BOLETÍN Nº 120 - 4 de junio de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Extracto de Ayudas Extraordinarias al tejido comercial y empresarial de Tudela para el mantenimiento de la actividad económica en el municipio, en el contexto de la emergencia social y económica provocada por la crisis sanitaria COVID-19 y la de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria

Nota: El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index). BDNS (Identificación): 506941.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto íntegro puede completarse en el sitio web del Ayuntamiento de Tudela: http://www.tudela.es/uploads/archivos/bases-de-la-convocatoria-de-ayudas-extraordinarias-al-tejido-comercial-covid19-21-05-2020.pdf

A) Objeto: actuar de manera inmediata, ante las consecuencias provocadas por la COVID-19, impulsando la actividad económica en el término municipal de Tudela y contribuir a paliar la situación de pérdida económica directa producida por el cierre temporal de los negocios, y evitar, en lo posible, que estos negocios finalmente se vean abocados al cierre definitivo.

B) Requisitos de los Beneficiarios:

B.1) Podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas las microempresas y personas físicas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas como actividad empresarial, cualquiera que sea su forma jurídica, válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica en el término municipal de Tudela. A los efectos de esta convocatoria, se considera beneficiarios a las empresas que reúnan los siguientes requisitos:

–En función del sector de actividad: Que además desarrollen su actividad en los ámbitos comercial, educativo, de actividades de hostelería y restauración, turismo y otros adicionales, cuya actividad presencial o de apertura al público haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas modificaciones y prórrogas, en su caso. (v. Anexo I: grupos y epígrafes objeto de subvención, a título orientativo, no limitativo)

–En función del tipo de empresa: Autónomos, sean personas físicas (de alta en el Impuesto de Actividades Económicas como actividad empresarial) o societarias. Microempresas, definidas a efectos de esta convocatoria como aquellas empresas con menos de 10 empleados y cuya cifra de negocios del ejercicio 2019 no exceda de 900.000 euros.

–En función de la antigüedad: Que estén constituidas y funcionando antes de al menos el 13 de marzo de 2020.

B.2) Los solicitantes deben contar con domicilio fiscal en el municipio de Tudela.

B.3) Los solicitantes deben contar con local abierto en caso de solicitar ayuda por el concepto de gastos de alquiler o hipoteca.

B.4) Sólo podrá ser subvencionada una solicitud por empresa y actividad económica.

B.5) Quedan expresamente excluidas de la presente convocatoria las Asociaciones, las Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, los Organismos Públicos, las Congregaciones e Instituciones Religiosas, los Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, los locales de apuestas y salones de juego y locales de alterne.

B.6) No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

B.7) Quedan excluidos aquellos autónomos y microempresas cuya actividad afectada por cierre del establecimiento dispuesto por el estado de alarma se haya visto compensada por un incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico.

B.8) Dedicarse en exclusiva a la actividad que ha quedado suspendida.

B.9) Mantener la actividad económica al menos en los cuatro meses posteriores a la finalización del estado de alarma. Asimismo, en este sentido la persona beneficiaria deberá permanecer de alta en el IAE y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro de alguno de los colectivos señalados en el apartado B.1, al menos durante dicho periodo. Aquellos que se hayan dado de baja en IAE durante el estado de alarma deberán tener que volver a darse de alta antes de la solicitud de la subvención.

B.10) Estar al corriente de pago en sus obligaciones con Hacienda, Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Tudela en el momento de la solicitud de la subvención. El incumplimiento de esta obligación conllevará la denegación total de la subvención.

B.11) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas e ingresos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos públicos.

C) Bases Reguladoras: En la web municipal http://www.tudela.es/uploads/archivos/bases-de-la-convocatoria-de-ayudas-extraordinarias-al-tejido-comercial-covid19-21-05-2020.pdf y en las oficinas de Industria del Ayuntamiento de Tudela en Plaza Vieja número 1 de Tudela (31500) o solicitarlas en industria@tudela.es Teléfono 948417114.

D) Cuantía: 700.000 euros.

E) Plazo de Presentación de Solicitudes: veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra:

E.1) Por vía telemática a través de uno de los siguientes medios:

–Carpeta ciudadana:

http://www.tudela.es/ventanilla-municipal/carpeta-ciudadana

–Registro telemático de documentos ORVE-SIR:

https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

E.2) La tramitación podrá ser también presencial, a través del Registro del Ayuntamiento (SAC-Ayuntamiento y SAC-Barrio Lourdes) cuando las autoridades sanitarias levanten la prohibición de libre circulación por la vía pública y se reanude la apertura al público con atención presencial en el Ayuntamiento de Tudela.

El presente procedimiento está exento de la aplicación de suspensión general de los plazos administrativos, en virtud de lo dispuesto en el punto 4 de la Disposición adicional tercera, relativo a la suspensión de plazos administrativos, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.

Tudela, 22 de mayo de 2020.–El Alcalde, Alejandro Toquero Gil.

Código del anuncio: L2005159