 de Olza, parcela 573 del polígono 3 (junto al puente de Ororbia), y parcelas 97, 98 y 279 del polígono 2 de Olza.

Concretamente para los dos siguientes tramos mencionados anteriormente, se adoptarán estas soluciones de retranqueo del camino alejándolo del cauce:

  • Tramo con vegetación de ribera en estado subóptimo junto a las parcelas 97 y 98 del polígono 2 de Olza (PK=1+000 a PK=1+400). Es inundable en periodo de retorno de 5 años. Presenta un ribazo con arbolado (recinto 2 del SIGPAC). Se retranqueará el camino hasta el pie del ribazo con arbolado (parcela 98, recinto 2 del SIGPAC) y se recuperará como hábitat de ribera toda la superficie entre el camino (retranqueado) y el cauce.
  • Tramo con vegetación de ribera en estado subóptimo junto al puente de Ororbia (PK=0+050 a PK=0+150, en parcela 573 del polígono 3). Es inundable para un periodo de retorno de 2,33 años. El ámbito del PSIS aquí es amplio. Se propone, una vez que el camino sale por debajo del puente, retranquearlo hasta el límite del PSIS y recuperar el hábitat de ribera.

–Los trabajos deberán respetar la vegetación de ribera existente y en caso de ser precisa una afección puntual, el terreno deberá ser restaurado a su estado original una vez concluidas las obras.

–En la pasarela de Ibero (parcela 21 del polígono 4), el tramo de orilla presenta una mota de defensa y la rampa supondrá una segunda mota en paralelo. Por ello, en la longitud de la nueva rampa (unos 50 m) se eliminará la mota existente, reperfilando el terreno en un talud de suave pendiente. Sobre este talud se realizará una plantación de arbustos y árboles de ribera (que consiga a corto plazo restaurar la vegetación actual de la orilla).

–Se considera adecuado el desplazamiento de la pasarela de Arazuri unos 20 m aguas arriba, propuesto en el estudio de afecciones ambientales (Anejo 13) alejando de este modo la pasarela de la confluencia del río Juslapeña con el Arga.

–En el proyecto no se contempla la construcción de ninguna escollera, en caso de que finalmente se vea inevitable su realización, se presentará memoria explicativa con planos incluidos ante la Sección de Medio Fluvial (Servicio de Biodiversidad).

–En el caso de que para la colocación de las pasarelas sea necesario trabajar desde el río, de forma previa a la realización de las obras será necesaria la presentación en la Sección de Medio Fluvial (Servicio de Biodiversidad) información complementaria que defina la forma y fecha de realización de los trabajos.

–Se procederá a la integración paisajística de la escombrera existente en la parcela 255 del polígono 3 de Olza (x=601.908 e y=4.740.711). Si es posible se utilizarán los materiales de la escombrera en la propia obra.

Por otra parte, en el entorno de coordenadas x=603.986 e y=4.740.942 coinciden las tuberías y tapas del nuevo y el viejo saneamiento. Al menos en el ámbito del PSIS se valorará la posibilidad de desmantelar el viejo.

–En todo el ámbito del PSIS se procederá a la limpieza de residuos urbanos, principalmente plásticos, arrastrados en las riadas.

–Queda expresamente prohibido cualquier tipo de vertido al cauce, con especial cuidado en el manejo de sustancias contaminantes como el gasoil, aceites u hormigón (un vertido de hormigón fresco en el cauce provoca la muerte inmediata de la fauna piscícola).

–Todos los restos de obra serán trasladados a un Gestor de Residuos autorizado, en los términos establecidos en la propia normativa, y teniendo en cuenta el Anejo número 17 del proyecto donde se establecen las medidas de prevención y valorización a aplicar en la gestión de los residuos de construcción y demolición.

–Con 72 horas de antelación al inicio de los trabajos se avisará al Negociado de seguimiento ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es) y a la Demarcación de Pamplona del Servicio de Guarderío de Medio Ambiente/Basozainak (gmapamplona@navarra.es), para supervisar las obras y, si procede, realizar el señalamiento del arbolado.

–Se redactará un informe final de obra que indique el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, del plan de restauración y del Programa de Vigilancia Ambiental.

3.º De conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), este expediente se ha tramitado en todas sus fases sin aplicación de suspensión de plazos de conformidad con el interesado.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Sección de Medio Fluvial, al Ayuntamiento de la Cendea de Olza/Oltza Zendea, al Guarderío de Medio Ambiente (Demarcación de Pamplona) y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a los efectos oportunos.

Pamplona, 7 de mayo de 2020.–El Director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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