BOLETÍN Nº 116 - 29 de mayo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 19 de febrero de 2020, por el que se aprueba de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Parque Fluvial de la Comarca de Pamplona, relativo al cambio del ámbito y del trazado del tramo 6 Río Bajo Arga del paseo fluvial a su paso por Ororbia, promovido por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

I.–Antecedentes y objeto.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 29 de marzo de 2010 se aprueba el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la Ampliación del Parque Fluvial de la Comarca de Pamplona (Boletín Oficial de Navarra número 54, de 3 de mayo de 2010).

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 24 de enero de 2018, se inicia la tramitación del expediente de modificación del tramo 6 Río Bajo Arga de referido PSIS, relativo al cambio del ámbito y del trazado del paseo fluvial a su paso por Ororbia, promovido por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (Boletín Oficial de Navarra número 31, de 13, de febrero de 2018).

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 11 de septiembre de 2019, se somete la nueva propuesta de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Parque Fluvial de la Comarca de Pamplona, relativo al cambio del ámbito y del trazado del tramo 6 Río Bajo Arga del paseo fluvial a su paso por Ororbia, promovido por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los Ayuntamientos afectados por su trazado (Boletín Oficial de Navarra número 201, de 10 de octubre de 2019).

El objeto del expediente es modificar el trazado del paseo fluvial a su paso por Ororbia para evitar atravesar su casco urbano y eliminar el área recreativa prevista en Aizgaña asociada al tramo modificado. En concreto, se plantea sustituir el tramo del paseo que atraviesa el casco urbano de Ororbia por un trazado que discurre por la otra orilla del río Arga. El último trazado propuesto cruza el río por una nueva pasarela de 65 metros antes de la desembocadura del río Juslapeña, se apoya en el camino existente del Molino de Etxamur y cruza de nuevo el río Arga a través de una de las aceras del puente de la NA-7010 existente. A tal efecto, en este último puente se plantean las siguientes medidas: retranqueo de las luminarias, instalación de barrera protectora y señalización correspondiente.

II.–Información pública y audiencia.

El expediente ha sido sometido dos veces a los trámites de información pública y audiencia. En dichos trámites el Ayuntamiento de la Cendea de Olza ha presentado, en fechas 26 de febrero de 2018 y 21 de octubre de 2019, dos escritos de alegaciones con un contenido similar que se resume y contesta a continuación.

En su primer escrito este Ayuntamiento señala que ve con interés la creación de un nuevo paso de peatones para cruzar el puente, ya que de esta forma se podría unir peatonalmente con el resto del núcleo urbano la agrupación residencial correspondiente a la Unidad de Ejecución 1 de Ororbia. En consecuencia, solicita sea considerada la propuesta de trazado planteada junto a la Unidad de Ejecución 1 de Ororbia, pudiendo así dotar a esas parcelas de conexión con el resto del núcleo urbano de la localidad.

El segundo escrito señala que no queda claro en el documento qué ocurre con el trazado una vez alcanzada la margen derecha del río tras cruzar el puente de la NA-7010 existente. En la página 11 del documento se indica que “Una vez cruzado el paso de peatones del puente, se volverá a retomar el trazado por el paso inferior del puente y de esa forma el contacto con el río” y en la página 13, “Vista del puente de la NA-7010 sobre el río Arga en dirección a Ororbia. La continuidad del paseo será por el paso inferior del puente”.

Considera que no queda claro si se va a ejecutar un paso peatonal en superficie. Al respecto señala que el enlace con la parte inferior del puente es mediante escaleras, lo cual generaría un problema de accesibilidad, además de los problemas de inundabilidad del río bajo el puente que tapona los ojos del puente haciéndolo intransitable, considerando por tanto más adecuado el cruce en superficie mediante paso de peatones que además conectaría peatonalmente la agrupación residencial correspondiente a la Unidad de Ejecución 1 de Ororbia con el resto del núcleo urbano.

Por todo ello solicita se tenga en cuenta la propuesta de trazado planteada junto a la Unidad de Ejecución 1 de Ororbia, pudiendo así dotar a esas parcelas de conexión con el resto del núcleo urbano de la localidad. Para ello se precisa el cruce del puente mediante paso peatonal en superficie, evitando el paso bajo el puente conectado mediante escaleras y evitando la inundabilidad del paseo, que en ocasiones tapona los ojos del puente haciéndolo intransitable.

Respuesta:

El PSIS vigente prevé, y así fue aprobado, el paso por debajo del puente a través de sus arcadas tal y como se realiza en otros puntos del paseo fluvial comarcal.

El cruce por debajo del puente propuesto además de evitar los riesgos derivados de un cruce de una carretera tiene un carácter más fluvial o más propio de un paseo fluvial como el que nos ocupa. Asimismo, el trazado propuesto propicia la conexión del parque fluvial con el patrimonio arquitectónico de Ororbia, en particular con su antiguo lavadero restaurado por el Concejo en el año 2001 y el área de esparcimiento acondicionada en su entorno.

Respecto al problema de accesibilidad que señala el alegante, cabe indicar que el trazado del PSIS debe resolverse por la rampa existente, para lo cual debe alargarse la acera del puente hasta este punto, en las condiciones de accesibilidad que marca el propio PSIS o la normativa de accesibilidad aplicable.

Por otro lado, cabe señalar que no es objeto del expediente resolver el acceso peatonal de la unidad de ejecución aludida en la alegación.

Por todo ello se propone desestimar la alegación.

III.–Comisión de ordenación del territorio.

En el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio de fecha 13 de febrero de 2019 señala, atendiendo al informe de Obras Públicas de fecha 29 de enero de 2019, que la solución finalmente propuesta solo podrá desarrollarse una vez que cuente con el informe favorable de la Dirección General de Obras Públicas respecto a las medidas desarrolladas en el proyecto constructivo para conseguir que el uso del puente sea un paso seguro.

Con fecha 5 de julio de 2019 la Dirección General de Obras Públicas emite nuevo informe a la documentación presentada en abril de 2019 por la promotora informando favorablemente la propuesta.

No obstante, al efecto de comprobar que en el proyecto constructivo se incluyen las condiciones señaladas, el correspondiente proyecto de obras debe ser informado por esta Dirección General.

IV.–Consideraciones del Acuerdo de Gobierno.

El Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 11 de septiembre de 2019, por el que se somete la nueva propuesta de modificación a información pública señala que es necesario aclarar cómo enlaza el nuevo trazado con el propuesto en el PSIS una vez cruzado el puente de la NA-7010 en dirección a Ororbia.

En este sentido, y tal y como se señala en la respuesta a las alegaciones, el enlace con el trazado vigente una vez cruzado el puente de la NA-7010 en dirección a Ororbia debe realizarse por un recorrido accesible (evitando la escalera) a través de la rampa existente, para lo cual deberá alargarse la acera del puente hasta este punto.

V.–Tramitación ambiental.

Mediante Resolución 180E/2020, de 5 de febrero, del Director General de Medio Ambiente, se formula Informe Ambiental Estratégico favorable sobre la nueva propuesta de modificación.

En la misma señala que la nueva modificación del PSIS deberá desarrollarse siguiendo los criterios de protección medioambiental incluidos en el estudio ambiental y aplicando todas las medidas correctoras establecidas en el mismo. Particularmente, se realizarán las plantaciones previstas y se respetará el calendario crítico para fauna amenazada (evitando la obra entre el 1 de abril y el 30 de agosto).

Asimismo indica que el proyecto que se derive de la modificación del PSIS utilizará un porcentaje de áridos reciclados en la obra, en aplicación del artículo 19.3 de la ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido en fecha 13 de febrero de 2020 de la Dirección General de Ordenación del Territorio y con el informe 13 de febrero de 2019 de la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

ACUERDA:

1.º Informar los escritos de alegaciones presentados en los términos señalados en el presente acuerdo.

2.º Aprobar definitivamente el expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Parque Fluvial de la Comarca de Pamplona, relativo al cambio del ámbito y del trazado del tramo 6 Río Bajo Arga del paseo fluvial a su paso por Ororbia, promovido por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, con la siguiente determinación que deberá tenerse en cuenta en el correspondiente proyecto de obras:

–El enlace con el trazado vigente una vez cruzado el puente de la NA-7010 en dirección a Ororbia debe realizarse por un recorrido accesible (evitando la escalera) a través de la rampa existente, para lo cual deberá alargarse la acera del puente hasta este punto.

3.º En el desarrollo y ejecución de la presente modificación se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos durante la tramitación del expediente. A tal efecto, el correspondiente proyecto de obras será informado por la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

4.º En cualquier caso, respecto a otras infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las obras o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor se proveerá de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

5.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento y trasladarlo a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras y a los Servicios de Protección Civil y Emergencias, de Patrimonio Histórico, de Economía Circular y Cambio Climático, de Territorio y Paisaje, y a la Sección de Comunales.

6.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de la Cendea de Olza, al Concejo de Ororbia, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a los efectos oportunos, señalando que contra el mismo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 19 de febrero de 2020.–El Vicepresidente Segundo en Sustitución del Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, José María Ayerdi Fernández de Barrena.

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