BOLETÍN Nº 119 - 3 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 133/2020, de 18 de mayo, del Director General de Educación, por la que se modifica la Resolución 185/2019, de 5 de diciembre, del Director General de Educación, por la que, dentro del procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados financiados con fondos públicos, se establece, el criterio de proximidad lineal, su valoración, la distancia máxima de aplicación, las localidades donde se aplica, la relación media máxima de alumnado por unidad escolar y también, las instrucciones, el calendario y los modelos de solicitud, para cursar enseñanzas de segundo ciclo de Educación infantil y Educación primaria en la Comunidad Foral de Navarra durante el curso 2020/2021.

Mediante Resolución 185/2019, de 5 de diciembre, del Director General de Educación, se aprobaron, dentro del procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados financiados con fondos públicos, el criterio de proximidad lineal, su valoración, la distancia máxima de aplicación, las localidades donde se aplica, la relación media máxima de alumnado por unidad escolar y también, las instrucciones, el calendario y los modelos de solicitud, para cursar enseñanzas de segundo ciclo de Educación infantil y Educación primaria en la Comunidad Foral de Navarra durante el curso 2020/2021.

Dicha Resolución, que fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 8, de 14 de enero de 2020, recogía en el Anexo II el calendario del proceso de admisión del alumnado de Educación infantil y primaria, estableciéndose, en lo referido a la matrícula del alumnado de 3 años, el día 25 de marzo como fecha de inicio de matrícula y el día 27 de marzo, hasta las 14:00 horas, como fecha fin de matrícula del plazo ordinario.

El día 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Sanidad recomendó a todas las Comunidad Autónomas que adoptaran las medidas de contención reforzada, que en lo que respecta al medio educativo, se refería a la suspensión de la actividad docente presencial en todos los niveles educativos, así como de las actividades complementarias educativas.

Como consecuencia de ello y de las órdenes forales emitidas por la Consejera de Salud del Gobierno de Navarra, mediante la Orden Foral 27/2020, de 15 de marzo, del Consejero de Educación, se ha modificado la Orden Foral 26/2020, de 13 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se adoptan medidas en el ámbito educativo como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19). Esta modificación dispone que “de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se suspenden e interrumpen todos los plazos de preinscripción y matrícula del alumnado en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza de la Comunidad Foral de Navarra”.

Tal y como se ha mencionado, como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, se dictó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El referido Real Decreto establece en su disposición adicional tercera, la suspensión de términos y la interrupción de plazos en la tramitación de los procedimientos del sector público.

No obstante lo anterior, el apartado 4, de la disposición adicional tercera, dispone que “Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios”.

La regulación del procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados financiados con fondos públicos para cursar enseñanzas de segundo ciclo de Educación infantil y Educación primaria se considera esencial para la protección del interés general y básico para el funcionamiento del servicio público educativo. Es por ello que, en el escenario actual de estado de alarma, procede la modificación de determinadas fechas establecidas en la Resolución 185/2019, de 5 de diciembre, del Director General de Educación, para garantizar, de ese modo, la correcta salvaguarda y cumplimiento del artículo 27 de la Constitución española que garantiza el derecho a la educación.

El Director del Servicio de Inspección Educativa presenta informe favorable para que se dicte una resolución que modifique la Resolución 185/2019, de 5 de diciembre, del Director General de Educación.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Modificar el plazo ordinario de matrícula del alumnado de 3 años incluido en el Anexo II de la Resolución 185/2019, de 5 de diciembre, por la que, dentro del procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados financiados con fondos públicos, se establece, el criterio de proximidad lineal, su valoración, la distancia máxima de aplicación, las localidades donde se aplica, la relación media máxima de alumnado por unidad escolar y también, las instrucciones, el calendario y los modelos de solicitud, para cursar enseñanzas de segundo ciclo de Educación infantil y Educación primaria en la Comunidad Foral de Navarra durante el curso 2020/2021, que quedará incorporado al texto de la Resolución de la siguiente manera:

PROCESO

FECHA INICIO

FECHA FIN

Plazo ordinario

Matrícula del alumnado de 3 años

8 de junio

12 de junio

(hasta las 14:00 horas)

2.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, al Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Estudios Económicos y Nóminas, al Servicio de Infraestructuras Educativas y a la Comisión General de Escolarización de Navarra, a los efectos oportunos.

3.º Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la finalización de la declaración del estado de alarma.

4.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 18 de mayo de 2020.–El Director General de Educación, Gil Sevillano González.

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