BOLETÍN Nº 120 - 4 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 39E/2020, de 1 de junio, la Consejera de Relaciones Ciudadanas, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención para la utilización del euskera en prensa escrita, radios y medios de comunicación online para el año 2020. Identificación BDNS: 508334.

La Ley Foral 18/1986 de 15 de diciembre, del euskera, en su artículo 27 insta a las Administraciones Públicas de Navarra a promover la progresiva presencia del euskera en los medios de comunicación social públicos y privados.

Para dar cumplimiento a dicha obligación legal Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera tiene atribuida la función de promover la progresiva presencia del euskera en los medios de comunicación social públicos y privados de Navarra, elaborar planes de apoyo económico y material, y gestionar y evaluar las convocatorias que se realicen para el fomento del euskera en los medios de comunicación públicos y privados de Navarra, conforme a lo estipulado en el Decreto Foral 303/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del citado Organismo Autónomo.

Esta convocatoria establece las bases para la distribución de 780.000euros en ayudas destinadas a la promoción de la presencia del euskera en la prensa escrita, radios y medios de comunicación online durante 2020.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 271/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de concesión de ayudas para el uso del euskera en la prensa escrita, emisoras de radio y medios de comunicación online que se difundan en Navarra durante el ejercicio presupuestario de 2020, que se regirá por las bases y los anexos que acompañan a la presente Orden Foral.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

B30002-B3200-4709-334100: (E) Ayudas para fomentar la presencia del euskera en los medios de comunicación

2020

780.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Trasladar la presente Orden Foral y sus anexos a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el de Relaciones Ciudadanas, a la Secretaría General Técnica y a la Sección de Gestión Económica y Administrativa del citado Departamento, a la Sección de Promoción del Euskera y al Negociado de Programas de Euskarabidea, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos oportunos.

6. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 1 de junio de 2020.–La Consejera de Relaciones Ciudadanas, Ana Ollo Hualde.

ANEXO I

Bases reguladoras

1.ª–Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas destinadas a la presencia del euskera en la prensa escrita, emisoras de radio y medios de comunicación online con difusión en Navarra para el año 2020.

2.ª–Disponibilidad presupuestaria y ámbito temporal.

2.1.–El presupuesto destinado a esta convocatoria asciende a un máximo de 780.000,00 euros con cargo a la Partida B30002 B3200 4709 334100, denominada “Ayudas para fomentar la presencia del euskera en los medios de comunicación” del Presupuesto de Gastos de 2020.

2.2.–El periodo al que se refieren las actividades subvencionadas será el comprendido entre el 1 de noviembre de 2019 y el 15 de octubre de 2020.

3.ª–Beneficiarios.

Podrán optar a estas ayudas todas aquellas personas físicas o jurídicas titulares de un medio de comunicación con difusión en Navarra comprendido entre los siguientes:

–Prensa diaria o revistas periódicas, cuyo ámbito de difusión sea el de la Comunidad Foral de Navarra y cuya actividad de edición se haya desarrollado de forma ininterrumpida hasta la publicación de la presente convocatoria. A las revistas de ámbito local se les requerirá una periodicidad mínima de 4 ejemplares anuales y de un mínimo de 8 hojas por ejemplar en todas las ediciones.

–Medios de radiodifusión titulares de licencias otorgadas por el Gobierno de Navarra para la prestación de servicios de comunicación radiofónica mediante radiodifusión y que, dentro del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, emitan conforme a las condiciones técnicas y de programación por las que obtuvieron su licencia.

–Medios de comunicación online en euskera o que utilicen el euskera, que sean soporte digital de alguno de los medios con difusión en Navarra, o bien que realicen su labor únicamente online.

4.ª–Modalidades de subvención y cuantía de las ayudas.

Se subvencionará la actividad de los medios de acuerdo a las siguientes modalidades y cuantías:

4.1.–Prensa diaria (periódicos) íntegramente en euskera. Modalidad dotada de 85.000 euros.

4.2.–Prensa diaria (periódicos) que utiliza el euskera. Modalidad dotada de 60.000 euros.

4.3.–Revistas íntegramente en euskera con difusión en Navarra. Modalidad dotada de 285.000 euros.

4.4.–Revistas que utilizan el euskera con difusión en las zonas lingüísticas mixta y/o no vascófona. Modalidad dotada de 40.000 euros.

4.5.–Emisoras de radio íntegramente en euskera. Modalidad dotada de 190.000 euros.

4.6.–Emisoras de radio de la zona mixta, no vascófona o de ambas que utilizan el euskera. Modalidad dotada de 20.000 euros.

4.7.–Medios de comunicación en euskera o que utilicen el euskera, que sean soporte online de algún otro medio con difusión en Navarra. Modalidad dotada de 40.000 euros.

4.8.–Medios de comunicación exclusivamente online íntegramente en euskera. Modalidad dotada de 60.000 euros.

5.ª–Exclusiones.

Quedarán excluidas de la presente convocatoria:

a) Los medios editados por partidos políticos, asociaciones de índole política, sindicatos, colegios profesionales y similares.

b) Los editados por asociaciones, clubes deportivos, fundaciones o similares para distribución y consumo interno.

c) Las revistas escolares, revistas especializadas, boletines culturales y los dedicados a manifestaciones culturales concretas o dirigidas a un público especializado.

d) Las guías de espectáculos, pasatiempos y similares.

e) Los Boletines de Información Municipal y las publicaciones municipales que no sean de información general.

f) Las hojas informativas que ofrezcan información especializada.

g) En el caso de los medios de comunicación escritos, los encartes que se distribuyan dentro de otro medio de comunicación.

h) Las publicaciones que no dispongan de número de Depósito Legal.

i) Los medios online que no tengan recogida legalmente esta labor como objeto social en sus escrituras.

j) En la modalidad online quedarán excluidos los que no permitan la navegación en euskera en sus páginas en al menos un 50% de ellas.

k) En la modalidad online quedarán excluidos los subdominios o redirecciones.

l) Las publicaciones desarrolladas por empresas para la promoción de sus productos, aun cuando incluyan noticias de interés general.

6.ª–Presentación y plazo de solicitudes.

6.1.–El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y deberán ser presentadas obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas), para ello es necesario disponer de certificado digital.

6.2.–La documentación deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre.

6.3.–Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en las bases anteriores, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución declarando tal circunstancia.

6.4.–El tratamiento de los datos aportados en la solicitud y la declaración responsable, así como el resto de datos y documentación aportada en caso de resultar beneficiario de la subvención, se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en la demás legislación aplicable. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Relaciones Ciudadanas.

7.ª–Documentación exigida.

7.1.–Cumplimentar la ficha de las ayudas del Portal del Gobierno de Navarra:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/8477/Ayudas-a-prensa-escrita-radios-y-medios-de-comunicacion-online-2020

7.2.–La acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante:

a) Escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si la empresa fuera persona jurídica.

b) Si se tratara de una Asociación, Resolución del Director General de Interior del Gobierno de Navarra por la que se inscribe la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Foral de Navarra, así como los estatutos legalizados de la asociación.

c) Si la persona solicitante actuase en nombre o representación de cualquier otra, acreditación notarial y registral del poder concedido a tales efectos.

d) Respecto a las emisoras de radio se requiere la documentación que acredite la concesión administrativa para emitir concedida por el Gobierno de Navarra.

e) Número del D.N.I. si el solicitante fuera persona física.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de esta solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar de cuantos organismos resulte necesario, la información requerida en la convocatoria para la tramitación y resolución del expediente. Por tanto, la documentación correspondiente a la tarjeta de identificación fiscal así como la certificación acreditativa de hallarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social será consultada y comprobada por Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera si no se manifiesta lo contrario.

Cuando la documentación relativa a la entidad o persona solicitante se halle en poder de esta Administración, de conformidad al artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario volver a presentarla.

En este caso, se deberá aportar declaración en la que se haga constar que dicha documentación se halla plenamente vigente, detallando la fecha y el órgano o dependencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en que fue presentada, o en su caso, emitida.

Tan solo podrá utilizarse esta vía cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.

7.3.–Un Proyecto detallado relativo a la utilización del euskera en el medio de comunicación respectivo, que deberá contener:

a) Propuesta de la actividad a desempeñar durante el año 2020, con especial referencia a la programación o edición en euskera y los incrementos que se prevean en ella. En el caso de publicaciones periódicas se deberá acompañar el último ejemplar editado.

Si el medio tuviera versión online o fuera exclusivamente online, se añadirá un informe del último trimestre concluido con los datos relativos a la difusión de la versión online del medio; o bien se activará un acceso a Euskarabidea para consultarlo directamente. El informe indicará las visitas, contenidos/hojas vistas y tiempo medio de las visitas.

b) Características de las programaciones o publicaciones en euskera, que se cumplimentarán en la ficha de las ayudas, pudiendo contener estas referencias:

Los medios de prensa escrita harán referencia al número de páginas, lugar de inserción (en su caso), periodicidad, días de publicación, temática, contenidos específicos de Navarra, si hay uso de expresiones locales y dialectos propios de Navarra, estructura y cuanta información sea necesaria para trasladar una idea exacta del proyecto, como número de ejemplares impresos, difusión, número de suscriptores, ventas si fuera de pago, y número estimado de lectores.

Quienes soliciten ayuda para emisoras de radio incluirán la duración de los espacios, días y horas de emisión, temática, estructura de la programación y cuanta información sea necesaria para trasladar una idea exacta del proyecto, como el número potencial de oyentes, los dialectos utilizados o los registros hablados utilizados, aportando una muestra de una hora de grabación de producción propia.

Se entienden como producción radiofónica propia los programas realizados por los empleados o colaboradores adscritos a la emisora de radio en las instalaciones que ese titular de licencia disponga, conforme a la propuesta técnica que presentó para la obtención de esa licencia o autorización posterior del Gobierno de Navarra sobre la naturaleza y sede de sus estudios de emisión.

No se admitirán como producción propia los contenidos adquiridos a productoras o emisoras que hayan sido ya previamente emitidos en otros medios o incluso en el mismo (redifusiones).

Se deberá hacer mención expresa de las programaciones conjuntas con otros medios de comunicación social, si las hubiere.

7.4.–Presupuesto detallado documentando los gastos directos e indirectos, e ingresos imputables a la actividad del medio a subvencionar. También se cumplimentará el presupuesto-resumen de la ficha de las ayudas. Los medios de comunicación en otras lenguas presentarán el presupuesto de gastos e ingresos imputables a la utilización del euskera y no a los totales del medio de comunicación. Se considerarán gastos subvencionables los gastos de personal, funcionamiento, mecánicos, de distribución y producción que no sean inversiones. En el caso de adquisición de bienes de equipo inventariables para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención, se considerará gasto subvencionable la amortización de los mismos en la proporción que sea imputable al proyecto, atendiendo a los criterios generales de contabilidad.

A estos efectos se considerarán los gastos derivados de la contratación de personal laboral y de colaboradores, los gastos de explotación generales, así como los gastos de funcionamiento y distribución que se refieran a los trabajos en euskera que sean aceptados por la Comisión Técnica de Valoración de la presente convocatoria en aplicación de los principios contables generalmente aceptados, que puedan ser imputados a la actividad objeto de subvención.

7.5.–Declaración de cumplir las obligaciones que requiere la Ley de transparencia (Anexo VI).

7.6.–Asimismo en el plazo de un mes desde la notificación, si la entidad solicitante no estuviera dada de alta en el sistema de abono por transferencia del Gobierno de Navarra (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm) o si desease modificar dichos datos, presentará a Euskarabidea el original del formulario cumplimentado o bien la constancia de haberlo presentado en la Sección de Tesorería del Departamento de Hacienda.

7.7.–Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Dicha acreditación se realizará presentando un certificado que justifique el procedimiento seguido para la elección del proveedor seleccionado.

8.ª–Instrucción.

El procedimiento será instruido por el Servicio de Planificación y Promoción del Euskera que evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria, y a la vista de la evaluación realizada por la comisión formulará propuesta de resolución.

El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva.

En el caso de subvenciones compatibles concedidas para la realización de una misma actividad por las personas o entidades beneficiarias, el importe de aquellas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por las personas o entidades beneficiarias.

El órgano instructor evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria.

9.ª–Valoración: Comisión Técnica y criterios de valoración.

9.1.–Comisión Técnica de Valoración.

Se encargará del estudio de las solicitudes presentadas, su dictamen tendrá carácter vinculante y estará compuesta por:

–La directora del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera, que será su Presidenta, o la persona en quien delegue.

–La Jefa de la Sección de Promoción del Euskera, o la persona en quien delegue.

–El Jefe de la Sección de Formación y Acreditación del Euskera, o la persona en quien delegue.

–Un Técnico del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera que actuará como Secretario, con voz y voto.

–Una persona designada por el Servicio de Comunicación de la Dirección general de Comunicación y Relaciones Institucionales del Gobierno de Navarra.

La Comisión Técnica de Valoración podrá recabar, según el contenido de los programas presentados, el asesoramiento del personal técnico que estime conveniente.

El Servicio de Planificación y Promoción del Euskera, a la vista de la evaluación realizada por la Comisión, formulará propuesta de resolución al Director Gerente de Euskarabidea.

9.2.–Criterios de valoración de las solicitudes y adjudicación de las ayudas.

La Comisión Técnica de Valoración estudiará las solicitudes revisando su idoneidad técnica y presupuestaria y las valorará proponiendo la subvención siempre y cuando se cumplan los criterios mínimos que se expresan a continuación:

9.2.1.–Prensa diaria íntegramente en euskera.

Producir 6 páginas y 1000 copias diarias por número.

9.2.2.–Prensa diaria que utiliza el euskera.

Se valorará la propuesta de desarrollo de la presencia del euskera en la publicación del 1 al 100, siendo aprobadas las mejores propuestas siempre que cumplan los mínimos requeridos y que alcance una puntuación de 50 o superior, la cantidad será de hasta 40.000euros por propuesta y dependerá de la puntuación recibida, siempre que no supere el 80% del presupuesto aceptado. Los criterios utilizados son los siguientes:

–Número de hojas en euskera (mínimo 1 página diaria u 8 semanales).

  • 1 página diaria u 8 semanales, 10 puntos.
  • 2 páginas diaria o 16 semanales, 20 puntos.
  • 3 páginas diarias, o 24 o más semanales, 50 puntos.

–Número de copias por ejemplar distribuidas en Navarra (mínimo 12.000).

  • Hasta 50 puntos, Asignándose 50 a la publicación con mayor tirada (copias) y descendiendo proporcionalmente al número de copias, con redondeo a la unidad de punto.

9.2.3.–Revistas íntegramente en euskera con distribución en Navarra.

Producir al menos 4 números al año.

9.2.4.–Revistas que utilicen el euskera con difusión en las zonas lingüísticas mixta y/o no vascofona.

Producir al menos un 4% de los contenidos en euskera, para lo cual se computarán los módulos en euskera existentes, una vez excluidos los de publicidad.

9.2.5.–Emisoras de radio íntegramente en euskera.

Emitir al menos 8 horas semanales de producción propia.

9.2.6.–Emisoras de radio de la zona mixta, no vascófona o ambas zonas lingüísticas que utilizan el euskera.

Emitir al menos un 10% de las horas de producción propia en euskera.

9.2.7.–Soporte online de otros medios de comunicación.

Realizar al menos una renovación quincenal de contenidos, siendo al menos 10% de los contenidos de producción propia y en euskera.

9.2.8.–Medios de comunicación exclusivamente online.

Si se trata de un sitio web, realizar al menos una renovación quincenal de contenidos, siendo al menos 10% de los contenidos de producción propia.

Si se trata de medios en soporte exclusivamente móvil se requerirá un mínimo de 11 ediciones subvencionables diferenciadas, siendo al menos 10% de los contenidos de producción propia y al menos el 25% de producción de contenidos relacionados con la Comunidad Foral de Navarra.

9.2.9.–Criterios generales.

Para la verificación de los requisitos mínimos y de valoración de la producción en euskera aportados por los medios solicitantes se tendrá en cuenta la producción realizada con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria de ayudas.

Se subvencionará hasta un máximo del 80% del presupuesto aceptado.

En el caso de las emisoras de radio íntegramente en euskera se aplicará al presupuesto aceptado un factor corrector de 1,8 al alza a las radios municipales, ya que por sus características no tienen ingresos publicitarios.

En el caso de los medios exclusivamente online íntegramente en euskera se aplicará al presupuesto aceptado un factor corrector de 2,0 al alza a los que sean para soporte móvil.

9.3.–Cálculo de cuantías.

a) En base a las solicitudes recibidas, la Comisión Técnica de Valoración asignará las cuantías dentro de cada modalidad aplicando los porcentajes máximos estipulados en la convocatoria.

b) Una vez sumadas las cantidades resultantes, si la cuantía requerida fuera superior a la asignada a la convocatoria esta se minorará proporcionalmente hasta ajustarla a la máxima asignada.

c) Si la suma de las cuantías fuera inferior a la asignada en la convocatoria esta podrá ser aumentada proporcionalmente en todas aquellas que no hubieran alcanzado el límite de subvención.

10.ª–Resolución.

10.1.–El Director Gerente de Euskarabidea, vista la propuesta elaborada por la Comisión Técnica de Valoración, resolverá sobre las peticiones presentadas haciendo constar el presupuesto aceptado correspondiente a cada solicitud, la puntuación alcanzada y la subvención total otorgada, indicando en caso de denegación las razones que lo motivan.

10.2.–El contenido de la Resolución se publicará en la página web de Euskarabidea y en la ficha correspondiente a la presente ayuda en el Catálogo de trámites de la página web del Gobierno de Navarra, cuya dirección se recoge en la base 7.1.1.

11.ª–Publicidad de las subvenciones concedidas.

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad de la subvención concedida, desde el inicio de la aprobación de la subvención. Esta mención se hará de acuerdo con las indicaciones del Decreto Foral 8/2020, de 12 de febrero, que regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial, en función de los elementos previstos en cada caso, y se mantendrá durante todo el tiempo de difusión de la actividad.

12.ª–Obligaciones de trasparencia.

12.1.–Las entidades beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia regulada por el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades beneficiarias en las que concurran estas dos circunstancias, deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y dirigida a Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, en el plazo de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

12.2.–En el caso de que la entidad no esté sujeta a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberá presentarse una declaración en tal sentido.

12.3.–La información facilitada por las entidades beneficiarias será publicada en el Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y será accesible durante 1 año desde su publicación, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

12.4.–En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

12.5.–Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

13.ª–Pago de las ayudas.

13.1.–El pago de la subvención se efectuará en dos partes, un primer pago parcial de hasta el 50% en base a la actividad divulgativa realizada y los gastos ejecutados desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el 30 de abril de 2020 y un segundo abono, que tendrá carácter de liquidación y que tendrá en cuenta la totalidad de la acción divulgativa y económica que motivó la subvención, aplicándose en ella los ajustes necesarios y que se realizará antes de finalizar el año.

13.2.–En todo caso, previamente a la realización del primero de los abonos, se deberá presentar la documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de transparencia, reguladas en la base 12.

14.ª–Documentación justificativa a presentar por las personas o entidades beneficiarias.

Las personas o entidades beneficiarias estarán obligadas a presentar, por cualquiera de las vías admitidas la documentación justificativa referente a los gastos e ingresos de la actividad ejecutada en dos plazos, siendo el primero de ellos de carácter voluntario:

–El primer pago parcial recogerá el gasto ejecutado y abonado entre el 1 de noviembre de 2019 y el 30 de abril de 2020. La documentación justificativa se presentará en el plazo de 15 días desde la recepción de la notificación de la adjudicación.

–El segundo pago recogerá el gasto ejecutado y abonado hasta el 15 de octubre de 2020, siendo el 20 de octubre de 2020 el último día para presentarlo.

a) Memoria detallada de lo realizado durante el período subvencionado.

b) Los medios de comunicación escritos presentarán una muestra de todos los ejemplares impresos, referidos al periodo subvencionado. Dichos ejemplares se podrán entregar en papel o en soporte informático. No será necesario en aquellos casos en los que ya se han venido enviando a Euskarabidea los mismos conforme se han ido publicando.

c) Listado y justificantes de gastos y de su pago (IVA excluido), originales o copias simples, según el presupuesto citado en la Base Séptima, referido al periodo subvencionado. Euskarabidea se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento a las personas o entidades interesadas los originales para cotejarlos y comprobar su veracidad, pudiendo en otro caso realizar las acciones legales oportunas (Anexo II). Los gastos relacionados estarán numerados de forma correlativa y los justificantes deberán guardar este orden.

d) Listado y justificantes, originales o copias simples, de ingresos según indica la Base Séptima referidos al periodo subvencionado. Euskarabidea se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento a las personas o entidades interesadas los originales para cotejarlos y comprobar su veracidad, pudiendo en otro caso realizar las acciones legales oportunas (Anexos III y IV). Los ingresos y subvenciones relacionados estarán numerados de forma correlativa y los justificantes deberán guardar este orden.

e) En el caso de contratación de personal, los gastos deberán justificarse como procede legalmente, según la Ley Foral de Subvenciones. En este supuesto el personal contratado para llevar a cabo las actividades subvencionadas por esta convocatoria deberá estar en posesión del título EGA o equivalente, salvo en los casos de reconocida competencia lingüística.

Los Anexos II, III, IV y V se rellenarán en formato excel según el modelo que se aprueba en la presente convocatoria, presentándose este último por vías telemáticas. El Anexo V del mismo excel, de balance, ha de ser presentado validado por la persona competente en la entidad.

El pago a las personas o entidades que realizan trabajos de colaboración se justificará con la presentación de las facturas debidamente cumplimentadas conforme a la legislación vigente.

El presupuesto de gastos justificado debe de ser mayor que la suma de los ingresos recibidos, las ayudas recibidas de otras concesiones y la cantidad a recibir de esta concesión. Si fuese menor se minorará la cantidad a recibir hasta igualar las sumas.

Se entenderá que el objeto de subvención de la convocatoria estará cumplido cuando se haya acreditado la ejecución de la totalidad de la actividad comunicativa propuesta.

15.ª–Control de actividades.

15.1.–Euskarabidea podrá realizar cuantos controles y comprobaciones estime oportunos en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para el disfrute de las ayudas concedidas. En caso de incumplimiento se aplicará lo establecido en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.2.–La parte beneficiaria estará obligada a comunicar al órgano concedente de la ayuda la solicitud y, en su caso, la obtención de otras subvenciones para misma finalidad de cualquier otra Administración Pública de otras Comunidades Autónomas, o de cualquier institución o ente, público o privado.

15.3.–Las personas o empresas solicitantes de ayudas para proyectos deberán cumplir los plazos programados en la solicitud. Si no se cumplieran dichos plazos Euskarabidea, tras la oportuna inspección, revisará la ayuda concedida procediendo a la disminución proporcional que correspondiera o a la anulación, en su caso, de la misma.

15.4.–Las personas o empresas beneficiarias deberán de contemplar los principios de igualdad de género, tanto en su funcionamiento propio como en los contenidos que difundan.

16.ª–Incumplimientos, reintegros e infracciones.

16.1.–Se considerarán incumplimientos leves los referidos a irregularidades formales, en cuyo caso procederán reintegros o ausencia de abonos parciales proporcionales a dichos incumplimientos, e incumplimientos graves los referidos a cuestiones sustantivas en cuyo caso, la regla general será el reintegro o ausencia de abono total, sin perjuicio en ambos casos de la exigencia de interés de demora en los supuestos establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre. La Comisión de Valoración podrá establecer los criterios de graduación que estime oportunos.

16.2.–En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

17.ª–Régimen general de subvenciones y recursos.

17.1.–La presente modalidad se regirá por lo dispuesto en las presentes Bases, así como por lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones que regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

17.2.–Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

17.3.–Asimismo, contra las Resoluciones del Director Gerente de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Relaciones Ciudadanas, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación.

ANEXO II (PARA LA JUSTIFICACIÓN)

Justificantes de gastos.

ANEXO III (PARA LA JUSTIFICACIÓN)

Justificantes de ingresos.

ANEXO IV (PARA LA JUSTIFICACIÓN)

Justificantes de Subvenciones.

ANEXO V (PARA LA JUSTIFICACIÓN)

Balance de justificación.

ANEXO VI

Declaración sobre la obligación de transparencia.

Importes.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

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