BOLETÍN Nº 120 - 4 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 158/2020, de 26 de mayo, del Director General de Educación, por la que se convocan pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de diseño en Navarra, para el curso 2020/2021.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo VI del Título I regula las enseñanzas artísticas, entre las que se encuentran los estudios superiores de diseño. En su artículo 57.2 establece que para acceder a los estudios superiores de diseño, además de otros requisitos académicos, es necesario superar una prueba de acceso en la que los/las aspirantes deberán demostrar sus conocimientos y habilidades profesionales para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

El Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, en su artículo 12, y el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo en su artículo 5, regulan el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes al título superior de diseño mediante la superación, por parte de los/las aspirantes a dichos estudios, de la prueba específica, siempre que se esté en posesión del título de Bachiller o se haya superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, o se haya superado la prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos de acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

Así mismo, el mencionado Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su artículo 5.4 que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, la convocatoria, organización, desarrollo y evaluación de la prueba específica de acceso a estos estudios.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en su artículo 7 “Flexibilización de las medidas en el ámbito educativo no universitario y de la formación”, lo siguiente:

“Durante el periodo de vigencia de esta prórroga, y en el supuesto de que se acuerde la progresión a fase II o posterior en un determinado ámbito territorial con arreglo a lo previsto por el artículo 3.1, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas.

Durante este periodo podrán mantenerse las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros.”

En consecuencia, la Orden Foral 48/2020, de 25 de mayo, del Consejero de Educación, dispone la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de determinadas actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario para el curso 2019/2020 y en concreto autoriza la realización de pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de diseño en Navarra, para el curso 2020/2021.

La regulación de la convocatoria de Pruebas de Acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño posibilita que la ciudadanía que no cumple con las condiciones de acceso establecidas en la normativa pueda acceder a dichos estudios mediante la superación de una prueba de acceso convocada por las Administraciones educativas; por ello se considera esencial para la protección del interés general y básico para el funcionamiento del servicio público educativo.

De igual forma la Resolución conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y de la Secretaría General de Formación Profesional sobre el inicio y la continuación de los procedimientos de admisión, pruebas de acceso y para la obtención de títulos académicos y matriculación de alumnado de los centros sostenidos con fondos públicos de la enseñanza no universitaria resuelve la continuación de los procedimientos de las Administraciones Educativas competentes correspondientes a las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas por resultar indispensables para la protección del interés general y el funcionamiento adecuado del servicio público educativo.

Visto el informe favorable del Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas, procede establecer la convocatoria de pruebas de acceso a los estudios superiores de diseño en Navarra, para el curso 2020/2021.

En virtud de las facultades atribuidas por el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Convocar las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de diseño en Navarra, para el curso 2020/2021, de conformidad con las Bases Reguladoras que se incorporan como Anexo I a la presente Resolución.

2.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Enseñanzas Artísticas, al Negociado de Escolarización, a la Escuela de Arte y Superior de Corella, a la Escuela de Arte y Superior de Pamplona, y al Centro Privado Autorizado Superior de Diseño “Creanavarra” de Pamplona, a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 26 de mayo de 2020.–El Director General de Educación, Gil Sevillano González.

Anexo I

Bases

1.–Objeto y ámbito.

La presente Resolución tiene por objeto regular la admisión y el acceso a la convocatoria de pruebas específicas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño, para el curso 2020/2021, conforme a lo establecido en la Orden Foral 30/2013, de 5 de marzo, del Consejero de Educación, y la Orden Foral 39/2015 de 6 de mayo, del Consejero de Educación, que la modifica, por la que se regula el plan de estudios y la ordenación de los estudios superiores de diseño en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior, en la Comunidad Foral de Navarra.

2.–Efecto y validez.

La superación de la prueba de acceso faculta únicamente para matricularse en el curso académico 2020/2021 y permitirá acceder a cualquiera de los centros del Estado donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas de los mismos.

3.–Lugar y fechas de realización de las pruebas.

Las pruebas se realizarán en la Escuela de Arte y Superior de Pamplona.

No obstante, si fuera necesario en algún caso la utilización de otros espacios, la Sección de Enseñanzas Artísticas será la encargada de anunciar debidamente y con antelación suficiente esta circunstancia en la página web del Gobierno de Navarra, en la Ficha correspondiente del Catálogo de servicios www.navarra.es, y en el tablón de anuncios de los Centros de Enseñanzas Superiores de Diseño de Navarra.

Las pruebas de acceso se realizarán en una única convocatoria que dará comienzo a partir del día 24 de junio del 2020 y serán anunciadas con la suficiente antelación por los medios establecidos en el párrafo anterior.

La Sección de Enseñanzas Artísticas hará pública la fecha, hora y lugar concreto de realización de cada parte de la prueba, así como la fecha de publicación de resultados, con una antelación mínima de 48 horas, por los cauces ya mencionados.

4.–Requisitos.

4.1. Para acceder a los estudios superiores de diseño será preciso reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años o la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

b) Superar una prueba específica de acceso en la que se demuestre los conocimientos y habilidades profesionales necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

4.2. Podrán acceder a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño, sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso, quienes estén en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, tal y como se recoge en el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo y en la Orden Foral 30/2013, de 5 de marzo.

5.–Prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos para el acceso.

Las personas mayores de 18 años o que los cumplan en el año de realización de la prueba que no estén en posesión del título de Bachiller o que no hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, podrán acceder también mediante la acreditación de la superación de la prueba de madurez organizada por las Administraciones Educativas a la que hace referencia el artículo 5.2 del Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el presente curso, el Departamento de Educación ha convocado una prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos para el acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores mediante la Resolución 76/2020, de 12 de marzo, del Director General de Educación.

6.–Inscripción a las pruebas.

6.1. Quienes aspiren a las pruebas específicas de acceso deberán presentar una solicitud de inscripción, según el modelo previsto en el Anexo II de la presente Resolución, haciendo constar la especialidad o especialidades que desean cursar, siendo el máximo de dos. En el supuesto de optar a dos especialidades, éstas deberán consignarse en orden de prioridad.

6.2. Podrán solicitar adaptaciones para la realización de la prueba de Acceso a las enseñanzas artísticas superiores:

–Las personas que tengan alguna discapacidad que les impida realizar las pruebas con los medios ordinarios. Adjuntarán a la solicitud, la resolución o certificación del grado de minusvalía, expedida por el organismo competente, junto con el dictamen técnico facultativo.

–Las personas que acrediten necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de trastornos de aprendizaje y trastornos por déficit de atención e hiperactividad.

Las adaptaciones se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Orden Foral 65/2012, de 18 de junio, del Consejero de Educación.

El tribunal adoptará las medidas oportunas de adaptación de tiempos y medios que procedan respetando, en todo caso, la posibilidad de acreditación de los conocimientos, aptitudes y habilidades del/de la aspirante para cursar con aprovechamiento las enseñanzas a las que pretende acceder.

6.3. Documentación.

La solicitud irá acompañada de:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (en ambos casos por las dos caras), del Pasaporte, del documento de viaje que acredite la identidad o del visado.

b) Resguardo acreditativo, en su caso, del ingreso en la Cuenta de Recaudación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de la cantidad estipulada en concepto de tarifa de las pruebas de acceso establecida en la Orden Foral 43/2020, de 12 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se fija la tarifa de las pruebas de acceso a los estudios superiores de diseño, en la Comunidad Foral de Navarra.

Inscripción a las pruebas específicas de acceso: 61,79 euros.

Las tasas de inscripción a la prueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, considerando los beneficios fiscales establecidos en el artículo 99 bis de la mencionada Ley Foral son los siguientes:

–Miembros de familia numerosa de categoría general y personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por 100: Bonificación 50%.

–Miembros de familia numerosa de categoría especial, víctimas de actos terroristas (así como sus cónyuges e hijos), víctimas de actos de violencia de género (así como sus hijos), personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100: Exención del 100%

c) Fotocopia, en su caso, del título de familia numerosa o del certificado expedido por el Ministerio del Interior para las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges e hijos, o de la Resolución judicial de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria o medida cautelar a favor de la víctima, o del certificado de discapacidad en su caso.

d) Si se posee, fotocopia del Título de Bachiller o resguardo acreditativo de haberlo solicitado.

Los/las aspirantes que en el momento de la inscripción a las pruebas se encuentren cursando el último curso del bachillerato y, por tanto, no dispongan de los documentos citados en este artículo, los aportarán antes del 1 de julio de 2020 dirigidos a la Sección de Enseñanzas Artísticas, en los lugares de presentación establecidos en la base 6.4.

e) Si se posee, fotocopia del documento que acredite haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

f) Si se posee, fotocopia del certificado de superación de la prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las Enseñanzas Superiores de Diseño.

Aquellas personas que en el momento de la inscripción estén pendientes de superar la prueba de madurez, harán constar en su solicitud el haberse inscrito para realizarla y deberán presentar certificación de haberla superado en cuanto dispongan del resultado definitivo y, en cualquier caso, hasta el día 10 de julio inclusive, en los lugares de presentación establecidos en la base 6.4.

g) En su caso, la resolución o certificación del grado de minusvalía, expedida por el organismo competente, junto con el dictamen técnico facultativo y la solicitud de adaptación de medios y tiempos.

La Administración podrá requerir a los/las solicitantes, en cualquier momento, los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la solicitud.

6.4. Plazo y lugar de presentación de la solicitud.

La solicitud, junto con la documentación señalada, se dirigirá a la Sección de Enseñanzas Artísticas de la Dirección General de Educación, del Departamento de Educación y se podrá presentar:

a) De manera presencial: en la secretaría de los Centros de Enseñanza Superior de Diseño de Navarra, en el Registro General del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las Oficinas de Registro de Gobierno de Navarra.

Las solicitudes presentadas en la secretaría de los Centros de Enseñanza Superior de Diseño de Navarra, serán remitidas a la Sección de Enseñanzas Artísticas de la Dirección General de Educación del Departamento de Educación al día siguiente de la finalización del plazo de inscripción.

b) De manera telemática, on line, en el Registro General Electrónico de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

c) En aquellos otros lugares establecidos por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Artículo 16.4). Si se opta por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.

En este último caso, el beneficiario deberá anunciar, en el mismo día, mediante correo electrónico a ensearti@navarra.es la remisión de la documentación, acompañando una copia del documento que acredite la fecha de depósito del envío.

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, y finalizará cinco días hábiles después.

6.5. Solicitudes admitidas y excluidas.

Al término del período establecido para la formalización de las inscripciones, la Sección de Enseñanzas Artísticas hará pública en la página web del Gobierno de Navarra, en la Ficha correspondiente del Catálogo de servicios www.navarra.es, y en el tablón de anuncios de los Centros de Enseñanza Superior de Diseño de Navarra, una primera relación nominal de las personas admitidas, diferenciada, en su caso, por especialidades, así como de los excluidas, indicando, en este caso, las causas de su exclusión. Las personas excluidas dispondrán de tres días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la lista provisional para aportar la documentación que pudiera subsanar los motivos de la exclusión o para interponer una reclamación. La presentación de la documentación se dirigirá a la Sección de Enseñanzas Artísticas y se realizará en cualquiera de los lugares previstos en la base 6.4 de la presente Resolución. Dicha Sección atenderá las posibles reclamaciones y procederá a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos así como de excluidos, indicando, en este caso, las causas de su exclusión, por los mismos medios que los indicados anteriormente.

7.–Estructura y contenido de la prueba específica de acceso.

La prueba constará de tres ejercicios, dos de ellos de carácter gráfico y, un tercero, con formato de texto.

7.1. Primer ejercicio:

a) Comentario de imagen: Realizar, por escrito, un comentario comparativo de dos imágenes de pintura y/o escultura propuestas.

Duración máxima: 45 minutos.

7.2. Segundo ejercicio:

a) Geometría métrica plana: Resolución de un ejercicio en el que pueden intervenir los siguientes trazados : construcción de polígonos, transformaciones geométricas, figuras equivalentes, tangencias y proporcionalidad.

Duración máxima: 45 minutos.

b) Geometría descriptiva: Croquis acotado a mano alzada de un objeto que se proporciona y dibujo a la escala que se indique, con instrumentos, del mismo objeto. Ambos dibujos a lápiz.

Duración máxima: 75 minutos.

7.3. Tercer ejercicio: Dibujo artístico.

a.1) A partir del modelo propuesto realizar la representación del mismo con técnica seca atendiendo a la proporción, claro-oscuro, composición, etc.

a.2) A partir de los objetos que integran el bodegón realizar una composición libre sin apoyo instrumental.

Duración máxima: 90 minutos.

b) Fundamentos de diseño:

Realización de un diseño de repetición basado en el uso de mallas modulares.

Duración máxima: 60 minutos.

En el momento de la prueba las personas aspirantes deberán presentar documentación oficial acreditativa de su identidad. Así mismo se deberá acudir adoptando las medidas que disponga en esa fecha la autoridad sanitaria.

8.–Calificación y superación de la prueba específica de acceso.

La calificación de la prueba específica se expresará con dos decimales. La prueba de acceso se considerará superada cuando la calificación obtenida sea igual o superior a 5,00 puntos. Los resultados, tanto parciales como totales, se harán constar en las correspondientes actas, y serán publicadas por la Sección de Enseñanzas Artísticas en la página web del Gobierno de Navarra, en la Ficha correspondiente del Catálogo de servicios www.navarra.es y en el tablón de anuncios de los Centros de Enseñanza Superior de Diseño de Navarra.

La superación de la prueba específica de acceso se acreditará mediante el correspondiente certificado de superación, emitido por el Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra con la firma del Presidente y el/la Secretario/a del tribunal y el V.º B.º del Director del Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, de conformidad con el acta de calificación de la correspondiente prueba, según el modelo que se adjunta en el Anexo IV, indicando entre otros aspectos el año académico, la especialidad y la calificación obtenida. En ningún caso se emitirán certificados a aquellos aspirantes que no hayan logrado la superación total de la prueba, ni certificados parciales, ni certificados de calificaciones de los diferentes ejercicios.

9.–Plazas que se ofertan en los estudios superiores de diseño en los centros públicos competencia del Gobierno de Navarra.

El número de plazas ofertadas en los estudios superiores de diseño será de 24 en la especialidad de Diseño Gráfico en la Escuela de Arte y Superior de Corella y 24 en la especialidad de Diseño de Interiores en la Escuela de Arte y Superior de Pamplona.

10.–Admisión de alumnado.

Se regirá según lo recogido en el artículo 4 bis de la Orden Foral 39/2015 de 6 de mayo, del Consejero de Educación.

11.–Tribunales.

Se constituirá un único tribunal integrado por un Presidente y Vocales. Este tribunal estará integrado por un número de miembros impar, no inferior a tres.

11.1. Composición del tribunal.

El tribunal estará formado por funcionarios/as de carrera pertenecientes a los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y/o de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de dibujo, uno/a de los cuales actuará como Presidente. Hará de secretario el vocal de menor edad.

La Sección de Enseñanzas Artísticas designará a los miembros del Tribunal, mediante Resolución del Director General de Educación, del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

12.–Reclamaciones.

Las reclamaciones sobre la calificación de las pruebas se presentarán, en su caso, en cualquiera de los lugares previstos en la base 6.4, dirigidas a la Sección de Enseñanzas Artísticas, en un plazo máximo de dos días hábiles contados desde la publicación de los resultados, especificando claramente los motivos de su reclamación. Las reclamaciones serán resueltas en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamación y se comunicará su resolución al/a la interesado/a de modo que quede constancia de su recepción.

Contra estas resoluciones se podrá presentar recurso de alzada ante la Dirección General de Educación, en el plazo de un mes desde la notificación de dicha comunicación.

13.–Conservación de la documentación.

Toda la documentación generada en el proceso de realización de las pruebas de acceso a los estudios superiores de diseño se conservará en la Sección de Enseñanzas Artísticas como mínimo durante dos meses después de finalizadas dichas pruebas, salvo la documentación relativa a las reclamaciones que se hayan presentado, que deberá conservarse conforme al período establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO II

Solicitud de inscripción para la realización de las pruebas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño para el curso 2020/2021 (PDF).

ANEXO III

Materiales necesarios que deberá aportar el/la aspirante para la realización de las pruebas específicas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de diseño

Curso 2020/2021

Primer ejercicio:

Comentario de imagen:

–Bolígrafo negro o azul.

Segundo ejercicio:

Geometría métrica plana y Geometría descriptiva:

–Portaminas 2H, goma, escuadra y cartabón, regla o escalímetro y compás.

Opcionalmente se podrá utilizar:

–Portaminas o lápiz HB.

Tercer ejercicio:

a) Dibujo artístico:

–Técnicas secas.

b) Fundamentos de diseño:

–Herramientas de dibujo tales como lapicero (2H) o portaminas, goma, regla, escuadra, cartabón.

–Rotulador gris: fino para perfilados y grueso con punta de chaflán para rellenos.

–Rotulador negro: fino para perfilados y grueso con punta de chaflán para rellenos.

Opcionalmente se podrán utilizar:

–Portaminas o lápiz HB.

–Cartulinas blanca, negra y gris en formato A3.

–Cutter.

–Alfombrilla de corte.

–Cinta de doble cara o adhesivo en barra.

ANEXO IV

Modelo de certificado acreditativo de superación de las pruebas específicas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño para el curso académico 2020/2021 (PDF).

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