BOLETÍN Nº 120 - 4 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 163/2020, de 25 de mayo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria de ayudas económicas para favorecer la conciliación a familias monoparentales, para el año 2020. Identificación BDNS: 508331.

Mediante Orden Foral 159/2020, de 12 de mayo, de la Consejera de Derechos Sociales, se han aprobado las bases reguladoras para la concesión, entre otras, de ayudas económicas para favorecer la conciliación a familias monoparentales, para las anualidades de 2020 a 2023.

La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas tiene, entre otras funciones y objetivos, la de coordinación, impulso y evaluación de las actuaciones reflejadas en el II Plan de Apoyo a la Familia, la Infancia y la Adolescencia así como el fomento, coordinación, gestión y seguimiento de los programas destinados a la Familia.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social.

Por medio de Acuerdo de Gobierno se autorizó la concesión de estas ayudas en régimen de evaluación individualizada, lo que supone que los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para cada convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.

Finalmente señalar que no obstante la suspensión de términos e interrupción de plazos administrativos establecido por la Disposición Adicional 3.º del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la misma disposición señala que el órgano competente mediante resolución motivada podrá acordar la continuación de aquellos procedimientos que sean indispensables para la protección del interés general. La tramitación de la presente convocatoria de ayudas es de interés general para las familias y el apoyo en las circunstancias actuales provocadas por el impacto del COVID-19 aumenta el interés general de la convocatoria lo que justifica la tramitación de la misma.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés social, así como la legalidad de las bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y por el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de las ayudas económicas para favorecer la conciliación a familias monoparentales para el año 2020, conforme a las bases reguladoras aprobadas por Orden Foral 159/2020, de 12 de mayo, de la Consejera de Derechos Sociales.

2.º Autorizar un gasto de 124.200 euros con cargo a la partida presupuestaria 920006 93300 4809 231507 denominada “Ayudas a la conciliación” del Presupuesto de gastos del año 2020.

3.º Establecer los importes correspondientes a cada subvención que para el año 2020 serán los siguientes:

a) 800 euros cuando la renta per cápita de la unidad familiar sea igual o inferior a 1,5 veces el IPREM anual: 11.294,64 euros.

b) 500 euros cuando la renta per cápita de la unidad familiar sea superior a 1,5 veces IPREM anual (11.294,64 euros) e inferior a 2 veces el IPREM anual (15.059,52 euros).

4.º En caso de insuficiencia presupuestaria para atender a todas las solicitudes, el gasto autorizado podrá ampliarse en 62.000 euros adicionales a través del correspondiente incremento presupuestario. Esta cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 31 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implicará la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.

5.º Contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar esta Orden Foral a la Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, y al Centro Contable y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

7.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 25 de mayo de 2020.–La Consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

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