BOLETÍN Nº 117 - 1 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 153/2020, de 25 de mayo, del Director General de Educación, por la que se determinan las medidas que debido al COVID-19 se van a adoptar en relación al final de curso y evaluación y certificación de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Navarra.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en su artículo 7 “Flexibilización de las medidas en el ámbito educativo no universitario y de la formación”, lo siguiente:

“Durante el periodo de vigencia de esta prórroga, y en el supuesto de que se acuerde la progresión a fase II o posterior en un determinado ámbito territorial con arreglo a lo previsto por el artículo 3.1, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas.

Durante este periodo podrán mantenerse las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros.”

En consecuencia, la Orden Foral 48/2020, de 25 de mayo, del Consejero de Educación, dispone la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de determinadas actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario para el curso 2019/2020 y en concreto autoriza la realización de pruebas presenciales para la obtención de una certificación oficial de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

El Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas presenta un informe por el que se proponen una serie de medidas que hagan posible la promoción y certificación del alumnado de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Navarra ante la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Modificar el calendario de pruebas certificativas de las enseñanzas de idiomas de régimen especial para la Comunidad Foral de Navarra, publicado mediante la Resolución 57/2020, de 25 de febrero, tal y como se refleja en el Anexo 1.º a esta Resolución.

2.º Modificar las especificaciones de las pruebas certificativas de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, aprobadas mediante la Resolución 21/2020, de 31 de enero en los aspectos que se indican en el Anexo 2.º a esta Resolución.

3.º Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

4.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a los Servicios de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas y de Inspección Educativa, a las Secciones de Lenguas Extranjeras y de Ordenación Académica y a las Escuelas Oficiales de Idiomas de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de mayo de 2020. El Director General de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO 1.º

Calendario de pruebas escritas de las pruebas unificadas certificativas para las enseñanzas de idiomas de régimen especial
para el curso 2019-2020, que modifica el publicado
mediante la Resolución 57/2020, de 25 de febrero

Debido a la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, para el curso 2019-2020 se establece el siguiente calendario, condicionado a que las autoridades sanitarias lo autoricen, que deja sin efecto el calendario publicado mediante la resolución 57/2020.

IDIOMA

NIVEL

ORDINARIA

EXTRAORDINARIA

mayo / junio 2020

septiembre 2020

Alemán

A2

16/6 (tarde)

8/9 (mañana)

B1

16/6 (tarde)

3/9 (mañana)

B2

8/6 (tarde)

11/9 (mañana)

C1

11/6 (tarde)

9/9 (mañana)

Euskera

A2

8/6 (tarde)

10/9 (tarde)

B1

17/6 (tarde)

4/9 (tarde)

B2

19/6 (tarde)

8/9 (tarde)

C1

18/6 (tarde)

2/9 (tarde)

Francés

A2

12/6 (tarde)

8/9 (mañana)

B1

15/6 (tarde)

4/9 (mañana)

B2

9/6 (tarde)

9/9 (tarde)

C1

12/6 (tarde)

10/9 (mañana)

Inglés

A2

12/6 (tarde)

8/9 (tarde)

B1

17/6 (mañana)

1/9 (tarde)

B2

19/6 (mañana)

7/9 (tarde)

C1

18/6 (mañana)

3/9 (tarde)

C2*

15/6 (mañana)

3/9 (tarde)

Italiano

A2

10/6 (mañana)

2/9 (mañana)

B1

10/6 (mañana)

2/9 (mañana)

B2

16/6 (mañana)

7/9 (mañana)

C1

16/6 (mañana)

7/9 (mañana)

(*) Solo alumnado oficial.

Los horarios, lugar de celebración y condiciones impuestas por las autoridades sanitarias para las pruebas escritas certificativas se comunicarán al alumnado con una antelación de al menos tres días del inicio de los exámenes.

Los calendarios para la convocatoria del examen de la prueba oral de cada idioma y nivel serán publicados por las respectivas Escuelas de Idiomas en sus páginas web.

ANEXO 2.º

Instrucciones de fin de curso 2019-2020 para las escuelas oficiales de idiomas debido a la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19

I.–Idioma del soporte para la mediación en la zona vascófona.

Con el fin de garantizar los derechos lingüísticos del alumnado de la zona Vascófona de Navarra, los soportes para las pruebas de mediación diseñados a partir de textos o infografías en castellano, según la Resolución 21/2020, de 31 de enero, se ofrecerán al alumnado de dicha zona también su traducción al euskera para su elección.

II.–Calendario.

El calendario de final de curso se ajustará, con carácter general, a las Resoluciones 401/2019, de 3 de julio, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que regularán en el curso 2019-2020 la organización y el funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra y 405/2019, de 3 de julio, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que regularán en el curso 2019-2020 la organización y el funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela.

Para los cursos de enseñanza presencial y semipresencial, responderá a los criterios que siguen:

a) Final del período lectivo, el día 21 de mayo, incluida la evaluación continua en los cursos que se contempla como criterio de promoción.

B) Calendario de Pruebas Unificadas Certificativas. Será el establecido en el Anexo 1.º a esta Resolución, condicionado a la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

III.–Promoción y certificación.

1. Criterios de promoción para el alumnado oficial.

a) Alumnado de A1, A2, B2.1 y C2.1. Promocionará o repetirá como está previsto en las respectivas programaciones de cada departamento.

b) Alumnado de B1 y B2.2, o C1. Podrá promocionar al curso siguiente siguiendo uno de estos criterios:

–Evaluación continua: Cuando existan suficientes evidencias en poder del profesorado que permitan la promoción.

–Obteniendo al menos una media del 50% en la prueba certificativa correspondiente.

c) La permanencia de un año más se adoptará a propuesta del equipo docente y será comunicada junto con el correspondiente informe justificativo al Servicio de Inspección Educativa.

2. Criterios de certificación.

El alumnado oficial de los niveles A2, B1, B2.2, C1 y C2.2 y de That’s English que desee certificar, el alumnado libre, de los CIPZ y programas de colaboración con EOIDNA de Secundaria y Universidades, deberá superar una prueba según el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero.

Esta prueba se celebrará durante el curso 2019-20 de acuerdo al calendario establecido en el Anexo 1.º a esta Resolución.

Los criterios para la certificación serán los de la Resolución 21/2020, de 31 de enero estableciendo las siguientes consideraciones, ante la suspensión de la atención presencial ocasionada por el COVID-19, y por el interés general del derecho fundamental a la educación que se ha ido dictando en relación con la declaración del estado de alarma y la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:

–Los tiempos citados en todas las pruebas son “máximos”.

–Se ofrece la posibilidad de realizar la prueba de expresión oral (EO) y mediación oral (MO) con medios telemáticos o presenciales que garanticen su realización en relación con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, según se explicita en el punto IV de este anexo.

IV.–Criterios técnicos para la prueba oral de las EOI de Navarra en aplicación de las medidas extraordinarias debido al estado de alarma por el COVID-19.

Cuando las condiciones sanitarias lo permitan, se habilitarán los medios para realizar los exámenes orales de manera presencial. No obstante, el alumnado, voluntariamente, podrá realizar la prueba oral de manera telemática. Esta opción no descarta que el alumnado disponga de las dos convocatorias (ahora mismo en junio y septiembre) para realizar la prueba oral de manera presencial a las que le da derecho su matrícula.

La Prueba Oral consta de Producción Oral (Prod), Coproducción Oral (Cop) y Mediación Oral (MO) y se administrará según este esquema, dependiendo del nivel:

TIEMPOS*

SOPORTE

EO

B1

Prod

Preparación 1

Exposición 3

Tema + fotos + preguntas en L2

Cop

No Preparación

Exposición 2

Mismo tema + conversación con el profesor/a - preguntas personales

MO

Preparación 5

Exposición 2

Soporte oral o escrito en castellano**

B2

Prod

Preparación 1

Exposición 3

Tema + fotos + preguntas en L2

Cop

No Preparación

Exposición 2

Mismo tema + conversación con el profesor/a - preguntas personales

MO

Preparación 5

Exposición 2

Soporte oral o escrito en castellano**

C1

Prod

Preparación 1

Exposición 3

Tema + 3-4 enunciados

Cop

No Preparación

Exposición 2

Mismo tema + conversación con el profesor/a - preguntas personales

MO

Preparación 5

Exposición 2

Soporte oral o escrito en castellano**

(*) Los números son tiempos máximos en minutos.

(**) El alumnado de Zona Vascófona podrá solicitar el input en euskera.

La prueba se realizará con el alumnado de manera individual, tanto en la modalidad presencial como online. Cuando se realicé por videoconferencia la tecnología será la que determine el tribunal.

El tribunal estará compuesto por dos profesores/as de EOI o un profesor/a de EOI más un profesor/a de Educación Secundaria o, ante la excepcionalidad de la situación, podrá estar constituido por un único profesor/a.

El transcurso de la prueba será grabado en audio, de manera que sirva para responder en caso de reclamación.

En caso de que después de solicitada la realización de la prueba oral de forma telemática, el candidato/a, finalmente, no lleve a cabo esta prueba oral online, tendrá las dos oportunidades para realizar la prueba oral de manera presencial a las que da derecho su matrícula.

V.–Renuncia de matrícula con derecho a exención de tasas durante el curso 2020-2021.

El alumnado oficial de las escuelas de Pamplona y Tudela y el alumnado de EOIDNA que renuncie a presentarse a las dos convocatorias de pruebas certificativas de este curso 2019/2020, podrá solicitar, en un plazo de 3 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, que la matrícula de este curso sea reservada para el próximo curso 2020/2021, bien para el mismo nivel o para el siguiente nivel, sin pago adicional de tasas de matrícula.

El alumnado libre podrá renunciar a su matrícula con devolución de tasas en un plazo de 3 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: F2005196