BOLETÍN Nº 119 - 3 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 10/2020, de 14 de mayo, del Consejero de Políticas Migratorias y Justicia, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de acogida y acompañamiento a personas migrantes y refugiadas, para el año 2020. Identificación BDNS: 506079.

La Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7% que las personas contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social, articula el destino final de las cantidades comprendidas en el 0,7% citado, fijando y priorizando las actuaciones y destinatarios de las acciones y posibilitando la participación e implicación de las ONG y entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Foral de Navarra.

la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, mas tarde modificada en la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, regulan en su artículo 2 ter. la integración de los inmigrantes.

Por último, la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, en sus artículos 30 y 31 regulan los derechos sociales y la acogida de solicitantes de protección internacional.

La presente convocatoria posibilita el acceso en condiciones de igualdad a todas las entidades interesadas, garantizando, a su vez, que la concesión responda a criterios objetivos, priorizados de acuerdo con las directrices que, en el marco general de la política social, se establecen por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Finalmente señalar que no obstante la suspensión de términos e interrupción de plazos administrativos establecido por la disposición adicional 3.º del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la misma disposición señala que el órgano competente mediante resolución motivada podrá acordar las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de las personas interesadas en el procedimiento o podrán acordar la continuación de aquellos procedimientos que sean indispensables para la protección del interés general. La tramitación de la presente convocatoria de ayudas es de interés general puesto que la actividad de las personas beneficiarias de esta convocatoria está directamente relacionada con la asistencia a colectivos a los que es previsible que el impacto del COVID-19 les sitúe ante una situación de mayor precariedad lo que justifica la tramitación de la misma.

Consta en el expediente el informe propuesta del Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes, el informe jurídico y la aprobación del Consejo Navarro de Bienestar Social, así como la conformidad de la Intervención Delegada.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 3/2020, de 25 de marzo,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos en el área de acogida y acompañamiento a personas migrantes y refugiadas y sus bases reguladoras recogidas como Anexo I y II de esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 340.000 euros de los cuales 240.000 euros serán con cargo a la partida F10001-F1100-4819-231900 “Fondo 0,7% IRPF. Subvenciones a entidades de acogida y acompañamiento a personas migrantes” y 100.000 euros con cargo a la partida F10001-F1100-4819-231903 “Subvenciones a entidades de acogida y acompañamiento a personas migrantes”, ambas del Presupuesto de Gastos de 2020.

3.º Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

5.º Trasladar esta Orden Foral al Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes, al Negociado de Gestión Económica y Contable y a la Secretaría General Técnica, todos ellos del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de mayo de 2020.–El Consejero de Políticas Migratorias y Justicia, Eduardo Santos Itoiz.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para proyectos de acogida y acompañamiento a personas migrantes y refugiadas en el año 2020

Primera.–Objeto y finalidades.

1. El Departamento de Políticas Migratorias y Justicia convoca subvenciones para 2020 mediante las cuales se financiarán proyectos de acogida y acompañamiento a personas migrantes y refugiadas realizados por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro. Estos proyectos tendrán como finalidad la mejora de los procesos de acogida y acompañamiento dirigidos a personas migrantes y refugiadas.

2. Los proyectos objeto de subvención estarán dirigidos a la inclusión social de las personas migrantes con especial atención a las más vulnerables, como son las mujeres y los niños, niñas y adolescentes.

3. Se excluyen expresamente los proyectos de obras de construcción y/o rehabilitación y aquellos cuyo contenido sea únicamente la realización de acciones culturales de ocio y tiempo libre.

4. Las intervenciones podrán ser de dos tipos o modalidades:

Modalidad A.–Procesos de mejora de la acogida tales como información y derivación, apoyo jurídico, apoyo psicológico, aprendizaje del castellano y euskera, refuerzo escolar, actividades de integración deportivas y de ocio y tiempo libre; así como procesos de acompañamiento, empoderamiento y mediación intercultural.

Modalidad B.–Refuerzo del Programa de Acogida e integración de personas solicitantes de protección internacional desarrollado por entidades acreditadas en Navarra para la gestión del citado programa.

5. El objeto y finalidades de la subvención tanto en la modalidad A como en la B, se llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la normativa dictada con motivo del estado de alarma decretado con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y el resto del Ordenamiento Jurídico vigente en el momento en que vaya a realizarse.

Segunda.–Disponibilidad presupuestaria.

La cuantía destinada a tales fines será de 340.000 euros desglosada de la siguiente manera:

Modalidad A.–240.000 euros con cargo a la partida F10001-F1100-4819-231900 denominada “Fondo 0,7% IRPF. Subvenciones a entidades de acogida y acompañamiento a personas migrantes”.

Modalidad B.–100.000 euros con cargo a la partida F10001-F1100-4819-231903 denominada “Subvenciones a entidades de acogida y acompañamiento a personas migrantes”.

Ambas del presupuesto de gasto para el ejercicio 2020.

Tercera.–Requisitos de las entidades beneficiarias.

Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser persona jurídica legalmente constituida de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscrita en el registro que reglamentariamente les corresponda. Así mismo, las agrupaciones de personas jurídicas privadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener como fin expreso en sus estatutos la intervención social en el ámbito relacionado con la modalidad para la que solicite el proyecto.

d) Tener delegación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

f) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada y hasta el final de su plazo de justificación.

Cuarta.–Requisitos de los proyectos.

Los proyectos para los que se solicite la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la Base 1.ª de esta Convocatoria.

b) Realizar las actividades entre el 1 de enero y el 1 de diciembre de 2020.

c) Realizar las actividades en la Comunidad Foral de Navarra.

d) No podrán ser subvencionados programas, proyectos, actividades o actuaciones que apliquen criterios sexistas, racistas, xenófobos o discriminatorios de cualquier tipo. Además, la actividad subvencionada debe favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

e) El importe máximo por proyecto será de 45.000 euros para los de la modalidad A y de 50.000 para los de la modalidad B.

f) Los costes indirectos a los que se hace referencia en la Base 6.ª presupuestados y aplicados a la subvención no podrán ser superiores al 10% de la misma.

Quinta.–Compatibilidad de subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad.

2. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso superar el coste de la actividad subvencionada.

Sexta.–Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de la convocatoria. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

2. Deberán corresponderse con entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados y pagados a 1 de diciembre de 2020.

3. Los gastos subvencionables pueden corresponder a los siguientes conceptos:

A) Gastos directos necesarios para la ejecución de las actividades del proyecto:

a.1) Alquileres de inmuebles y gastos corrientes derivados de la utilización de los mismos. En el caso de actividades realizadas en la sede de la entidad, si ésta estuviera alquilada, se podrá imputar como coste directo la parte proporcional que ésta actividad suponga del conjunto de actuaciones de la entidad. En el caso de los gastos corrientes indicados solo serán subvencionables como gastos directos cuando la actividad se realice en un local exclusivamente destinado a la misma.

a.2) Materiales y suministros que se precisen directamente para la realización de la actividad.

a.3) Gastos de personal, que podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad y otras cargas laborales del personal responsable de la coordinación de las actividades, y/o del restante personal asignado por la Entidad beneficiaria para la ejecución de las actuaciones. En el caso de actividades realizadas por personal de la entidad que realice también otras funciones y tareas distintas a las derivadas de la actividad subvencionada sólo se podrá imputar como coste directo la parte proporcional que esta actividad suponga del conjunto de actuaciones que dicho personal realice. Se determina que la subvención del gasto de personal, como máximo, será lo establecido para las y los diferentes profesionales que prestan sus servicios en la Administración de la Comunidad Foral, asimilando en el caso del personal asignado a las tareas de coordinación un perfil no superior al de trabajador/a social.

a.4) Viajes y dietas. Se refieren a los gastos derivados de la movilidad del personal directamente vinculado a la realización de las actividades hasta el límite máximo sobre el coste real producido, que establece el Acuerdo de Gobierno, de 28 de noviembre de 2012, por el que se aprueban los gastos de desplazamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (Boletín Oficial de Navarra número 244, de 17 de diciembre de 2012).

a.5) Servicios técnicos y profesionales. Se refiere a la contratación puntual de profesionales ajenos/as a la entidad, con el fin de que realice una actividad concreta recogida en el proyecto subvencionado.

a.6) Gastos financieros. Se consideran aquellos en los que hubiera de incurrir la entidad, en el supuesto de que la no interrupción de su actividad en perjuicio de terceras partes exigiera la solicitud de un préstamo bancario o línea de crédito, siendo únicamente imputables en este concepto los intereses devengados hasta la realización del anticipo de la subvención, así como los gastos ocasionados con la apertura y cierre del préstamo. Quedan excluidos los intereses deudores de las cuentas bancarias (descubiertos en cuenta corriente). La apertura de la línea de crédito o préstamo será solicitada inequívocamente para el proyecto presentado en esta convocatoria, siendo la cuantía máxima subvencionable 2.000 euros. No se contemplarán los gastos financieros si la entidad no solicita abono anticipado de la subvención. Para determinar los gastos financieros atribuibles a la subvención, se tendrá en cuenta que la cuantía del préstamo o crédito solicitado a la Entidad Bancaria no exceda del 70% del coste total del proyecto. En caso contrario, se prorrateará hasta dicho porcentaje.

a.7) Se excluirá el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en los casos en que éste sea repercutible, es decir, susceptible de recuperación o compensación.

B) Gastos indirectos:

Se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 10% de la misma, en concepto de costes indirectos del proyecto, entendiéndose por éstos los gastos generales de funcionamiento de la entidad beneficiaria (otros gastos de personal, de locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes). Al menos el 85% de los gastos indirectos corresponderán a gastos realizados en Navarra.

En ningún caso serán subvencionables la adquisición de equipamientos y bienes inventariables, así como materiales de construcción, gastos para atenciones protocolarias y suntuarias (almuerzos, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, etc.) y las amortizaciones.

Séptima.–Presentación de solicitudes.

1. Cada entidad solicitante podrá presentar una solicitud de subvención por cada una de las modalidades.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Las solicitudes se presentarán telemáticamente a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra.

Únicamente en casos de mal funcionamiento del Registro que imposibilite la presentación telemática, situación que deberá acreditarse, se admitirán solicitudes no telemáticas en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, en el caso de que las solicitudes se presenten en otros Registros oficiales distintos a los del Gobierno de Navarra deberán anunciar tal presentación a la unidad gestora mediante correo electrónico enviado a migraciones.acogida@navarra.es el mismo día de la presentación.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán cumplir las especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Las entidades solicitantes deberán anunciar la remisión de la solicitud, mediante correo electrónico enviado el mismo día a migraciones.acogida@navarra.es.

4. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de la misma.

Octava.–Documentación a presentar.

1. Las entidades solicitantes presentarán la solicitud en Instancia general del Gobierno de Navarra acompañada de la siguiente documentación.

a) Documentación de la entidad solicitante:

a.1) Estatutos de la entidad.

a.2) Certificados u otro documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro que reglamentariamente le corresponda. En caso de que la entidad tenga su domicilio social fuera de Navarra, certificado que haga expresa mención a la apertura de delegación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra; la mención podrá ser sustituida por un certificado complementario de otro Registro Administrativo que avale la existencia de tal delegación o en el caso de Fundaciones de documento notarial. Dicho certificado o certificados habrán sido expedidos con menos de un año de antigüedad contado desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

a.3) Tarjeta de identificación fiscal.

a.4) Declaración responsable, otorgada por quien represente a la entidad, haciendo constar que ni ésta, ni quienes la administran o representan, se hallan incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o beneficiaria de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. (Anexo III).

a.5) Declaración responsable, otorgada por el/la representante de la entidad de que la misma no está cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, de no está pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. (Anexo IV).

a.6) Autorización a la Dirección General de Políticas Migratorias para la comprobación de que la entidad se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (Anexo V) o presentación del certificado correspondiente.

a.7) Declaración de la entidad solicitante acerca de la sujeción o exención de la realización de Declaraciones de IVA.

a.8) Solicitud de abono por transferencia si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones al Gobierno de Navarra o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado subvenciones anteriores.

a.9) En su caso, y en relación con lo dispuesto en la Base 15.ª, informe justificativo de la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, así como en lo dispuesto en la base sexta punto a.6 “gastos financieros”.

a.10) Con carácter voluntario, las entidades solicitantes podrán presentar, junto con la solicitud de subvención, la información requerida para dar cumplimiento a la obligación de transparencia regulada en la base decimonovena de la presente convocatoria.

No será necesario presentar los documentos exigidos en las letras a.1), a.2) y a.3) cuando la certificación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Foral o se trate de datos que ya obren en poder de ésta, en cuyo caso la entidad solicitante deberá hacer constar por escrito la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentado. Siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, la presentación podrá sustituirse por una declaración, emitida por quien represente a la entidad, haciendo constar tal circunstancia.

b) Documentación para la valoración:

b.1) Memoria técnica del proyecto en formulario oficial presentado en soporte informático que estará a disposición de las interesadas en el Catálogo de Servicios de la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es/AyudasyBecas) y en la dirección de correo electrónico: migraciones.acogida@navarra.es.

b.2) Memoria económica del proyecto en formulario oficial presentado en soporte informático que estará a disposición de las interesadas en el Catálogo de Servicios de la página Web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es/AyudasyBecas) y en la dirección de correo electrónico: migraciones.acogida@navarra.es.

b.3) Cuanta documentación gráfica, técnica, económica (facturas pro forma, presupuestos profesionales, etc.) y de otra índole que se estime necesaria para la correcta comprensión del proyecto. Toda esta documentación tendrá la consideración de Anexos a la memoria.

Novena.–Procedimiento de concesión e instrucción.

El procedimiento de concesión de subvenciones a utilizar será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

1. La tramitación de las solicitudes la realizará el Servicio Karibu de Acogida y Acompañamiento a Personas Migrantes, designado como órgano instructor y gestor, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a estas Bases.

2. Se requerirá a la entidad interesada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución de archivo del expediente en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toda la documentación que se presente con el fin de ser valorada, no será objeto de subsanación.

Décima.–Valoración y determinación de la cuantía de la subvención.

1. Las solicitudes se valorarán separada e independientemente por cada modalidad señalada en la Base 1.ª, en una escala de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta los criterios objetivos y su ponderación, señalados en el Anexo II.

2. Para poder recibir subvención los proyectos deberán alcanzar en total una puntuación mínima de 60 puntos, debiendo obtener al menos 35 en el apartado “B” del Anexo II.

3. La asignación de la cuantía de la subvención coincidirá con el 100% del presupuesto solicitado y aceptado.

4. En el caso de que en alguna de las modalidades el conjunto de cuantías solicitadas correspondientes a las solicitudes valoradas positivamente, excediera del crédito de la consignación presupuestaria establecido para la modalidad, se establecerá un orden de prelación en función de la puntuación obtenida en la valoración y se asignarán las subvenciones hasta ese límite. El último proyecto que según este procedimiento pudiera obtener subvención cuando lo solicitado fuera superior a la cuantía disponible para su financiación, la subvención se propondrá si fuese eficiente su concesión para lo cual se procederá al trámite previsto en la Base 12.ª

5. En el caso de que dentro de la misma modalidad de actuación varios proyectos hubieran obtenido la misma puntuación y no existiera crédito presupuestario, la entidad beneficiaria será aquella que hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado B del Anexo II. De persistir el empate se resolverá por orden de puntuación en el apartado B1 de los criterios de valoración del proyecto.

Undécima.–Trámite de alegaciones.

Previo al informe-propuesta del órgano instructor, podrá efectuarse un trámite de audiencia a las entidades interesadas, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Duodécima.–Reformulación.

En caso de que el importe de la propuesta de subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor podrá instar la reformulación de la solicitud, respetando su objeto y características, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En el presupuesto reformulado, el porcentaje de cofinanciación respecto a la subvención será igual o superior al reseñado en la solicitud.

Decimotercera.–Resolución del procedimiento.

1. Una vez instruido el procedimiento y elevada la propuesta de resolución de las solicitudes presentadas, corresponde dictar Resolución a la Directora General de Políticas Migratorias, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como en el Decreto Foral 266/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia.

2. El plazo para dictar y notificar la Resolución es de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin dictar y notificar resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

3. Dicha Resolución contendrá la relación de solicitantes a quienes se concede la subvención, la finalidad, importe, forma y plazo de abono y modo y plazo de justificación de la misma; así como la desestimación del resto de solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimocuarta.–Notificación y publicidad.

La resolución se notificará a las entidades interesadas en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo y será objeto de publicación en el Portal de Navarra www.navarra.es/AyudasyBecas.

Decimoquinta.–Abono de la subvención.

1. El abono de la subvención se hará conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones en un único pago anticipado al tiempo de la concesión de la subvención, en aquellos casos en los que las entidades beneficiarias, no dispongan de recursos suficientes, y así lo acrediten suficientemente para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

A tal efecto, juntamente con la documentación a presentar con la solicitud, la Entidad deberá presentar la documentación justificativa de la necesidad de provisión de fondos, aportando un informe justificativo de dicha necesidad, un certificado de la persona representante donde manifieste el número de cuentas bancarias de que la Entidad sea titular, un certificado bancario del saldo actual de las cuentas bancarias admitiéndose también, los obtenidos a través de la banca electrónica, y una previsión mensual de los flujos de tesorería detallando los conceptos de cobros, pagos, préstamos etc, o cualquier otra acreditación que justifique la provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

2. Para aquellos casos que no proceda el abono anticipado, el pago de la subvención se realizará previa justificación de la realización de la actividad.

Decimosexta.–Justificación de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias presentarán, acompañado de instancia, un informe técnico y económico parcial o final, según corresponda, sobre la ejecución del proyecto subvencionado, en formulario oficial y soporte informático, que estará a disposición en el Catálogo de Servicios de la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es/AyudasyBecas y en la dirección de correo electrónico: migraciones.acogida@navarra.es.

2. Todas las entidades deben presentar un informe técnico y económico parcial con fecha límite 31 de julio correspondiente a las actividades realizadas entre el 1 de enero y el 30 de junio. Además, las entidades para las que no haya procedido el abono anticipado pueden proceder a otros informes intermedios siendo la fecha límite para el último informe intermedio el 31 de octubre.

El Servicio gestor del procedimiento podrá solicitar en cualquier momento del ejercicio, la presentación de un informe de la marcha del proyecto, donde se refleje el grado de ejecución de las actividades subvencionadas.

3. El informe parcial o final revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y ésta estará compuesta de los siguientes elementos según corresponda:

a) Informes parciales para proceder a abonos intermedios (La presentación de estos informes intermedios no exime de la presentación de las memorias completas del programa al finalizar su ejecución):

a.1) Breve informe intermedio de la marcha del proyecto, según el modelo establecido, indicando en un cronograma la ejecución de las actividades subvencionadas en función de los objetivos marcados y el importe gastado.

a.2) Listado de gastos aplicados al proyecto subvencionado conforme al modelo publicado en la web, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha de emisión, cuantía y fecha efectiva de pago.

Este listado deberá estar respaldado por sus comprobantes de gasto y abono correspondientes, que serán presentados digitalmente (presentado telemáticamente o en USB) siguiendo el orden descrito en el listado de gastos antes mencionado. Sólo serán admitidos como comprobantes de gasto documentos tales como, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos de la persona emisora, receptora, fecha, concepto, precio y fórmula de pago, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2013 de 10 de abril, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Como comprobante de abono únicamente se aceptarán documentos bancarios justificativos del pago de las actuaciones subvencionadas (no se admitirán pagos en efectivo).

El listado de gastos aceptados, con sus correspondientes modificaciones, si las hubiere, será incluido como anexo en la Resolución de abono final.

a.3) Declaración, en su caso, del IVA compensado.

b) Informe final una vez finalizado el proyecto según modelo oficial:

b.1) Informe técnico sobre la ejecución del proyecto, según el modelo oficial, que contendrá como mínimo los siguientes apartados y serán acordes a lo recogido en el proyecto presentado:

–Especificación de los objetivos alcanzados.

–Resultados conseguidos.

–Actividades realizadas.

–Población con datos desagregados por sexo.

–Fuentes de verificación de las actividades realizadas.

b.2) Cuenta de Resultados (ingresos y gastos) del proyecto, desglosado por conceptos, digitalizada (presentada telemáticamente o en USB).

b.3) Justificación económica del proyecto subvencionado, de acuerdo con las mismas condiciones establecidas para el percibo de los pagos parciales, señaladas en el apartado 3 a.2) de la presente base.

b.4) Cuadro comparativo digitalizado (presentado telemáticamente o en USB), del presupuesto aprobado y ejecutado, indicando las desviaciones acaecidas.

b.5) Certificado firmado por la persona responsable de la entidad, (presentado telemáticamente o en USB), en el que se acredite el porcentaje de gastos indirectos imputados en la cuenta justificativa y que los ingresos para el desarrollo de la actividad no han superado los gastos de la misma.

b.6) Contratos de trabajo digitalizados (presentados telemáticamente o en USB), del personal financiado a través de la subvención.

b.7) Certificado firmado por la persona responsable de la entidad digitalizado (presentado telemáticamente o en USB), en el que se acredite la imputación de las jornadas del personal del proyecto en los distintos programas financiados que obtenga la Entidad y la efectiva dedicación del gasto de personal dedicado al proyecto.

b.8) Resúmenes de nóminas mensuales del personal de la entidad.

b.9) Modelo anual 190 de Retenciones de trabajo de determinadas actividades empresariales y profesionales, y de premios, y modelo anual 180 de retención por arrendamientos, ambos digitalizados (presentado telemáticamente o en USB).

b.10) Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del proyecto financiado.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación final, o en las parciales si fuera el caso, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, procediéndose, en caso contrario a la devolución proporcional de la parte abonada.

4. El informe final se deberá presentar con fecha límite del 5 de diciembre de 2020, inclusive.

Decimoséptima.–Subcontratación y elección de proveedores/as.

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceras partes la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención hasta un máximo del 50% del presupuesto subvencionado, y siempre conforme a lo establecido por el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Las entidades beneficiarias darán preferencia en la subcontratación a las empresas o entidades integradas en su mayoría por personas trabajadoras con discapacidad o en situación de exclusión social con arreglo a los porcentajes y términos fijados en el artículo 36 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, siempre que las prestaciones o actividades a ejecutar, por su naturaleza, puedan ser realizadas por estas entidades. En el caso de que la entidad beneficiaria no aplique dicha preferencia, deberá acreditarlo de forma motivada ante el servicio gestor de la subvención.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuando los gastos subvencionados sean para la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, y superen la cuantía de 12.000 euros, deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección de la empresa o entidad proveedora se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Para ello deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realizará la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservadas por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.

4. La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio.

Decimoctava.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades a quienes se conceda una subvención para un proyecto determinado, estarán obligadas a:

a) Ejecutar el proyecto y las actividades que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con las bases reguladoras, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos de los que motivaron la concesión. Dicha ejecución comprende, en todo caso, la gestión y dirección de las actividades que constituyen el proyecto, así como la aportación de los recursos y medios que sean precisos.

b) Presentar los documentos justificativos, intermedios y finales, referidos en las presentes bases reguladoras.

c) Comunicar al órgano gestor todas aquellas modificaciones producidas entre el personal asignado al proyecto y en especial las bajas laborales con las que se procederá a su sustitución en un plazo máximo de un mes y en el porcentaje de jornada necesario que resulte hasta completar el gasto de personal aprobado en la concesión.

d) Las Entidades subvencionadas deberán hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad realicen de los proyectos subvencionados. En el caso de difusión escrita o gráfica deberá plasmarse el logotipo del Gobierno de Navarra, que deberá figurar con el mismo tamaño y en igualdad de condiciones de visibilidad que el de la entidad subvencionada y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 4/2020, de 27 de febrero, de Símbolos de Navarra.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

f) Comunicar al órgano gestor la solicitud y/o obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

h) Presentar las cuentas justificativas según modelo establecido.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

k) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

l) Solicitar y disponer de la autorización de la Dirección General de Políticas Migratorias para poder realizar modificaciones sustanciales en el proyecto subvencionado cuando durante la ejecución del mismo se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma. Se considerarán modificaciones sustanciales solamente aquellas que afecten a objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial, o desviación económica del 15% de cada “grupo de partida” respecto del presupuesto inicial. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al 31 de octubre del año en curso. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda. El resto de incidencias y modificaciones no sustanciales que se produzcan durante la ejecución del proyecto, incluido un mayor coste total por incremento de las fuentes de financiación ajenas al Gobierno de Navarra, se comunicarán motivadamente en el informe de justificación parcial o final correspondiente.

Decimonovena.–Obligación de Transparencia.

Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3 c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Las entidades sujetas a la obligación de transparencia, deberán comunicar en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la Resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos y su régimen de dedicación.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico- financiero.

d) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá al órgano gestor.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.

Vigésima.–Incumplimientos.

1. La no ejecución del proyecto o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, supondrán la pérdida al derecho al pago total o parcial de la subvención o, en su caso, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

2. No obstante lo anterior, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esa una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y en aras al criterio de proporcionalidad, se valorará el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención para determinar la cantidad a reintegrar o la minoración del pago final de la subvención.

3. La graduación de los posibles incumplimientos será proporcional a:

–El nivel de ejecución técnica y presupuestaria de la intervención.

–El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.

–En el caso de incumplimientos meramente formales en la justificación final, se tendrá en cuenta el número de días de presentación fuera de plazo de los documentos correspondientes, de acuerdo con la siguiente escala:

  • Retraso de entre 1 y 3 días hábiles: 5% de reducción.
  • Retraso de entre 4 y 6 días hábiles: 50% de reducción.
  • Retraso de más de 6 días hábiles: reintegro total o pérdida del abono.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título VI, Capítulo III de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. El procedimiento para exigir el reintegro deberá ser resuelto en el plazo de 12 meses desde su inicio.

Vigésimo primera.–Recursos administrativos procedentes.

1. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

2. Frente a los actos de aplicación y la resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Políticas Migratorias y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vigésimo segunda.–Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO II

Criterios de valoración (hasta 100 puntos)

a.–Pertinencia Institucional

(Hasta 15 puntos)

a.1.–Años de actividad según inscripción en registro (0,25 puntos por cada año de actividad)

Hasta 2,00 puntos

a.2.

Género

Hasta 5,00 puntos

Números de mujeres en cargo de responsabilidad en la entidad:

–Mayor del 50%

–Entre 20 y 50%

–Menos de 20%

1,00 punto

0,50 puntos

0,25 puntos

Número de mujeres contratadas:

–Mayor de 50%

–Entre 20 y 50%

–Menos de 20%

1,00 punto

0,50 puntos

0,25 puntos

Número de mujeres voluntarias:

–Mayor del 50%

–Entre 20 y 50%

–Menos de 20%

1,00 punto

0,50 puntos

0,25 puntos

Existencia de Plan de Igualdad entre mujeres y hombres

1,00 punto

Existencia Protocolo Prevención acoso sexual y por razón de sexo

1,00 punto

a.3.

Capacidad financiera

Hasta 3,00 puntos

Porcentaje de financiación privada:

–Mayor del 35%

–Entre 15 y 35%

–Menor de 15%

1,00 punto

0,50 puntos

0,25 puntos

Diversificación de fuentes de financiación:

–Más de 5 financiadores (incluido Gobierno de Navarra)

–Entre 2 y 5 financiadores (incluido Gobierno de Navarra)

1,00 punto

0,50 puntos

Resultados económicos del año anterior:

–Superávit o equilibrio

–Déficit

1,00 punto

0,50 puntos

a.4.

Experiencia en el ámbito de trabajo con personas migrantes y la convivencia intercultural

Hasta 5,00 puntos

N.º de actividades-proyectos de acogida y/o acompañamiento a personas migrantes en los últimos 4 años

(0,50 puntos por proyecto; 0,00 puntos si no hay ningún proyecto)

Hasta 2,50 puntos

N.º de actividades-proyectos convivencia intercultural y lucha contra el racismo en los últimos 4 años

(0,50 puntos por proyecto; 0,00 puntos si no hay ningún proyecto)

Hasta 2,50 puntos

b.–Análisis de la coherencia del proyecto

(Hasta 50,00 puntos)

b.1.

Fundamentación del proyecto

(Hasta 10,00 puntos)

Totalmente coherente

10,00 puntos

Coherencia en solo una parte de los aspectos

5,00 puntos

Incoherente o muy poco detallado

0,00 puntos

b.2.

Ámbito territorial de la ejecución del proyecto

(Hasta 4,00 puntos)

Una localidad o más, distintas a Pamplona y Comarca de Pamplona

4,00 puntos

Una localidad o más en Pamplona y Comarca y resto de la Comunidad Foral

3,00 puntos

Exclusivamente en Pamplona y Comarca de Pamplona

2,00 puntos

b.3.

Proporción de población migrante en el municipio o municipios de intervención

(Hasta 4,00 puntos)

Más del 20%

4,00 puntos

Entre 15 y 20%

3,00 puntos

Menos del 15%

2,00 puntos

b.4.

Objetivos:

(Hasta 5,00 puntos)

Son totalmente coherentes y bien definidos

5,00 puntos

Son incoherentes o están muy poco detallados

2,00 puntos

No está cumplimentado

0,00 puntos

b.5.

Descripción de las actividades

(Hasta 5,00 puntos

Descritas con precisión

5,00 puntos

No están descritas con precisión

2,00 puntos

No están descritas (solo enumeradas)

0,00 puntos

b.6.

Resultados esperados

(Hasta 4,00 puntos)

Descritos con precisión

4,00 puntos

No están descritos con precisión

2,50 puntos

No están cumplimentados

0,00 puntos

b.7.

Calendarización de actividades

(Hasta 2,00 puntos)

Descrita con precisión

2,00 puntos

No está descrita con precisión

1,00 puntos

No está cumplimentada

0,00 puntos

b.8.

Calidad de Difusión de las actividades

(Hasta 2,00 puntos)

Utiliza distintos soportes y hay una planificación

2,00 puntos

Utiliza distintos soportes, pero no hay una planificación

1,00 puntos

No está cumplimentada

0,00 puntos

b.9.

Intensidad de medidas transversales adoptadas en la realización de las actividades (perspectiva de género, igualdad de oportunidades, medidas ambientales, uso de lenguas)

(Hasta 4,00 puntos)

Incorpora al menos tres medidas transversales (incluida perspectiva de género)

4,00 puntos

Incorpora al menos dos medidas transversales (incluida perspectiva de género)

2,50 puntos

Incorpora la perspectiva de género de manera transversal

2,00 puntos

b.10.

Análisis de la coherencia entre Objetivos, Resultados y Actividades.

Es decir se analiza si hay coherencia ente Objetivos-Actividades-Resultados: si con la realización de las Actividades se alcanzarán los Resultados, y con la consecución de los Resultados se alcanzarán los Objetivos, tomando en consideración el entorno y la fundamentación que da pie al diseño de esos objetivos y actividades: se mide en una escala cualitativa de 0 a 10 puntos, con la siguiente clasificación:

(Hasta 10,00 puntos)

Hay coherencia total entre objetivos, resultados y actividades

10,00 puntos

Hay coherencia sólo entre las actividades y los resultados

5,00 puntos

Hay coherencia sólo entre las actividades y los objetivos

5,00 puntos

Hay coherencia entre los objetivos y los resultados

5,00 puntos

Es incoherente

0,00 puntos

c.–Análisis de la evaluación (indicadores, fuentes de verificación, proceso de evaluación y seguimiento

(Hasta 10,00 puntos)

c.1.

Indicadores:

(Hasta 3,00 puntos)

Existen indicadores cuantitativos y cualitativos adecuados

3,00 puntos

Existen indicadores sólo cuantitativos o solo cualitativos adecuados

1,50 punto

No existen indicadores o no son adecuados

0,00 puntos

c.2.

Fuentes de verificación:

(Hasta 3,00 puntos)

Suficientes y adecuadas

3,00 puntos

Insuficientes pero adecuadas

1,50 punto

Inadecuadas

0,00 puntos

c.3.

Presencia de un proceso de evaluación y seguimiento:

(Hasta 4,00 puntos)

Muy adecuado

4,00 puntos

Adecuado

2,00 punto

Inadecuado

0,00 puntos

d.–Análisis de los recursos humanos, técnicos y económicos

(Hasta 8,00 puntos)

d.1.

Adecuación de los recursos humanos: Definición de perfiles técnicos y funciones

(Hasta 2,00 puntos)

Muy adecuado

2,00 puntos

Adecuado

1,00 puntos

Inadecuado

0,00 puntos

d.2.

Contar con personas voluntarias y análisis de las funciones asignadas:

(Hasta 2,00 puntos)

Hay personas voluntarias con funciones claras asignadas

2,00 puntos

Hay personas voluntarias sin funciones claras asignadas

1,00 punto

No hay personas voluntarias

0,00 puntos

d.3.

Correcto desglose del presupuesto:

(Hasta 3,00 puntos)

Presupuesto desglosado de manera detallada en cada partida

3,00 puntos

Presupuesto desglosado de manera genérica por partidas

1,50 puntos

Presupuesto mal desglosado

0,50 punto

d.4.

Existencia de cofinanciación, según la siguiente escala:

(Hasta 1,00 puntos)

Aportación externa al GN > 10%

1,00 puntos

Aportación externa al GN hasta el 10%

0,50 punto

No hay aportación externa al GN

0,00 puntos

e.–Análisis de la complementariedad y coordinación del proyecto presentado con otras entidades y recursos públicos de la zona de actuación

(Hasta 10,00 puntos)

Coordinación periódica y trabajo en red con otras entidades y recursos públicos

10,00 puntos

Coordinación puntual con otras entidades y recursos públicos

5,00 puntos

No existe coordinación

0,00 puntos

f.–Análisis de la participación de las personas participantes

(Hasta 7,00 puntos)

f.1.

Análisis del perfil y estimación cuantitativa:

(Hasta 3,00 puntos)

Muy adecuado

3,00 puntos

Adecuado

2,00 puntos

Regular

1,00 puntos

Inadecuado

0,00 puntos

f.2.

Procedimiento utilizado para el acceso de las personas:

(Hasta 2,00 puntos)

Exclusivamente a través de recursos públicos

2,00 puntos

Mayoritariamente a través de recursos públicos

1,00 puntos

Mayoritariamente a través de entidades sociales u otros organismos privados

0,50 puntos

Inexistente

0,00 puntos

f.3.

Disponer de mecanismos participativos de las personas beneficiarias en el proyecto (acuerdos escritos, encuestas de satisfacción):

(Hasta 1,00 puntos)

Dispone

1,00 punto

No Dispone

0,00 puntos

f.4.

Promedio de mujeres participantes en las actividades

(Hasta 1,00 puntos)

50% y más

1,00 punto

Menos del 50%

0,50 puntos

ANEXO III

Declaración sobre los requisitos del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones.

ANEXO IV

Declaración responsable.

ANEXO V

Autorización.

ANEXO VI

Transparencia.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

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