BOLETÍN Nº 12 - 20 de enero de 2020

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO DOS DE GUADALAJARA

Procedimiento ordinario 858/2019-C

Doña María Pilar Buelga Alvarez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Dos de Guadalajara.

Hago saber: Que en el Procedimiento ordinario 858/2019-C de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don César Llorente Garrido contra Paenko Construcciones y Contratas, S.L. y Recursos de la Biomasa, S.L., sobre Derecho y Cantidad, se ha se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a Paenko Construcciones y Contratas, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca en este Juzgado sito en Avenida del Ejército número 12, edificio de servicios múltiples, planta primera, Sala 002, Guadalajara, el día 23 de septiembre de 2020 a las 10:25 horas al acto de conciliación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia y, en caso de no avenencia, el mismo día a las 10:30 horas al acto de juicio; y al objeto de practicar la prueba de interrogatorio de las partes, en calidad de demandado, haciéndole las advertencias que se contienen en el artículo 91.3 y 5 de la LJS. Conforme dispone dicho precepto, el interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará con quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos, indicándole que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en los que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, (artículo 91.2 LRJS).

Se le advierte que puede comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a Paenko Construcciones y Contratas S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Guadalajara, 26 de noviembre de 2019.–La Letrada de la Administración de Justicia, María Pilar Buelga Alvarez.

Código del anuncio: J2000264