BOLETÍN Nº 116 - 29 de mayo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 105E/2020, de 11 de mayo, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se revisa de oficio la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fabricación de cemento, cuyo titular es Cementos Portland Valderrivas S.A., ubicada en término municipal de Olazti/Olazagutía.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Orden Foral 0302/2007, de 6 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, actualizada por la Resolución 233E/2016, de 2 de agosto, del Director del Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático; revisada posteriormente, por la Resolución 257E/2017, de 29 de septiembre, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua, con el fin de adaptarla a la Decisión 2013/163/UE de Ejecución de la Comisión, de 26 de marzo de 2013, por la que se establecieron las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio.

Con el objeto de minimizar la contaminación aportada al dominio público hidráulico por los puntos de desbordamiento, el Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre, modificó el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), incluyendo una serie de exigencias y criterios aplicables, entre otros, a los sistemas de saneamiento de zonas industriales.

En particular, los titulares de las autorizaciones de vertido procedentes de instalaciones industriales que requieran Autorización ambiental integrada, debían dotar a los puntos de desbordamiento de sistemas de cuantificación de alivios, en un plazo de cuatro años desde la entrada en vigor del Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre.

Con fecha 20 de diciembre de 2019, el titular presentó el “Proyecto de minimización de la contaminación aportada por los puntos de desbordamiento en situaciones pluviales de la fábrica de Cementos de Olazagutía - GCPV (Navarra)”.

Con fecha 19 de febrero de 2020, la Confederación Hidrográfica del Ebro ha emitido informe vinculante sobre la admisibilidad del vertido de aguas residuales, incorporando las condiciones relativas a los sistemas de desbordamiento en episodios de lluvia, estableciendo nuevas condiciones que deben ser incluidas en la Autorización Ambiental Integrada.

Con fecha 9 de marzo de 2020, la propuesta de resolución revisando las condiciones de vertido incluidas en la autorización ambiental integrada, con el fin de incorporar las nuevas condiciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Ebro en su informe vinculante de fecha 19 de febrero de 2020, fue sometida a un trámite de audiencia con el titular.

Con fecha 13 de marzo de 2020, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático traslada a la Confederación Hidrográfica del Ebro la alegación presentada por el titular, referente a las coordenadas de uno de los puntos de vertido, para su valoración y emisión del correspondiente informe vinculante.

Con fecha 16 de abril de 2020, la Confederación Hidrográfica del Ebro ha emitido nuevo informe vinculante sobre la admisibilidad del vertido de aguas residuales, admitiendo la alegación presentada y modificando el apartado “Características del medio receptor” del apartado Consideraciones Técnicas y la condición 2.ª del informe preceptivo y vinculante de fecha 18 de febrero de 2020.

En este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra e) del artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en consecuencia, procede llevar a cabo la revisión de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 16.5 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días. En Anejo de la presente Resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Revisar de oficio la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fabricación de cemento, cuyo titular es Cementos Portland Valderrivas S.A., ubicada en término municipal de Olazti/Olazagutía, de acuerdo con los cambios detallados en el Anejo de la presente Resolución, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los expedientes anteriormente tramitados de concesión, actualización y modificación de la Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y, además, las condiciones y medidas incluidas en el Anejo de la presente Resolución.

Segundo.–Actualizar la autorización de vertido de aguas residuales al dominio público hidráulico, exigida en aplicación del artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Los vertidos que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el Anejo II de la autorización ambiental integrada.

La autorización tiene un plazo de vigencia de cinco años, entendiéndose renovada por plazos sucesivos de igual duración siempre que el vertido no incurra en incumplimiento de las normas de calidad ambiental exigibles en cada momento. Si durante este plazo de vigencia la legislación estableciera un plazo superior para las autorizaciones de vertido, no existirá inconveniente técnico para que el plazo inicial se amplíe automáticamente hasta el máximo previsto por la norma.

Todo ello sin perjuicio de que, en los casos legalmente previstos, la Confederación Hidrográfica del Ebro pueda requerir al órgano autonómico el inicio del procedimiento de modificación de la presente autorización ambiental integrada (artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio). En particular cuando sobrevengan circunstancias que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos. Se incluyen también circunstancias o información no declarada por el titular que hubiera implicado la denegación o el otorgamiento en términos distintos.

En casos excepcionales, por razones de sequía o en situaciones hidrológicas extremas oficialmente declaradas, el Organismo de cuenca podrá modificar las condiciones de vertido a fin de garantizar los objetivos de calidad, normas de calidad ambiental y objetivos medioambientales del medio receptor.

Asimismo, el incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas para el vertido de las aguas residuales será causa de revocación de la autorización de vertido, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Tercero.–Las condiciones establecidas en la presente Resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la Declaración Responsable de que el proyecto ha sido ejecutado y, en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su Autorización Ambiental Integrada vigente.

Cuarto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Quinto.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Séptimo.–Trasladar la presente Resolución a Cementos Portland Valderrivas S.A., al Ayuntamiento de Olazti/Olazagutía y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de mayo de 2020.–El Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, C/ González Tablas, 9 - Planta Baja, Servicio de Economía Circular y Agua; y en el sitio WEB del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/

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