BOLETÍN Nº 121 - 5 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 26E/2020, de 2 de junio, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Convocatoria de ayudas al desarrollo de proyectos cinematográficos y audiovisuales de largometraje: Generazinema Desarrollo 2020”. Identificación BDNS: 508754.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que solicita la aprobación de la convocatoria de ayudas al desarrollo de proyectos audiovisuales de largometraje, “Generazinema Desarrollo 2020”, la aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 227.000,00 euros, y la publicación de esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Convocatoria de ayudas al desarrollo de proyectos cinematográficos y audiovisuales de largometraje: Generazinema Desarrollo 2020.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se reservan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2540-4709-334102: Generazinema: Ayudas a producciones cinematográficas

2020

113.500,00

A20002-A2540-4709-334102: Generazinema: Ayudas a producciones cinematográficas

2021

113.500,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 2 de junio de 2020.–La Consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas al desarrollo de proyectos cinematográficos y audiovisuales de largometraje: Generazinema Desarrollo 2020

Según se hace constar en el preámbulo de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, la actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. Como manifestación artística y expresión creativa, es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que las administraciones públicas establezcan las medidas necesarias para su fomento y promoción. Todo ello considerando que la cultura audiovisual, de la que sin duda el cine constituye una parte fundamental, se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual.

La presente convocatoria de ayudas se enmarca en el papel que las Comunidades Autónomas españolas tienen para establecer sus propias medidas de fomento, de acuerdo con su normativa propia, y que son complementarias a las medidas estatales. Establece una serie de ayudas para que el sector audiovisual desarrolle proyectos de largometrajes, necesarias para el correcto desarrollo de uno de los sectores más dinámicos a nivel estatal, y uno de los que más rápido va creciendo en importancia en la sociedad actual. Se considera que estas medidas de fomento e impulso repercutirán en el enriquecimiento cultural y económico de la Comunidad Foral de Navarra, y complementan asimismo las ayudas indirectas que esta comunidad tiene establecidas a través de su normativa fiscal.

1.ª Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas al desarrollo de proyectos audiovisuales de largometraje.

El objeto de la convocatoria se refiere a las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, según la definición establecida por el artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine:

a) Película cinematográfica: Toda obra audiovisual, fijada en cualquier medio o soporte, en cuya elaboración quede definida la labor de creación, producción, montaje y posproducción y que esté destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de cine. Quedan excluidas de esta definición las meras reproducciones de acontecimientos o representaciones de cualquier índole.

b) Otras obras audiovisuales: Aquéllas que, cumpliendo los requisitos de la letra a), no estén destinadas a ser exhibidas en salas cinematográficas, sino que llegan al público a través de otros medios de comunicación.

A efectos de esta convocatoria se considera “largometraje” toda película cinematográfica y obra audiovisual de ficción, documental, experimental o animación que tenga una duración de sesenta minutos o superior, destinada a su explotación comercial en salas de exhibición de cine, o emisión por operadores de televisión (canales tradicionales o por internet) u OTT.

Se consideran como operaciones propias de la fase de desarrollo del proyecto de un largometraje aquellas que se realizan antes de la fase de producción propiamente dicha y, en especial: la adquisición de los derechos de autoría de la obra, el desarrollo del guión, la elaboración del “casting”, los trabajos destinados a confeccionar el plan de producción, los trabajos de documentación y localización de los lugares de rodaje, la elaboración del presupuesto y del plan de financiación, del plan de marketing y distribución, del material promocional (material impreso, teaser, tráiler, programa piloto, página web, etc.), los trabajos relacionados con aspectos tecnológicos del proyecto y otros conceptos que se consideren esenciales para la fase del desarrollo del largometraje. La concesión de una ayuda al desarrollo de un proyecto cinematográfico no implica que en años posteriores ese proyecto reciba una ayuda a la producción.

1.2. Se podrá solicitar ayuda a un máximo de dos proyectos en una de las dos modalidades. En este caso, sólo podrá ser subvencionado el que obtenga mayor puntuación.

1.3. Esta convocatoria se estructura en dos modalidades de ayudas:

–Modalidad A) Ayudas al desarrollo de proyectos de producción de largometrajes de ficción, documental o experimental.

A efectos de esta convocatoria se considera “largometraje” toda película cinematográfica y obra audiovisual de ficción, documental, experimental o animación que tenga una duración de sesenta minutos o superior.

–Modalidad B) Ayudas al desarrollo de proyectos de producción de animación.

2.ª Plazo para la realización del proyecto objeto de la ayuda.

Los proyectos objeto de ayuda deberán realizarse entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de octubre de 2021, ambos inclusive.

3.ª Requisitos de las personas o entidades beneficiarias.

Las personas o entidades beneficiarias de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1. Los generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.2. Será requisito para obtener la condición de beneficiario no encontrarse cumpliendo sanciones administrativas firmes, ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

3.3. Podrán acogerse a las ayudas previstas tanto personas físicas independientes como personas jurídicas privadas independientes.

Se entenderá por persona privada independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.

Se entenderá por A.I.E. las Agrupaciones de Interés Económico cuyo objeto social, según su inscripción en el Registro Mercantil, sea la realización de actividades de producción. Podrán optar a las ayudas equiparándose a estos efectos a las productoras de carácter independiente. Las productoras no independientes que formen parte de la Agrupación de Interés Económico no podrá poseer, directa o indirectamente un porcentaje superior al 20% de su capital social, conforme a lo establecido en el artículo 4.n)1.2.º de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. La valoración de la solvencia económica y trayectoria del solicitante, prevista en los artículos 16.1.1.c), 16.1.2, 21.1.1.c), 21.1.2., 26.1.1.c), y 26.1.2 se referirá a la empresa productora de carácter independiente integrante de la Agrupación de Interés Económico que se designe en la solicitud.

3.4. Cuando la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por varias personas jurídicas que cumplan con los requisitos para ser beneficiarias, para obtener la condición de beneficiarias deberán constituir una agrupación de empresas que actuará a través de la entidad representante designada y con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de la totalidad de miembros de la agrupación, a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda y de su documentación acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación.

Para la constitución de la agrupación de empresas se utilizará el modelo de acuerdo normalizado, que estará disponible en la página web del Gobierno de Navarra. En la solicitud de la ayuda deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que, en su caso, corresponda a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 35 y 42 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones del Gobierno de Navarra.

3.5. Quedan expresamente excluidas:

a) Entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Entidades que tengan partida nominativa en los presupuestos del Gobierno de Navarra de 2020.

c) Centros educativos o de enseñanzas artísticas, escuelas y/o academias.

d) Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales y asociaciones profesionales.

4.ª Imputación presupuestaria, cuantía e importe de la subvención.

4.1. Estas subvenciones se financiarán por un importe máximo de 227.000 euros. La financiación se realizará conforme a la siguiente distribución económica y temporal:

Ejercicio económico 2020: 113.500 euros.

Ejercicio económico 2021: 113.500 euros.

–Ejercicio económico 2020: 113.500 euros con cargo a la partida A20002 A2540 4709 334102 denominada “Generazinema: Ayudas a producciones cinematográficas” del Presupuesto de gastos aprobado para 2020.

–Ejercicio económico 2021: 113.500 euros con cargo a la partida A20002 A2540 4709 334102 denominada “Generazinema: Ayudas a producciones cinematográficas” de los Presupuestos Generales de Navarra de 2021, o la que a tales efectos se habilite en dicho presupuesto de 2021, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Por modalidades, la distribución presupuestaria queda establecida de la siguiente forma:

–Modalidad A) Ayudas al desarrollo de proyectos de largometrajes de ficción, documental o experimental: 82.000 euros.

  • Ejercicio económico 2020: 41.000 euros.
  • Ejercicio económico 2021: 41.000 euros.

–Modalidad B) Ayudas al desarrollo de proyectos de animación: 145.000 euros.

  • Ejercicio económico 2020: 72.500 euros.
  • Ejercicio económico 2021: 72.500 euros.

4.2. La cuantía de las ayudas tendrá el límite señalado, que como máximo en ningún caso será superior al 60% del presupuesto total aceptado. Los máximos de ayuda por proyecto serán los siguientes:

–Proyectos de desarrollo de largometrajes de ficción, documental o experimental: 20.500 euros.

–Proyectos de desarrollo de proyectos de animación: 36.250 euros.

4.3. El presupuesto aceptado será el resultante de minorar el presupuesto presentado en las cantidades correspondientes al IVA que sea recuperable por las personas o entidades solicitantes y en las cuantías correspondientes a actividades que, a juicio de la Comisión de valoración, no resulten necesarias para el desarrollo del proyecto o bien no sean objeto de esta convocatoria.

4.4. Cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará a la persona o entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes. Una vez que la solicitud reformulada merezca la conformidad de la Comisión de valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte resolución.

4.5. En el caso de que se liberen cantidades inicialmente concedidas, se podrá realizar una concesión adicional a aquellas personas o entidades que no hubiesen obtenido subvención, por orden de puntuación obtenida.

4.6. En el caso de no agotarse el crédito reservado para la modalidad A, la cuantía restante de la mencionada modalidad incrementará el importe dedicado a la modalidad B. En caso de no agotarse el crédito reservado para la modalidad B, la cuantía restante incrementará el importe dedicado a la modalidad A.

5.ª Órganos de tramitación y evaluación.

5.1. El órgano gestor encargado de la tramitación de las solicitudes será la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales del Departamento de Cultura y Deporte. La convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

5.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración nombrada por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y formada por los siguientes integrantes:

a) Presidencia: el Director del Servicio de Acción Cultural, o en su defecto un Director o Directora de Servicio de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

b) Vocalías: 2 personas expertas en el ámbito de la cinematografía y audiovisual (una de ellas tendrá perfil creativo; otra de las mismas tendrá perfil de producción audiovisual); 1 miembro del Consejo Navarro de Cultura (especialista en cine/audiovisual) y la Jefa de la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales, o en su defecto la Jefa de la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación, o la Jefa de la Sección de Programas Artísticos y Difusión.

c) Secretaría: un/a técnico/a de la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales, o en su defecto un/a técnico/a del Servicio de Acción Cultural.

5.3. La Resolución por la que designan las personas integrantes de la Comisión de valoración se publicará en el Catálogo de Trámites del portal web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

6.ª Requisitos de las solicitudes y proyectos.

6.1. Las solicitudes presentadas deberán reunir, al menos, dos de las siguientes condiciones:

a) Que la persona encargada de la dirección del largometraje sea natural o tenga empadronamiento en Navarra en el momento de la solicitud de la ayuda.

b) Que al menos el 40 por 100 del coste total del proyecto de desarrollo de la película se corresponda con gastos a realizar en territorio navarro. O revierta en autores, equipos técnicos, artísticos o de servicios con domicilio fiscal en Navarra.

c) Que la productora tenga domicilio fiscal en Navarra durante todo el proceso de realización del proyecto de desarrollo.

6.2. Los proyectos que se presenten a la convocatoria deberán tener y acreditar, al menos, un 15% de la financiación necesaria para cubrir el coste total de la fase de desarrollo de la película (aportación de fondos propios, aportaciones de terceros, ayudas, etc.).

6.3. No podrán acceder a las ayudas los proyectos que, en el momento de la convocatoria, hayan iniciado el rodaje.

6.4. Los solicitantes de las ayudas deberán comprometerse a no iniciar el rodaje al menos en el plazo de seis meses desde su solicitud de ayuda.

6.5. Cuando la ayuda se pretenda para una coproducción, la persona o entidad solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 20% de la producción total. En este caso se considerará que el importe del presupuesto es la participación en la coproducción.

6.6. La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior a las cantidades establecidas en el punto 4.2, ni superar los siguientes porcentajes sobre el presupuesto aceptado mencionado en la base 4.2:

–60% del presupuesto aceptado, cuando el proyecto se sitúe en un rango de puntuación a partir de 75 puntos.

–50% cuando la puntuación obtenida esté entre 50 y 75 puntos.

7.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

7.1. En el caso de las personas jurídicas, las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (www.navarra.es) siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital o de DNI-PIN. En este supuesto, si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.

En el caso de las personas físicas, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en el párrafo anterior o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la calle Navarrería, 39 de Pamplona o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si se presenta de forma presencial, la documentación deberá aportarse junto con la solicitud en soporte electrónico (memoria USB), de cara a facilitar su tramitación y valoración.

El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos Anexos a esta convocatoria, estarán disponibles en el Catálogo de Trámites (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/).

7.2. Junto a la solicitud (Anexo I) deberán presentarse los siguientes documentos por separado y debidamente identificados:

a) En el caso de ser una persona física, DNI del solicitante o certificado de empadronamiento, así como el documento que acredite estar de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, de Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, señalados a continuación:

Sección 1.ª (Actividades empresariales): Grupo 961.

Sección 3.ª (Actividades artísticas): Grupo 011.

b) En el caso de ser una persona jurídica, estatutos y escrituras de la sociedad y documento que acredite estar de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondiente a producción de películas cinematográficas, Sección 1.ª (agrupación 961) de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, de Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas).

c) En el caso de acogerse al requisito señalado en la letra a) del punto 6.1: D.N.I. o, en su caso, certificado de empadronamiento de la persona encargada de la dirección del largometraje.

d) En el caso de acogerse al requisito señalado en la letra b) del punto 6.1: Declaración responsable que indique el porcentaje de gasto a realizar en Navarra, con indicación de los gastos de contratación de autores, equipos técnicos, artísticos o de servicios con domicilio fiscal en Navarra.

e) En el caso de acogerse al requisito señalado en la letra c) del punto 6.1.: Declaración responsable de que la productora solicitante esté radicada fiscalmente en Navarra durante todo el proceso de realización del proyecto de desarrollo.

f) Documentación que acredite que el proyecto cuenta al menos con un 15% de la financiación necesaria para cubrir el coste total de la fase de desarrollo del mismo, tal y como se establece en el punto 6.2. Se podrán entregar documentos tales como certificado bancario que señale el saldo actual de la cuenta bancaria, contratos firmados con empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual, contratos firmados con empresas de distribución cinematográfica, resoluciones de ayudas concedidas, contratos de coproducción, avales bancarios o de una sociedad de garantía recíproca, créditos bancarios, certificación de aportación de inversores privados, declaración jurada de los gastos realizados y abonados al momento de la solicitud.

g) Memoria descriptiva del proyecto.

h) Presupuesto económico detallado del proyecto de desarrollo, siendo condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos. Será remitido en formato Excel. En dicho presupuesto se señalará también el presupuesto orientativo total de la película. Sólo se incluirán los gastos correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de octubre de 2021.

i) En el caso de que la productora solicitante vaya a realizar el proyecto en coproducción:

–Presupuesto económico detallado señalando únicamente la parte del presupuesto correspondiente al solicitante.

–Declaración responsable en la que consten expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada coproductor.

j) Si la solicitud no ha sido enviada telemáticamente, copia digital de todo lo anterior.

7.3. Las personas físicas o entidades solicitantes que han concurrido en otras convocatorias anteriores de la Dirección General de Cultura no tendrán la obligación de presentar, salvo que se haya producido alguna modificación, los documentos siguientes: en el caso de ser una persona física, DNI del solicitante o certificado de empadronamiento; y en el caso de ser una persona jurídica privada, los estatutos y escrituras de la sociedad.

7.4. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

7.5. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación/acreditación, tanto de la ayuda solicitada como de la entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado a través del correo electrónico que haya indicado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

8.ª Gastos subvencionables.

8.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

Se considerarán los gastos en los que incurra la entidad en el desarrollo del proyecto los relativos a:

a) Adquisición de los derechos de autoría de la obra.

b) Desarrollo del guión: escritura o adaptación, asesoramiento externo, traducción.

c) Diseño y elaboración del material promocional: material impreso, teaser, tráiler, story board, página web, etc.

d) Elaboración del plan de marketing y distribución.

e) Asistencia a mercados y foros de coproducción: desplazamientos y dietas limitados según las condiciones recogidas en el Acuerdo de Gobierno de Navarra, de 28 de noviembre de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 244 de 17 de diciembre de 2012; tasas de acreditación, demo, teaser y/o piloto, materiales de comunicación, presentación y/o traducciones del proyecto. A los efectos de esta convocatoria se entenderán como gastos de dietas únicamente los referidos a las comidas principales (comida y cena).

f) Labores de elaboración del casting y búsqueda de localizaciones.

g) Tareas de documentación y búsqueda de archivos, gráfica (en caso de animación).

h) Costes de personal, seguros, costes legales y contables asociados al proyecto para gestionar el desarrollo. Se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto, que deberán indicarse en la memoria descriptiva del proyecto.

i) Asesoría jurídica y fiscal para el proyecto.

j) Gastos de compra de material para los equipos de protección individual (EPIs) de los profesionales que trabajen en el proyecto subvencionado, que sean señalados como obligatorios por las autoridades sanitarias.

k) Gastos indirectos: se incluyen tanto los gastos generales, imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario, como los gastos fijos que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo. Los costes indirectos subvencionables para cada proyecto deberán estar incluidos en el presupuesto del mismo y no podrán exceder del 15% del coste total del proyecto.

l) Otros gastos que se consideren necesarios para la adecuada ejecución del proyecto de desarrollo, siempre y cuando se ajusten a los conceptos establecidos en el punto 1.1 de la presente convocatoria.

8.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes de equipo, inmuebles e infraestructuras.

b) Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

c) Impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable por los solicitantes.

d) Las retribuciones del personal de la entidad que supere 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

e) No se admitirán las facturas de gastos por trabajos realizados por la persona física solicitante de la ayuda.

9.ª Valoración de los proyectos.

9.1. Los proyectos serán valorados por el órgano gestor y por la Comisión de Valoración, constituida según lo establecido en el punto 5.2 de las bases de esta convocatoria.

9.2. No podrán acceder a las ayudas aquellos proyectos en los que participe, directa o indirectamente, un vocal de la Comisión de Valoración, salvo renuncia escrita expresa del mismo, producida con anterioridad a la constitución de dicho órgano.

9.3. El proceso de valoración se realizará de la siguiente manera:

1.ª Fase: El órgano gestor examinará la documentación relativa a los requisitos para ser admitido en la convocatoria. Para la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada durante el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el de subsanación. Solo admitirá los proyectos que reúnan las condiciones establecidas en el punto 3 de las presentes bases, y los señalados en las bases específicas de cada modalidad de ayuda.

A continuación, procederá a la valoración de los siguientes criterios, según el baremo establecido en el Anexo II de la presente convocatoria, pudiendo los proyectos alcanzar hasta un máximo de 40 puntos:

–Solvencia de la empresa solicitante o de la que ostenta la condición de productor-gestor: Hasta 8 puntos, que se asignarán teniendo en cuenta el número de películas realizadas y estrenados en los últimos seis años, selección y premios obtenidos en festivales y los años de antigüedad de la empresa.

–La trayectoria del director o directora del proyecto (hasta 5 puntos), que se asignarán teniendo en cuenta las nominaciones y premios obtenidos en festivales.

–Gasto en Navarra: Hasta 8 puntos, que se asignarán de acuerdo al porcentaje que represente el gasto realizado en Navarra en la fase de desarrollo del proyecto. Computarán los gastos de contratación de personal creativo de tipo artístico y técnico prestado por personas residentes en Navarra, y de servicios técnicos prestados por empresas con domicilio fiscal en Navarra, en relación al presupuesto total del proyecto.

–Consecución de la financiación, compromisos ya realizados del plan de financiación (hasta 7 puntos).

–Director/a novel: Hasta 2 puntos, que se asignarán cuando se trate del primer o segundo largometraje del director/a, de la siguiente forma:

  • 2 puntos si es el primer o segundo largometraje de una directora.
  • 1 punto si es el primero o segundo largometraje de un director.

–Participación de la mujer: Hasta 5 puntos, que se asignarán en función de la participación de mujeres en el equipo implicado en el desarrollo del proyecto de la película.

–Presencia del euskera en el proyecto y/o en su divulgación y promoción: Hasta 4 puntos.

–Tener empleada en la empresa o incorporar al proyecto, al menos, a una persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido por el organismo competente: 1 punto.

Todos los contratos que se presenten para su valoración deberán referirse necesariamente al proyecto de largometraje para el que se solicita ayuda.

2.ª Fase: la Comisión de Valoración valorará, con hasta un máximo de 40 puntos, la calidad, valor artístico y nivel de desarrollo del proyecto, atendiendo a los siguientes criterios:

–La calidad y creatividad del proyecto presentado (hasta 30 puntos):

  • La calidad del tratamiento del guión, entendiendo por calidad las condiciones, requisitos o propiedades inherentes que otorgan valor al mismo por su singularidad (hasta 20 puntos).
  • La memoria de dirección y producción, la coherencia entre los contenidos y los objetivos del proyecto (hasta 10 puntos).

–Especial valor cinematográfico, cultural o social del proyecto: Hasta 5 puntos.

–Nivel de desarrollo del proyecto: Hasta 5 puntos.

3.ª Fase: La citada Comisión valorará con hasta un máximo de 20 puntos la adecuación y coherencia del presupuesto y viabilidad del proyecto, según los siguientes criterios:

–Coherencia del presupuesto y viabilidad del proyecto (hasta 10 puntos).

–Adecuación de la estructura de producción y los equipos al presupuesto (hasta 10 puntos).

En la segunda y tercera fase, las personas o entidades solicitantes, si lo han solicitado señalándolo en la casilla correspondiente del Anexo I, podrán defender ante la Comisión de valoración sus proyectos en una exposición que durará un máximo de 15 minutos. Asimismo, durante todo el proceso de valoración, la Comisión podrá solicitar la comparecencia de las entidades con el fin de solventar dudas o confirmar aspectos del proyecto presentado a la convocatoria.

4.ª Fase: A cada proyecto objeto de valoración en las tres fases se le asignará una puntuación total, resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas, con un máximo de 100 puntos. La Comisión establecerá la puntuación de las solicitudes presentadas y establecerá una prelación de proyectos en función de la puntuación total obtenida por los mismos, que servirá para efectuar el reparto de las ayudas con el límite de la dotación presupuestaria establecida en la convocatoria. Procederá entonces a repartir la subvención entre los proyectos que superen la puntuación mínima de 50 puntos por orden de puntuación obtenida, conforme a lo establecido en los puntos 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5, y conforme a los límites de la cuantía de ayuda establecidos en cada modalidad.

Si una vez efectuado el reparto conforme los párrafos anteriores, existiera alguna persona o entidad beneficiaria al que se le concediera una subvención inferior a la solicitada, se procederá como se indica en el punto 4.4, hasta que la Comisión de valoración otorgue su conformidad a la solicitud reformulada, atendiendo, en todo caso, al orden de puntuación obtenida.

5.ª Fase: La Comisión emitirá un dictamen que será vinculante.

9.4. La Comisión de Valoración deberá emitir un informe motivando la valoración otorgada a cada proyecto en cada uno de los puntos anteriores que les corresponde valorar.

9.5. La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior a las cantidades establecidas en los puntos 4.2 y 6.6 de las presentes bases.

9.6. La Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales, a la vista del dictamen de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

10.ª Pago, plazo y forma de justificación.

10.1. Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará en dos pagos. El primero de los pagos podrá ser en forma de anticipo o de abono, de una cuantía máxima total por ambos conceptos, en su caso, de hasta el 50% sobre el importe de la subvención concedida.

–Anticipo:

El anticipo será por la cantidad que justifique la necesidad de provisión de fondos de manera anticipada, con crédito del 2020, para el cumplimiento de los fines de la subvención. Para su abono deberá presentarse cumplimentado, hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive, el Anexo III para la solicitud de anticipo (acreditación del estado de tesorería o saldo de sus cuentas bancarias, relación de gastos e ingresos pendientes de pago o cobro relacionados con el objeto de la subvención y compromisos de gasto e ingreso no vinculados al proyecto), indicando que no dispone de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención con crédito del 2020.

Abono:

En caso de optar por el abono, hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive, se deberá presentar:

  • Relación de gastos e ingresos, según la letra c) de la base 10.3 de las presentes bases reguladoras.
  • Los justificantes del gasto y pago realizados para llevar a cabo el proyecto aceptado, según la letra d) de la base 10.3 de las presentes bases reguladoras.

10.2. La no presentación de la documentación justificativa en el plazo antedicho para recibir el pago del porcentaje de la subvención concedida para 2020, conllevará la pérdida del derecho de la entidad beneficiaria a su percepción.

10.3. El segundo pago será un abono que, con carácter general, será del 50% de la subvención concedida, se realizará una vez finalizada la actividad subvencionada y previo informe favorable de la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales, condicionado a la presentación, hasta del 31 de octubre de 2021 inclusive, de los siguientes justificantes y documentación:

a) Informe detallado del proyecto de desarrollo, en el que se incluya:

–Informe de las actividades realizadas en el proyecto.

–Guión completo.

–Desglose de un primer plan de producción y presupuesto provisional de la obra audiovisual.

–Desglose y documentación de un primer plan sobre los lugares de rodaje previstos.

–Propuesta de “casting”.

–Plan de financiación de la película.

–Otras actuaciones comprometidas en la presentación a la ayuda.

–Declaración jurada de otras ayudas concedidas al proyecto de desarrollo en la fecha de entrega de la documentación final.

b) Los elementos impresos y de publicidad.

c) Relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe total con desglose de base imponible, IVA y/o IRPF (teniendo en cuenta que está excluido de la subvención el impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable o compensable por la persona o entidad solicitante así como otros impuestos de naturaleza similar y los impuestos personales sobre la renta) y fecha de pago, que será remitida en formato Excel.

d) Los justificantes del gasto realizado para llevar a cabo el proyecto aceptado. Estas facturas deberán estar emitidas con posterioridad al 1 de enero de 2020 y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra y/o servicio facturado.

e) Todos los gastos, relacionados con los gastos subvencionables del proyecto (definidos en el punto 8.1), deberán contar con los justificantes de haber sido pagados. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en las presentes bases. Los gastos realizados por las cantidades superiores a 100 euros deberán contar con justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

f) Documentación acreditativa de los ingresos (aportación de fondos propios, otras subvenciones).

g) Informe evaluador de la realización del proyecto en el que conste el grado de cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a lo recogido en la memoria descriptiva que se presentó al inicio.

h) Memoria de género que refleje los siguientes datos:

–Estructura de la entidad: distribución por sexo en órganos rectores y masa social.

–Temática principal abordada por la obra, y establecer si su contenido incide en la ruptura del rol o estereotipo de género (especificar y justificar brevemente).

–Participación:

  • Creación de la obra (autoría femenina o masculina o anónima). Si hay más de una persona, especificar número de mujeres y número de hombres.
  • Dirección (masculina o femenina). Si hay más de una persona, especificar número de mujeres y número de hombres.

10.4. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad, que cuenten con justificante de pago.

10.5. La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana podrá realizar unos informes de revisión a través de un auditor/a de cuentas, inscrito/a como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas sobre estas Cuentas Justificativas.

Estos informes se realizarán conforme a los siguientes condicionantes:

I.–La contratación de estos informes se realizará por parte de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

II.–Este informe se realizará de acuerdo a lo establecido en la Orden EHA/1413/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, según el correspondiente modelo de informe que se incluye en el Anexo IV.

10.6. La falta de justificación en el plazo establecido o en el de subsanación que al efecto se conceda dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.

11.ª Resolución de concesión.

11.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

11.2. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se realizarán en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. Asimismo, se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada en la solicitud.

11.3. Contra la desestimación expresa, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

11.4. Contra la desestimación presunta, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

11.5. Cualquier comunicación relativa a la presente convocatoria deberá canalizarse a través del Registro del Departamento de Cultura y Deporte (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

12.1. La aportación prevista en esta convocatoria será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto por la Administración de la Comunidad Foral, otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados o particulares. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, aportaciones por mecenazgo, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

12.2. En el caso de obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades se podrá modificar la ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada.

13.ª Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

13.1. Obligación de aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de veinte días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda las personas/entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

13.2. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, los beneficiarios (salvo que sean personas físicas) deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los/las beneficiarios/as de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ o a través de la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales, que gestiona esta convocatoria.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por las personas o entidades beneficiarias impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

13.3. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria y, en general, las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.4. Justificar ante la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales del Departamento de Cultura y Deporte la realización tanto del proyecto subvencionado como de los gastos realizados.

13.5. Comunicar por escrito a la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales cualquier eventualidad relevante en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca. La sección otorgará su conformidad siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión de valoración, una alteración sustancial del proyecto aprobado.

13.6. Difundir la colaboración del Gobierno de Navarra/Departamento de Cultura y Deporte en la realización de la actividad objeto de la ayuda, ya que los proyectos que reciban ayuda se considerarán proyectos realizados en colaboración entre cada solicitante y el Gobierno de Navarra. Ambas partes pueden realizar acciones para la difusión de los proyectos, que pactarán previamente. En todo caso, siempre se señalará dicha colaboración, ya sea en cualquier tipo de materiales impresos o acción de comunicación directa, mediante la mención expresa de la ayuda recibida.

En el caso de los materiales impresos, publicidad y páginas web, esta colaboración se hará saber mediante la inserción de la siguiente frase: “Subvenciona/Laguntzaile”, seguida por el logotipo del Gobierno de Navarra. En el caso de los créditos de la película, la difusión se realizará en los créditos iniciales, de forma tal que sea claramente legible por el público, y en cartela única, de manera independiente al resto de posibles colaboraciones en la actividad. Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en el Servicio de Proyección Institucional (Sección de Publicaciones) del Gobierno de Navarra, en el correo electrónico: publicaciones@navarra.es.

13.7. Cumplir la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo, artístico y técnico y, en particular, estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con dicho personal así como con las industrias técnicas en la última película de la misma empresa productora que haya obtenido ayuda del Gobierno de Navarra.

13.8. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales del Departamento de Cultura y Deporte.

13.9. Comunicar por escrito a la Sección de Proyectos Estratégicos Audiovisuales y Digitales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca (y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos), a los efectos de comprobar que se cumple con la normativa comunitaria en cuanto a la acumulación de ayudas de acuerdo con las intensidades máximas permitidas.

13.10. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

13.11. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

13.12. Las personas o entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar un informe evaluador al final de la realización del proyecto. En dicho informe se hará constar el grado de cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a lo recogido en la memoria descriptiva que se presentó al inicio.

13.13. La empresa o profesional deberá completar la información del proyecto con una memoria de género, cuyo objetivo será contribuir al conocimiento de la realidad del sector cultural de Navarra en relación a la perspectiva de género. Para ello, se recabarán los siguientes datos:

–Estructura de la entidad: distribución por sexo en órganos rectores y masa social.

–Temática principal abordada por la obra, y establecer si su contenido incide en la ruptura del rol o estereotipo de género (especificar y justificar brevemente).

–Participación:

  • Creación de la obra (autoría femenina o masculina o anónima). Si hay más de una persona, especificar número de mujeres y número de hombres.
  • Dirección (masculina o femenina). Si hay más de una persona, especificar número de mujeres y número de hombres.

13.14. La empresa o profesional se compromete a no utilizar en ningún soporte de publicidad o de información, lenguaje o imágenes sexistas. De igual modo, en los documentos que directamente se generen el lenguaje deberá ser inclusivo (a estos efectos se puede consultar “La Guía sobre estrategias de comunicación incluyente: El Género como prioridad” disponible en http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/30B6ABA1-F8D6-468F-8CBB-D5808B5F6575/118955/GUIADECOMUNICACION1213.pdf.

14.ª Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efecto del Mecenazgo Cultural.

14.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria se considerarán de interés social. A estos efectos los solicitantes cumplimentarán el Anexo V.

14.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de Mecenazgo Cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

14.3. Asimismo, aquellos beneficiarios que reciban aportaciones de mecenazgo o patrocinio para contribuir a la realización de sus proyectos, deberán detallar en una memoria final las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

15.ª Reintegro.

En el caso de que la persona o entidad beneficiaria no justifique adecuadamente la realización del proyecto, o no cumpla con los requisitos a los que se comprometió de los señalados en el punto 7, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.ª Infracciones y sanciones.

16.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.2. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título VI, capítulo III, de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

17.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

18.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXOS

Anexo I.–Modelo de solicitud.

Anexo II.–Criterios de valoración.

Anexo II.A).–Valoración de festivales y premios.

Anexo III.–Solicitud de anticipo.

Anexo IV.–Modelo de informe de revisión y verificación de la cuenta justificativa.

Anexo V.–Declaraciones responsables en relación con el mecenazgo cultural.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

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