BOLETÍN Nº 117 - 1 de junio de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 136/2020, de 18 de mayo, del Director General de Educación, por la que se convocan pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música en el Conservatorio Superior de Música de Navarra, para el curso 2020-2021.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Capítulo VI del Título I regula las enseñanzas artísticas, entre las que se encuentran los estudios superiores de música. En su artículo 54.2 b) establece que para acceder a los estudios superiores de Música, además de otros requisitos académicos, es necesario superar una prueba de acceso en la que los aspirantes deberán demostrar sus conocimientos y habilidades profesionales para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

La Orden Foral 48/2011, de 29 de marzo, regula el acceso, la matriculación y la permanencia en las enseñanzas superiores de Grado en Música, en la Comunidad Foral de Navarra. En su anexo se fija la estructura, el contenido y la valoración parcial de los apartados de la prueba específica de acceso a estas enseñanzas. La incertidumbre respecto a la movilidad entre Comunidades Autónomas en las fechas de celebración de la prueba de acceso aconseja su realización de forma telemática, por lo que resulta imprescindible la modificación del anexo de la Orden Foral 48/2011 para adaptar la estructura de la prueba a la modalidad telemática. Dicha modificación surtirá efectos únicamente en 2020. El artículo 7 de la citada orden foral permite la modificación o ampliación de su anexo mediante resolución del Director General.

Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, se dictó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma. El referido Real Decreto establece en su disposición adicional tercera, la suspensión de términos y la interrupción de plazos en la tramitación de los procedimientos del sector público.

No obstante lo anterior, el apartado 4, de la disposición adicional tercera, dispone que “Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios”.

La regulación de la convocatoria de pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música en el Conservatorio Superior de Música de Navarra posibilita que la ciudadanía interesada en ello pueda acceder al Conservatorio Superior de Música de Navarra mediante la superación de una prueba de acceso convocada por las Administraciones Educativas; por ello se considera esencial para la protección del interés general y básico para el funcionamiento del servicio público educativo.

De igual forma la resolución conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y de la Secretaría General de Formación Profesional sobre el inicio y la continuación de los procedimientos de admisión, pruebas de acceso y para la obtención de títulos académicos y matriculación de alumnado de los centros sostenidos con fondos públicos de la enseñanza no universitaria resuelve la continuación de los procedimientos de las Administraciones Educativas competentes correspondientes a las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas por resultar indispensables para la protección del interés general y el funcionamiento adecuado del servicio público educativo.

Por todo ello, procede a su vez establecer la convocatoria de pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música en el Conservatorio Superior de Música de Navarra, para el curso 2020-2021.

Visto el informe favorable del Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32.1 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Convocar las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música en el Conservatorio Superior de Música de Navarra para el curso 2020-2021, según las bases y anexos que se incorporan a la presente resolución como Anexos I, III y IV, respectivamente.

2.º Modificar para la presente convocatoria el anexo de la Orden Foral 48/2011, de 29 de marzo, tal y como se recoge en el Anexo II de la presente resolución.

3.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución y sus anexos al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Enseñanzas Artísticas, al Negociado de Escolarización, al Conservatorio Superior de Música de Navarra y al Conservatorio Profesional de Música “Pablo Sarasate”, a los efectos oportunos.

Pamplona, 18 de mayo de 2020.–El Director General de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO I

Bases

1.–Objeto y ámbito.

La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música en el Conservatorio Superior de Música de Navarra, para el curso 2020-2021 de acuerdo a lo establecido en la Orden Foral 48/2011, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se regula el acceso, la matriculación y la permanencia en las enseñanzas superiores de Música en la Comunidad Foral de Navarra.

2.–Efecto y validez.

La superación de la prueba de acceso faculta únicamente para matricularse en el curso académico 2020-2021 y permitirá acceder a cualquiera de los centros del Estado donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas de los mismos.

3.–Lugar y fechas de realización.

Las pruebas se realizarán de forma telemática y tendrán lugar en las siguientes fechas:

–Jueves 18 de junio en horario de mañana y tarde.

–Viernes 19 de junio en horario de mañana y tarde.

–Lunes 22 de junio en horario de mañana y tarde.

–Martes 23 de junio en horario de tarde.

Cada tribunal hará pública la fecha y hora de realización de las pruebas en cada especialidad e itinerario, así como la fecha de publicación de resultados, con una antelación mínima de 48 horas. Dicha información se publicará en la página web del Conservatorio Superior de Música de Navarra:

https://csmn.educacion.navarra.es/web1/

4.–Requisitos.

Para acceder a los estudios superiores de música será preciso reunir los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años o la prueba de madurez a la que hace referencia la base 5.

b) Superar una prueba específica de acceso en la que el/la aspirante demuestre los conocimientos y habilidades profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

5.–Prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos para el acceso.

Las personas mayores de 16 años que no cumplan con los requisitos académicos establecidos en la base 4.a) de la presente resolución podrán acceder mediante la acreditación de la superación de la prueba de madurez organizada por las Administraciones Educativas a la que hace referencia la disposición adicional octava del Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el presente curso, el Departamento de Educación ha convocado una prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores mediante la Resolución 76/2020, de 12 de marzo, del Director General de Educación.

Podrán acceder también las personas que acrediten haber superado la parte común de las Pruebas de Acceso a ciclos formativos de Grado Superior, de cualquiera de las cuatro modalidades de la prueba, en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra entre los años 2008 y 2018, ambos inclusive.

Asimismo, podrán acceder las personas que acrediten haber superado la parte común de las Pruebas de Acceso a ciclos formativos de Grado Superior de las modalidades de Artes y Humanidades celebradas en la Comunidad Foral de Navarra en 2019 o 2020.

6.–Inscripción a las pruebas:

6.1. Los/las aspirantes a las pruebas deberán presentar una solicitud de inscripción, según el modelo previsto en el Anexo III de la presente resolución, haciendo constar la especialidad a la que optan y el instrumento. En el supuesto de optar a más de una especialidad, éstas deberán consignarse en orden de prioridad.

6.2. Los/las candidatos/as que tengan alguna discapacidad que les impida realizar las pruebas con los medios ordinarios manifestarán esta circunstancia en el momento de la inscripción y adjuntarán a la solicitud la resolución o certificación del grado de minusvalía, expedida por el organismo competente, junto con el dictamen técnico facultativo y la solicitud de adaptación de medios y tiempos. El tribunal adoptará las medidas oportunas de adaptación de tiempos y medios que procedan respetando, en todo caso, la posibilidad de acreditación de los conocimientos y habilidades profesionales del/de la aspirante para cursar con aprovechamiento las enseñanzas a las que pretende acceder.

6.3. La solicitud irá acompañada de:

a) Fotocopia por las dos caras del Documento Nacional de Identidad, de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, del Pasaporte, del documento de viaje que acredite la identidad o del visado.

b) Resguardo acreditativo, en su caso, del ingreso en la Cuenta de Recaudación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de la cantidad estipulada en concepto de tarifa de las pruebas de acceso que establece la Orden Foral 43/2020, de 12 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se fijan las tarifas de enseñanzas no obligatorias del Departamento de Educación en el curso 2020-2021.

Inscripción a las pruebas específicas de acceso: 61,79 euros.

Las tasas de inscripción a la prueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, considerando los beneficios fiscales establecidos en el artículo 99 bis de la mencionada Ley Foral son los siguientes:

–Miembros de familia numerosa de categoría general y personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por 100: bonificación 50%.

–Miembros de familia numerosa de categoría especial, víctimas de actos terroristas (así como sus cónyuges e hijos), víctimas de actos de violencia de género (así como sus hijos), personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100: exención del 100%.

c) Fotocopia, en su caso, del título de familia numerosa o del certificado expedido por el Ministerio del Interior para las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges e hijos, o de la resolución judicial de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria o medida cautelar a favor de la víctima, o del certificado de discapacidad en su caso.

d) Si se posee, fotocopia del Título de Bachiller o resguardo acreditativo de haberlo solicitado.

Los/las aspirantes que en el momento de la inscripción a las pruebas se encuentren cursando el último curso del bachillerato y, por tanto, no dispongan de los documentos citados en este artículo, los aportarán antes del 1 de julio de 2020.

e) Si se posee, fotocopia del documento que acredite haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

f) Si se posee, fotocopia del certificado de superación de la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores que convoca la Comunidad Foral de Navarra o cualquier otra Administración Educativa.

g) Si se posee, fotocopia que acredite haber superado la parte común de las Pruebas de Acceso a ciclos formativos de Grado Superior, de cualquiera de las cuatro modalidades de prueba, en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra entre los años 2008 y 2018, ambos inclusive.

h) Si se posee, fotocopia que acredite haber superado la parte común de las Pruebas de Acceso a ciclos formativos de Grado Superior en las modalidades de Arte o Humanidades del año 2019.

Los/las aspirantes que en el momento de la inscripción estén pendientes de superar o bien la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores o bien la parte común de las Pruebas de Acceso a ciclos formativos de Grado Superior de las modalidades de Artes o Humanidades harán constar en su solicitud el haberse inscrito o su intención de hacerlo para realizar cualquiera de ellas y deberán presentar certificación de haberla superado en cuanto dispongan del resultado definitivo. Su matriculación quedará sujeta finalmente a la presentación de dicha documentación.

h) En el caso de haber realizado estudios profesionales de música se incluirá documento acreditativo en el que se especifique la nota media del Título Profesional de Música obtenida o en su defecto, una certificación académica completa.

i) En el caso de aspirantes que se encuentran en posesión del Título de Profesor de Música según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, podrán aportar fotocopia del Título y un certificado académico completo.

j) Listado de obras que el aspirante presenta a la prueba.

k) En su caso, la resolución o certificación del grado de minusvalía, expedida por el organismo competente, junto con el dictamen técnico facultativo y la solicitud de adaptación de medios y tiempos.

La Administración podrá requerir a los/las solicitantes, en cualquier momento, los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la solicitud.

6.4. Plazo y lugar de presentación de la solicitud.

La solicitud junto con la documentación señalada deberá presentarse de forma telemática en la Secretaría del Conservatorio Superior de Música de Navarra entre el 3 y el 8 de junio, ambos inclusive.

6.5. Solicitudes admitidas y excluidas.

Al término del período establecido para la formalización de las inscripciones, el Conservatorio Superior de Navarra hará pública en la página web del centro una primera relación nominal de los/las solicitantes admitidos/as, diferenciada por especialidades y, en su caso, por itinerarios, así como de los/las excluidos/as, indicando, en este caso, las causas de su exclusión. Los candidatos excluidos dispondrán de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la lista provisional para aportar la documentación que pudiera subsanar los motivos de la exclusión. La presentación de la documentación se realizará en el lugar establecido en la base 6.4 de la presente resolución. Se atenderán las posibles reclamaciones y se procederá a la publicación, en la página web del centro, de la lista definitiva de aspirantes admitidos así como de excluidos, indicando, en este caso, las causas de su exclusión.

7.–Especialidades e itinerarios.

Las especialidades para las que se convocan pruebas de acceso son Composición, Musicología, Pedagogía e Interpretación en los itinerarios: Acordeón, Arpa, Bajo eléctrico Jazz, Batería Jazz, Canto, Canto Jazz, Clarinete, Clave, Contrabajo, Contrabajo Jazz, Fagot, Flauta de pico, Flauta travesera, Guitarra, Guitarra eléctrica Jazz, Oboe, Órgano, Percusión, Piano, Piano Jazz, Saxofón, Saxofón Jazz, Trombón, Trombón Jazz, Trompa, Trompeta, Trompeta Jazz, Tuba, Txistu, Viola, Violín y Violoncello.

8.–Estructura y contenido de la prueba específica de acceso y valoración parcial de los apartados de la prueba según la especialidad.

La estructura y el contenido de la prueba específica de acceso, así como la valoración parcial de cada uno de los apartados que componen la prueba en las diferentes especialidades, serán los establecidos en el Anexo II de la presente resolución.

9.–Superación de la prueba específica de acceso y certificación.

La calificación de la prueba específica se expresará con dos decimales. La prueba de acceso se considerará superada cuando la calificación final obtenida, tras la ponderación parcial de los diferentes apartados de la prueba en la especialidad de que se trate, sea igual o superior a 5,00 puntos.

A los estudiantes que superen la prueba específica de acceso se les expedirá un certificado acreditativo según el modelo que figura en el Anexo IV de la presente resolución, indicando entre otros aspectos el año académico, la especialidad y la calificación obtenida.

10.–Plazas que se ofertan en el Conservatorio Superior de Música de Navarra.

El número de plazas ofertadas en cada especialidad serán las indicadas en la Resolución 98/2010, de 26 de marzo, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se determina la oferta anual de plazas disponibles en las diferentes especialidades en el Conservatorio Superior de Música de Navarra, y en la Resolución 137/2010, de 7 de mayo, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se modifica el Anexo de la Resolución 98/2010, de 26 de marzo.

11.–Admisión en el Conservatorio Superior de Música de Navarra.

Tal como se recoge en el artículo 10 de la Orden Foral 48/2011, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, la posesión del Título Profesional de Música será tenida en cuenta en la calificación final de la prueba de acceso a los estudios superiores de Música.

Para aquellos estudiantes que superen la prueba específica de acceso y estén en posesión del Título Profesional de Música o del Título de Profesor de Música según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, la puntuación final para el acceso al Conservatorio Superior de Música de Navarra se calculará mediante la adición a la nota obtenida en la prueba específica de acceso de una puntuación añadida en función de la nota media de su expediente académico.

Una vez incorporada la valoración de los estudios profesionales a los/las aspirantes que hubieran superado la prueba específica de acceso, se confeccionará una única lista por especialidad y, en su caso, instrumento, ordenada de mayor a menor puntuación.

La admisión en el Conservatorio Superior de Música de Navarra se efectuará por orden decreciente de puntuaciones obtenidas de manera individualizada para cada especialidad.

En el caso de que tras el proceso de admisión todavía quedasen plazas disponibles, el Conservatorio podría adjudicarlas a otros/as alumnos/as que hubieran superado la prueba en un centro distinto.

12.–Tribunales.

Para cada una de las especialidades se constituirá un tribunal integrado por tres miembros: Presidente/a, Secretario/a y vocal. Asimismo, se podrán establecer tribunales diferenciados por instrumento en la especialidad de Interpretación.

12.1. Composición de los tribunales.

La Dirección del centro designará a los miembros de los tribunales de entre su profesorado pertenecientes a la especialidad correspondiente o, si no los hubiera en número suficiente, a especialidades afines. El tribunal podrá contar con el asesoramiento de profesorado de las áreas con las que se relacionan los ejercicios cuando lo considere oportuno.

12.2. Publicidad de los tribunales.

La composición de los miembros de los tribunales se hará pública en la página web del centro, al menos cinco días antes del inicio de las pruebas.

13.–Entrevista.

El tribunal podrá mantener una entrevista de forma telemática con los aspirantes sobre sus experiencias formativas y profesionales, y sobre sus expectativas referidas a los estudios superiores de música. El tribunal podrá solicitar a los aspirantes documentación acreditativa de sus actividades y experiencias.

14.–Reclamaciones.

Las reclamaciones sobre la calificación de las pruebas se presentarán de forma telemática, en su caso, en la Secretaría del Conservatorio Superior de Navarra, dirigidas al/a la presidente/a del tribunal, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la publicación de los resultados. Las reclamaciones serán resueltas y publicadas en el mismo lugar en los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamación. Contra estas resoluciones el/la aspirante podrá reclamar de nuevo ante el Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación, en los cinco días siguientes a su publicación.

15.–Conservación de la documentación.

Toda la documentación generada en el proceso de realización de las pruebas de acceso a los estudios superiores de música se conservará como mínimo durante dos meses después de finalizadas dichas pruebas.

ANEXO II

Composición

a) Interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso del canto) durante aproximadamente quince minutos, de las obras que determine el tribunal de una relación presentada previamente por el candidato. 15% del total de la prueba.

La prueba de interpretación se realizará por medio de una videoconferencia en directo, a través de la plataforma Zoom, que será grabada. La grabación permitirá al tribunal visualizar dicha interpretación posteriormente.

b) Presentación y defensa oral de obras y trabajos realizados por el candidato: 20% del total de la prueba.

Se realizará por medio de una videoconferencia mediante Zoom.

c) Realización de un trabajo armónico-contrapuntístico: 30% del total de la prueba.

Se enviará el texto al aspirante por correo electrónico y se le dará un tiempo determinado (dos horas) para reenviar su elaboración al tribunal. El texto se reenviará en formato manuscrito, mediante fotografía o escaneado. El tribunal podrá arbitrar sistemas de control de identidad del aspirante durante el desarrollo de la prueba.

d) Lectura a primera vista con instrumento armónico de teclado: 20% del total de la prueba.

Se enviará por correo electrónico el texto al aspirante y se le dará un tiempo de análisis (diez minutos). A continuación, se realizará el ejercicio en directo en videoconferencia mediante Zoom.

e) Reconocimiento auditivo: 15% del total de la prueba.

Se enviará archivo de audio al aspirante, por correo electrónico. Se realizará la prueba en directo, en videoconferencia mediante Zoom.

Interpretación

a) Interpretación de un programa de una duración aproximada de treinta minutos, integrado por obras y/o estudios de una dificultad apropiada a este nivel: 65% del total de la prueba.

La prueba de interpretación se realizará por medio de una videoconferencia en directo, a través de la plataforma Zoom, que será grabada. La grabación permitirá al tribunal visualizar dicha interpretación posteriormente.

b) Análisis de una obra o fragmento propuesto por el tribunal: 25% del total de la prueba.

Se remitirá a los aspirantes un enlace para descarga de los archivos necesarios (partituras, audio, etc.). Relacionado con dicho contenido, el aspirante cumplimentará un formulario que estará habilitado durante 60 minutos, y cuyo enlace le será enviado por correo electrónico. El tribunal podrá arbitrar sistemas de control de identidad de los aspirantes durante el desarrollo de la prueba.

c) Lectura a vista: 10% del total de la prueba.

Se enviará por correo electrónico la partitura al aspirante y se le dará un tiempo de preparación (cinco minutos). A continuación, se realizará el ejercicio en directo a través de una videoconferencia por la plataforma Zoom.

Interpretación Jazz

a) Interpretación de un repertorio estándar de Jazz seleccionado por el candidato, con una duración aproximada de 10 minutos (máximo dos temas). Cada candidato utilizará una base grabada como acompañamiento, en caso de no poder contar con músicos acompañantes: 20% del total de la prueba.

b) Interpretación de un tema propuesto por el tribunal de acuerdo con la lista publicada. El candidato elegirá un tema, entre tres seleccionados al azar. Se interpretará sobre una base grabada entre las disponibles en la página web del Conservatorio (en batería, interpretando melodía y acompañamiento): 20% del total de la prueba.

La prueba de interpretación se realizará por medio de una videoconferencia en directo, a través de la plataforma Zoom, que será grabada. La grabación permitirá al tribunal visualizar dicha interpretación posteriormente.

c) Análisis armónico y formal, contextualización histórico/estilística de un tema o fragmento del mismo, propuesto por el tribunal: 25% del total de la prueba.

Se remitirá a los aspirantes un enlace para descarga de los archivos necesarios (partituras, audio, etc.). Relacionado con dicho contenido, el aspirante cumplimentará un formulario que estará habilitado durante 60 minutos, y cuyo enlace le será enviado por correo electrónico. El tribunal podrá arbitrar sistemas de control de identidad de los aspirantes durante el desarrollo de la prueba.

d) Lectura melódica de un fragmento, de los acordes que lo acompañan (solo guitarra eléctrica y piano) y acompañamiento con línea de bajo (solo contrabajo y bajo eléctrico). Improvisación sobre la estructura armónica del fragmento (en batería, lectura de un ejercicio rítmico): 25% del total de la prueba.

e) Improvisación sobre una estructura armónica propuesta por el tribunal, a tempo rubato y sin partitura, para su reconocimiento auditivo (en batería, acompañamiento de un fragmento con contenido rítmico: breaks, fills, kicks, etc, e improvisación sobre la estructura): 10% del total de la prueba.

Los archivos (en pdf y en mp3) para la realización de las partes d) y e) serán enviados mediante correo electrónico al aspirante con la suficiente antelación para que pueda analizarlos (entre cinco y diez minutos). A continuación, se realizará el ejercicio en directo mediante una videoconferencia a través de la plataforma Zoom.

Tanto el candidato como el tribunal serán informados convenientemente de las necesidades técnicas para poder llevar a cabo la realización de la prueba de manera telemática.

Musicología

a) Interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso del canto) durante aproximadamente quince minutos, de las obras que determine el tribunal de una relación presentada previamente por el candidato: 20% del total de la prueba.

La prueba de interpretación se realizará por medio de una videoconferencia en directo, a través de la plataforma Zoom, que será grabada. La grabación permitirá al tribunal visualizar dicha interpretación posteriormente.

b) Análisis de una obra o fragmento: 45 % del total de la prueba.

Para la prueba B, el tribunal enviará a los candidatos la partitura y el audio y se habilitará un formulario de google sobre el que desarrollarán el análisis. Enviarán el formulario tras haber trabajado en dicha prueba durante hora y media, tiempo indicado en las instrucciones de las pruebas de acceso en la web del centro. El tribunal podrá arbitrar sistemas de control de identidad de los aspirantes durante el desarrollo de la prueba.

c) Realización de un trabajo armónico-contrapuntístico: 35% del total de la prueba.

El candidato recibirá por correo electrónico la melodía que deberá armonizar; la copiará en papel pautado y realizará la armonización durante un tiempo máximo de dos horas. El texto se reenviará mediante fotografía o escaneado.

Pedagogía

a) Interpretación en el instrumento principal o voz de las obras que determine el tribunal, de una relación presentada por el aspirante: 30% del total de la prueba.

Presentación del repertorio:

–Instrumento: cuatro obras de dificultad media, pertenecientes a los estilos más representativos de la literatura del instrumento, elegidos por el aspirante.

–Canto clásico: la relación constará de un mínimo de ocho obras.

–Canto jazz: la relación constará de un mínimo de cuatro temas.

La prueba de interpretación se realizará por medio de una videoconferencia en directo, a través de la plataforma Zoom, que será grabada. La grabación permitirá al tribunal visualizar dicha interpretación posteriormente.

Duración aproximada: 15 minutos.

b) Prueba vocal a solo y en conjunto: 40% del total de la prueba.

–Prueba a solo:

En el momento de realizar esta prueba se enviará por e-mail al aspirante el ejercicio de entonación y tendrá 5 minutos para prepararlo.

La interpretación será en directo, por videoconferencia.

–Prueba en conjunto:

En el momento de realizar esta prueba se enviará por e-mail al aspirante la partitura junto con una grabación con todas las partes vocales, excepto la que el aspirante deberá interpretar en directo sobre la grabación. Dispondrá de 5 minutos para prepararla.

La interpretación será en directo, por videoconferencia.

c) Composición de una pieza breve, de carácter didáctico, sobre una melodía o un texto propuesto por el tribunal: 20% del total de la prueba.

Se enviará a los aspirantes la propuesta del ejercicio, que deberán realizar a mano en el tiempo establecido, manteniendo la videoconferencia con la cámara abierta. Al terminar, deberán enviar por e-mail al tribunal el documento del ejercicio, escaneado o en fotografía.

d) Lectura a primera vista con instrumento armónico de teclado: 10% del total de la prueba.

En el momento de realizar esta prueba, se enviará por e-mail al aspirante la partitura y tendrá 5 minutos para prepararla. La interpretación será en directo, por videoconferencia.

ANEXO III

Solicitud de inscripción para la realización de las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música para el curso 2020-2021 (PDF).

ANEXO IV

Modelo de certificado acreditativo de superación de las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música en el Conservatorio Superior de Música de Navarra para el curso académico 2020-2021 (PDF).

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