BOLETÍN Nº 120 - 4 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1462E/2020, de 20 de mayo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se autoriza el gasto para el año 2020 para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en los Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro de Navarra, mediante la realización de inversiones en los mismos, y se modifican sus bases reguladoras aprobadas por la Resolución 1198/2017, de 5 de mayo. Identificación BDNS: 501355.

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece como un mecanismo de integración laboral de las personas con discapacidad a los Centros Especiales de Empleo. Asimismo la normativa estatal establece, en la Orden Ministerial de 16 de octubre de 1998, las ayudas a las que pueden acceder estos Centros, entre las que se encuentran las ayudas por la realización de inversiones.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece que la concesión de las mismas deberá realizarse atendiendo a las bases reguladoras que se aprueben al efecto, las cuales deberán publicarse oficialmente, al igual que la correspondiente convocatoria. Asimismo, el artículo 17.1 de dicha Ley Foral establece el régimen de concurrencia competitiva como el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones.

Asimismo, procede modificar las bases reguladoras al objeto de ofrecer unas fórmulas de apoyo adaptadas a sus características y necesidades.

De conformidad con la posibilidad señalada en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, es indispensable para la protección del interés general la tramitación de la presente convocatoria de subvenciones puesto que las personas beneficiarias últimas de esta convocatoria se encuentran en situación de exclusión social y que el impacto del COVID-19 va a situarles ante una situación de mayor precariedad y exclusión social se justifica y ampara el levantamiento de la suspensión.

No obstante lo anterior, se encuentran suspendidos los plazos para la presentación de un eventual recurso de alzada contra la convocatoria, que se reanudarán en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o en su caso, las prórrogas del mismo.

Igualmente se encuentra suspendido el plazo de presentación de solicitudes. No obstante si alguna entidad o persona presentara solicitud durante el plazo de suspensión se admitirá la misma, teniendo la consideración de presentada dentro de plazo.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

RESUELVO:

1. Autorizar un gasto por un importe de 200.000 euros con cargo a la partida 950001 96100 7709 241203 “Ayudas a la inversión en Centros Especiales de Empleo”, del presupuesto de gastos de 2020, cuyas bases reguladoras fueron aprobadas por Resolución 1198/2017, de 5 de mayo, número BDNS: 501355.

2. Modificar la convocatoria aprobada por Resolución 1198/2017, de 5 de mayo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de empleo-Nafar Lansare, para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en los Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro de Navarra, mediante la realización de inversiones en los mismos, en los siguientes términos:

2.1. Modificar párrafo segundo de la base 1, que queda Objeto queda redactado de la siguiente manera:

“Para poder acogerse a estas bases los Centros Especiales de Empleo deberán realizar las inversiones en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Foral de Navarra y tener su domicilio fiscal en dicha Comunidad, con independencia del domicilio social de la empresa”.

2.2. Modificar la base 4, que queda redactada de la siguiente manera:

“4.–Los requisitos que deben cumplir los centros beneficiarios son:

a) Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Que no se hallen incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento debe acreditarse mediante una “declaración responsable” realizada por la entidad o centro solicitante de la subvención.

c) Que tengan su domicilio fiscal en Navarra.

d) Carecer de ánimo de lucro.”

2.3. Modificar la base 5 Requisitos de las inversiones subvencionables, queda redactada la siguiente manera:

“5.–Requisitos de las inversiones subvencionables.

Para poder ser subvencionables, las inversiones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tratarse de inversiones realizadas y pagadas entre el 1 de enero y el 5 de noviembre del mismo año.

b) Se establece un importe mínimo para cada concepto de inversión de 400 euros (IVA excluido) por unidad, entendiendo por unidad un conjunto homogéneo funcional y no sus elementos o partes.

c) Tener una cofinanciación por parte del centro de al menos el 20% del importe de la inversión.”

2.4. Modificar la base 6.1.g), queda redactada de la siguiente manera:

“g) Vehículos necesarios y exclusivos para el ejercicio de la actividad. Solamente se considerarán acogibles los vehículos industriales o comerciales, entendiéndose como tales los siguientes:

–Todos los vehículos cuyo código de clasificación consignado en su ficha técnica no comience con 03, 04 o 06.

–Los turismos destinados al servicio público de viajeros con autorización administrativa para ello.

–Los vehículos especialmente adaptados para el transporte de personas enfermas o accidentadas.”

2.5. Modificar la base 10, queda redactada de la siguiente manera:

“10.–Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se tramitarán electrónicamente desde la opción “Tramitar” de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).”

2.6. Modificar la base 11.1.b y c) quedan redactadas de la siguiente manera:

“b) Proyecto de la inversión a realizar (Anexo III), con la siguiente información:

–Concepto o conceptos subvencionables, acompañados de las correspondientes facturas proforma de la inversión a realizar o si la inversión estuviera realizada antes de la solicitud se aportarán facturas de las mismas.

–Previsión de nueva línea de negocio, nuevos mercados y/o captación de nuevos clientes.

–Composición de la plantilla indicando su número total y los diferentes tipos de contrato. Previsión de las posibles contrataciones a realizar o transformaciones de contratos en indefinidos.

c) Declaración en la que se hagan constar las ayudas o subvenciones obtenidas o solicitadas a otras administraciones públicas para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlas solicitado, así como el compromiso de declarar por escrito ante el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, en un plazo de quince días, las nuevas solicitudes de subvenciones y ayudas que presente, así como las concesiones que obtenga, para igual finalidad.”

2.7. Modificar la base 12.3, queda redactada de la siguiente manera:

“12.3. En caso de empate se dará prioridad a la entidad que aporte mayor cofinanciación. En el caso de que persista dicho empate se priorizará a la entidad con mayor porcentaje de contratos indefinidos.”

2.8. Modificar la base 13, queda redactada de la siguiente manera:

“El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Dicho órgano solicitará a la Comisión de Valoración que, a la vista de las solicitudes presentadas y en función de la disponibilidad presupuestaria, emita informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La Comisión de Valoración es un órgano cuyo dictamen será vinculante y que estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: La Directora del Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas.

Vocal: La Jefa de la Sección de Programas de Programas Integrales de Empleo.

Vocal: La Jefa de la Sección de Programas de Empleo de Personas con Discapacidad.

El órgano instructor, a la vista de la evaluación efectuada y del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución que elevará a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.”

2.9. Modificar la base 15 que queda redactada de la siguiente manera:

“15.–Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los criterios que se detallan a continuación:

a) Mantenimiento del empleo: 10 puntos.

Se otorgarán 10 puntos a aquella entidad que mantenga el empleo.

Se considera mantenimiento del empleo cuando la entidad haya aumentado o disminuido menos del 5% su plantilla en relación a los tres meses anteriores al inicio de la inversión, entendiendo como tal la primera factura.

b) Nueva contrataciones de personas con discapacidad: hasta 15 puntos.

Se otorgarán 5 puntos por cada trabajador con discapacidad que el centro haya contratado o prevea contratar a partir de la realización de la inversión por encima de la plantilla de personas con discapacidad tres meses antes de materializarse la inversión.

Las nuevas contrataciones realizadas deberán producirse hasta el 31 de octubre del año en curso.

c) Transformación de contratos temporales en indefinidos (hasta 10 puntos):

Se otorgarán 2 puntos por cada contrato de personas con discapacidad convertido en indefinido a partir de la realización de la inversión por encima del número de contratos indefinidos de personas con discapacidad la entidad (o centro en su caso) tres meses antes de la inversión.

Las conversiones de contrato temporal en indefinido deberán producirse hasta el 31 de octubre del año en curso.

d) Calidad del empleo: hasta 15 puntos.

Se considera que una entidad tiene empleo de calidad, a efectos de esta convocatoria, cuando tenga un elevado porcentaje de contratos indefinidos sobre el total de la plantilla.

Se otorgarán puntos de la siguiente forma:

Si el porcentaje de contratos indefinidos sobre el total de la plantilla está entre un 75% y un 80%: 5 puntos.

Si el porcentaje de contratos indefinidos sobre el total de la plantilla está entre un 81% y un 89%: 10 puntos.

Si el porcentaje de contratos indefinidos sobre el total de la plantilla es igual o mayor del 90%: 15 puntos.

e) Cofinanciación por el Centro: hasta 20 puntos.

–Si el centro cofinancia entre un 20 y un 30% de la inversión: 5 puntos.

–Si el centro cofinancia entre un 31 y un 40% de la inversión: 10 puntos.

–Si el centro cofinancia más de un 40%: 20 puntos.

Las solicitudes que por aplicación de los citados criterios tengan una puntuación inferior a 30 puntos, serán denegadas.”

2.10. Modificar la base 16.c), d) y j) que quedan redactadas de la siguiente manera:

“c) Mantener la inversión subvencionada al menos 2 años desde la concesión de la subvención, salvo que se justifiquen causas de fuerza mayor por parte de la entidad beneficiaria y que sean así apreciadas mediante Resolución de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare. En caso de que la inversión se refiera a la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inscribibles en un registro público, se cumplirá con los plazos establecidos en el artículo 28.4 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Asimismo, la generación de empleo que se haya tenido en cuenta para la valoración, deberá mantenerse al menos dos años desde la concesión de la subvención. Si la persona contratada causara baja, deberá ser sustituida y comunicada dicha sustitución en el plazo de un mes por otra persona en las condiciones exigidas en la convocatoria.

d) Comunicar cualquier modificación, en el plazo de un mes, que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como a los compromisos y obligaciones asumidas por la beneficiaria y en particular las relativas al mantenimiento de la inversión.

j) Las entidades beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran alguna de estas dos circunstancias:

1) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

2) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A tal efecto, las entidades beneficiarias en las que concurran estas dos circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al SNE-NL, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión la información que se relaciona a continuación, firmada por el representante legal de la entidad:

–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Relación de los cargos que integran dichos órganos.

–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas por la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.”

2.11. Modificar la base 17.1 segundo párrafo queda redactado de la siguiente manera:

La beneficiaria deberá presentar antes del 5 de noviembre del año en curso toda la documentación necesaria para realizar la liquidación del expediente: cuenta justificativa, con aportación de justificantes de gasto y una memoria económica que incluya relación clasificada de ingresos obtenidos y de gastos subvencionables relacionados con la subvención. A estos efectos, deberá presentar copia de las facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente que acrediten las inversiones realizadas. Se adjuntará a cada factura su correspondiente justificante de pago, entendiéndose como tal las transferencias bancarias, cargos o extractos bancarios. No se aceptará como justificante de pago el cheque.

2.12. Modificar la base 23 que queda redactada de la siguiente manera:

“23.–Régimen «de minimis».

Estas subvenciones están sometidas al régimen «de minimis» en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 360/2012, de la Comisión de 25 de abril, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.”

3. La tramitación de la modificación de esta convocatoria de subvenciones se encuentra amparada por la Disposición Adicional Tercera, apartado 4, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al estar la misma directamente relacionada con las consecuencias derivadas de dicha crisis.

No obstante lo anterior, se encuentran suspendidos los plazos para la presentación de un eventual recurso de alzada contra la convocatoria, que se reanudarán en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o en su caso, las prórrogas del mismo.

Igualmente se encuentra suspendido el plazo de presentación de solicitudes. No obstante si alguna entidad o persona presentara solicitud durante el plazo de suspensión se admitirá la misma, teniendo la consideración de presentada dentro de plazo.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y registrar la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Pamplona, 20 de mayo de 2020.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

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